viernes, 14 de diciembre de 2012

Caso Afinsa: The Sacking of Afinsa - A Government Run Amock!! 14.12.12

Querid@s amig@s:

En breve subiré esta presentación en español

Desde el extranjero se han interesado por nuestro tema, y la celeridad me obliga a empezar "la casa por el tejado" (insertarla primero en inglés y posteriormente en español).

Gracias por vuestra comprensión,
Mila.

(Para visionarla al completo -incluidos los contenidos enlazados a través de los hipervínculos, marcados en naranja- darle a la opción que aparece en el recuadro "pantalla completa" en el margen inferior derecho de la pantalla, una vez hayáis pulsado el botón "Play" - Recomiendo Internet Explorer.

Con Mozilla y Google Chrome, por extrañas razones, las presentación se cierra tras visionar y cerrar el enlace, y hay que volver a empezar desde el principio. Con Internet Explorer ese fallo no sucede).

The Sacking of Afinsa 14.12.12    (Internet Explorer recommended)



20 comentarios:

  1. ¡Que grande eres, Mila! Estoy seguro que nuestro caso, gracias a ti, se acabará conociendo en EE.UU., China y en todo el mundo mundial.

    Un beso y cuídate mucho, no queremos perder nuestra única esperanza.

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  2. COMPAÑEROS, QUE OPINAIS SOBRE ESTO QUE PUBLICA, OCU? ME GUSTRARIA SABER BUESTRA OPINION.
    SALUDOS.

    … así lo estima la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia que viene a reconocer lo que desde la OCU reivindicamos desde el principio.


    Las claves de esta sentencia
    El pasado 17 de octubre la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, dictó sentencia (289/2012) en la que resuelve el recurso de apelación formulado por Afinsa contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid (que tramita la liquidación de la empresa concursada) en lo referente a la impugnación de la lista de acreedores y masa activa del concurso. En esta sentencia, la Audiencia indica que los contratos suscritos entre los particulares y Afinsa deben ser calificados como contratos mercantiles, y no financieros, como se establecía en el informe de la administración concursal. Tal calificación tiene una importante repercusión en el listado de la masa activa del concurso. Y es que, según sostiene la Audiencia Provincial, debe ser excluida del inventario la filatelia adjudicada a los clientes en el momento de declararse el concurso. Según la sentencia “deben resultar excluidos del inventario todos los lotes filatélicos que, constando adjudicados individual y nominativamente en los contratos a favor de los clientes, puedan resultar identificados de modo inconfundible (…)”.

    ¿Qué repercusiones tiene para los afectados?
    Este pronunciamiento supone, en principio, que la filatelia adjudicada correctamente a los clientes de Afinsa y que se encuentren en poder de la concursada deben desaparecer del inventario, por lo que su propiedad deberá identificarse individualmente a cada cliente.
    • Así, en el caso de que se encuentren adjudicados e identificados correctamente los sellos de cada cliente (no vale una referencia al lote o colección), estos podrán ejercitar su derecho de separación, es decir, reclamar que se le entreguen los sellos en pago de su crédito. Con ello se reconoce lo que desde la OCU reivindicamos desde el principio: que los sellos son propiedad de los clientes y que cada uno, siempre que los sellos estén identificados detalladamente, puede pedir que le entreguen los suyos y separarse del concurso. En el caso de que el cliente no opte por la separación mantendrán en la lista de acreedores su crédito por la cantidad garantizada y prefijada por Afinsa en cada uno de los contratos.
    • Respecto a la valoración de los sellos, la sentencia rechaza la realizada por Afinsa y da plena validez a la valoración realizada por los peritos de la administración concursal, por lo que se evidencia que los sellos carecían del valor asignado por Afinsa a los mismos, de ahí el posible delito de estafa por el engaño realizado a los clientes.

    ¿Y el plan de liquidación?
    • Si bien este pronunciamiento no afecta al plan de liquidación de Afinsa, que seguirá sus trámites, sí que lo retrasará (por ahora esta sentencia no es firme y Afinsa en un principio la recurrirá ante el Tribunal Supremo) .Un plan de liquidación según el cual estaba previsto un primer pago del 5 % de los créditos ordinarios reconocidos en el concurso a los acreedores de Afinsa, entre los que se encuentran los asociados de OCU, antes de final de año (algo que ha sido posible gracias a la venta de las acciones de Spectrum a través de la sociedad Auctentia, que eran propiedad de Afinsa). Los clientes deberán por tanto esperar para recuperar sus créditos.
    • Por otro lado, si usted está pensando en ejercitar por su propia cuenta el derecho de separación, mejor será que se lo piense bien: debe estar completamente seguro de que sus sellos están correctamente identificados (tiene que dar todos los datos, no solo la serie o el tema) y de que tienen un valor importante, algo que será difícil ya que, según la información aparecida en distintos medios, parece que en una subasta que se celebró en septiembre pasado en Alemania se traspasaron sellos de Afinsa que tenían un precio de catálogo de 16,6 millones de euros por apenas 257.730 euros.



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  3. Cada día que pasa , voy comprobando como mucho hijo de puta que se reía de nuestra desgracia , esta siendo fagocitado por esta crisis inventada y diseñada para acabar con la clase media que había en el Pais.
    Arrieros somos y en el camino nos encontraremos.
    Iñaki Maestro.

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  4. Mila, no funciona para el iPhone, supongo que tampoco lo hará en los tablets

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  5. Pero.... ¿ qué puede suceder cuando es una inspectora de la Agencia Tributaria la que indebidamente ocasiona un daño, como pudiera ser la imposibilidad de acceder a tu patrimonio, el objeto de tu inversión, daño éste que se ha producido por una denuncia basada en hechos en los que varias sentencias judiciales han venido a demostrar que eran totalmente falsos, o erróneos, como poco ?. La Constitución Española ( o lo que queda de ella) sobre éste asunto se expresa en los siguientes términos : Artículo 106.

    2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Por otra parte, en su art. 33 la Constitución dice lo siguiente : 3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    . ¡Bien por la Constitución!, ¡aleluya!,¡loado sea el Señor!. Lo malo es, que su aplicación efectiva siempre dependerá de una resolución judicial justa e independiente firmada por un juez sin corromper, cuestión ésta dificil de conseguir.

    Si quereis entreteneros un poco, aquí os dejo éste enlace para que os ilustreis : http://noticias.juridicas.com/articulos ... 13214.html

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  6. Mi más sincera enhorabuena por este excelente resumen del caso Afinsa, que es lo suficientemente amplio para explicar perfectamente el caso. Y si hay gente muy interesada en lo que dice que no sepa inglés, que se lea el libro entero, que se puede descargar en esta misma página.

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  7. AMÉN. Ojala esta presentación se extienda como mancha de aceite por todo el orbe y se enteren allí fuera de los tejemanejes que se traen entre manos en España los jueces, fiscales, legisladores, gobiernos de los colores que sean, y sobre todos ellos, LA BANCA, muñidora de las tropelías que obligan a cometer, cuando sus intereses los vislumbra agredidos. Malditos todos ellos, que babean veneno desde sus entrañas.

    Y los jueces... Ay los jueces... Lástima de hogueras a las que fueran arrojados en tromba, como en los tiempos de la Santa Inquisición

    Anónimo (que después pasa lo que pasa)

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  8. Eres impresionante Mila. Tienes mi total admiración y apoyo.

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  9. Al anónimo de las 17:04: Sobre mi opinión de lo que dice la OCU: Pienso que siguen en su LINEADEHIJOSDELAGRANPUTACUMLAUDECHUPOPTEROSMALNACIDOSQUEENCIMASEPERMITENDECIRQUENOSASEGUREMOSDELVALORDENUESTROSSELLOSMUYMUCHOANTESDEDECIDIR...¿PERODONDEFABRICANASEMEJANTESBESTIAS?? xoxoCM

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  10. Pues que puede ser la trampa , para que de golpe y porrazo el estado se pueda ahorrar 4.500 millones de euros, mi filatelia esta perfectamente identificada, que me la den, y posteriormente me gustaría ejercer el pacto de recompra que venia estipulado en los contratos, coño, no se puede, Afinsa ha muerto, la han asesinado , que pague el asesino., ESTADO CORRUPTO Y ASESINO.
    Iñaki maestro.

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    1. Y si todos retiramos nuestra filatelia... donde esta la estafa? no estaba entonces la compañia en superávit?

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    2. Hola a tod@s:

      Gracias por vuestros mensajes y mis disculpas por no poder responderos a todos, uno a uno, tal y como me gustaría hacerlo.

      Amigos, en España no nos hacen ni caso. Lo que hay detrás de la intervención de Afinsa está a un nivel tan impresionante y tiene tan buenos "protectores", y compradores y manipuladores de los medios de comunicación, que nada de lo que aquí hagamos tendrá repercusión mediática.

      Internet - la Red- se convierte en nuestra única aliada. Tomaos la molestia de difundir todo lo que vamos publicando, ya sea en español, o en inglés, tanto como podáis.

      Yo empecé a hacerlo cuando comencé a insertar entradas en inglés, para disgusto de algunos -lo entiendo- y el tiempo me ha dado la razón.

      La cantidad de países que nos visitan podéis comprobarlos si pincháis en el enlace "Real-time view de "Feedjt -Live Traffic Feed" en la columna inferior derecha del Blog.

      Ahí podréis comprobar que estamos hablando de: Alemania, Italia, Francia, U.K., EE.UU, Japón, Canadá, Chile, Argentina, Perú, Portugal, Bruselas, Parlamento Europeo...La lista sería interminable.

      Las entradas se producen de manera esporádica, pero quienes se han tomado la molestia de hacer un seguimiento, me confirman que son muchos, desde "allende los mares", los que nos visitan diariamente (digo yo que por algo será) El inglés es -por ahora- nos guste o no, la lengua "universal".

      Ánimo pues. A seguir dando la batalla, querid@s. Nunca se sabe donde puede saltar la chispa, y desde donde se nos puede echar una mano.

      Un abrazo para todos y feliz finde.

      MyR.

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  11. http://www.youtube.com/watch?v=jq3AuQ-pSTA

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  12. Buenas tardes a todos,y sobretodo a los que estays diariamente en primera linia de nuestra lucha; Mila, Rafa y demás....
    se ha comentado que la senténcia de la Audiéncia Provincial no es firme, es decir que se va a recurrir por alguna de las partes.
    En el caso de los ex-administradores de Afinsa sabe alguien si se va a recurrir toda la senténcia o solo alguna de las partes?
    Lo digo porqué ya se ha reconocido que las operaciones de Afinsa con sus clientes són plenamente mercantiles y por tanto la filatelia es de los clientes!!
    Es lógico que los ex-administradores de Afinsa recurran las dos partes siguientes:
    1- La nulidad del concurso ya que no procederia porqué la empresa es mercantil y no financiera.
    2- La valoración de la filatelia a precio de catálogos internacionales, porque solamente le dan un valor del 10% y por el sistema de muestreo que es totalmente incierto ya que por este sistema no se puede sacar ningún valor del total de la filatelia.
    Esperemos que nadie recurra la única parte que nos hs favorecido; es decir que los contratos de Afinsa con sus clientes són mercantiles y totalmente válidos.
    Que por tanto la filatelia es propiedad de los clientes y no de la empresa.
    Si esto fuera así, no creo que hubiera ningún problema para que los que estemos interesados podamos pedir nuestra filatelia y ya veremos como podemos actuar con ella!!
    Es una opinión personal, seguro que nuestra querida Mila, Rafa y algunos de vosotros podeis comfirmar o seguramente ampliar esta información.
    Posiblemente, a dia de hoy, no sabemos si se ha recurrido la sentencia y en que partes se ha hecho o se va a hacer.
    Muy buen finde para todos!!!

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  13. Ante esta situación de impotencia que sería mejor quemarse a lo Bonzo delante de los medios de comunicación, previamente avisados para echar carnaza al tema de Afinsa o formar una trama y cargarse a los cabecillas de esta desgracia que sabemos de sobra quien son por orden de importancia para ir deshaciendo el enredo que han montado. Yo personal mente creo que es mejor cepillarse a estos h. de p. primero y después nos quemaríamos si no tenemos más remedio, pero antes nos los habríamos llevado por delante a unos pocos. Donde está el juez justo, el ciudadano ejemplar o alguien que piense y sepa liderar un grupo porque yo me apunto y empezamos de una p. vez esta movida por que nos están machacando por todos los lados

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  14. ¿Puede alguien decirme como identifico mi filatelia? Solo entiendo que son CIT.

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  15. In order to try to understand what happened, I can only make comparisons with my simple knowledge of British procedures where any company no matter which sector of trading it is in, is only bankrupt when it can no longer pay its creditors. Even then, when administrators are brought in, their job is to get as much for the bankrupt company for the creditors as they can. This usually means selling off any viable parts of the company to others willing to buy those parts. The administrators are charged with the task of getting the best deal(s) they can for the creditors and in Britain are independant of the government and/or the tax authorities.

    One other comment I would add is that here there is a saying in legal circles that "Justice delayed is Justice denied". This certainly seems to be the case in your seven year wait for justice. P.Dalton

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  16. Many thanks for your comment, P. Dalton.

    I fully agree with you. "Justice delayed, is Justice denied". I would also add: ... and usually Justice corrupted.

    Queridos amigos: para quienes no habláis inglés, aquí va la traducción del comentario de P. Dalton.

    "Con el fin de tratar de entender lo que pasó, lo único que puedo hacer es comparar con mi simple conocimiento de los procedimientos judiciales británicos, en los que cualquier empresa, sin importar el sector del comercio que se encuentra, sólo quiebra cuando ya no puede pagar a sus acreedores.

    Incluso entonces, cuando ponen al frente a los administradores, su trabajo consiste en obtener la mayor cantidad de la empresa en quiebra para los acreedores como puedan. Esto generalmente significa la venta de las partes viables de la empresa a otras personas dispuestas a comprarlas. Los administradores se encargan de la tarea de conseguir la mejor oferta (s) posible para los acreedores y en Gran Bretaña son independientes del gobierno y / o las autoridades fiscales.

    Otro comentario que quiero añadir es que aquí hay un dicho en los círculos legales que "La justicia demorada es justicia denegada". Esto ciertamente parece ser vuestro caso en la espera de siete años para que se haga justicia. P.Dalton"

    Nuestra respuesta:

    "Muchas gracias por tu comentario, P. Dalton.

    Estoy totalmente de acuerdo contigo cuando dices "La justicia demorada es justicia denegada". También me gustaría añadir: ... "y, por regla general, Justicia corrupta.


    Saludos desde la corrupta España,
    Best regards from corrupted Spain,

    MyR.

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  17. Aunque no debería ser así, porque la dignidad de la Magistratura abarca algo más que enfundarse dentro de una toga con unas puñetas en las bocamangas y una escarapela a modo de divisa en la zona izquierda de su busto, estos bueyes sagrados de la judicatura han sentenciado algo tan estropajoso, que obliga necesariamente a pedírseles Aclaraciones. Por tanto, mientras Sus Señorías con todo el boato y el señorío que ostentan, no se dignen contestar a dichas Aclaraciones, ni los abogados ni nosotros, sabremos lo que han querido decir, y por tanto, no sabremos a qué atenernos.

    A partir de que cuando esa circunstancia se despeje, la Sentencia podría estar en condiciones de ser recurrida por las partes afectadas. Pero además, es tal la indefinición del magistral texto, que no deja clara la forma de que se devuelva la filatelia a sus legítimos propietarios, ni cómo se ha de devolver, ni cuándo es el momento de la devolución, y lo que es más importante, dónde se va a devolver, porque hemos de concienciarnos de que somos casi doscientos mil clientes y ni mucho menos, vivimos todos en Madrid. Y muchos, demasiados, más de lo imaginable, están impedidos para poderse desplazar y además, firmar un RECIBÍ y Finiquito, consciente y libremente, para zanjar compromisos y evitar reclamaciones posteriores.

    Como puedes comprobar, amigo Anónimo de las 17:20 del día de ayer, el asunto ni es fácil, ni está claro. Lo que sí está más claro que el agüita clara, es que se metieron en un jardín, del que no van a poder salir sin pisotear sus flores, porque quienes se hagan cargo de sus lotes, con qué garantías de excelencia los retiran. Quién dice y asegura con firma reconocida y colegiada que los lotes se conservan en idénticas condiciones a las que se compraron. Téngase en cuenta, que hay lotes con verdaderas y auténticas joyas filatélicas, de manipulación muy especializada por su valor.

    Por tanto, sugiero paciencia – que de eso ya vamos sobrados -, y conformidad con la desgracia de no poder contar con una Administración de Justicia en la que confiar y en la que cobijarnos, buscando ese amparo del que hemos sido desposeídos.

    Rafa

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  18. NOTA.- Para los que tenéis el Google Crome, si cuando iniciáis la presentación, "NO LO PONÉIS EN PANTALLA GRANDE", ¡¡¡¡NO SE ROMPE LA SECUENCIA, O SEA, NO TENÉIS QUE EMPEZAR DE NUEVO¡¡¡¡.

    Cuando os interese ir a un enlace, éstos sí se pueden poner en pantalla grande y no se rompe la secuencia, y por lo tanto, no debéis iniciar la presentación.

    Eso sí, lo único que deberéis de tener en cuenta, es no poner en pantalla grande el "INICIO DE LA PRESENTACIÓN".

    LO HE COMPROBADO.

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