Esta sentencia de la Audiencia Provincial reconoce y avala, con toda rotundidad, el carácter mercantil de la compañía, desautorizando por lo tanto a todas aquellas personas y bufetes de abogados que han mantenido durante seis años y medio, la falsa teoría de que la empresa estaba llevando a cabo un negocio defraudatorio de captación masiva de ahorro, de índole piramidal.
En su sentencia de diecisiete de octubre de 2012, los jueces de la Audiencia Provincial han dictado orden de devolución de la filatelia a sus legítimos propietarios, los clientes, al tiempo que determinan que, aquellos que rechacen la recuperación del bien de su legítima propiedad, puedan acogerse a la vía del concurso y ser considerados como acreedores dentro del mismo.
La lectura del fallo desautoriza, sin ningún género de dudas, las actuaciones puestas en marcha, en su día, desde el Ministerio de Justicia, a instancias de la Agencia Tributaria.
Esta sentencia dela Audiencia Provincial deja expedita la vía de reclamación patrimonial contra el Estado, por haberse llevado a cabo una intervención a todas luces brutal e ilícita. Del mismo modo abre la vía para que los abogados que representan a miles de clientes inicien inmediatamente acciones legales contra todos aquellos que nos han conducido a esta situación, léase inspectora de la Agencia Tributaria Maria Teresa Yábar Sterling, magistrado juez de lo mercantil Francisco Javier Vaquer Martín, y administradores concursales, entre otros.
El saqueo cometido contra Afinsa y la incautación, durante más de seis años y medio de nuestra filatelia es, a todas luces, un delito de índole criminal que no puede quedar impune. Para quienes hemos sido blanco de estas acciones criminales, no debería ser suficiente que se nos restituya el bien objeto de nuestra inversión. Muy al contrario, a partir de este momento, todos nuestros esfuerzos deben ir encaminados a denunciar a todos aquellos que pusieron en marcha y alimentaron esta maquinaria infernal que nos ha conducido a esta situación, exigiendo que se depuren responsabilidades hasta las últimas consecuencias.
Esta sentencia de
El saqueo cometido contra Afinsa y la incautación, durante más de seis años y medio de nuestra filatelia es, a todas luces, un delito de índole criminal que no puede quedar impune. Para quienes hemos sido blanco de estas acciones criminales, no debería ser suficiente que se nos restituya el bien objeto de nuestra inversión. Muy al contrario, a partir de este momento, todos nuestros esfuerzos deben ir encaminados a denunciar a todos aquellos que pusieron en marcha y alimentaron esta maquinaria infernal que nos ha conducido a esta situación, exigiendo que se depuren responsabilidades hasta las últimas consecuencias.
Desde Canal Afinsa, seguiremos informando.
(Enlace a sentencia)
Entrada del 10.11.12
Por otra parte declara que el hecho de que los clientes se desentendieran de los sellos, y solo buscaran su rentabilidad, no supone que su objeto no fuera adquirir filatelia y mucho menos interpretarse como deposito irregular de dinero. Se remite al STS del 21 de julio de 2003.
(Opinión al margen de todo lo anterior).
¿Sabéis que? Partiendo de la base de que muchas personas están atravesando situaciones económicas y personales tremendamente difíciles, y de que cualquier cantidad que recuperen por vía de concurso puede suponer para ellos un auténtico alivio, y por lo tanto tienen todo mi respeto si deciden acogerse al concurso, por ruin y miserable que sea la cantidad que vayan a percibir, lo que deberíamos hacer los 190.022 clientes de Afinsa es mandar a freir puñetas a TODOS los rábulas que nos han llevado a esta situación con sus pésimas actuaciones y solicitar la devolución de nuestra filatelia. Que no vieran ni un solo euro de nuestro dinero.
Que Gil Robles, el mayor liquidador del Reino de España no vea un euro de esos con los que lleva soñando desde el minuto uno en que firmó la hoja de encargo con la Junta Directiva de las Plataformas Blancas, presidida por aquel entonces por la inútil de la Teresa Crespo de la Rosa y los hermanos Teresa y Fernando Salinero, (en mala hora entraron en nuestras vidas) junto con el rábula.
Entrada del 10.11.12
Comentarios de C.A. a la Sentencia:
En la primera línea de la pagina 5 del Recurso de Apelación, se habla de la demanda presentada por AFINSA BIENES INTANGIBLES, (sic), S.A. impugnando la masa activa y la lista de acreedores del Informe Concursal, en la que se solicita la exclusión de la filatelia y “complementariamente”, la nulidad de actuaciones.
En la primera línea de la pagina 5 del Recurso de Apelación, se habla de la demanda presentada por AFINSA BIENES INTANGIBLES, (sic), S.A. impugnando la masa activa y la lista de acreedores del Informe Concursal, en la que se solicita la exclusión de la filatelia y “complementariamente”, la nulidad de actuaciones.
Se detiene el tribunal en el significado del adverbio “complementariamente” y después de infinitos razonamientos todos ellos engorrosos, se descuelga alegando que es de todo punto inadmisible por mezclarse el inventario y la lista de acreedores.
Hace una espectacular exposición de latinajos, tales como “tantum apellatum quantum devolutum”, “ad quem”, “tradicio ficta”, “brevi manu”, “longa manu” ,“constitutum possessiorum” y alguna otra, que deja al lector ojoplático "per secula seculorum, amén". (osease, para siempre).
Se destacan la discrepancia sobre la naturaleza de los contratos y sobre la valoración de la filatelia. En cuanto a la calificación de los Contratos, primero hace un análisis pormenorizado de los tipos de Contratos suscritos con los clientes, tales como CIF, CIT, PIC y MIP y ante la claridad de los términos recogidos, manifiesta que impiden afirmar que fueran de DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO.
Deja también claro que no hay interés por ninguna de las partes contratantes, distinto al expresado en el contrato. No se puede prescindir de lo pactado para convertir la compra de filatelia en un depósito a plazo. Por otra parte nada tiene que ver la forma en que Afinsa comercializase o almacenase o captase su filatelia, para alterar la naturaleza de los contratos. Así mismo, si los clientes viesen o no los sellos, o tuviesen o no interés en ellos, o que solo les guiase obtener rentabilidad, tampoco incide sobre la naturaleza.
Lo concerniente a la estratagema del Juzgado Mercantil referida a la simulación relativa y del negocio financiero simulado, queda absolutamente descartado porque razona que para que hubiera lugar, las partes contratantes deberían declarar que su intencionalidad es otra diferente a la que se conviene y afirma el tribunal que tal supuesto carece de consistencia.
Para más abundamiento de razones, aclara que la actividad de Afinsa – incluso si fuera ilícita -, no representaría negocio simulado alguno ni alteraría su naturaleza. Dice textualmente: «Por supuesto, la inversión en sellos que realizan los clientes con el compromiso de una revalorización, tampoco representa tal acuerdo simulatorio que, no olvidemos, requeriría una divergencia consciente y querida por ambas partes para disfrazar como inversión en sellos, un depósito a plazos» Alude a la Sentencia de la Sala Contencioso administrativo de la AN., de 5 de febrero de 2010 para justificar tal intencionalidad.
Y concluye: «En definitiva, ni concurre una intención común de simular un negocio jurídico ni el particular interés de los inversores, en obtener una ganancia derivada de la comercialización de sellos determina la existencia de ningún acuerdo simulatorio».
Y en contra del criterio de la A.E .A.T., desmonta la pretensión de imputar la existencia de un negocio indirecto alegando que la finalidad de los contratos perseguía un objetivo económico-social que no sería otro que el depósito irregular de dinero a plazo fijo.
De manera contundente, y como conclusión, señala el tribunal que toda la exposición para justificar la pretendida interpretación de los términos del contrato con arreglo a la real intención de los contratantes, tales como la simulación relativa y el negocio jurídico indirecto, son argumentos forzados para eludir la realidad de los términos contractuales.
Digna de destacarse es la circunstancia de que el Tribunal rechaza la valoración de la filatelia según Catálogo efectuada por Afinsa a través de su Perito en el Incidente Concursal, desestimando las alegaciones del mismo. Ignoran de manera incomprensible toddos los impedimentos, dificultades y artimañas que la administración concursal puso para que el perito pudiese ejecutar su trabajo con libertad, en el escaso tiempo que le otorgaron para ello.
En cuanto al impacto que producen tanto la cuestión relativa a la calificación de los contratos con los clientes sobre el inventario, como sobre la lista de acreedores, la Sentencia se detiene analizando supuestos que entrañan confusión interpretativa, y que podría resumirse sintetizando mucho su texto, en que siendo reconocida la titularidad de la filatelia a sus legítimos propietarios y habida cuenta de la naturaleza mercantil de las operaciones de compra venta, los clientes dispondrían de dos opciones claras y perfectamente diferenciadas entre sí.
OPCION 1.- Clientes que teniendo reconocida su condición de propietarios, deciden salirse del Concurso retirando el objeto de su propiedad, es decir, los lotes filatélicos, para destinarlos a lo que su voluntad tenga por bueno hacer con ella. Estos clientes, desaparecen de la Lista de Acreedores con todas sus consecuencias.
Como nota adicional de C.A. significar que los clientes que soliciten y logren la posesión real de su filatelia, a la luz de la lógica, nada deberían abonar a ningún despacho de abogado, ya que una futura monetización de sus filatelias nada tendría que ver con intervención profesional alguna del rábula de turno. (Léase Gil Robles).
OPCION 2.- Clientes que teniendo reconocida su condición de propietarios, deciden permanecer en el Concurso, renunciando a su filatelia y aceptando su parte proporcional del reparto de las cantidades que resultaren de la venta de los bienes que entren en la Liquidación. Estos clientes permanecerían presentes en el Concurso y han de saber que en la derrama que se distribuyera, se incluiría su filatelia al valor del Concurso, tendiendo en cuenta que el valor de la misma quedó establecido en aproximadamente un 10% de su importe de Catálogo.
Como nota adicional de C.A. significar que los clientes que se acojan a esta modalidad, deberán satisfacer los honorarios profesionales convenidos en sus hojas de encargo por sus rábulas, (léase nuvemente Gil Robles), una vez recibida la correspondiente parte alícuota de la liquidación efectuada.
Glorioso.
Glorioso.
Que Gil Robles, el mayor liquidador del Reino de España no vea un euro de esos con los que lleva soñando desde el minuto uno en que firmó la hoja de encargo con la Junta Directiva de las Plataformas Blancas, presidida por aquel entonces por la inútil de la Teresa Crespo de la Rosa y los hermanos Teresa y Fernando Salinero, (en mala hora entraron en nuestras vidas) junto con el rábula.
Naturalmente, vuestra siguiente pregunta es: ¿Y qué hacemos con nuestra filatelia? ¿Cómo se monetiza? Como podéis suponer, no estoy en condiciones de responderos en este momento, pero teniendo en cuenta que esto va para largo (no penséis que nos la van a devolver de la noche a la mañana, porque el asunto es de muchos meses), tiempo tenemos de trabajar en ello. Si nos unimos, claro.
No olvidéis nunca, que nuestra filatelia tiene un valor. No son bonos basura ni papelitos en blanco firmados con la banca.
Dicho esto, que cada cual obre como le parezca y convenga. ¡Ah! Y que no venga ningún rábula -léase por enésima vez, Gil Robles- haciendo valer los omnímodos poderes otorgados en su hoja de encargo -¡¡en maldita la hora!! - interfiriendo con cualquier estratagema o subterfugio "legal", para impedir la recuperación del objeto de su inversión y bien de su absoluta propiedad., por parte de aquellos clientes que libremente así lo soliciten. Aquí, el seguimiento y control del rábula por parte de presidentes de Plataformas Blancas y de la Propia Junta Directiva de la Federación debe ser absoluto. Ni una jugarreta más a quién tanto daño nos ha ocasionado a miles. De este me lo espero TODO, y NADA bueno. A su histórico debemos remitirnos.
Esto es todo por el momento. Buen día para todos.
Desde Canal Afinsa, seguimos informando, amigos
Desde Canal Afinsa, seguimos informando, amigos
Si importante es monetizar y recuperar nuestra Filatelia, tanto o más será, desenmascarar públicamente a todos los sinvergüenzas (políticos, banqueros, etc.) que contribuyeron a nuestra ruina e indignidad.
ResponderEliminarOjalá nos quede aliento de vida para verlos en la cárcel.
yo prefiero perder todo el dinero 24.000 € con tal de que los chupasangres llamese gil robles no cobren si no podemos vender la filatelia prefiero tenerla de adorno en mi salon. mi situacion es delicada como la de todos pero realmente no quiero que me roben 2 veces .
ResponderEliminarestamos como estamos gracias a las prisas por cobrar que tiene este tipejo
todos sabemos que la liquidacion por parte de los des-administradores van a ser las migajas
mila tienes todo mi apoyo y un saludo a nuestra incansable y luchadora fina
pascual de albacete
y no se podria responsabilidad economica derivada de la intervencion ilegal estatal ? porque su intervencion ha generado un perjuicio economico evidente.,
ResponderEliminarSi deciis que manos blancas también son Rábulos, ¿yo que aún no he contratado a nadie para la responsabilidad patrimonial del estado¿con que plataforma o asociación contrato?
ResponderEliminarUn consejo
Por favor, mandadme mail a justiciaesperanto@ymail.com
Gracias,
¿A ti quién te ha dicho que decimos que Manos Limpias son rábulas? (Tú los llamas "Rábulos")
EliminarNo hijo,no. Estás completamente equivocado.
En cuanto a enviarte un correo, envíanos tú uno a:
1200expoliados@gmailcom
y te responderemos encantados.
Un saludo,
M y R.
hola mila buenas tardes espero que esta vez te llegue
EliminarHola, he encontrado de casualidad el blog canal afinsa, y he decidido ponerme en contacto con vosotros, porque quiero ayudar a mis padres.
ResponderEliminarEllos son ya muy mayores, en su día y confiando en la honestidad de unas vecinas que llevaban desde hacía años el tema de AFINSA en el pueblo, depositaron ahí los ahorros de toda su vida.
Cuando pasó lo que pasó ellos creían haber perdido todo su dinero, y como no se volvió a oir nada del asunto, hasta el momento no se han movido para recuperarlo, porque tampoco sabían como y supongo que confiando en que la justicia hiciera algo al respecto y diera respuesta.
El caso es que me gustaría que me ayudarais a ayudarlos, indicándome que pasos debo seguir y como puedo unirlos a alguna plataforma de las que ya tenéis montadas.
He leído la sentencia y quisiera saber si a ellos les afecta pese a no haber pertenecido antes a la plataforma, y si podrían ejercer también su derecho de solicitar los sellos o la recompra.
En el pueblo estoy segura de que hay muchos más afectados en la misma situación que mis padres, eso sería cuestión de indagar, por eso necesitaría conocer los trámites a realizar para su incorporación, si es posible.
Muchas gracias por adelantado, quedo pendiente de vuestra respuesta.
Saludos.