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miércoles, 31 de octubre de 2012

Caso Afinsa: Última hora AUSBANC, Créditos ICO y Vídeo del Pleno Ayuntamiento de Elche - 31.10.12


Muchos de vosotros os habéis preguntado por qué Ausbanc no se hacía eco de la noticia referida a la sentencia de la Audiencia Provicial.

Era solo cuestión de tiempo que lo hiciera, amigos. Nunca han fallado en ese sentido, y esta vez no iba a ser una excepción. Aquí tenemos la noticia "comme il faut". En el supuesto de que, finalmente, se llevase a cabo la liquidación, los clientes de Ausbanc verían mejorada su posición, por cuanto que sus créditos han sido considerados como ordinarios. 


Una vez más se comprueba que la justicia es "rogada". El que no pide, no recibe.

martes, 30 de octubre de 2012

Ultima hora - El Ministerio de Economía desmiente la noticia dada por Adicae, relativa a los Créditos ICO - 20.10.12


A través de alertas de Google está circulando una noticia publicada por el digital "El Pueblo de Ceuta" cuyo titular dice lo siguiente:

"Adicae logra que se amplíe la línea de los créditos ICO para los afectados de Forum"

(Enlace a noticia completa)

Puestos al habla con el Ministerio de Economia, estamos en condiciones de afirmar que la noticia es rotundamente falsa. Por el momento, no se ha dado carácter oficial a ampliación alguna, ni para afectados de Afinsa ni para afectados de Fórum.

viernes, 6 de julio de 2012

Caso Afinsa: Los inversores filatélicos expoliados por el felizmente desaparecido gobierno socialista, vuelven a sentirse traicionados y engañados por las burdas maniobras de Adicae. 6.7.12


Adicae vuelve a la carga. 


Están de los nervios. Según hemos sabido, algunos representantes de la susodicha Asociación de Consumidores están intentando mantener, a toda costa,  reuniones con representantes del partido Popular y del Gobierno, para conseguir que, mediante la constitución de un fondo de garantía de depósito, se  conceda  la cantidad de 20.000 euros a los perjudicados. En la reunión deslizarían también el  tema de la renovación de los ICO.


Extraño y sospechoso este sublime comportamiento "redentor", cuando en los oídos de los perjudicados todavía resuenan los ecos de aquellas famosas declaraciones de Manuel Pardos ante los medios de comunicación -solamente él parece haberlas olvidado, pero desde aquí con mucho gusto se las recordamos- en las que celebraba sin ambages que "el Congreso “rechazase “la barbaridad” de devolver a los afectados todos sus ahorros a coste cero para el Estado, que recuperaría las indemnizaciones cuando se liquiden los bienes de las empresas". (Fuente:Mercado de Dinero).

martes, 3 de julio de 2012

Caso Afinsa: Lo que Adicae no difunde a través de los medios. 3.7.7


(...) "FALLAMOS

1º.- No ha lugar al recurso de casación número 3471/2011, interpuesto por la representación procesal de ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 2011 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra al Auto de 23 de marzo de 2011 .
2º.- Se condena en costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución."

De esta guisa finaliza la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 4, que rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, promovido contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la Asociación recurrente el 8 de mayo de 2007 por los daños derivados de la actuación de las entidades FORUM FILATÉLICO, S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Canal Afinsa: Ya sabemos quienes están detrás de las presiones al Juez Santiago Pedraz - 23.5.12





A tenor del nombre del procurador citado en el exhorto del juez Vaquer de 30 de marzo de 2012, y del comunicado emitido por la Federación Nacional de Plataformas Blancas, del que ya dimos traslado en su día en Canal Afinsa, (ver enlace al final de esta entrada),  todo apunta a que son el bufete Gil Robles y la Junta Directiva de la propia Federación quienes podrían estar utilizando los medios de comunicación para ejercer presión sobre el juez Santiago Pedraz.

Con estas actuaciones, su intención no sería otra que conseguir del juez que  levante las trabas impuestas a los inmuebles de Afinsa y las acciones de Spectrum, lo cual posibilitaría la consumación del saqueo de Afinsa, y el expolio de sus 190.000 clientes, por vía de un concurso que podría calificarse como ilícito.

Pero, al parecer, ni el rábula ni sus acólitos van solos en esta sucia maniobra de presión. La propia Administración Concursal y el mismísimo juez de lo mercantil Francisco Javier Vaquer Martín, en una acción que, dicho sea con todos los respetos, no sabríamos como calificar, por inaudita, estarían orquestando esta campaña lanzada por Europa Press y EFE, con el único fin de que se lleve a cabo y ejecute, hasta la raíz, la destrucción, por liquidación, de Afinsa. ¿Qué otra cosa podría colegirse tras leer el apartado (c) de la parte dispositiva del Auto de Vaquer de 30.3.12 que da lugar a la polvareda montada por la prensa?  En él, su señoría, de manera explícita, y sin ambages, dispone lo siguiente:

c.- requerir a la Administración concursal para que dé a la suspensión acordada respecto a la liquidación concursal y a las causas que la provocan la publicidad necesaria,(sic),  a fin de trasladar a las asociaciones de afectados personados y acreedores no personados, el conocimiento de que la paralización de la venta de bien de extrema relevancia económica determinará la temporal e indefinida imposibilidad de pago parcial del 5% de las cantidades reconocidas en el concurso.

¡Vaya por Dios con su señoría, y cómo se las gasta!.

En la misma línea de actuaciones - los malos nunca cabalgan solos- Adicae ha intentado igualmente torcerle el brazo a Pedraz, por la vía de recurso. ¿Resultado? Exactamente igual que el conseguido por la AACC y por Gil Robles: peticiones rechazadas.

Pero, además, tras la lectura del referido auto, causa asombro la "finesse", (igualmente dicho sea esto con todos los respetos), con la que el juez Vaquer da cobijo togado a los Administradores Concursales (léase apartado segundo, punto 2 de los Fundamentos de Derecho), ante las sanciones previstas por la Ley Concursal, caso de no cumplirse los plazos establecidos para la liquidación, una vez se haya dictado auto sobre la misma, y no se emplee de la misma manera para frenar las presuntas marrullerías y apaños de los susodichos AACC, en todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo, desde que tomaron la gestión de la concursada, en el 2006, que han terminado por llevar a la ruina a los perjudicados. Una higa es lo que parece que le importamos a Vaquer.

Que no se preocupe tanto el juez por ese ese magro y rusmio 5% sobre el que revolotean algunos como buitres hambrientos, día sí, día también, suplicando que de comienzo la liquidación porque les va mucho en ello y comience, de una vez por todas, a centrarse en otras cuestiones de muchísimo más interés, en opinión de muchos.

Para empezar, ¿qué tal, por ejemplo, si ordena de una vez a los AACC que den públicamente fiel y detallada información, -ya sabe, señoría, "libreta de cuentas"-, de cada euro de los 60 millones de euros (9.000 millones de las antiguas pesetas), que se han volatilizado del activo de Afinsa (180 millones tenía "la pobrecita" en caja, a día de la intervención, de los cuales quedan 120), y de los que no tenemos detalle ni conocimiento alguno,  por vía de auditoría de cuentas, de cual ha sido su destino final, ni en qué exactamente se han gastado?.

¿Y qué tal si, en la misma línea de transparencia, requiere a la Administración Concursal española para que dé la publicidad necesaria a los sueldos de muchos dígitos que cobran los "trustees" norteamericanos (administradores concursales en U.S.A., para que nos entendamos), de manera que los clientes en particular, y la opinión pública en general, tenga conocimiento del chollo que está suponiendo el Saqueo de Afinsa para unos pocos, a cambio del expolio y de la ruina de otros muchos?

En cualquier caso, todo apunta a que las presiones están cayendo en saco roto y que no van a conseguir sus propósitos. Santiago Pedraz está tomando últimamente decisiones justas, amparadas por la Ley, que amparan, a su vez, los derechos legítimos que asisten a los encausados. A tenor de su último auto, parece estar firmemente decidido a mantener esas decisiones en tanto no exista una sentencia que valide, en firme, la maldita y ruinosa liquidación. 

Bien por Pedraz. 


domingo, 6 de mayo de 2012

Canal Afinsa: Escrito de Manuel Pardos, presidente de Adicae, dirigido al ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón - 6.5.12

Tal y como avanzábamos en el día de ayer, presentamos en rigurosa exclusiva, para Canal Afinsa, el escrito/instancia dirigido por Manuel Pardos, en calidad de presidente de Adicae, al ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón.

Del referido documento se ha escrito mucho en los medios de comunicación durante los dos últimos días, pero no se había publicado su contenido íntegro, hasta este momento.

Tras su lectura, una no tiene por menos que sonrojarse -e indignarse- ante la osadía, cuando no aparente mala fe, del remitente. O este Pardos es un ignorante en materia de Derecho, o está movido por vaya usted a saber qué intereses, que le llevan a plasmar en un documento dirigido ¡nada menos que al mismísimo ministro de Justicia!, acusaciones contra terceros que podrían ser constitutivas de ilícito penal, del siguiente tenor: (el subrayado es de CA).

" De esta forma, el deficiente funcionamiento de la justicia, con unos procedimientos no pensados para conflictos en los que existen más de 460.000 perjudicados, constituye un perjuicio añadido y determinante para el conjunto de consumidores víctimas del fraude". (Punto Cuarto)

"Las sentencias dictadas en febrero por la Audiencia Nacional respecto a algunas demandas concretas, que fueron planteadas erróneamente bajo la influencia de los empresarios imputados y que se han difundido como definitivas y universales, han puesto de manifiesto las flagrantes contradicciones legislativas y judiciales que pueden provocar un conflicto de la mayor importancia en nuestro ordenamiento jurídico" (Punto Sexto"

Por otra parte, el referido escrito contiene falsas afirmaciones, no coincidentes en absoluto con la realidad, y sobre las que el mismo remitente del escrito se contradice en su propia exposición de los Hechos recogida en otros puntos del documento.

Así, Manuel Pardos Vicente, llega a afirmar que:

"Estas sentencias, que no invalidan la reivindicación y reclamaciones de los afectados de la responsabilidad del Estado, generan no obstante un grave problema jurídico ya que los juzgados de lo penal y de lo mercantil, además de otras instituciones del Estado y hasta la mayoría de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado en sus intervenciones durante estos cuatro años, se han pronunciado ya en firme sobre la calificación de financiera a la actividad de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza, consideraciones que no fueron incomprensiblemente seguidas por las sentencias dictadas y que pueden afectar a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva para los casi medio millón de consumidores afectados".

Como comentarios al margen de lo que el propio lector deducirá tras la lectura de tan bilioso documento, y desde el respeto que debe merecernos el sagrado principio de presunción de inocencia,  ampliamente recogido en nuestra Carta Magna y al que todos los ciudadanos tenemos derecho, no podemos comprender cómo este sujeto, Manuel Pardos Vicente, puede dirigir  al señor ministro de Justicia un  escrito tan sesgado, torticero y repleto de falsas afirmaciones en el que, además, se permite erigirse en juez y parte al utilizar expresiones tales como "víctimas de fraude", al referirse a los clientes expoliados, cuando todavía no existen hechos juzgados, probados ni condenados, y en el que, de manera insultante y claramente difamatoria,  se llega a afirmar lo siguiente:  "(...) Las sentencias dictadas en febrero por la Audiencia Nacional respecto a algunas demandas concretas, que fueron planteadas erróneamente bajo la influencia de los empresarios imputados.

Con semejantes afirmaciones y virulentas acusaciones vertidas sobre terceros, con respecto a las que no puede aportar evidencia alguna, ¿pretende acaso Manuel Pardos condicionar, dirigir y orientar al ministro en la lectura del documento mediante la formulación de los numerosos juicios de valor "apriorísticos" y falaces que aparecen reflejados en el mismo?.

Insistimos: ¿qué clase de incompetente en materia de Derecho es este sujeto que remite un escrito a la más alta instancia jurídica de nuestro país en el que, sin pudor ni rubor alguno, es capaz de afirmar que "los juzgados de lo penal y de lo mercantil, además de otras instituciones del Estado y hasta la mayoría de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado en sus intervenciones durante estos cuatro años, se han pronunciado ya en firme sobre la calificación de financiera a la actividad de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza?, cuando en el mismo escrito, punto Cuarto,  presenta una queja formal sobre el lento funcionamiento de la justicia por el hecho de que seis años después de haber tenido lugar la intervención, todavía continúen abiertos los procedimientos judiciales? (...) "En efecto, una Justicia en la que hay unos procedimientos penales que ni han finalizado su fase de instrucción, después de seis años y unos procedimientos concursales que, aunque teóricamente regidos por el principio de rapidez y eficacia que expresa la actual ley Concursal, aún se encuentran en fases incomprensiblemente atrasadas".

¿Cómo podría calificarse el hecho de que este mendaz reivindique y exija justicia para los perjudicados por la intervención de Fórum y Afinsa, "metiendo en el mismo saco" del escrito a los clientes de la empresa Arte y Naturaleza, cuando a nadie que haya seguido estos casos de cerca le resulta ajeno que las dos primeras empresas  (Afinsa y Fórum Filatélico), fueron ilícitamente intervenidas por orden directa del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hecho este que provocó la suspensión cautelar -y consecuente paralización- de su actividad mercantil-, lo que, a su vez, derivó en el imposible cumplimiento de los compromisos suscritos con sus clientes, en tanto que la tercera empresa a la que Pardos alude, Arte y Naturaleza, entró en concurso voluntario de acreedores? ¿A qué confundir a los clientes de esta última llevándoles a creer que  pueden presentar una demanda contra el Estado por Responsabilidad Patrimonial, en la misma línea que lo harían los clientes de Afinsa y Fórum Filatélico, cuando lo que ha sucedido en su caso (consideraciones  "efecto dominó" aparte), es que la empresa AyN entró en concurso voluntario, pero no por haber sido intervenida "manu militari",  y por lo tanto nada tienen que ver las churras con las merinas?

Mención aparte merece el descuidado copy-pega desde otros documentos que deja traslucir la errónea cita a los años transcurridos desde la intervención que aparece en el escrito. Así, en el punto Sexto, más arriba citado, expone que "(...)estas sentencias, que no invalidan la reivindicación y reclamaciones de los afectados de la responsabilidad del Estado, generan no obstante un grave problema jurídico ya que los juzgados de lo penal y de lo mercantil, además de otras instituciones del Estado y hasta la mayoría de los Grupos parlamentarios del Congreso y del Senado en sus intervenciones durante estos cuatro años (...)"

Y qué decir de la más que aparente indolencia y descuido en la redacción de tan importante documento, cuyo destinatario final es el propio ministro de Justicia, en el que se pueden leer frases como la siguiente:  "(...) solicita que se conceda entrevista para exponer en persona la situación en la que se encuentra cada uno de los casos y las posibles propuestas de solución que desde esta asociación se defienden desde el inicio del caso  (¿En qué quedamos, en que son tres casos o un solo caso?).

Como última llamada de atención, recordar al remitente que, si dirige un escrito al ministro de Justicia, por muy indecente que el contenido del mismo sea, guarde al menos las formas adecuadas al dirigirse a su Excelencia y no utilice  "formulismos descuidados" -e inapropiados-  que dejan mucho que desear en cuanto al grado de concentración, ponderación y esmero en la redacción de tan importante instancia, que debería presuponérsele al autor de la misma. Resulta estrepitosamente chirriante el disonante "plural", aplicado al dirigirse al ministro,  que aparece en el mismísimo inicio del escrito, y en la siguiente frase:   D. MANUEL PARDOS VICENTE, mayor de edad, provisto de DNI 17091529, con domicilio a efectos de notificaciones sito en Zaragoza, calle Gavín, 12, local, actuando en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (ADICAE), a virtud del cargo de Presidente de la misma, comparezco ante ustedes.

sábado, 5 de mayo de 2012

Caso Afinsa - ¡¡Ultima hora!! Noticia de alcance: Manuel Pardos y ADICAE ocultan a los perjudicados de Afinsa y Fórum Filatélico que Bruselas reconoce la compraventa de filatelia como actividad que no está en absoluto relacionada con la venta de instrumentos financieros. 5.5.12






En aras al interés general de los perjudicados, Canal Afinsa publica en rigurosa exclusiva el documento emitido por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo como respuesta a la petición realizada ante esa Institución por  Manuel Pardos Vicente, presidente de ADICAE, del que nunca hasta la fecha se ha hecho eco, y en el que, literalmente,  dan traslado de lo siguiente:


COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS - Petición 0330/2011, presentada por Manuel Pardos Vicente, de nacionalidad española, en nombre de la «Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)», sobre un supuesto fraude relacionado con actividades de inversión de empresas españolas en el espacio europeo.

Fecha : 21-11-2011

plenary.wai.references :

PETI_CM(2011)476023 PE 476.023v01-00


"La Comisión respondió en su momento a la petición 1071/2011, ya cerrada, relativa a los mismos hechos, indicando que las actividades afectadas no están relacionadas con instrumentos financieros y que, por lo tanto, no pertenecen al ámbito de la legislación financiera de la UE; más concretamente, de la Directiva 2004/39/CE[1] (la llamada Directiva MiFID) o la Directiva 97/9/CE[2], relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. La Comisión también concluyó que, dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles, las actividades afectadas no están cubiertas por el marco normativo de la UE sobre organismos de inversión colectiva y las empresas que los gestionan (Directiva 2009/65/CE[3])"

A pesar de que Manuel Pardos vendió a bombo y platillo que las reclamaciones realizadas ante el Parlamento Europeo comenzaban con la presentada por Adicae, el 16 de Abril de 2010, tal y como podrá comprobarse tras la lectura del documento, la Comisión hace referencia a la respuesta dada a la petición 1071/211, relativa a los mismos hechos, y cuyo número de orden corresponde al expediente abierto a favor del colectivo de perjudicados cuya representación llevó a cabo la presidenta de ACLA, Mª Milagros Hernán Alvarez, ante las autoridades europeas, en enero de 2010, y de cuya respuesta recibida en el 2011 se dio cumplido traslado, en su momento, a los perjudicados por parte de la peticionaria. (Enlace a noticia). y (Enlace a documento de la Comisión de peticiones, remitido a Mila Hernán)

Al parecer, una vez más, Manuel Pardos, y la asociación por él presidida, presentan a los perjudicados aquello que, a su conveniencia y con la ayuda del correspondiente ruido mediático puede favorecerles,  en tanto que, presumiblemente, ocultan de manera torticera y malintencionada aquellas noticias que suponen un revés en toda regla, para los postulados que mantienen referentes a la acusaciones de fraude y estafa que lanzan, una y otra vez, contra las filatélicas y contra sus directivos.

Tal y como queda de manifiesto en el documento que sigue a continuación, y del que Manuel Pardos no ha dado traslado alguno a los medios ni a los perjudicados ni a la opinión pública, hecho este que no deja de reseultar sospechosamente extraño, ya que, como podrá comprobarse, la notificaciòn está fechada nada menos que el pasado 16 de noviembre de 2011, Bruselas ratifica, una vez más,  la naturaleza mercantil llevada a cabo por las  filatélicas "dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles"  (sic) y por lo tanto, nada que ver tampoco con la compra y venta de instrumentos financieros, acusación esgrimida por la Fiscalía para intervenir las compañías, aduciendo que se estaba llevando a cabo una ingente estafa dea carácter piramidal por compañías que, en realidad estaban quebradas, al no realizar las preceptivas provisiones, de obligado cumplimiento, en todas aquellas sociedades que operan como entidades de carácter financiero.

En su respuesta al peticionario Pardos, Bruselas rechaza de plano todo lo solicitado en el escrito por él cursad, ratificando que será el Estado soberano del país, es decir España, el que tenga que dirimir ante los Tribunales, cualquier responsabilidad penal en la que las empresas denunciadas en el escrito de Pardos supuestamente hubieren incurrido.

Otro bofetón para este lenguaraz que no tiene empacho alguno en confundir, una vez si y otra también, a los perjudicados. Credibilidad cero para este campeón del ocultismo, del engaño y de la mentira, en  todo lo que guarda relación con el "Caso Fórum-Afinsa, de este sujeto del que una gran parte del colectivo de perjudicados abominamos.

Ahora, ante esta prueba demoledora de lo que parecen ser más de lo mismo en cuanto a los enjuagues de este personaje, algunas de las preguntas que, de manera legítima.,  podríamos plantearnos los perjudicados,  son:  ¿qué va a decir ahora Pardos? ¿Qué explicación darás a los expoliados por Zapatero? Después de generarles tan altas expectativas con respecto a sus "brillantes y espectaculares actuaciones" ante Bruselas, ¿admitirá que la Comisión se limita a ratificar el dictamen recogido en el escrito enviado a Dña. Mª Milagros Hernán? (hacer click en este enlace para ver, hacia el final de la página la manera triunfalista en la que Pardos publicaba en su página web que " la Comisión de Petición había admitido a trámite las pretensiones planteadas en su escrito),  ¿Dará traslado Pardos de esta respuesta emitida por Bruselas al ministro Ruiz Gallardón,  incorporándoel texto íntegro de dicho dictamen, a modo de adenda, en el atrabiliario escrito presentado ayer mismo ante su Excelencia? ¿Pasará una nota de prensa a todas las Agencias que le bailan el agua para que den cumplida y veraz información sobre cual es la realidad de la situación, haciendo constar que la realidad de los hechos  nada tiene que ver con el mantra difamatorio que él se empecina en sostener? ¿Hará hincapié en que, efectivamente, según dan traslado desde Bruselas, detrás de la actividad de Afinsa y Fórum no existía, en absoluto, actividad alguna de tipo financiero? 

Va ser que no.


NOTA: Los abogados que representan a los clientes perjudicados deberían tomar buena nota de esta ratificación de Bruselas, sobre la naturaleza de la actividad de Afinsa y Fórum, ratificada a su vez, y previamente, mediante sentencias de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y elevar la voz, alto y claro, para que todo el mundo se vaya enterando de una vez, de la ignominia que esconde esta siniestra intervención.

Por otra parte, y aunque el documento califica la petición 1071/2011, presentada por M. Hernán, como "ya cerrada", continúa abierta la posibilidad, según queda reflejado en el reglamento de la propia Comisión de Peticiones, de que se efectúe una comparecencia por parte de la peticionaria ante los miembros de dicha Comisión, de manera que pueda expresar y solicitar en público, todo aquello de lo que se dió traslado, por escrito, en el referido documento.


Copia literal del documento publicado por la Comisión de Peticiones de la Unión Europea en su página web, dando respuesta al escrito de petición nº 0330, presentado por Manuel Pardos Vicente, en calidad de presidente de Adicae.
<Date>{16/11/2011}16.11.2011</Date>
<TitreType>COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS</TitreType>
Asunto:        <TITRE>Petición 0330/2011, presentada por Manuel Pardos Vicente, de nacionalidad española, en nombre de la «Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)», sobre un supuesto fraude relacionado con actividades de inversión de empresas españolas en el espacio europeo</TITRE>
1.       Resumen de la petición
El peticionario denuncia un fraude derivado de la actividad de captación de capitales de determinadas sociedades de inversión españolas, entre las que se encuentran el Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que obtuvieron de pequeños ahorradores importantes cantidades de dinero, que no devolvieron al haber sido declaradas en quiebra. El peticionario indica que dicho fraude afectó a ciudadanos de todo el espacio europeo, pero principalmente de Portugal (12 000) y Francia (2 000), y unos 500 de otros Estados miembros. Informa asimismo de que esta situación se debió a una actividad financiera camuflada, a la falta de regulación a escala europea, lo que motivó la desprotección de los consumidores europeos, y a la discrepancia entre las legislaciones de cada uno de los Estados miembros afectados. Añade que, en la reunión celebrada el 16 de abril de 2010 en la Oficina de Información del Parlamento Europeo en Madrid, tuvo oportunidad de presentar esta denuncia y se le indicó que la misma se haría llegar a los Comisarios Almunia, Barnier, Dalli y Reding, así como a diputados europeos. El peticionario lamenta no haber recibido hasta el momento ninguna comunicación, ni siquiera un mero acuse de recibo de la misma, por lo que solicita la colaboración del Parlamento Europeo.
2.       Admisibilidad
Admitida a trámite el 28 de junio de 2011. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).
3.       Respuesta de la Comisión, recibida el 16 de noviembre de 2011.
«El peticionario denuncia un fraude ocurrido en tres Estados miembros con respecto a las actividades de Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., empresas especializadas en el comercio de sellos, y la desprotección de los consumidores europeos debida a la falta de regulación a escala europea y a la discrepancia entre las legislaciones de cada uno de los Estados miembros afectados.

La Comisión respondió en su momento a la petición 1071/2011, ya cerrada, relativa a los mismos hechos, indicando que las actividades afectadas no están relacionadas con instrumentos financieros y que, por lo tanto, no pertenecen al ámbito de la legislación financiera de la UE; más concretamente, de la Directiva 2004/39/CE[1] (la llamada Directiva MiFID) o la Directiva 97/9/CE[2], relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. La Comisión también concluyó que, dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles, las actividades afectadas no están cubiertas por el marco normativo de la UE sobre organismos de inversión colectiva y las empresas que los gestionan (Directiva 2009/65/CE[3]).

Los argumentos del peticionario se basan, fundamentalmente, en la contradicción existente entre la legislación española (la compraventa de "bienes tangibles" con pacto de recompra está regulada como actividad comercial, de acuerdo con la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución de precio, y, por lo tanto, no está sujeta al control y supervisión de autoridades competentes tales como la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y la legislación portuguesa (la Autoridad Nacional de Valores es responsable de supervisar la actividad), así como en la falta de una reglamentación efectiva sobre este sector en Europa. Por ello, el peticionario solicita a la Comisión Europea que resuelva esta cuestión y los riesgos inherentes a los consumidores y el mercado interior, debido a una desprotección de los consumidores europeos que confían sus ahorros a empresas que pertenecen a un sector no regulado.

El Tratado de Lisboa aclara la división de competencias entre la Unión Europea (UE) y los Estados miembros; introduce una clasificación precisa en la que se distingue entre tres tipos de competencias principales: competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias de apoyo.

La competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros se refiere a los ámbitos del mercado interior, la protección de los consumidores y la justicia, de acuerdo con el artículo 4 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[4]. En estos ámbitos, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que no se haya aprobado ninguna normativa de la Unión al respecto. Como ya se indicó en la respuesta a la petición 1071/2010 y el peticionario actual reconoce, las actividades de AFINSA y Forum Filatélico no están reguladas por la legislación de la UE, lo que permite a sus autoridades nacionales regular, a escala nacional, formas alternativas de inversión o tomar medidas con respecto a entidades que ofrecen actividades ilegales.

Teniendo en cuenta que la actividad de AFINSA y Forum Filatélico no pertenece al ámbito de la legislación financiera vigente de la UE, y de acuerdo con la división de competencias establecida por el TFUE, los Estados miembros tienen competencia plena para regular este tipo de actividad.

La Comisión sugiere a los consumidores afectados que se pongan en contacto con las organizaciones de consumidores de sus Estados miembros para averiguar si estas les pueden prestar ayuda. Los consumidores de fuera de España también se pueden poner en contacto con el Centro Europeo del Consumidor de su Estado miembro, que puede ofrecerles asesoramiento y apoyo gratuitos[5].

También se solicitó directamente a la Comisión que interviniera en los problemas relativos a las actividades de Forum y AFINSA, quien informó de que no tiene competencia para dirimir disputas entre individuos y empresas. Estas disputas deben plantearse ante las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros implicados. La Comisión informó al peticionario, asimismo, de que sus servicios estaban trabajando actualmente en dos iniciativas de las que tal vez puedan beneficiarse los consumidores que se encuentren en una situación similar a la descrita en la petición (una propuesta legislativa sobre el recurso a mecanismos alternativos y consultas[6], a la que seguirá una Comunicación encaminada a identificar principios jurídicos comunes sobre reparación colectiva que deberán respetar todos los futuros sistemas de reparación colectiva y el modo en que dichos principios comunes podrían encajar en el ordenamiento jurídico de la UE y de sus 27 Estados miembros).»



[1] Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, 30.4.2004, pp. 1-44), y se sustituye la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, 11.6.1993, pp. 27-46).
[2] Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31).
[3] Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32-96).
[4] DO C 83/47 de 30.3.2010, pp. 47-200.
[5] Para obtener más información, consúltese http://ec.europa.eu/consumers/ecc/contact_en.htm.