Hay dos sentencias muy recientes, ambas condenatorias, dictadas por la Sala
II del Tribunal Supremo, una en única Instancia, resolviendo la Causa Especial
20716/2009, y la otra el Recurso de Casación 1624/2010, procedente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) relativas a la prevaricación
judicial, que es, sin duda, el peor de los males que pueden aquejar a la
justicia. Ambas sentencias, en nuestra opinión, bajo el crisol de la
hermenéutica legal, son inobjetables. Ontológicamente ejemplares, sin caer en
amaneramientos doctrinales de la teoría. Atrás en el tiempo, no en el recuerdo,
quedarán los “tejemanejes” de los precursores, los jueces Lavernia y Penalva, y
los atropellos de su colega el esclarecido Estivill, paradigma de la golfería,
que llegó nada menos que a ocupar, con ayuda del pujolismo, mullido sillón y
confortable despacho en el Consejo General del Poder Judicial.
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