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martes, 6 de noviembre de 2012

Caso Afinsa: Administradores Concursales y Bienes o Derechos de Titularidad Discutible 6.11.12



Las sentencias de la Audiencia Provincial  que vamos conociendo, abren un escenario completamente nuevo en el Concurso sobrevenido de Afinsa que nos afectan extraordinariamente, como acreedores que somos en el mismo.

Ayer, sin ir más lejos, tuvimos conocimiento de una sentencia de la Sección 28, Audiencia Provincial, por la cual se otorgaba a una cliente de Afinsa el reconocimiento de la titularidad de su filatelia y, por ende, el derecho que le asiste de que su bien sea separado de la masa activa del concurso, obligando con ello a la administración concursal a rehacer la composición activa y pasiva de los créditos.

Todo hace pensar que, detrás de esta sentencia que resuelve el incidente concursal presentado en su día por una clienta, vendrán más, en respuesta a otros clientes que así lo hubieren interpuesto.

lunes, 18 de junio de 2012

Caso Afinsa: El expolio se consolida - 18-6-12





En el diario ABC, sección Cultura, (pg.82) aparece hoy, a toda página, lo siguiente: "Se vende la colección de arte de Afinsa".

Y, más abajo: "Ansorena subasta mañana en Madrid el núcleo principal con las obras internacionales".

Curiosamente, esa  información que viene ilustrada por la misma fotografía que días atrás apareciese en un artículo en El Pais, cuya  publicación disparó todas nuestras alarmas, no aparece en absoluto en la edición digital de ABC, ni ha saltado mediante alertas de google, tal y como viene sucediendo con otras noticias de menor relevancia, relativas a Afinsa.

¿Por qué no se le da tanta publicidad como debiera a la noticia de esta importante subasta, tal y como se ha hecho en ocasiones anteriores con otras mentiras y fábulas, en las que más valía que la inútil caterva de periodistas desinformados que puebla la prensa española se hubiesen quedado callados? Raro, raro.

¿Qué pasa? ¿Tal vez, debido a que es una subasta judicial,  es preferible publicarlo con un cierto "perfil bajo" de manera que se cumpla estrictamente con el precepto de hacer pública la noticia en un diario de tirada nacional,  a pesar de correr el riesgo de que la subasta pase inadvertida y quede desierta?


Los rusos dicen: “El pez se pudre por la cabeza”. El axioma es de perfecta aplicación a la localización exacta del lugar del que nace –y en el que se acumula- toda la podredumbre que rodea la intervención de Afinsa. ¿De qué altos estamentos políticos, judiciales y financieros parte el deseo aniquilador contra esta empresa? ¿Quién o quienes tienen tanto poder en España como para laminar de cuajo una actividad que funcionaba de manera absolutamente legal y correcta, al amparo de una Ley aprobada en el Congreso de los Diputados, y cuyo funcionamiento no hacía otra cosa que generar riqueza y puestos de trabajo?
¿Por qué, a pesar de la más que ponderada y prudente actuación de Pedraz y de la propia Fiscalía –eso hay que reconocérselo- ordenando la “traba” de los inmuebles de Afinsa mediante una exposición de motivos ciertamente argumentada y  brillante, tenemos a  otro figura de juez, esta vez de lo mercantil, que por sus santas puñetas sigue adelante con una liquidación que estará muy bien amparada y protegida por ley, pero que huele a inseguridad jurídica e indefensión que apesta?

Es como si, de repente, algunos padecieran el síndrome del ¡¡véndase pero ya, y como sea!!, porque intuyan que, por el horizonte, vienen sentencias muy desfavorables a la teoría oficial y lo mejor es  “hacer caja”, también  ¡¡pero ya y como sea!!.

Mañana se va a celebrar una subasta judicial en Ansorena y yo me pregunto: ¿Quedará desierta? ¿Se venderán todos los lotes? ¿Acaso alguno? ¿Tal vez ninguno? Y, si es así, ¿qué pasará después? ¿Se realizarán “ofertas” a “mano alzada –o algo así- y se venderá toda la Colección de Arte Siglo XXI a precio de “pelo puta” (perdón por el casticismo, pero creo que es el que mejor refleja el precio que se pagaría por tan impresionante Colección, si se diera la referida circunstancia), con lo cual algunos se pondrían las botas comprando, barato, barato, lo que es inalcanzable para muchos porque resulta caro, muy caro? Vamos a ver que pasa.

Y es que, antecedentes hay. La última subasta de filatelia que los ilustres llevaron a Alemania acabó exactamente así: una porquería les pagaron por la filatelia que se subastó –tan solo una pequeña parte- (¿tal vez para justificar que “algo” se subastaba  a un ridículo 10% de su precio de catálogo?),  en tanto que el resto, al parecer, se venderá mediante una “oferta” que se hará a la Administración concursal al margen de los precios de subasta.

¿Qué pasará finalmente con la subasta de la  Colección Siglo XXI?  Suspense…, suspense…. A partir de mañana lo sabremos.

NOTA FINAL: ¿Por qué todo apunta a que no han contado con el reputado Pablo del Val, como "art advisor", para valorar las obras que se van a subastar mañana? ¿Por qué la famosa Galería Ansorena se convierte en “subastera”, siendo como es la misma que valoró las citadas obras, según consta en el informe concursal presentado en su día por los AA.CC.? ¿Por qué, tan “reputada” Galería de Arte (o eso dicen), celebra la subasta en una época del año como esta, en junio, cuando hasta el galerista más tonto del mundo mundial  sabe que es a partir de octubre cuando las subastas toman cuerpo y se ponen en marcha? 

Otrosi digo: emulando al juez mercantil que pide a los administradores concursales que den cuanta publicidad fuere necesaria a las trabas que, según él,  está poniendo el juez Pedraz a la liquidación,  y en el supuesto de que este escrito le llegase al juez, por aquello de la maravilla que es Internet, tan solo recordarle a su señoría que los administradores concursales tienen pendiente entregarle un informe exhaustivo sobre toda la “operación de venta "de las acciones de Spectrum, de cuya elaboración y entrega en la Audiencia Nacional, de momento, no sabemos nada. (Por cierto: el plazo de registro de la "operación" en la SEC finalizó el pasado 10 de junio sin que, al parecer, se haya registrado nada de nada).

¿Correrán los concursales el riesgo de cometer desacato al eludir el cumplimiento del mandato del juez, relativo a la elaboración y presentación de dicho informe? No lo creo. De no haberlo presentado ya, lo más probable es que se deba a que, con todo esto de la subasta de Ansorena, están pero que muy ocupados.

Noticia en ABC: (La imágen tardará unos segundos en descargar. Paciencia).
Abc
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martes, 5 de junio de 2012

Caso Afinsa: "A buen juez mejor testigo". 5.6.12





No me estoy refiriendo a la famosa obra de José Zorrilla, sino al hecho de que muchos  podrán beneficiarse de las pertinaces actuaciones de un juez de Cataluña, dispuesto a llegar hasta el último rincón, en la búsqueda de perjudicados que puedan personarse en una causa abierta en 2010.


Un juez busca con anuncios de prensa a afectados por el paro de controladores de 2010.


 Publicará en varios periódicos un edicto ofreciendo «a los demás perjudicados cuya identidad es desconocida» personarse en la causa.


Era tres de diciembre de 2010 cuando los controladores aéreos del aeropuerto de El Prat, en Barcelona, abandonaron sus puestos de trabajo en una huelga encubierta, provocando la cancelación de 700 vuelos.

Desde entonces, miles de reclamaciones han sido presentadas ante AENA por parte de los perjudicados. Sin embargo, el juez de Gavá (Barcelona) que investiga la causa considera que existen más perjudicados «cuya identidad es desconocida y de difícil determinación» y se ha propuesto localizarlos.

Para ello, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Gavá emitió ayer una providencia a la que tuvo acceso Efe que acuerda publicar en algunos de los periódicos de mayor difusión un edicto ofreciendo personarse en la causa a los perjudicados por el paro de los controladores que dispongan de un billete con origen o destino en el aeropuerto de El Prat y cuyo vuelo fuera cancelado o suspendido.

Los diarios en los que se publicará el edicto son El Periódico de Catalunya, La Vanguardia, El País, El Mundo, además de los gratuitos 20 Minutos, Qué! y ADN. A partir de la publicación, los afectados tendrán 20 días para personarse en el Juzgado y formular su reclamación.

No es la primera vez


No es la primera vez que un juez recurre a la prensa para llamar a los afectados por una causa.
Una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 1994 y relativa al derrumbamiento de la presa de Tous (Valencia) avaló el llamamiento a los perjudicados mediante edicto «como último medio de comunicación», siempre que se hayan agotado «las otras modalidades de más garantía» que se haya alcanzado la certeza de que los otros medios normales de citación son inútiles"

Recordando hechos del pasado más reciente, como perjudicados por el saqueo de Afinsa, nos encontramos con que otro juez, esta vez de un juzgado de lo mercantil de Madrid, a quien no considero acreedor de semejantes paralelismos literarios -los epítetos pronunciados en voz alta de los que sería objeto, retumbarían más que el juramento del Cristo De La Vega- se negó en redondo a dar publicidad alguna al legítimo derecho de los acreedores de Afinsa, a conocer la posibilidad que tenían de adherirse a una propuesta de convenio que hubiese evitado la liquidación.

Esta que sigue a continuación es la carta dirigida al juez, a la que este hizo caso omiso.  Los clientes expoliados por la canalla intervención, continuamos sufriendo las consecuencias de tan estruendoso silencio. (¿Por qué no se echó mano de los voceros de  Europa Press y Efe, tal y como se está haciendo últimamente?)

Firmado por el procurador de la concursada Afinsa, el referido escrito rezaba así:


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL, Nº 6

D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador, en nombre y representación de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (en lo sucesivo Afinsa), como tengo acreditado en el Concurso Necesario nº 208/2006, ante el Juzgado como mejor en Derecho proceda, digo:

Que por Auto de este Juzgado, de fecha 21 de abril de 2009 se notifica a esta parte la finalización de la fase común del procedimiento concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y la apertura de la fase de convenio.

Es deseo del deudor que todos los clientes de Afinsa estén perfectamente informados de la situación en que se encuentran con relación al concurso de la empresa de la que son acreedores, y en ese sentido es preciso co­nocer si la Administración Concursal tiene previsto di­rigirse a todos y cada uno de los clientes de la referida sociedad con el objeto de informarles de la fase en la que se encuentra el concurso y los derechos que le asis­ten de votar o no el convenio presentado y válidamente aceptado a trámite.

Asimismo, interesa a los derechos de la concursada saber si, en caso de que no está previta o no ser posible esa iniciativa, puedan libremente dirigirse a los clientes de Afinsa como la misma finalidad, haciendo para ello uso de los ficheros de la entidad.

Asimismo, interesa al derecho de la concursada se haga saber si es voluntad de la Administración Con­cursal publicar, en debida forma, el Auto y los derechos que asisten a cada uno de los interesados.

Lo anteriormente expuesto se manifiesta puesto que se ha constatado que la inmensa mayoría de los clientes de Afinsa ignora por completo el importante trámite en curso y los derechos que les asisten en el mismo.

Con la información que se pretende facilitar a los clientes de Afinsa, y en definitiva acreedores de la mis­ma, conforme a las sentencias dictadas, por este Juzga­do se está ejercitando no sólo el derecho de información, sino también el de defensa y decisión que corresponde a todos y cada uno de ellos.

En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO
Que dando por presentado este escrito se digne admi­tirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde:

a). Requerir a la Administración Concursal para que se dirija a los clientes-acreedores de Afinsa para que sean informados de la fase en la que se encuentra el concurso y de los derechos que le asisten de votar o no el convenio presentado y válidamente aceptado a trámite.

b). Si no fuese lo anterior procedente, se autorice a los señores accionistas de la compañía para que, sin coste alguno para la sociedad, se hagan las comunica­ciones pertinentes al respecto, con la misma finalidad, haciendo para ello uso de los ficheros de la entidad.

Es justicia que pido, en Madrid, a veinticuatro de ju­nio de dos mil nueve.

Jamás obtuvimos respuesta alguna por parte del juez.

Y es que, las arbitrariedades cometidas en el Concurso Afinsa, por parte de los administradores concursales y del propio juez -mención aparte merecen las llevadas a cabo por la inmensa mayoría de los despachos de abogados que representan a los perjudicados- , harán historia.

Un resumen de las mismas queda perfectamente reflejado en el siguiente comunicado, publicado en el Blog "Comisión Convenio Afinsa", creado a los únicos efectos de informar a los clientes, tanto como fuere posible, de los derechos que por ley les asistían, para evitar una ruinosa liquidación.


jueves, 24 de mayo de 2012

Caso Afinsa: Benito Agüera Marín, administrador concursal de Afinsa, o cuando predicar no es lo mismo que dar trigo - 24.5.12


Si no fuera por el daño que nos han hecho, lo que sigue a continuación sería para desternillarse de la risa.

En un documento power point, fechado en 2004 y diseñado siguiendo las más ortodoxas recetas minimalistas de las presentaciones al estilo anglosajón: poquito texto, en cada línea, pero con contenido, para que el "presentador" pueda lucirse con el desarrollo de cada idea,  Benito Agüera Marín, uno de los tres administradores concursales nombrados por el juez en el Concurso Afinsa, da traslado de cómo ya, por aquellas fechas, él consideraba imperativo evitar, a toda costa, el fracaso y posterior cierre de las empresas.

Tras la lectura del documento, al pensar en la envidiable situación en la que se encontraba Afinsa a día de la intervención, y analizando los resultados empresariales de la compañía del modo más aséptico y objetivo posible, dejando a un lado las tesis elucubrantes de Yábar que dieron lugar al saqueo, uno se pregunta cual de las variables apuntada por Agüera, como posibles razones de fracaso y quiebre en las empresas, se daban en Afinsa. La respuesta es: absolutamente ninguna.

Y en la misma línea de pensamiento, resulta inevitable preguntarse cuantas de las actuaciones preconizadas por el administrador concursal de Afinsa en su panfleto, relativas a las actuaciones que resultan indispensables para sacar a la empresa de concurso, se han llevado a cabo por él mismo y por sus compañeros de juego. La respuesta vuelve a ser, de manera impenitente -e impertinente- exactamente la misma: ninguna. (En este sentido, el término  "inexcusable" que adorna la primera línea de la última transparencia se nos antoja manifiestamente obsceno; un bofetón, con toda la mano abierta, en la cara de 190.000 personas).

A día de hoy, a casi nadie le resulta ajeno el hecho de que, ya de por si,  la Ley Concursal es un bodrio manifiesto, cuya exposición de motivos ha fracasado estrepitosamente (*).

Quienes han salido ganando con este apaño de Ley han sido todos aquellos que, por razones esotéricas, pero que a nadie se le escapan (léase el "caso Roures", o el de Martinsa Fadesa), han salido a flote tras hundir sus empresas.

Las rendijas por las que se escapan todos los objetivos que deberían conseguirse gracias a esta Ley, que ha resultado en la práctica ser infumable, propician que tan solo un selecto puñado de empresas en concurso se haya salvado de la liquidación. (Huelga decir el futuro que le espera a la concursada cuando lleva la etiqueta de "intervenida por el gobierno, manu militari" adherida a un documento contable, fabricado al efecto, que la declara insolvente).

Gregorio Marañón dijo: "Serás víctima de tus palabras y cómplice de tus silencios". Las hemerotecas, como las palabras, las carga el diablo. Con el paso del tiempo, puede suceder que le dejen a uno con las vergüenzas al aire, convertido en víctima de sus propias contradicciones.

A la vista del contenido de la presentación, que sigue a continuación, mucho nos tememos, señor D. Benito Agüera Martín, que este sea su caso.
(*) A continuación, en "Más información", interesante enlace a la "Exposición de Motivos de la Ley Concursal".