¡¡Ganas le dan a una de cortarse la mano directamente, por haberles votado!!. Esta pandilla de insensatos acabarán haciendo bueno a Zapatero (si es que ya no lo han hecho).
Está pasando prácticamente desapercibido, pero el nuevo Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal propuesto por Gallardón, supone la eliminación definitiva de un sistema de mínimos, en cuanto a garantías jurídicas, que lleva ya demasiado tiempo agonizando en el España. Pero todo apunta a que será peor el remedio que la enfermedad.
¿Exagero?
Echadle un vistazo a las "peculiaridades" de lo que el Ministerio de Justicia pretende sacar adelante con la aquiesciencia, naturalmente, del Gobierno de Mariano Rajoy.
Después, si os quedan ganas, visionad estos dos enlaces de Youtube en los que se puede ver al hoy Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce -el mismo que ha leido "El Saqueo de Afinsa", y no mueve un dedo para actuar ante la evidencia de lo que, al parecer, ha considerado ser "un relato espeluznante"-, opinando sobre el sistema de justicia británico, y no precisamente para bien.
Lo hace con motivo de su participación en uno de los ciclos "Qué grande es el cine", dirigidos por José Luis Garci, que trató sobre la película "En el nombre del padre", cinta irlandesa de 1933 basada en los casos
de los Cuatro de Guildford y los Siete de
Maguire, que refleja a la perfección como la maquinaria del Sistema es capaz de llevarse al más inocente de los inocentes, por delante.
No digo que lo disfrutéis, porque es para vomitar directamente.
Buen día para todos.
M.
(Opinión).
El Ministerio de Justicia dio ayer el primer paso para reformar
en profundidad la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal —la que regula los
procedimientos judiciales penales—: el ministro Alberto
Ruiz-Gallardón hizo pública la propuesta de reforma elaborada durante meses
por una comisión de expertos y que será el punto de partida para el futuro
anteproyecto de ley del Gobierno. Ese anteproyecto no llegará hasta, como
pronto, noviembre, y podrá asumir el texto de los expertos del todo o solo en
parte. Pero Gallardón ya adelantó su disposición a asumir la novedad principal
de la propuesta: que sea el fiscal —teóricamente independiente pero nombrado por
el Gobierno—, y no el juez como ahora, el que dirija la instrucción, la
investigación del delito. Una propuesta que el PP rechazó cuando la defendió el Ejecutivo del PSOE.
Justicia alega que ahora se hará con muchas más garantías.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y desde entonces ha sido
modificada muchas veces, aunque nunca con el alcance de esta última. La
propuesta de los expertos es una ley prácticamente nueva —707 artículos— a la
que incluso se le cambia el nombre por el de Código Penal Procesal. “Sentimos
vértigo”, dijo el ministro, que aseguró que va a “abrir el debate” a “todos”
para que la ley nazca del “consenso”. Estos son algunos aspectos de la
propuesta.
Fiscal instructor. La comisión de expertos considera que la
figura del juez instructor —al que llega a tildar de “heredero del Inquisidor”—
tiene “comprometida” su neutralidad e imparcialidad desde el momento en el que
dirige la investigación y, a la vez, decide las medidas cautelares y el auto de
procesamiento (aunque luego es otro tribunal el que juzga). “Como investigador
tiene que sospechar que hay delito, es parcial; pero al dictar las cautelares
debe ser imparcial. Es una esquizofrenia”, afirma Luis Rodríguez Ramos,
catedrático de Derecho Penal. El texto propone entregar a la Fiscalía la
competencia de la instrucción —poniendo a su servicio a la Policía Judicial—, y
que el juez mantenga la función de dictar medidas cautelares (prisión
preventiva, escuchas, bloqueo de cuentas, registros, retirada del pasaporte...)
y la decisión de archivar o ir a juicio. Establece, además, un plazo tasado para
la investigación: seis meses, prorrogables a 36 en casos muy complejos.
Gallardón admitió que con la plantilla actual de fiscales —2.400, frente a
5.100 jueces— será imposible aplicar eso ahora. Solución: se aprobaría el modelo
y luego se iría aplicando con “disposiciones transitorias” a medida que aumente
la plantilla, si eso sucede.
Examen a jueces
El Ministerio de Justicia hizo pública también ayer la propuesta de una segunda comisión de expertos sobre la reforma de la Ley del Poder Judicial(aunque una parte de esa ley, la que regula la elección de los vocales y el funcionamiento del CGPJ, se desgajó hace meses y ya fue aprobada por el Gobierno).La comisión plantea la creación de tribunales de instancia para todos los órdenes jurisdiccionales, la supresión de los partidos judiciales y cambios en el estatuto de los jueces.
El texto defiende que los jueces y asociaciones judiciales “se abstengan de hacer valoraciones” en los medios de comunicación sobre resoluciones judiciales. También propone que los aspirantes a juez, además de la oposición, pasen un examen de aptitud psicológica para evitar que “personas carentes del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura”, informa Europa Press.
Los fiscales son teóricamente independientes, pero a su máximo responsable,
el fiscal general del Estado, lo nombra el Gobierno. El presidente de la
comisión y magistrado del Supremo, Manuel Marchena, aseguró que, ante “cualquier
tentación de inactividad del fiscal” a la hora de investigar un delito, las
partes podrán pedir al juez de garantías que intervenga y dicte las diligencias
a las que aquel se negó.
Inhabilitación temporal de cargos públicos. El término
“imputado” se sustituye por el de “encausado” para evitar el “estigma social”.
Y, cuando el encausado sea un cargo público, el juez “podrá” dictar —a propuesta
del fiscal y siempre que exista un “peligro concreto de reiteración delictiva”—
la inhabilitación cautelar, según el artículo 195 del texto. Es decir, tendrá
que pedirlo el fiscal y el juez podrá acordar o no ese apartamiento temporal del
cargo. El ministro Gallardón ya había anunciado hace meses que buscaría una
fórmula para abordar el problema de los cargos públicos imputados, aunque él
entonces se mostró partidario de esperar a la apertura de juicio oral para
plantear la suspensión cautelar.
Partidos y sindicatos, fuera de la acusación popular. La
acusación popular —que ejerce quien no está directamente afectado por el delito—
quedaría restringida a ciudadanos particulares y solo en procesos considerados
de interés común, como corrupción, delitos contra el medio ambiente,
urbanismo... Los partidos, sindicatos y personas jurídicas (asociaciones,
empresas) perderían esa capacidad de personarse en procesos en los que no son
parte.
Más acuerdos de conformidad. El artículo 103 propone que los
acuerdos de conformidad entre acusación y defensa (que permiten no ir a juicio)
se amplíen a cualquier delito, con independencia de la gravedad de la pena, y se
puedan firmar en cualquier momento del procedimiento. El acuerdo sería válido
aunque no lo suscribieran todos los acusados; y, si se alcanza antes de que
expire el plazo de presentación del escrito de la defensa, la pena sería
rebajada en un tercio.
Publicación de datos de sospechosos. “Cuando se disponga de
indicios relevantes de la comisión de un delito de especial gravedad por un
encausado o sospechoso”, el fiscal “podrá acordar” la publicación de sus “datos
de identificación” a través de los medios de comunicación o mediante la
colocación de “avisos en lugares de acceso público”, acompañando los datos de
una “reproducción de su imagen” y el delito por el que se le persigue, dice el
artículo 280. Fuentes jurídicas apuntan que esto supondría una notable novedad
en la legislación española, aunque en bastantes ocasiones ya se ha llevado a la
práctica, con la difusión por la policía de fotos de presuntos terroristas o
delincuentes comunes muy peligrosos.
Por otro lado, el texto propone incluir expresamente los mensajes SMS o MMS
en las comunicaciones telefónicas cuya interceptación puede dictar el juez
(ahora hay cierta ambigüedad).
Juicios con jurado y juicios rápidos. Los juicios con jurado
quedarían circunscritos a los casos de homicidio doloso y asesinato, y solo en
primera instancia (no podría haber, por ejemplo, un juicio con jurado como el
del caso Camps). Los juicios rápidos o “directos” se ampliarían a todo
tipo de delitos, si el fiscal establece que no es necesaria instrucción.
Parece ser que los fiscales en la causa de Afinsa -Forum ya se han anticipado a la ley, ya que han sido ellos los que han decidido en toda regla sobre la causa y el juez solo ha firmado y mandado un corta y pega sin decidir en nada ya que tal y como le ha llegado ha echo entrega a los fiscales y se acabo la toneria.
ResponderEliminarEsto es una olla de presión que todo el mundo hace y desace como si la justicia fuera lo que es una mier........
Un saludo.