viernes, 1 de marzo de 2013

Casos Afinsa y Fórum: Demanda de Responsabilidad Civil: Inadmisión - 1.3.13


Aquí os dejo un Auto-resolución de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rechazando la admisión de una demanda de juicio ordinario dirigida a la Sala Primera,  que ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual contra una serie de magistrados.

Concretamente, contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 NUM002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 D. Eliseo , D. Guillermo , D. Leovigildo , D. Raimundo y Dª Estibaliz ; y contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION001 D. Luis María , D. Alejo , D. Casiano  D. Eutimio , D. Imanol y Dª Sagrario .

Recomiendo vivamente su lectura a todos aquellos que siguen empeñados, "erre que erre", en asignar naturaleza  financiera a los contratos celebrados entre los clientes de Afinsa /y de Fórum),  y las empresas, y que continúan "elucubrando" sobre lo que ya es prístino como el agua clara: Afinsa era una empresa mercantil; Afinsa ha sido ilegalmente intervenida y está siendo ilegalmente liquidada. 

Y todo aquél que no lo quiera ver así, tiene un serio problema cuya causa y origen no me atrevo a calificar.

Al hilo de lo que viene a continuación, y de lo rotundo de los pronunciamientos del Auto (leer párrafo destacado en rojo), los Administradores Concursales de Afinsa van a tener que andar con pies de plomo en sus próximos movimientos. Me explico: estamos a la espera de recibir una "carta" en la que se nos informará de cual es la situación en la que nos encontramos y de qué pasos se van a dar para recuperar el bien que nos fue expoliado en su día: nuestra filatelia.

Entendiendo que, salvo las condiciones de identificación, claramente reseñadas y planteadas en la sentencia de la Audiencia Provincial, nada hay que se diga al respecto en cuanto a la renuncia de cualquier derecho que podamos ejercer con posterioridad a la recepción de los sellos, por parte de quienes opten por quedarse con ellos en su poder, de manera que especial cuidado deberán tener los administradores en no incorporar párrafo alguno que pudiera ser interpretado como chantaje, medida coercitiva o presión de ningún tipo, que atente y vulnere lo ordenado por la Audiencia Provincial, en cuanto a la "pérdida de todos los derechos a reclamar y actuar" para exigir reparación por el daño que se nos ha hecho gracias a sus actuaciones.

Me llegan noticias de que el Fiscal General del Estado está muy interesado en nuestro caso (al parecer, la lectura del ejemplar de "El Saqueo de Afinsa" del que hice entrega personalmente en la Fiscalía, ha llamado extraordinariamente la atención de su Excelencia). Eso me lleva a suponer que el seguimiento a todo lo que pase, de ahora en adelante va ser realizado -si se me permite el casticismo- "con lupa", máxime si lo unimos al hecho de que se han abierto diligencias previas contra los AACC como consecuencia de la querella interpuesta por Manos Limpias y de que nosotros, desde este Canal, vamos a hacer todo lo necesario para que el Sr. Torres Dulces continúe estando puntualmente informado del devenir de los acontecimientos. 

Maria Teresa Yábar primero, y los Administradores Concursales y el juez de lo mercantil después, cambiaron la naturaleza de los contratos de Afinsa de manera caprichosa. Eso, según lo que dice esta sentencia, supone un flagrante delito por fraude de ley que, por cierto, todavía no ha prescrito. 

Algunos llevan demasiado tiempo retorciendo el brazo al Derecho y a la Ley y otros prevaricando en la administración de Justicia. Pero todo tiene su fin. Confiemos en que, con relación a este expolio criminal, el asunto no se prolongue mucho más en el tiempo
M.



Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 5/2012
Nº de Resolución:
Procedimiento: Responsabilidad Civil
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Tipo de Resolución: Auto

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº Recurso: 5/2012 -- Fecha: 11/01/2013
Tipo Resolución: Auto
Resumen: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. INADMISION.




AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil trece.

I. HECHOS
1.- El día 4 de septiembre de 2012 el procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación
de D. Rodolfo y D. Benito , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo una demanda de juicio ordinario dirigida a la Sala Primera en la que ejercita la acción de responsabilidad civil extracontractual contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 NUM002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 D. Eliseo , D. Guillermo , D. Leovigildo , D. Raimundo y Dª Estibaliz ; y contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION001 D. Luis María , D. Alejo , D. Casiano , D. Eutimio , D. Imanol y Dª Sagrario .

En el escrito de demanda se alega, en síntesis, que los demandantes, D. Rodolfo y D. Benito , como perjudicados de la actuación de las entidades Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles, S.A.,
en relación con determinados contratos suscritos con ellas, reclamaron la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, y contra la desestimación presunta interpusieron recurso contencioso administrativo en Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 , que fue registrado con el nº 39/2008 y finalmente desestimado por sentencia de 9 de junio de 2010. D. Rodolfo interpuso recurso de casación contra la mencionada sentencia ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, registrado con el nº 4525/2010 y desestimado por sentencia de 31 de enero de 2012. En la presente demanda se ejercita la acción directa, subjetiva, personal y mancomunada de responsabilidad civil extracontractual contra todos los magistrados que componen Sección NUM000 NUM002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 que dictó la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 39/2008 , y contra los magistrados que componen la Sección NUM001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION001 que desestimó el recurso de casación 4525/2010.

2. La demanda, en cuanto al fondo del litigio, se fundamenta en la realización de las siguientes
infracciones por parte de los magistrados demandados: i) Infracciones por negligencia manifiesta e inexcusable de normas rígidas del Ordenamiento Jurídico, al utilizar la fórmula de "sentencias-marco" para la resolución, sucesiva en el tiempo uniforme y en todos los casos desestimatoria, de más de 450 recursos contencioso-administrativo sobre responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, tramitados y sentenciados por separado, entre ellos el nº 39/2008 de los actores.

ii) Infracción manifiesta, por culpa grave de los demandados, de norma rígida del Ordenamiento Jurídico
y la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que las complementan, en relación con la "prueba".
iii) Incongruencia existente en las sentencias: a) incoherencia interna; b) incongruencia omisiva; c)
incongruencia "extra petita"; d) incongruencia mixta.
iv) Infracción manifiesta de normas rígidas, por culpa grave de los demandados, en relación con la "cuestión medular" del recurso contencioso-administrativo nº 39/2008 (recurso de casación nº 4525/2010), esto es: la calificación jurídica de los contratos de adhesión suscritos por Forum y Afinsa con sus inversores y la consiguiente naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por dichas compañías desde su constitución, en 1979, hasta su intervención judicial, el 9 de mayo de 2006.

v) Infracción manifiesta por culpa grave de los codemandados de preceptos legales rígidos con motivo de estimar en sus sentencias que existe en los contratos "simulación relativa, en fraude de ley y en perjuicio de tercero", que pudiera ser la Administración General del Estado.

3. En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia que:
1) Estime la demanda interpuesta contra los codemandados, por apreciar la efectiva concurrencia de las infracciones legales que se describen y argumentan en la demanda.
2) Declare:
a) que los contratos suscritos por Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., con los demandantes, son "contratos complejos" y "de adhesión", a los que corresponde la calificación jurídica de "depósitos remunerados de dinero a plazo fijo" similares a las imposiciones bancarias a plazo fijo, y que - atendidas las circunstancias que concurrían en los mismos- pasan a estar sujetos al régimen legal aplicable al "préstamo mercantil de dinero", y b) que, en consecuencia, la actividad empresarial a la que se dedicaban de manera habitualmente dichas compañías, era de naturaleza "financiera" y consistía en: la "captación de fondos dinerarios de los ahorradores, en forma de depósitos o préstamos, adquiriendo las Empresas la propiedad  del dinero desembolsado por aquellos y que luego aplicaban a financiar sus propios fines e intereses de su giro o tráfico, asumiendo dichas Empresas el riesgo de las inversiones y otros destinos dados al dinero recibido de los inversores, y contrayendo ante éstos el compromiso contractual -no opcional para las  Compañías- de reembolsarles, al término de la vigencia de sus respectivos contratos y como mínimo, una cantidad de dinero igual a la desembolsada por ellos incrementada en los rendimientos ciertos preestablecidos en cada contrato (un tanto por ciento anual constante o creciente, simple o compuesto, o bien, la diferencia entre la suma desembolsada por el inversor y la cantidad de dinero cuya recuperación le garantizaba la Empresa al término del plazo estipulado), descontados -en su caso- los rendimientos pagados por anticipado".

3) Condene a los codemandados a indemnizar a los demandantes, con carácter mancomunado y por partes iguales:
a) Por daños materiales (créditos reconocidos a los actores en los Concursos de Acreedores de Forum y Afinsa): a D. Rodolfo en la suma de 256.605,07 euros, más la cantidad que corresponda en concepto de "actualización" de la misma al tipo de interés legal anual acumulado y desde el 09-05-2006 en que los Juzgados Centrales de Instrucción núms. 1 y 5 de la Audiencia Nacional intervinieron las sedes de Forum y
Afinsa y decretaron la interrupción definitiva del cumplimiento de los contratos vigentes, hasta la fecha en que se dicte Sentencia en este litigio; y a D. Benito en la suma de 33.249,71 euros más la actualización que corresponda calculada en igual forma y periodo.

b) Por daños morales, el 20% de los daños materiales, esto es: a D. Rodolfo la suma de 51.321,01 euros y a D. Benito la suma de 6.649,94 euros.
c) Gastos resarcibles: D. Rodolfo y D. Benito , conjuntamente, en la suma a tanto alzado de 14.015,07
euros.
4) Declare el derecho de cada uno de los codemandados a subrogarse en la onceava parte (es decir, el 9,09%) de los créditos reconocidos a los demandantes en los concursos de acreedores de Afinsa (n°  08/06 del Juzgado Mercantil n°. 6 de Madrid) y de Forum Filatélico (n°. 209/06 del Juzgado Mercantil n°. 7 de  Madrid).
5) Imponga a la parte demandada las costas del procedimiento.
4. Formadas en esta Sala las actuaciones nº 5/2012, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia de esta Sala y la admisibilidad de la demanda. El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de interesar la inadmisión a trámite de la demanda, en aplicación del art. 11 LOPJ . 5. Con fecha 9 de enero de 2013 el procurador Don Eduardo Martínez Pérez en representación de Don Rodolfo y Don Benito , presentó un escrito con el que aportaba un informe emitido por la administración concursal de Afinsa que por error omitió su inclusión en los documentos aportados con la demanda y que numeraba como dieciocho. Se admite dicho escrito y CD presentado, acordándose su unión a las  actuaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
1. D. Rodolfo y D. Benito , como perjudicados por la actividad contractual de las sociedades mercantiles Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., de las que eran inversores, ejercitan ahora la acción de responsabilidad civil extracontractual contra los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección  NUM000 NUM002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 que dictó la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo (nº 39/2008 ) interpuesto contra la denegación, en vía administrativa, de la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado por falta de supervisión y control de la actividad desplegada por estas sociedades, y contra los Excmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección NUM001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION001 que resolvió y desestimó el recurso de casación (nº 4525/2010) interpuesto contra la anterior resolución.

Para justificar esta pretensión, la demanda denuncia: i) la infracción de normas rígidas en que han incurrido los demandados por la utilización de la fórmula de "sentencias-marco" para la resolución de más de 450 recursos contencioso-administrativo sobre responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado tramitados y sentenciados por separado, y entre ellos el de los demandantes; ii) la infracción manifiesta, por culpa grave de los demandados, de normas rígidas del ordenamiento jurídico y doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que las complementan, en relación con la "prueba"; iii) la incongruencia existente en las sentencias; iv) la infracción manifiesta de normas rígidas, por culpa grave de los demandados, en relación con la "cuestión medular" del recurso contencioso-administrativo, esto es, la calificación jurídica de los contratos de adhesión suscritos por Forum y Afinsa con sus inversores y la consiguiente naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por dichas compañías desde su constitución  hasta su intervención judicial; y v) la infracción manifiesta por culpa grave de los codemandados de preceptos legales rígidos con motivo de estimar en sus sentencias que existe en los contratos "simulación relativa, en fraude de ley y en perjuicio de tercero", que pudiera ser la Administración General del Estado.

2. Como advertíamos en nuestro Auto de 13 de octubre de 2011 (autos de demanda de responsabilidad
civil nº 4/2011), el derecho fundamental a acceder a la jurisdicción, reconocido en el art. 24 CE , se satisface normalmente con la iniciación del proceso, su desarrollo y su terminación con una sentencia sobre el fondo ( STC 4/1988, de 21 de enero ), pero, también, dada su configuración legal, con una resolución de inadmisión a trámite que sea resultado de la aplicación razonada de una causa legal y de una interpretación de la norma en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental ( SSTC 24/1987, de 25 de febrero, 93/1990, de 23 de mayo , 143/1994, de 9 de mayo , 112/1997, de 3 de junio , y 125/1997, de 1 de julio ).

El art. 403.1, LEC , al disponer que las demandas sólo se inadmitiran en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley, no permite -como regla- un rechazo " a limine litis ", aunque manifiestamente se desprenda del contenido del propio escrito la inutilidad del proceso que con él se quiere
iniciar. A esa regulación de la admisión de la demanda responde la norma del apartado 1 del art. 404 LEC ,
que atribuye al secretario judicial la competencia para, una vez examinada la demanda, admitirla a trámite y
dar subsiguiente traslado de ella al demandado, a fin de que la conteste.

No obstante, establece el apartado 2 del mismo artículo ciertos supuestos en los que el Secretario judicial debe dar cuenta al tribunal de la interposición de la demanda, para que resuelva sobre su admisión o no a trámite.

A los supuestos mencionados en aquella norma han de añadirse aquellos otros en los que, por disposición legal, las demandas pueden ser rechazadas " a limine ", ya que ello afecta al derecho a la jurisdicción y corresponde hacerlo al Tribunal, mediante resolución motivada.

No constituye causa de inadmisión de la demanda que en ella se pretenda la declaración de la responsabilidad civil en que hayan podido incurrir los magistrados de la Audiencia Nacional ni del Tribunal
Supremo en el desempeño de sus funciones. Pero sí puede ser causa de inadmisión que la demanda contenga peticiones formuladas con manifiesto abuso de derecho, dado que, en tales casos, tanto el art. 247.2 LEC , como el art. 11.2 LOPJ , mandan a los tribunales rechazarla fundadamente.

Igualmente es doctrina de esta Sala que no deben admitirse a trámite las demandas de responsabilidad civil contra magistrados o contra las personas comprendidas en el art. 56.2º LOPJ cuando desde un principio su carencia de fundamento sea tan manifiesta que, con toda evidencia, el proceso que pretende abrir el  demandante vaya a resultar estéril y, por tanto, abusivo. Así sucede, por ejemplo, si lo que se busca es una encubierta revisión de lo acordado en su día por un tribunal dentro de sus competencias, a modo de recurso no previsto en la ley [(Auto de 7 de febrero de 2006 de la Sala del art. 61 LOPJ (asunto nº 5/05) y Autos de esta Sala de 3 de octubre de 2005 y 19 de marzo de 2007 ( asuntos nº 5/05 y 2/06 respectivamente)].

3. En el presente caso, del examen de la demanda y los documentos que se acompañan, cabe concluir que en ningún momento los demandantes alegan hechos o circunstancia alguna que, caso de resultar acreditada tras la tramitación del correspondiente procedimiento, pudiera quedar subsumida en un supuesto de dolo, culpa o ignorancia inexcusable, cometida por los magistrados demandados en el ejercicio de sus funciones. Lo pretendido mediante la interposición de la demanda es un nuevo juicio jurisdiccional sobre un tema enjuiciado, ya que en el suplico se desgranan unas peticiones que son impropias de los procesos de responsabilidad civil de jueces y magistrados, que pasan por que esta Sala declare «que los contratos suscritos por Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., con los demandantes, son "contratos
complejos" y "de adhesión", a los que corresponde la calificación jurídica de "depósitos remunerados de dinero a plazo fijo" similares a las imposiciones bancarias a plazo fijo» y que, obviamente, en ningún caso podría acordarse por este Tribunal, como se informó por el Ministerio Fiscal, por todo lo cual, en definitiva, la acción de responsabilidad civil ejercitada en la demanda no se corresponde con su finalidad legal.

4. En consecuencia, procede la inadmisión de la demanda de acuerdo con el art. 11.2 LOPJ , que ordena al órgano jurisdiccional que rechace las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal . La demanda pretende una nueva calificación de los contratos suscritos con Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que favorezca a los demandantes, a través de un medio procesal que, bajo un aparente ejercicio de un derecho, constituye realmente abuso de derecho, pues se persigue un ajeno a su finalidad.

III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
1º. No admitimos la demanda de responsabilidad civil formulada por D. Rodolfo y D. Benito , contra
los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 NUM002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la DIRECCION000 D. Eliseo , D. Guillermo , D. Leovigildo , D. Raimundo y Dª Estibaliz ; y contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION001 D. Luis María , D. Alejo , D. Casiano , D. Eutimio , D. Imanol y Dª Sagrario .

2º. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la parte interesada.

3º. Archívense las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como
Secretario, certifico. .- Juan Antonio Xiol Rios.- Francisco Marin Castan.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-
Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado.