miércoles, 25 de abril de 2012

Caso Afinsa: Nuevo comunicado de Gil Robles a la vista - 25.4.12

Ayer, 24 de abril de 2012, el bufete Gil Robles y Gil Robles lanzó un nuevo comunicado a sus clientes que evidencia, una vez más, la ignorancia supina en materia de Derecho de la que parece adolecer este despacho de abogados, o tal vez su empeño en aventar noticias falaces que no hacen sino generar incertidumbre y mucha confusión en el colectivo de perjudicados.

La sesgada frase de apertura con la que se despacha el comunicado, dice así: La Audiencia Provincial de Madrid en providencia de 17 de abril de 2012 ha rechazado la petición de Afinsa para que se suspendiese la liquidación”, lo cual nada tiene que ver con la realidad.

Compárese el  texto de Gil Robles, con lo que realmente traslada la Providencia dictada por la Sección 28 de la  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID:


“En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Vista la petición deducida en el escrito de interposición del recurso de apelación de Afinsa Bienes Tangibles, S.A., para que  cautelarmente se ordene la suspensión de la liquidación, SE ACUERDA NO HABER LUGAR a que el Tribunal se pronuncie sobre tal extremo, al ser su facultad meramente revisora de la decisión que, al amparo del artículo 197.5 de la Ley Concursal, en su redacción aplicable al supuesto de autos (actualmente, artículo 197.6), dicte el Juzgado, de oficio o a instancia de parte, sobre la suspensión de aquellas actuaciones que pueden verse afectadas por la resolución recurrida, sin que el órgano de primera instancia se haya pronunciado, con ocasión de la admisión de los recursos de apelación, sobre tal extremo y sin que el Tribunal pueda decidir “per saltum” como si se tratara del del Juzgado de lo Mercantil, sobre la petición de suspensión de actuaciones deducida con ocasión de la interposición del recurso de apelación”. (…)

Es decir: la Audiencia Provincial no ha rechazado la petición de Afinsa para que se suspendiese la liquidación, sino que se limita a comunicar que NO HA LUGAR a que el Tribunal se pronuncie sobre tal extremo, puesto que dicho pronunciamiento, por cuestiones procedimentales,  no entra dentro de sus facultades.

Por lo tanto, a los efectos de lo que interesa a los perjudicados, las cosas continúan exactamente igual a como estaban antes de que la A.P. dictase la providencia a la que alude Gil Robles, de manera tan “sui géneris”, en su comunicado.

Una vez más, tomen buena nota los presidentes de Plataformas Blancas representadas por Gil Robles y Gil Robles  del “nivelazo” jurídico, veracidad y leal transparencia en todas sus actuaciones,  del referido despacho de abogados