Por favor, pasad el mensaje compañeros. Esta noche, entre 8 y 9 de la noche, unos minutos en directo, con Xavier Horcajo, director del Telediario de Intereconomía.
Se ha interesado por lo sucedido en el día de hoy.
Gracias, Xavier.
M.
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jueves, 14 de febrero de 2013
Caso Afinsa:Responsabilidad social y civil del diario "La Razón" como medio de comunicación- 14.2.13
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| Francisco Marhuenda, director de "La Razón". |
Nos llegan noticias inquietantes. Canal Afinsa ha tenido conocimiento de que, a raíz de la publicación parcial del Informe Afinsa, realizado por los peritos judiciales asignados al caso, están teniendo lugar amenazas, coacciones e incluso intentos de agresión de comerciales y asesores, antiguos trabajadores de la empresa, por parte de clientes que han creído a pies juntillas la noticia que el diario La Razón ha intentado "vender" a la opinión pública, antes de que todas y cada una de las acusaciones reflejadas en el referido informe hayan podido ser probadas en Sede Judicial.
Si esto es así, si finalmente alguien resultase atacado, herido o dañado en cualquier forma, el diario que dirige Marhuenda debería asumir responsabilidades ante la posibilidad de que el contenido de los artículos publicados hubiese vulnerado derechos fundamentales, que nos asisten a los ciudadanos y que van más allá del que a ellos les asiste, a la "libertad de expresión" en tanto que "medio de comunicación".
Y para que todos comprendamos de lo que estamos hablando y de hasta qué punto existe una responsabilidad social y civil de los medios de comunicación ante aquellos ciudadanos cuyos derechos hayan sido vulnerados, lease lo que sigue a continuación.
Buen día para todos. Feliz San Valentín.
M.
Responsabilidad social de los medios.
(Fuente: Wikipedia).
Los medios de comunicación se entienden como un servicio a la sociedad, que
cumplen un papel destacado en la formación de la opinión pública dentro de las
sociedades democráticas, lo que implica adquirir un compromiso ético con los
intereses comunes del público.
El tradicional planteamiento de la libertad de los medios, referente al
ejercicio de sus derechos de expresión y de información, se complementa en la
actualidad con el reconocimiento del principio de responsabilidad social
aplicado a su labor. El crecimiento de la influencia y el poder de los medios
obliga a adoptar unos criterios para un uso responsable de los mismos.
El primer eslabón dentro de los medios de comunicación lo representa el
propio periodista. Así lo contempla el profesor Ernesto Villanueva en su libro
Deontología informativa, al definir la deontología
profesional periodística como “el conjunto de principios éticos asumidos
voluntariamente por quienes profesan el periodismo por razones de integridad, de
profesionalismo y de responsabilidad social”. Esta última se deriva del daño que
para el conjunto de la sociedad puede tener la conducta inapropiada del
periodista.
Para hacer efectivo ese uso responsable y cuidadoso de los medios se necesita
establecer unos criterios que regulen su actividad. El Estado y el mercado no
resultan las opciones más adecuadas para esa regulación, en aras de dar un valor
preferente a la libertad de expresión y de información. Denis McQuail afirma que
“la Responsabilidad Social debe ser asumida por la autorregulación y no por
intervención del gobierno”. En este sentido, Hugo Aznar, Profesor de Ética de la
Comunicación de la Universidad Cardenal Herrera - CEU de Valencia, considera que
la autorregulación
periodística constituye una iniciativa de la sociedad civil, a la vez que
una regulación deontológica y moral. La autorregulación agrupa una serie de
instrumentos y mecanismos con el objetivo de garantizar que la actuación de los
medios se ajuste a los valores y normas de su actividad.
A través de uno de estos instrumentos, los códigos deontológicos
del periodismo, los profesionales de los medios promueven la búsqueda
constante de la verdad, el ejercicio de la responsabilidad social en el manejo
ético de la información y la generación de una opinión pública libre y
responsable.
Origen del concepto
La Responsabilidad Social de los Medios tiene su origen en la llamada Teoría
de la Responsabilidad Social de la Prensa, planteada en 1947 a raíz del Informe de la Comisión
Hutchins en la Universidad de Chicago. El informe partió de la situación
decadente de los mass media en Estados Unidos, con el convencimiento
de que el sistema de libre mercado no aseguró la libertad de prensa ni los
beneficios sociales que se derivaban de ella. La comisión señaló cinco funciones
que debían cumplir los medios en una sociedad:
1. Hacer un relato comprensivo y real de los acontecimientos diarios con
contexto y sentido.
2. Servir de foro para el intercambio de comentarios y críticas.
3. Proyectar la visión de la realidad de los grupos relevantes en la
sociedad.
4. Presentar y explicar las metas y valores de la sociedad.
5. Garantizar el acceso pleno a la información relevante del día.
De esta forma surge la concepción social de la información, no considerar a
los medios como una industria más en un mercado libre de ideas, sino como unos
entes con una responsabilidad ante la comunidad social y el bienestar general. Y
esa responsabilidad social carece de sentido si no se sitúa dentro de un
contexto ético.
El ideal de Responsabilidad Social de los Medios
Con los procesos de obtención, producción y emisión de la información se
inicia la responsabilidad social de un medio de comunicación. En esos momentos
debe predominar el principio de veracidad, con el fin de garantizar los derechos
fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas con la divulgación de
la información. Estas acciones no merman en absoluto el derecho de los medios a
informar libremente, pero sí deben hacerlo dentro de los límites del bien común
y del respeto de los derechos de las personas.
Con el ejercicio ético del periodismo se establece un compromiso con la
sociedad, y en especial con el principal destinatario de la información: el
ciudadano. La sociedad, recíprocamente, ofrece su credibilidad y confianza hacia
el trabajo del periodista.
La mayoría de los códigos deontológicos recogen una apelación común a la
Responsabilidad Social de los Medios o del periodista. El Código Internacional
de Ética Periodística de la UNESCO, en su Principio III, dice: “La información
en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que
significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información
transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente ante quienes controlan
los medios, sino principalmente ante el público, incluyendo variados intereses
sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella
actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con los principios de la
ética profesional”.
Del mismo modo, el Código
europeo de deontología del periodismo, en el apartado 1, dice: ”Además de
los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas
pertinentes, los medios de comunicación asumen en relación con los ciudadanos y
la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos
actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran
importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como
para la evolución de la sociedad y la vida democrática”.
En los códigos deontológicos recientes se expresa un reconocimiento del papel
positivo que los medios de comunicación pueden desempeñar en la solución de los
problemas sociales. Se plantea la responsabilidad del medio como la posibilidad
de hacer el bien a la sociedad. En la recopilación realizada por el profesor
Hugo Aznar en 2005, se tratan cuestiones que reclaman la atención de la ética
periodística, como catástrofes y tragedias humanitarias; comunicación para el
desarrollo; inmigración, racismo y xenofobia; corresponsales en situaciones de
riesgo; terrorismo; información de tribunales; mujer y medios de comunicación;
violencia doméstica contra mujeres; y discapacidad.
Responsabilidad Civil.
El derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan
de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo control de la
autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como
un medio para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia. La
Constitución Nacional no asegura la impunidad de la prensa . Una vez efectuada
la publicación, su contenido queda sometido a la ley y al control de los
jueces.
Elementos de la responsabilidad civil.
Un hecho que infringe un deber
jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico - antijuridicidad o
ilicitud -, que además provoca un daño a otro, la relación de causalidad entre
aquel hecho y el daño, y un factor de atribución de la responsabilidad , que el
ordenamiento jurídico estima suficiente para sindicar o señalar a quien o
quienes considere como responsables.
A saber, y entre otros:
(...)
- 11. Información inexacta: su difusión. Es la que no se corresponde con la realidad de los hechos, y puede ser falsa o errónea. Desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva, la información inexacta puede ser difundida:
b)Con culpa.
- 12. Dolo del informador. Ocurre, por ejemplo, cuando se difunde una noticia falsa. La información es falsa cuando ella es engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta de la realidad. Consiste en un acto deliberado y consciente del medio de prensa, realizado con el fin de engañar . En tal caso, se obra con dolo o mala fe. Si la información no verdadera es trasmitida con falsedad (dolo), el autor es responsable civil y penalmente, según la naturaleza del bien jurídico afectado.
- 13. Culpa del informador. La información errónea es el resultado de un concepto equivocado que difiere de la realidad. La información que se difunde por un error culposo consiste en un acto no consciente, no querido: el informador obra de buena fe, pero con negligencia. Si la información no verdadera es trasmitida por error (culpa), el periodista no sería responsable civilmente del perjuicio causado si el error fuese excusable. En cambio, sería responsable si el error fuese inexcusable por faltar el informador al deber de veracidad, que consiste en el obrar cauteloso y prudente de recibir y trasmitir la información.
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