De nuestros lectores


 30.7.11

Iñaki en el recuerdo.


A Iñaki IN MEMORIAM

Y nuestro Iñaki se nos fue.
Se fue nuestro amigo, el compañero, el profesional.
Él; el amigo fiel, el qué puedo hacer para ayudarte,….
Él; el militante de la vida y disfrutón; lúcido, pragmático, emocional; de Bilbao, ¡¡claro!! Conversador y discutidor; siempre ávido de aprender,......
”A ver, Rosita, guapa, ¿qué vienes a enseñarnos??……Y después, unos potes.

(Rosa, tu amiga) 



14.7.11




 Uno de nuestros lectores nos remite esta "Carta Abierta a los fiscales del Caso Afinsa", que circuló por Blogs y Foros de Internet, en octubre de 2006, tan solo un mes despúes de la intervención.
Por su interés, reproducimos su texto íntegramente.




CARTA ABIERTA A LOS FISCALES DEL CASO AFINSA 
 “El castillo de naipes” 

"Cuando en 1.989 terminé mi carrera de Derecho, estaba muy orgulloso de la formación recibida, tanto académica como humana. Siempre consideré que la formación que da una carrera como esta, aderezada con un poco de sentido común, sensatez y honestidad, era bagaje suficiente como para desenvolverse en la vida con cierta garantía de éxito. 

He de decir que después de 14 años de ejercicio profesional, mi desencanto con la justicia, con la praxis, con determinados compañeros, con la Administración, etc., hace quedar muy lejos aquellos “ideales” a los que uno se agarraba, de los que uno tiró para sacar con cierto éxito académico aquellos estudios. El vaso del desencanto estaba muy lleno, pero vuestra actuación en todo este caso, ya lo ha rebosado. 

Me leí la querella que presentasteis ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, el mismo día en que se hizo pública. Es decir, cuando los medios de comunicación estaban linchando a los de Afinsa, cuando manteníais en los calabozos de Moratalaz a personas, hasta ese momento y hasta hoy, mientras no se demuestre lo contrario, honorables como Juan Antonio, Vicente, Carlos y Albertino. ¡Sin posible defensa, eh! Así cualquiera. Siempre he pensado que el sistema que nos hemos dado en la práctica es perverso. Lo primero, ¡a la cárcel!, y después os ponéis a investigar. 

Me pierdo: repito, leí la querella y lo primero que pensé fue buscar quienes eran los fenómenos que la habían redactado. Estaréis conmigo en que es algo…, llamémosle, original (por ser suave, cosa que por cierto no os merecéis). 

Vayamos con ella, como dice cierto cocinero. 

Lo primero, y esto creo que lo reconoceréis con facilidad, es que quiero creer que con las prisas que os metieron (había que tapar el escándalo del ex ministro, recién nombrado Consejero de Estado; por cierto a un tipo que miente, obliga a detenciones ilegales y tal, resulta que le hacen consejero de Estado: ahora me explico cómo está el aconsejado), hicisteis un “totum revolutum” de querella y hay un lío tremendo: de repente habláis de Afinsa, luego intercaláis a un tal Guijarro que pasaba por allí, con sus empresas, que si no tiene facturas, que si hay inspecciones por delitos contra la hacienda pública, etc., pero todo ello referido a este señor, luego volvéis con Afinsa, en fin, algo revuelto todo, ¿no os parece? No queda muy claro qué delito imputáis a quién, si se los imputáis todos a todos, o qué. Francamente poca técnica y finura jurídica. 

Pero vayamos paso a paso. En la narración de los Hechos: 

En el Hecho PRIMERO decís que los responsables de AFINSA “han venido desarrollando un negocio defraudatorio… en lo últimos años de captación de ahorro masivo”. Y esto así de sopetón. O sea: 

a) Calificáis el negocio como defraudatorio.
b) “… en los últimos años”, pero no concretáis: ¿en los dos últimos años?, ¿en los tres últimos?, ¿en los 4, 5, 6, 7… y así hasta 26? Y es que claro, es un pequeño detalle que se os ha pasado concretar que mira por dónde para poder defenderse, es imprescindible. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA, A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art.24 de la Constitución). Y es que los imputados han de saber a qué período os referís, para poder buscar defensa, porque claro, con un inicio como el que habéis tenido, calificando de negocio defraudatorio a algo que Afinsa ha venido realizando durante 26 años… a la luz pública, conociendo perfectamente la administración que se estaba realizando, etc., pues resulta poco convincente que ahora os hagáis los sorprendidos. 

Además, ya sabéis, mis doctos compañeros de carrera, que en el ámbito penal, hay que ser muy cuidadoso, concretar bien la acusación - ya que lo que se pone en juego son derechos fundamentales de las personas - y, hombre, no conviene hacer caso de habladurías. ¡Ah! y por supuesto, hay una cosa más que se os ha olvidado poner de manifiesto en la acusación tan grave que hacéis en la querella: PRUEBAS. Sí, hombre sí. Aquello que luego los jueces valoran, una vez aportadas por vosotros, Ministerio Fiscal, y que o bien hacen que se absuelva (en caso de que no existan) o en caso contrario hace que se condenen a los imputados. 

Porque habéis intentado jugar con ventaja. Habéis machacado Afinsa, con la vergonzosa colaboración de los medios de comunicación, que en una campaña de linchamiento general, sin derecho a réplica, han dado por sentado las afirmaciones que vosotros habéis hecho como meras hipótesis. En algunos casos, incluso las han magnificado. Por ejemplo, la cadena de radio que en el 11-M, aseguraba que había terroristas suicidas, que luego no han aparecido, por cierto, dijo en esos primeros días que se habían encontrado planchas para falsificar sellos. ¿Alguien ha vuelto a oír algo sobre ello? Pero, es más, ¿salió alguien de la Audiencia a desmentirlo? 

El párrafo primero, en su totalidad, es una sucesión encadenada de falsedades o cuando menos, de inexactitudes (que además es lo que se repite continuamente en la Querella, como para darle cuerpo al tema, porque si no, queda ridículo, y por aquello de “repite una mentira muchas veces y al final la gente creerá que es verdad”). Así, las inexactitudes empiezan con: “mediante la adquisición de un FONDO FILATÉLICO”, pues no, miren, no es así. Si fuera un fondo, o parte alícuota de un fondo, sí sería un producto financiero, pero como lo que se adquiere es un LOTE PERFECTAMENTEIDENTIFICADO, SINGULARIZADO, resulta que no es financiero, sino mercantil. UNA COMPRAVENTA. No sé como pensaron que los de AFINSA iban a dejar que les colaran eso del FONDO. Otra Inexactitud: lo de “altas rentabilidades”, hombre si uno ve lo que hoy día ofrecen otros mercados, pues tampoco es para tirar cohetes. Pero sobre todo: ¿y si resultara que lo que AFINSA ofrecía en sus contratos no eran “rentabilidades” sino parte de la “plusvalía” que se producía en una operación mercantil? Ya no sería una “alta rentabilidad”, porque si el cliente en vez de comprar sellos, hubiera comprado inmuebles… 

Otra y sigue siendo el primer párrafo: “… consiguieron importantes aportaciones”. Pues mire no, no son aportaciones, sino pago de precio de compra y en algunos casos, se paga a plazos. Igual que los frigoríficos, las mesas de ping-pong, etc. Y que yo sepa ni las cadenas de tiendas de electrodomésticos ni las de deportes son Entidades financieras. 

Otra (también en el primer párrafo), siguiendo con la frase anterior: “aportaciones de parte de personas a las que se entregaron Lotes de sellos sumamente valorados”; dos cosas: 

a) “Entregaron”: no sé si os acordáis de cuando en el Código Civil se habla de la compraventa. Negocio mercantil, no financiero, que se perfecciona con el pago del precio (no de la aportación, espabilados) y con la entrega de la cosa objeto del contrato. A veces pienso que os traiciona el subconsciente, y definís con términos mercantiles cuando os empeñáis en lo financiero. 

b) “Sumamente valorados, cuando no falsos”: pero hombre, ¿para qué andáis buscando expertos filatélicos si ya lo sois vosotros? Y os olvidáis lo de siempre: las pruebas de tal afirmación. ¿Dónde están los catálogos (ya sabéis esos “libritos”), en que os habéis basado para decir algo así? Porque quiero creer que no os habréis apoyado en el Sr. Grávalos y en la Sra. Yábar, para decirlo, que ante su impericia en la materia deciden que el valor de los sellos es cero. Bueno, eso la Sra., porque el Sr. Administrador, luego ha reconocido que según catálogo el valor de los sellos era de algo más de 2.000 millones de Euros, después ha querido rectificar ante el revuelo, “sí, pero no”. En fin, coincidiréis conmigo en que su informe, muy fiable no es. Yo, desde luego, como peritos o testigos de cargo, no me atrevería a llevarlos a ningún juicio oral. Y lo de “cuando no falsos”: ¡esto es grave, eh! Según la Querella, la cantidad de sellos falsos encontrada, aportada como prueba del delito, asciende a la cantidad de… UNO (Pág. 7 de la querella: un sello de Chipre, nº 104 del catálogo Y&T.) Un par de cosas solo: aquí sí que os referís a los catálogos porque os interesa. Y hombre, definir el TODO (7 millones de valores filatélicos) por una PARTE tan pequeña (un solo sello), es un poco arriesgado. Y reconozco que en Derecho no se estudia Estadística, muestreos, etc. Pero, la prudencia impediría afirmar algo así, por lo menos a mí. 

c) “Afinsa… tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores”: A ver ¿por qué decís que es “defraudar la buena fe”? ¿A quién ha defraudado Afinsa en 26 años no cumpliendo lo pactado? ¿Qué cliente decidió a lo largo de estos años, desinvertir y no recuperó su dinero? ¿Se han defraudado la buena fe a sí mismos, aquellos clientes que a la vez son trabajadores? ¿Tenéis nombres? Dadlos y si no es así ¿es calumnia lo que afirmáis? Porque a mi, como compañero de carrera, los que me habéis defraudado sois vosotros. 

d) “… mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que provenía de otras aportaciones”. Aquí, las cosas que decís que no se ajustan a la verdad son dos (hay que ver las vueltas que hay que dar para no decir: “las mentiras que decís”): una, que “el valor era extraordinariamente superior al real”. Pues mirad, NO. Rotundamente NO. El valor que se atribuía era el de catálogo, no superior. Si mantenéis lo contrario, decid, qué lotes, en qué catálogo de reconocido prestigio os basáis para contradecirlo. Vamos: dad PRUEBAS. Como siempre: afirmación gratuita, sin pruebas. Y dos, que Afinsa ha pagado intereses: pues va a ser que NO. ¿Novillos a las clases de Derecho Financiero? Cuando uno vende un patrimonio y obtiene un precio superior al precio que pagó por su compra, el beneficio no se llama interés, sino plusvalía, incremento de patrimonio, etc. ¡Ay, esa fiscalidad, qué verde la tenemos! 

Pág. 3 de la querella (¡solo vamos por la 3!).
En la 2ª línea: “… un negocio, cuya única viabilidad (¡sois dos empresarios emprendedores, con amplia experiencia en el mercado, para saber qué negocio tiene viabilidad, claro!), consistía en reproducir ad infinitum (lo del “latinajo”, os ha quedado muy bien), esa misma práctica defraudatoria”: otra afirmación gratuita. Venga, la prueba de ella. Hasta ahora solo tenéis como prueba, que vosotros no dejáis de repetirlo. Parece que de vez en cuando, repetís ciertas expresiones (práctica defraudatoria, negocio defraudatorio, defraudar), para seguir creyéndolo vosotros mismos, porque pruebas, lo que se dice pruebas, nada. Esto de que la “única viabilidad sea” esa, es simplemente una presunción por vuestra parte. 

En la 5ª línea: “presuntamente, una parte sustancial de los fondos… fue directamente apropiada por los querellados. Esta dinámica ha determinado que la entidad se encuentre… en situación de absoluta insolvencia”. ¡Ya! Pero esa afirmación ¿en base a qué? ¿Qué documentación habéis revisado? Si esta querella se hubiera preparado sin prisas, con cordura, con PRUEBAS, a esa afirmación, automáticamente le seguiría una relación de las supuestas transferencias de las cuentas de Afinsa a la de los gestores, las fechas en que se produjeron, las entidades financieras donde estaban las cuentas, etc. Pero claro, con esto os ha pasado como con lo de las cuentas en Suiza: después de afirmar algo así, no encontráis nada. Pero, ¿qué clase de acusación habéis presentado? Y lo de la “absoluta insolvencia”: reconoced que solo os basáis en el informe de la Sra. Inspectora. Y a propósito: a día de hoy, sin saber lo que vale la filatelia, ¿cómo podéis mantener esa afirmación? Porque he leído que vais a pedir una valoración de la filatelia a supuestos expertos, también supuestamente independientes. Esperemos que, de verdad, demuestren esa pericia y esa independencia, porque otros… Simplemente, sabiendo la liquidez de Afinsa al día de la intervención, 182 millones de Euros, es mucho afirmar lo de la insolvencia. 

Una supuesta “insolvencia”, que lo es solo para vosotros y para los de vuestro mismo equipo, pues he leído en prensa un informe del Citygroup (que es “solo” el grupo financiero más grande del mundo), en el que estaba interesado en sacar a bolsa a AFINSA (la Sra. Yábar y el Sr. Grávalos los días pares) en el que no llegaba a las mismas conclusiones que vosotros; es más sus conclusiones eran totalmente opuestas a las vuestras (parece que cifraba el valor de AFINSA, para su salida a Bolsa en unos 1.500 millones de Euros). ¡Vaya insolvencia! ¿O es que tenéis pensado acusar a Citygroup de connivencia con AFINSA, atribuyéndola un valor irreal? ¿Estáis diciendo que ese grupo intentaba estafar también a los posibles inversores bursátiles que acudieran a suscribir los títulos de AFINSA, si esta hubiera salido a Bolsa? Espero que tengáis más pruebas que con AFINSA, pues los abogados norteamericanos de estas entidades, no andan con “chiquitas”. ¿Citygroup, también estaba atribuyendo a la filatelia que AFINSA tiene en Stock un valor “sumamente sobrevalorado? Si fuera sí, uno no se explica cómo han podido llegar a ser el primer grupo bancario del mundo. O sea, que preferís creer a la “súper experta” Sra. Yábar, antes que a los expertos analistas del Citygroup. Bien pues vosotros creed a quienes queráis, pero no nos obliguéis a los demás a comulgar con ruedas de molino. 

El Hecho SEGUNDO de la querella, está referido íntegramente al Sr. Guijarro y sus empresas: que si no tienen justificantes de sus compras de sellos CIT (y esto es claro que debe ser culpa de Afinsa, ¿o no?). Ya me explicaréis si no es así, por qué lo incluís en la querella. Afirmáis otra “falsedad”: “… proveedores únicos de sellos, desde el 98 al 2003”, cosa que no es cierta. Todo el Hecho Segundo, repito, se refiere al Sr. Guijarro: que si el impuesto de sociedades de las empresas de este Sr., que si otros delitos fiscales, etc. Supongo que de todo esto no haréis responsable a Afinsa. Da la sensación de que el motivo para incluirlo en la querella es porque así, dais más cuerpo al tema, aprovecháis para mencionar delitos contra la Hacienda Pública, que eso siempre viste mucho ante los medios de comunicación, etc. Pero, lo de siempre, ni una sola prueba contra Afinsa. 

Así hasta el Hecho TERCERO. Parecería, con su numeración ordinal, que ibais a relatar hechos concretos (nuevos no, pues hasta ahora sólo habéis dado opiniones, sin ningún hecho concreto), y lo que hacéis es describir (parece que habéis usado algún folleto de publicidad de la propia compañía), la operativa, e incluso con sus nombres. Decís que la publicidad de Afinsa “caracteriza a los contratos por su enorme seguridad, rentabilidad y liquidez”. Sobre esta última sólo aclararos que dicha condición se da al vencimiento del contrato pactado, pues Afinsa ha tenido la costumbre de cumplir lo pactado con sus clientes. Pero he de informaros también que lo de la enorme seguridad y rentabilidad, no sólo lo dice la publicidad de la empresa, sino que lo han dicho de Afinsa, gente como Adicae, Ausbanc, el propio Ministerio de Economía en sus boletines, y el Manual de Inversión Financiero-Fiscal del ahorro, la inversión y el seguro (donde, por cierto, a la hora de calificar la operativa, la califican como NO FINANCIERA y al describir la fiscalidad, describen los rendimientos como incrementos de patrimonio, no como rendimientos de capital mobiliario; dicho Manual está prologado por un tal Cristóbal Montoro, que creo recordar, sí fue superior jerárquico de Doña María Teresa Yábar), en su página 677 y ss., del Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. O sea, que la publicidad de Afinsa no es “hablar por hablar”. 

En las tres líneas siguientes afirmáis literalmente que “el cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos… pues los deposita inmediatamente en la compañía” y mi pregunta ante esto es ¿por qué iba el cliente a encargarse del depósito de algo que según vosotros no es suyo (como lo calificáis de financiero, no hay compraventa)? ¿O es qué realmente sí hay compraventa y por eso tiene sentido hablar de que “el cliente deposita los sellos”? Que yo recuerde, en el contrato de depósito, el depositante era el propietario. Y si hay compraventa ¿no es una operación mercantil? 

Seguidamente lo que hacéis es decir que todo es una “apariencia empresarial” con lo que afirmáis que no es real, pero sin aportar ninguna prueba a esta afirmación. Parece que os habéis dado cuenta de que el subconsciente os ha traicionado y al percataros de que habéis descrito una operación mercantil claramente, debéis destruir esto, hablando de que sólo es apariencia. Vosotros mismos decís cuáles serían las consecuencias de considerar que es real y no aparente la operación: “actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora y mandato de venta o compromiso de recompra, configurada como una OPCIÓN para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003”. Por ello, como todo estaría claro, como la actividad desarrollada por Afinsa no sería delito, como habría cumplido con la ley y las obligaciones que ésta le impone, tenéis que afirmar que esto es apariencia, pero no real, insisto, sin aportar ni una sola prueba, sólo vuestra opinión. 

En el siguiente párrafo caéis en el mismo vicio o “tic” que la señora Yábar: os permitís el lujo de criticar al legislador por imponer pocas obligaciones a estas empresas e incluso vais más allá. Y así, afirmáis que “por encima de su calculada formalidad (os referís al negocio descrito), debe calificarse como financiero por la certeza de la revalorización pactada”. Y ante ello, pregunto ¿quiénes sois vosotros, simples funcionarios para enmendar la Ley? Que yo sepa la Ley no menciona que añadir esta característica de “revalorización pactada” excluya la operación del carácter mercantil. Pudiera ser que el Reglamento de desarrollo de la Ley, en su día, así lo establezca, pero vosotros no sois legisladores, sino simples funcionarios de la administración, que debéis aplicar la legislación existente, no la que vosotros os inventáis. Da miedo que en un país democrático, funcionarios como vosotros se dediquen a legislar. A mí, como administrado, me produce terror que alguien con un poder tan omnímodo como el vuestro, con unos medios represores tan tremendos, en vez de aplicar la Ley, se dedique a crearla, para poder actuar contra los particulares. 

En el siguiente párrafo afirmáis (Pág. 5) que “los sellos… no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor” y esto os lleva a concluir que “el negocio es insostenible”. Simplemente inadmisible, vergonzoso e indignante que compañeros de carrera se atrevan a hacer estas afirmaciones y concluyan así. Mis preguntas son ¿dónde habéis comprobado que los sellos no se revalorizan? ¿Sois expertos? Si lo sois ¿por qué ahora, dos meses después, pedís expertos para valorar la filatelia? Probad esta afirmación, porque si no lo hacéis, tengo todo el derecho del mundo a poder dudar de TODO LO QUE ARGUMENTAIS EN LA QUERELLA; y que concluyáis algo tan tremendo como que “el negocio es insostenible” partiendo de unas afirmaciones sin prueba alguna y, sobre todo, cuando es fácilmente demostrable lo contrario, creo que es de una osadía rayana en la insensatez. 

Luego, en el mismo párrafo, reconocéis que el negocio ha funcionado, pero que esto es sólo porque acuden nuevos inversores al negocio, en sustitución de los que se retiran. Y yo pregunto ¿por qué lo harán? ¿Quizá por qué han visto que los que se retiran cobran su dinero, sus plusvalías pactadas, en los plazos pactados, es decir, que Afinsa ha cumplido durante 26 años? Después os convertís en pitonisos y advertís “en el momento en que falten sustitutos…”. Pues a lo mejor también cobran, porque en este momento, después de dos meses y medio sin que entre ningún “sustituto”, Afinsa ha presentado un plan que pretende pagar a todo el mundo, TODO. No sé, quizá es que el negocio no es aparente y los sellos sí se revalorizan. Además, ¿estáis queriendo decir, que el impago, el engaño, en definitiva, la ESTAFA, no se ha dado YA, sino que “es posible”, “quizá” se dé en el futuro, solo “si faltan sustitutos”, cosa que nunca ha pasado, hasta ahora? ¿Nos queréis decir que, en realidad, esto es como lo de la “guerra preventiva”, que hacéis depender la existencia real del delito, de un hecho futuro, incierto e improbable, si nos basamos en la historia de los 26 años? Es curioso, pero cuando yo estudié Derecho Penal, esta parte de los delitos futuros, basados en hechos improbables, no estaba dentro del plan de estudios. Siempre pensé que a la gente se le juzgaba por lo que había hecho ya, no por lo que podía hacer en el futuro. Esto parece “Minority Report”. 

Y luego, como colofón al desatino: “El sostenimiento de este sistema se explica también porque Afinsa adquiere los sellos CIT (os centráis demasiado en este tipo de contrato. ¿No había más tipos de contratos? ¿Quizá el fin de semana empleado en la lectura del informe de la Yábar, dio poco de sí, no?)… a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas de 1.150%…”. Ya y esto ¿es delito? Obtener beneficio, que yo sepa, es lo único a lo que obliga a las Empresas la Ley. Si no es así, hay que cerrar. ¿Qué es mucho un 1.150% de beneficio? Pues haber llegado antes vosotros al negocio, o haber sido más listos. Pero delito, no es. Quizá, sólo lo sería, si el precio repercutido a los clientes fuera algo irreal, inventado por Afinsa, pero es que resulta que no es así: es el precio de catálogos independientes (no elaborados o propios de Afinsa, como habéis empezado a insinuar a los medios). De paso recordar que ciertas entidades cuando anuncian todos los años sus monstruosos beneficios (incrementados cada año), lo hacen en clave de éxito empresarial y personal de sus dirigentes y hasta la fecha no se ha emprendido ninguna acción por parte de esa Fiscalía contra estas entidades o sus directivos, basándose en la consecución de estos inmensos beneficios. ¿Por qué a Afinsa sí? 

Último párrafo de la Pág. 5 (poco a poco vamos avanzando): “La investigación… de la Agencia Tributaria ha puesto EFECTIVAMENTE de relieve que el valor patrimonial de Afinsa es muy bajo…”. Pues, sinceramente, con el margen de beneficio que antes decíais que trabaja Afinsa, es difícil de creer. Y lo de “efectivamente” es querer dar fuerza probatoria a un informe, que vosotros sabéis muy bien que, a día de hoy, es muy discutible por muchas razones: porque se basa en una interpretación forzadísima de las operaciones, que va en contra de la Ley (Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre), porque va en contra de otros informes de la propia Hacienda (Sr. Linares, Jefe de los Servicios Jurídicos de Hacienda), de informes del propio Banco de España, de la CNMV, de la Dirección General de Seguros, de la Comisión Europea, de la propia Agencia Tributaria, que en 26 años de estar recibiendo e inspeccionando declaraciones de clientes, nunca había discutido la Naturaleza Jurídica de los contratos de Afinsa, con lo que se da por hecho que aceptaba su carácter mercantil; lo mismo, con respecto a las declaraciones presentadas por la propia Afinsa, etc. Incluso os digo más: todavía hay un recurso de casación pendiente, en el que en las alegaciones y fundamentos que utiliza Hacienda para considerar correcta su actuación, se refiere concretamente al carácter mercantil de las operaciones de Afinsa con sus clientes, pues la recompra pactada, en definitiva, queda “al libre albedrío del cliente, que lo ejercitará o no”. 

En la Pág. 6, reiteráis y repetís lo mismo, es decir no añadís nada nuevo, excepto traer a colación un procedimiento sancionador de un organismo administrativo que nada tiene que ver con Afinsa (ni el sujeto sancionado, ni el organismo sancionador). ¡Vamos, muy rigurosos desde el punto de vista Jurídico! Igualmente, repetís lo de que el Sr. Guijarro es el único proveedor de sellos de Afinsa, cosa que ya sabemos, a día de hoy, que es absolutamente falso, que no se ajusta a la realidad, o como haya que decirlo. ¡Vamos, que NO! 

Y para finalizar dicha Pág. 6, como si añadierais algo nuevo, lo que hacéis es cuantificar lo del exceso de beneficio que Afinsa obtiene en sus operaciones. En realidad esto no es nuevo, ya lo habéis dicho antes (pero, eso sí, así llenamos más folios, y parece que damos más cuerpo, ¿verdad?). Y lo que ocurre es que en realidad, cuantificáis y nos dais la clave para entender, cómo con lo de los sellos, que Afinsa, sin engañar a nadie (adjudica y vende a los clientes a precio de catálogo, por lo tanto no hay engaño, por lo tanto NO HAY ESTAFA, no tenéis caso, no tenéis ya NADA), obtiene un gran beneficio (cosa que debería tranquilizar a todos: clientes, empleados e incluso a la propia Administración española, si ésta se dedicara a lo que se tenía que dedicar, que es a dejar en paz a los honestos empresarios, trabajadores y ciudadanos, en general; dejando que sea el Mercado Libre y no la intervención gubernamental quien decida quién gana dinero, realizando una selección natural. La expresión “Mercado Libre”, sé que es muy dura para ciertas mentalidades), con el que ha pagado, religiosamente, en sus plazos pactados, a sus clientes, a sus empleados y a la Administración, todos y cada uno de sus compromisos de plusvalías, salarios, tributos, etc. 

Es decir, vuelve a faltar uno de los requisitos del delito de la estafa: no hay daño patrimonial, no hay perjudicado. Si revisáis el Art. 248 del Código Penal, veréis que son dos condiciones o requisitos indispensables: “engaño bastante” y “perjudicados”. Pues ninguno de los dos se da. Y ya sabemos lo del principio de tipicidad que rige en el ámbito penal ¿verdad? 

En la Pág. 7, utilizáis la expresión de “sellos iguales”, que no es que sea muy filatélica que digamos. Parece que no conocéis lo que en Filatelia es el término “Tirada”, “Serie”, etc. No, muy expertos no es que seáis. Por eso antes mencioné que me extrañaba vuestra afirmación de que “los sellos no se revalorizan”. Me olvidé de mencionar la existencia de Tesis Doctorales, presentadas y aprobadas en prestigiosas Universidades; Catedráticos de Economía, que afirman justo lo contrario. Pero, claro, ya sabemos que los científicos son poco de fiar. 

Antes, en la misma Pág. 7, habéis usado la información (que por cierto, fue la propia Afinsa quien lo denunció y, antes de iniciarse la Inspección, se lo hizo saber a la Sra. Inspectora e incluso puso a su disposición la mercancía) que hace referencia a que se retirara, de “motu propio”, sellos “sospechosos” (bueno, sospechosos, no, sino que Afinsa dudó de que fueran idóneos, para la inversión de sus clientes). Ante ello: ¿cómo podéis hablar de que Afinsa se “aquietó”? A lo mejor es que Afinsa, antes de denunciar públicamente ese hecho, quería tener pruebas suficientes de que la mercancía no era idónea, antes de acusar a alguien de algo que no pudiera demostrar. ¡Qué tremenda lección para algunos! Y además, olvidáis mencionar un pequeño detalle: Afinsa provisionó adecuadamente ese posible quebranto e incluso procedió a retirar de los contratos de los clientes esa Filatelia, sustituyéndola por otra de calidad suficiente, sin coste alguno para los clientes. ¡Ya veis! ¿Así es como suelen actuar los estafadores? Me parece que no. Por cierto, que la acción para que Afinsa pueda denunciar al Sr. Guijarro por este hecho, que yo sepa, no ha prescrito todavía, con lo que no se puede hablar, bajo ningún concepto, de que se haya “aquietado”. 

Siguiente párrafo, lo comenzáis con la alarma: “La situación se agrava”, cuando hasta ahora lo único grave ha sido vuestra forma de actuar. Y lo del sellito de Chipre, es tremendo. O sea, un sello califica a siete millones de sellos. Yo creo que lo de “la parte por el todo”, lo habéis llevado demasiado lejos. Eso sí, os reconozco que, por primera vez, traéis un hecho que no es una opinión vuestra. Pero, ¿a cuántas expertizaciones habéis sometido el sello susodicho? Que mencionéis el catálogo Yvert & Tellier, me emociona. 

Pero al final del párrafo, volvéis a lo de siempre: acusar sin pruebas ciertas. Y encima en este caso usáis palabras mayores, gordas, de esas que venden bien en los medios de comunicación. Así mencionáis “blanqueo de capitales”. Y lo avaláis en vez de con pruebas, con el desconocimiento real de los hechos: “No se conoce con certeza el destino…”. Pero hombre, ¿y la presunción de inocencia? Porque lo mismo que presumís que “puede ser indiciario de un delito de blanqueo de capitales”, podíais haber presumido que habían hecho una donación a las “Hermanitas de los desamparados”. Pero además, esto ya se ha demostrado que era incierto, ¿verdad? Sin embargo en aquellos días iniciales, había que, por lo menos, mencionarlo para hacer el escándalo mayor, ¿no es así? ¿No era esa la instrucción recibida? ¿No era de esta forma, como podíais justificar lo de los policías armados? Y además, ya se sabe: calumnia que algo queda. 

En el último párrafo de la Pág. 7, otra más: de la constatación de los datos oficiales Afinsa (que Afinsa hace públicos, oficialmente, en sus cuentas anuales registradas), “da idea de la magnitud del mecanismo defraudatorio, que en definitiva… es un negocio piramidal, carente de lógica económica…cuyos contrato constituyen verdaderos préstamos, etc.”. TODO OPINIONES. Ni una sola mención a ningún precepto legal que apoye su tesis, solo el famoso y ya desacreditado informe de la Sra. Yábar. Pero, de paso insistís en el término defraudatorio, e introducís otro término tabú: “negocio piramidal”. Pero lo de siempre: ni una sola prueba, ni un solo dato, NADA DE NADA, solo opiniones, aunque eso sí, de dos expertos ¿economistas? como vosotros. Y rematáis con la reiteración de vuestra tesis opinada, que no probada: negocio defraudatorio (¡qué cantinela!), basado en dos ficciones, bla, bla, bla… Yo pregunto, con lo que a día de hoy se conoce de la implantación internacional de Afinsa, de las empresas internacionales que componen el grupo (por cierto, las más prestigiosas en su sector en sus respectivos países), con los amplísimos campos de negocio de la compañía, habiendo pagado a los clientes siempre, habiendo devuelto el dinero siempre, habiendo pagado siempre a sus empleados, proveedores, a la Seguridad Social, a Hacienda, a las entidades locales sus impuestos, etc. Es decir, con semejante creación de riqueza, ¿cómo podéis ni siquiera mencionar lo del negocio piramidal, sin ruborizaros? 

Ya para terminar y para que todo el mundo sepa exactamente las pruebas que tenéis en el momento en que intervenís, de una forma desproporcionada una empresa, la arruináis, mandáis al paro, casi con seguridad, a 2.500 personas, etc., vamos a repasarlas someramente y así, hay que decir: 

1.- Por mucho que enumeréis en contra de Afinsa, solo tenéis el informe de la Inspectora Yábar: que incluye lo del ICAC, lo del sellito de Chipre, las consideraciones sobre las actas de inspección, abiertas y no cerradas, las citadas actas, etc. Es decir, una supuesta prueba, fundada en una opinión de una funcionaria, que va en contra de la Ley y de otros organismos, eso sí, “no superiores jerárquicamente” según ella.
2.- Las cuentas oficiales de Afinsa, en las que nada hay que ocultar, son públicas y que según vuestra única testigo de cargo, están confeccionadas conforme a la legislación vigente y sin ninguna infracción contable. Sinceramente, como todos los amigos que tengáis sean como ella…
3.- Las certificaciones oficiales registrales de Afinsa. Igualmente, son públicas y ahí están.
4.- Todo lo demás va referido a pruebas del Sr. Guijarro, que insisto en preguntar ¿qué hace en la misma querella de Afinsa, cuando no es ni directivo de Afinsa, ni empleado y la relación comercial se extinguió, hace ya tres años? 

Y queridos compañeros de carrera, han pasado dos meses y medio, ya casi tres, no habéis aportado ninguna prueba, solo se han filtrado algunas informaciones, falsas, que han sido desmentidas por los antiguos gestores de Afinsa, eso sí, ellos han aportado pruebas. Y la opinión pública está mosqueada, cuando no intranquila, porque ¡a ver qué ciudadano de este país se arriesga a montar cualquier negocio, viendo cómo actuáis! Da realmente miedo. 

Habéis creado un castillo de naipes, un caso montado en la nada, y lo sabéis con certeza (sinceramente, creo que esa es la única certeza que tenéis). No tenéis pruebas, solo OPINIONES; lo que ocurre es que, con todo respeto, nadie os las ha pedido, salvo alguien, como la Sra. Yábar, que juega en vuestro mismo equipo (la administración). Vosotros sabéis como yo, que eso no es tener mucho. Y por cierto, os hago una pregunta que me inquieta desde hace tiempo: ¿Por qué el día de la declaración de la Sra. Yábar no hicisteis más que la pregunta formal de si se ratificaba en el informe, teniendo claro que la querella carece de hechos probatorios absolutamente? ¿Por qué desaprovechasteis la ocasión para que esta Sra. ilustrara a toda la opinión pública? ¿O es que erais conscientes de que tanto la opinión de esta Sra. como su informe carecen de base legal y temíais que dijera algo inoportuno, como así fue? 

Porque si todo estaba tan claro, si habéis machacado mediáticamente a Afinsa (por cierto, ¡qué bochorno de medios de comunicación, qué poca profesionalidad, qué poca investigación!, bueno, salvo excepciones, aunque pocas), ¿a qué viene ahora discutir sobre si el precio de catálogo es el de mercado o no? ¿No eran falsos los sellos? ¿No llegasteis a filtrar a la prensa que ni siquiera había sellos? Eso sí, entiendo perfectamente vuestra reacción al conocer los informes del inefable Sr. Grávalos, tanto el superexcusado del día 30 de Junio, como el supuesto inventario y valoración del día 14 de Julio. 

Apelo a vuestra condición de juristas, como el que humildemente suscribe la presente, y haced lo único que de verdad cabe, reconoced que “alguien” os la ha jugado, asegurando cosas de Afinsa que no podía probar, que solo eran opiniones y rectificad, porque todavía estáis a tiempo de evitar que la tropelía se consume. Devolved la Empresa a sus legítimos dueños y ya habrá tiempo de estudiar las posibles responsabilidades. 

Atentamente, un compañero."



11.7.11



Carta a Iñaki

Recientemente nos ha dejado otro compañero, antiguo asesor de Afinsa, muy querido por aquellos que le conocieron. Esta carta, que traslado a esta sección "De nuestros lectores", está escrita en su homenaje.

Carta a Iñaki Lasala Elorriaga donde quiera que esté.

Mira que eres Iñaki, te marchas así, a la carrera, sin avisar. Con la prisa de quien tiene muy claro dónde quiere ir, o, si me apuras, aún mejor de quien sabe muy bien dónde no quiere estar. Pero que quieres que te diga, por muy de Bilbao que se sea –y tú eres muy, pero que muy de Bilbao- podías haber esperado un poco , aunque no fuera más que por ver en que devenía todo este tema de nuestra querida Afinsa.

Porque dicen las malas lenguas que está a punto de pasar algo importante, si bien tras cinco años de escucharlas un día sí y otro también toda clase de embustes y patrañas, el nivel de escepticismo de uno es tan grande que ya no espero nada (Y ASI SEA que diría Oriana Fallaci). Pero ahora que ya no estás , qué importa lo que haya de ocurrir. Sobre todo cuando ha sido tanto el daño y el dolor causado que treinta vidas que tuvieran , no serían suficientes para que ellos, todos y cada uno de los causantes de esta gran tragedia, purgaran con suficiencia su delito.

Y cuando hablo de vida soy radicalmente injusto en la comparación, pues la tuya, ésta que acabas de dejar, en cuanto plena, noble y alegre si merece tal apelativo, mientras, por el contrario, la suya, no creo que deba tildarse – y eso siendo generoso- más allá de mera existencia como la de cualquier otra especie, básicamente de alimañas y carroñeros, que pueblan este mundo.

Nos conocíamos bien, Iñaki, desde mediados de los ochenta del pasado siglo en que te impartí el primer curso de acceso a nuestra empresa hasta…(increíble, no me puedo hace r a la idea de que ni siquiera puedo decir hasta hoy, sencillamente porque hoy, para ti, ya no existe) fueron muchos y buenos los momentos pasados juntos y si bien también los hubieron malos, fueron los menos. Mucho trabajo, mucha entrega, mucha fe y mucho cariño a nuestros clientes, en su mayoría parientes y amigos, para que ahora se nos otorgue el deshonroso título de estafadores. Ya lo ves, como si tú y yo no formáramos también parte de esas miles de personas que confiaron en las expectativas de revalorización de los tangibles de colección.

Y a fe que fue cierto y bonito y bueno . Por mucho que se empeñen eso no podrán quitárnoslo, tal vez sí lo hayan hecho con todo lo demás pero recuerda aquel viejo adagio de “una sola cosa te será contada y es tu obra bien hecha”. Con esa no podrán pues es la VERDAD. Siempre recordaré tu saludo inicial, aquel ¿cómo estás, “amigo mío”? pues era ese posesivo el que daba valor realmente al amigo. Y como amigo tuyo te escribo hoy, entre el dolor, la rabia y hasta la incredulidad de que ya no estás con nosotros.

Los creyentes y los militares interpretan un himno titulado “La Muerte no es El Final” , tal vez en estos momentos sirva de relativo consuelo, pero lo que si puedo garantizarte es que tu final sólo es el principio de algo que ha de llegar y que será infinitamente mejor. Te lo debemos, se lo debemos a tu hija y a los tuyos, a todos los nuestros, nos lo debemos a nosotros mismos.

Tú descansa en paz, amigo mío, que los que aquí seguimos no lo haremos en tanto no se nos restituya todo aquello que nos han arrebatado. Sólo entonces, cuando ese día llegue, que llegará, volveremos a sonreír con la franqueza que tú siempre lo hiciste. Hasta siempre.

VICENTE.



7.7.11 - Redacción.

Nuestros lectores nos hacen llegar dos noticias interesantes, relacionadas con el mundo de la filatelia: exclusivas subastas, ejemplares únicos, precios de catálogo...

La primera noticia tiene que ver con una subasta filatélica llevada a cabo el pasado mes en Suiza, (Galería Dreyfus), en la que llama la atención el valor de salida de un sello: un millón de euros.

(Pinchad enlace para ampliar noticia).

La segunda, está relacionada con otra subasta filatélica, que tendrá lugar el próximo 13 de Julio en el Hotel Wellington, calle Velázquez 8, de Madrid a las 17:00h y sobre la cual, uno de nuestros lectores, se ha molestado en analizar el valor de salida de los diferentes lotes filatélicos, apreciando que, en  varios de los lotes, viene referenciado el precio del  Catálogo Edifil y practicamente en la totalidad de las referencias, se supera el 10% del precio de catálogo (mínimo el 26%) en el precio de salida

Más abajo se citan algunos de los casos más llamativos que cita nuestro lector, quien concluye su comentario con una apreciación interesante, que no podemos pasar por alto. "Van a tener que parar la subasta por intentar estafar a los que pujen por los sellos".

Todos los importes de los contratos de compra de los más de 190.000 clientes de Afinsa coinciden, escrupulosamente, con los precios referenciados a catálogos españoles e internacionales,  algo que puede no ser práctica habitual en el mundo de la compra-venta de sellos y de las subastas filatélicas,  tal y como viene a demostrar la subasta más arriba mencionada, sin que por ello sea constitutivo de delito alguno.

Casos más llamativos:(Pinchad enlace para ampliar la noticia)

lote 201 precio de salida al 41% del catálogo.

lote 211 precio de salida al 48% del catálogo.

lote 223 precio de salida al 43% del catálogo y no indica que tenga certificado de autenticidad.

lote 207 precio de salida al 74% del catálogo y no indica que tenga certificado de autenticidad.

lote 231 precio de salida al 74% del catálogo.

(Nuestro agradecimiento a "SVQ" y "Ceuta" por estas dos noticias).