lunes, 26 de noviembre de 2012

Caso Afinsa: La administración concursal de Afinsa suma 16.2 millones de euros en honorarios 25.11.12

Si esto es verdad, si las cifras son reales, esto es una auténtica locura. 

¡¡Dos mil seiscientos noventa y seis millones de las antiguas pesetas en honorarios por llevarnos a la liquidación y a la ruina!! ¡¡Y todavía pueden seguir facturando!! 

Caso Afinsa: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la querella criminal por prevaricación contra el magistrado Vaquer Martín, interpuesta por Manos Limpias.



En Auto de 26.9.12, el T.S.J.M. rechazó la querella interpuesta por Manos Limpias, en base a un ÚNICO Fundamento de Derecho, cuya argumentación jurídica no tiene desperdicio. 

Tres renglones y medio  recogen dicha "argumentación". ¿No habría requerido una querella de cerca de cincuenta páginas, argumentos jurídicos algo más consistentes?

Tal y como ya adelantamos en su día, del  magistrado ponente D. Emilio Fernández Castro, no podíamos esperar otra cosa. (Leer más)


NOTA: El Auto está recurrido.
  
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y PENAL
MADRID
REFª : QUERELLA número 2012/20.
Querellante.- Sindicato de funcionarios "Manos Limpias".
Querellada.- Ilmo. Sr. D. Avelino , Juez de lo Mercantil .
AUTO Nº 89/2012
EXCMO. SR. PRESIDENTE
DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO
DOÑA MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre del año dos mil doce.


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El día uno de agosto del año en curso, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Salamanca Álvaro, que actuaba en el nombre y en la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", presentó ante este Tribunal Superior de Justicia, un escrito firmado también por la letrada Dª Virginia López Negrete, a cuyo través venía a formular una querella criminal por la supuesta comisión de un delito de prevaricación cuya perpetración atribuía al Magistrado Juez de lo Mercantil, D. Avelino . Según expresa la citada querella, tal delito lo habría perpetrado el querellado el día tres de noviembre de 2.008 cuando dictó en los autos de concurso necesario de acreedores número 208 del año 2.006 una sentencia en la que declaró la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por la entidad AFINSA.
  
Segundo .- En virtud de una diligencia de ordenación fechada el siguiente día siete de agosto, se acordó el registro del escrito de referencia, se designó ponente al magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisibilidad de la querella presentada y la capacidad de esta sala para abordar su conocimiento.

Tercero .- Mediante un informe emitido el día siete de septiembre, el Ministerio Fiscal expuso su parecer de que esta Sala era competente para conocer de la querella presentada y, respecto de su admisibilidad, indicó que, a su juicio, la sala debía denegar la admisión de la querella interpuesta al no revestir los hechos que en ella se relataban los caracteres de la infracción de prevaricación que tipifica el artículo 446.3º del Código Penal ni los de ninguna otra figura contenida en tal cuerpo legal.
  
Quinto .- Una nueva diligencia de ordenación fechada el siguiente día l1 de septiembre señaló para deliberar el siguiente día veintiséis del mismo mes.
  
FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Único .- Como atinadamente informa el Ministerio Fiscal, la decisión judicial que el querellante reputa prevaricadora no encaja en absoluto en la figura delictiva de la prevaricación que define el artículo 446 del Código Penal y que la doctrina jurisprudencial se ha cuidado de perfilar con trazos bien firmes. De modo singular, tanto quien propugna la admisión de la querella y la apertura de causa contra el supuesto prevaricador, como quien se opone a la incriminación de la conducta denunciada e insta el rechazo de tan infundada tentativa, hacen reposar sus respectivos, y contrapuestos, pareceres en la misma resolución jurisprudencial, esto es, la sentencia 2.338/2.001, de 11 de diciembre . No habrá de apartarse esta sala de tan nítido sendero. Como nos recuerdan las dos partes en pugna, proclama, en efecto, la ilustrativa resolución que comentamos que "por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo, en definitiva, exponente, de una clara irracionalidad. La injusticia es, por ello, un plus respecto de la mera ilegalidad". 

Frente a lo que el Tribunal Supremo dibuja, la sentencia que la entidad querellante reputa injusta constituye una resolución fundada y razonable que queda bien lejos del disparate o de la irracionalidad, para ocupar plaza, en el peor de los casos, dentro del amplísimo campo de lo opinable o discutible. Sorprende, además, que tratándose de una resolución en su día recurrible y afectando a hechos con notable repercusión social, se haya omitido toda crítica a su contenido por la ordinaria vía procesal de los recursos, hasta que ahora, casi cuatro años después de su publicación, se advierta que nos hallamos ante una ilicitud penal. No hay tal. De conformidad con lo previsto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se está en el caso de rechazar la querella interpuesta y de ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
  
Vistos los preceptos legales aludidos y los demás aplicables, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo ponente el Magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO,

ACUERDA

No ha lugar a admitir a trámite la querella interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Salamanca Álvaro, que actuaba en el nombre y en la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", contra el Juez de lo Mercantil, D. Avelin, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la Procuradora querellante y una vez adquiera firmeza, archívese la causa sin más trámite, poniéndose este auto en conocimiento del propio querellado. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de súplica en el plazo de tres días ante este mismo Tribunal Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen y el Excmo. Sr. Presidente.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.

(NOTA de Canal Afinsa: En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos, se cambia el nombre del querellado, en este documento público).