domingo, 3 de septiembre de 2017

Para no olvidar: Exclusiva Canal Afinsa: La Administración Concursal de Afinsa reconoce abiertamente que la actividad de la empresa no era financiera, sino mercantil y que su contabilidad, por lo tanto, era correcta.

En un escrito con fecha de  22 de junio de 2017 y dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, la Administración Concursal de Afinsa IMPUGNA LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por varios recurrentes, entre ellos el despacho Gil Robles, en los que se solicitaba de esa Administración Concursal la solicitud a la AEAT de la restitución de ingresos indebidos por IVA en varias anualidades. 


Pues bien, la Administración Concursal rechaza tales recursos, y las peticiones en las que se basan, aduciendo que la premisa de la que se partía para incluir en el activo lo que se denominó "AEAT-ESTIMACION DEVOLUCION IVA 102.423.617,25€", ha cambiado,  porque como se decía entonces, dicha cuantificación partía de una premisa que posteriormente ha cambiado, cual era la concreta naturaleza jurídica financiera que se atribuía a las operaciones filatélicas de AFINSA, y que justificaba el derecho a la devolución del ingreso debido.

Sin embargo, -siguen diciendo los administradores concursales, en su escrito de impugnación-,  los pronunciamientos judiciales dictados con posterioridad a los textos definitivos  han determinado finalmente que la calificación de las operaciones realizadas por AFINSA era puramente mercantil, lo cual hizo que la AACC consultara a una serie de expertos, con el fin de que "se pronunciasen sobre las consecuencias del giro jurisprudencial sobre la naturaleza de los contratos, que en la actualidad es firme". (sic). 

(...) Las consecuencias de la calificación de los contratos como ventas mercantiles son decisivas en el  ámbito tributario, puesto que las declaraciones-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre el Valor Añadido que presentó AFINSA entre los años 1998 a 2005 son, básicamente, correctas.

A todo cuanto antecede, tal y como queda reflejado en su ALEGACIÓN TERCERA, añaden los administradores concursales detalles sobre otro aspecto de extraordinaria importancia, tal cual es la naturaleza jurídica de los contratos de Afinsa, y lo hacen de la siguiente manera (citamos textualmente):

(...) Por otra parte, y respecto al procedimiento penal, por la AEAT se pone de manifiesto que no se han dejado sin efecto los contratos, lo que podría dar lugar a una devolución de IVA (...).

Es decir, amigos de Canal Afinsa, los contratos de Afinsa, firmados en su día con sus 192.000 clients, son legales y por lo tanto continúan estando vigentes a día de hoy.

Ante este escrito, estamos ante la prueba palpable y evidente de que la intervención judicial y posterior paralización de la actividad de la compañía fue, cuanto menos, absolutamente innecesaria, desproporcionada y, a nuestro juicio, completamente brutal e ilegal.

La ruina de miles de clientes y trabajadores que dichas actuaciones han traído consigo, la destrucción de una compañía solvente y por ende la de todo un sector pujante de inversión, como era el de los Bienes Tangibles y de Colección, ya no puede continuar enmascarándose en la consideración realizada en su día POR ELLOS MISMOS, en su Informe Concursal; consideración que once años después vienen a admitir que era completamente errónea, tal y como admiten en su escrito de impugnación.

Estamos, amigos, ante une escandalo de proporciones bíblicas. NADA, absolutamente NADA, justifica a día de hoy la intervención, paralización y liquidación de AFINSA, y mucho menos la tremenda sentencia condenatoria, contra sus directivos, dictada por la Audiencia Nacional.

Los clientes y trabajadores, perjudicados por este brutal atropello tenemos, a partir de ahora,  mucho que hacer al respecto. Para empezar, emprender acciones legales contra quienes pusieron en marcha esta maquinaria infernal, excediéndose en sus atribuciones. 

Somos un colectivo fragmentado, desunido -así lo quisieron quienes pergeñaron esta barbaridad, y hasta la fecha lo han conseguido-, pero nadie en su sano juicio debería resistirse a la contundencia de los expresado en el escrito que acompaña esta entrada. Nadie debería seguir manteniendo que la actividad de Afinsa era financiera, ni que la empresa estaba en la obligación de provisionar, y mucho menos que se encontraba en absoluta quiebra patrimonial, en un intento de justificar la canallada que se ha cometido. Los despachos de abogados que se auto proclaman "decentes" deberían actuar y nosotros, los clientes, sin esperar a lo que ellos hagan, deberíamos ponernos en marcha pero ya, y comenzar a denunciar.

P.D. Para aquellos a los que les resulte difícil la comprensión del contenido de esta entrada,  inserto a continuación del escrito de los administradores concursales, unas páginas extraídas de mi libro "El Saqueo de Afinsa -Una intervención político financiera de diseño", (Capítulo XII,), que tal vez ayuden a comprender el maquiavélico diseño de la operación llevada a cabo para derribar Afinsa, y que ahora, tras conocer el contenido del escrito de impugnación de los administradores concursales, se viene abajo como castillo de naipes.


Curiosamente, la predicción realizada en su día y recogida en el siguiente párrafo  que reproduzco al final de este escrito, no se ha cumplido.

Escribí en su momento que:(...) Estos Concursales jamás reconocerán lo que es ya una verdad a gritos; una realidad que  la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, afirmó con rotundidad en sede parlamentaria: tanto las operaciones de Afinsa como la naturaleza del negocio por ella desarrollada, eran mercantiles.

Pues si. Lo han reconocido. Once años después, la tozudez de los hechos y las sentencias de las más altas instancias judiciales han dado al traste con su diabólica y destructiva tesis. 

Y es que el tiempo y la verdad, queridos amigos, acaban poniendo TODO y a TODOS, en su sitio.



Ac punto 7 de faralami

 "El Saqueo de Afinsa - Una intervención político financiera de diseño".


CAPÍTULO XII

TRES ADMINISTRADORES CONCURSALES


29 de marzo de 2007. — La Administración Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. presenta al Juzgado de lo Mercantil número 6, de Madrid, el informe emitido por los tres administradores concursales. Su contenido no se daría a conocer hasta el 13 de abril. Su contenido es marcadamente sesgado a favor de la tesis de la inspectora Yábar y del fiscal del caso Sr. Luzón.

Incluye el dictamen pericial de los catedráticos de derecho mercantil, Carmen Alonso Ledesma y Adolfo Sequeira Martín. En él se analiza la naturaleza jurídica de los contratos de Afinsa. Ambos concluyen que la actividad desarrollada por esta compañía no se correspondía con la contemplada en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que regula determinadas actividades de comercialización de bienes tangibles.

Dichos contratos tienen —siempre según el informe— la naturaleza de “verdaderas operaciones de imposición o depósito de dinero a plazo”, en las que el inversor tenía “un derecho de crédito sobre las cuantías entregadas y debidas, pero carecería, en consecuencia, de cualquier derecho real sobre los lotes de valores filatélicos”, simple elemento de referencia de valor para la configuración del importe que Afinsa recibía como inversión del cliente y que, incrementado, se comprometía a devolver. Bajo la figura de diversos tipos contractuales, lo que realmente hacía Afinsa era “suscribir con los clientes contratos de inversión financiera”. Retorcido. Muy retorcido. E incierto.

Las farragosas y largas conclusiones a las que llegan los catedráticos al final de su informe, se las vamos a ahorrar al lector. Al fin y al cabo, todos sus dictámenes y argumentaciones quedan absolutamente invalidados tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 5 de febrero de 2010, primera de una serie de sentencias de los más altos Tribunales, que  irán saliendo en fechas posteriores y sucesivas, y que no harán sino ratificar, una y otra vez, la naturaleza mercantil de Afinsa.

Los afectados desconocíamos entonces, en qué momento haría público su informe la Administración Concursal. Finalmente, tal y como ya he señalado, lo dan a conocer el 13 de abril de 2007.



La reunión



Tan sólo dos días antes de esa fecha,  y acompañados del letrado Molina Cabrera, letrado de la Asociación de perjudicados ADCAFF (Albacete), algunos representantes de asociaciones acudimos a una reunión con los tres administradores concursales en la sede central de Afinsa, situada en la madrileña Calle de Génova.

Nos reciben en el despacho del antiguo presidente de Afinsa —sobrio, y elegante—. El encuentro se va a prolongar  por espacio de una hora. En términos estrictamente protocolarios, la actitud de los Administradores es, digámoslo así, cortés. Y más falsa que un duro de madera.

 Desconocedores del contenido del documento presentado en el juzgado, no alcanzamos entonces a descifrar el intercambio de algunas sonrisitas a medio pelo y el cruce de miradas de complicidad que recibimos, una y otra vez, como respuesta a nuestras preguntas; especialmente aquellas referidas al informe que, de manera consensuada, los tres administradores habían evacuado dos semanas antes. (Más tarde conoceríamos el motivo de su complicidad contextual y gestual en la comunicación).

De la reunión nos llevamos dos únicas respuestas concretas, a cual más importante:

“¿Los sellos son falsos? —pregunta abiertamente uno de los asistentes.
“No, son auténticos. Están sobrevalorados, pero son auténticos” —responde Agüera.
—“¿Tenía Afinsa contraídas deudas con Hacienda y con la Seguridad Social antes de la intervención?”— pregunta seguidamente José Rodríguez.
“No” —responde Fernández—Daza—. “Estaba al corriente de todos sus pagos”.

A los tres se les vuelve de repente la mirada esquiva cuando, en una digresión, casi finalizada la reunión, me dirijo a ellos manifestando mi deseo ferviente de que hayan realizado bien su trabajo porque de la exactitud e imparcialidad del contenido de su informe depende el que miles de familias recuperemos nuestras inversiones.

Mi ruego llega tarde. El guiso  —una fórmula magistral de expolio en toda regla—  estaba ya sobre  la mesa, listo para ser servido. Con semejante bodrio infecto —incomible de todo punto—, llevan “alimentándonos” durante más de  nueve años.

Los perjudicados están en su derecho de ser informados sobre la forma en que estos administradores concursales han ejercido sus funciones. La sociedad debe saber los peligros que se esconden tras la Ley Concursal cuando en las personas que ocupan los cargos de Administrador judicial o Concursal no concurren actuaciones de independencia y profesionalidad.

Tal pareciera que la gestión de Ana Fernández—Daza Álvarez, Javier Díaz—Gálvez de la Cámara y Benito Agüera Marín, administradores concursales nombrados por el juez para administrar “de manera leal los bienes de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.”, hubiese estado presidida desde el primer momento por la determinación de eliminar todos los elementos presentes en la empresa que pudieran garantizar la recuperación de la actividad que ésta había desarrollado durante más de 25 años.

• Los tres evitaron todo contacto con los antiguos administradores, imposibilitando así el conseguir una información de primera mano sobre los aspectos estratégicos fundamentales de la compañía; absolutamente necesarios, por otra parte, para desempeñar sus funciones como administradores concursales.

• Desde el minuto uno tomaron la decisión de destruir la red comercial y abandonaron completamente a los clientes de la empresa, negándoles información precisa y de primera mano sobre todo lo que estaba sucediendo, llegando incluso a dificultar la voluntaria acción de los empleados de Afinsa de prestar ese servicio a través del call centre de la compañía.

• Esa red comercial que destruyeron podría haber sido traspasada en bloque a cualquier multinacional, generando con ello importantes beneficios y manteniendo, de esa manera, los puestos de trabajo.
• Cerraron las delegaciones comerciales; en algunos casos, continuaron abonándose  los alquileres correspondientes, pese a que la oficina estuviese ya desocupada, en lo que, a todas luces, constituye un auténtico despilfarro, y no tuvieron empacho alguno en consentir  que se arrojara el mobiliario de algunas de las delegaciones, al completo, directamente a los contenedores.

• Despidieron al personal y desde el primer momento gestionaron la compañía de una manera personalista y carente de criterio profesional.

Por otra parte, los enfrentamientos entre ellos han sido una constante, produciéndose numerosísimos conflictos, no sólo entre ellos tres, sino con todo el personal de la empresa, con grave perjuicio para el desarrollo de sus funciones.

A la luz de sus actuaciones, estos administradores abordaron su obligación de emitir el informe concursal obviando por completo la situación real de la compañía, el valor real de sus activos y el cuidado de los intereses de sus clientes.

Su sintonía con el detonante que puso en marcha la intervención de Afinsa, queda muy claro desde el principio de sus actuaciones. Resulta evidente su deseo de justificar la misma, actuando en coherencia con aquello que la impulsara. De hecho, uno de los tres, Ana Fernández-Daza, pertenece a la propia Agencia Tributaria, organismo que instó la intervención. Frente a ella —o contra ella— ninguno de sus dos compañeros haría valer su opinión.

El informe por ellos elaborado, niega el valor real de los sellos y obvia el hecho de que están valorados según referencias de catálogos internacionales (los principales de más de 30 países), tal y como establecieron los administradores concursales de Fórum Filatélico,  y que ese es el precio de mercado, válido para un procedimiento concursal, hecho éste ratificado por  Santiago Senent, juez del concurso de Fórum Filatélico. De haber utilizado el mismo criterio seguido por dichos  administradores concursales, Afinsa habría presentado, incluso en las circunstancias en que se encontraba, un superávit de más de 400 millones de euros.

Esta incuestionable realidad no puede ser negada ni por los administradores concursales, que de sellos no parecen saber nada, ni por los “pseudo” peritos filatélicos contratados, cuyo “historial profesional”, como ya hemos visto, no avala su juicio, ni el sistema elegido para la peritación mediante muestreo estadístico. 

Como dato interesante, frente a su rechazo a validar como referencia de precios los catálogos internacionales, tal vez les habría interesado saber a los tres que la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre utiliza los catálogos como referencia para determinar, por ejemplo, el precio de una moneda de colección.

Pero no debemos extrañarnos ante semejantes actuaciones. En su informe llegan a cuestionar, tal y como hiciera el administrador judicial Grávalos, la existencia del propio mercado filatélico, negando una realidad contrastable en cualquier parte del mundo. A modo de ratificación de lo anterior, valga citar que, por aquel entonces, alrededor de las mismas fechas en que ellos estaban elaborando su informe, se publicó un artículo aparecido en Financial Times que mostraba los resultados del año 2006-2007  y las magníficas expectativas de crecimiento, de Stanley Gibbons, la firma británica de inversión en filatelia,  que funciona, a pleno rendimiento, en el Reino Unido, con la misma operativa que lo hacía la española Afinsa.

Por otra parte, cualquier persona que así lo desee puede constatar el inmenso mercado existente a través de Internet, visitando la web de eBay, que, ya en el año 2004, acreditó un volumen de ventas e intermediación cercano a los cinco mil millones de dólares.

Tal y como era previsible, lo que de ninguna manera estaban dispuestos a reconocer los tres administradores concursales, es la auténtica naturaleza mercantil del negocio de Afinsa. Debemos recordar que esa es la tesis inicial sostenida por la Agencia Tributaria, que dio pie a la intervención judicial.


Afinsa era una empresa mercantil cuando la intervinieron, y continuaría siendo mercantil si estuviese funcionando a día de hoy ya que, según la actual legislación en vigor (Ley 121/133 de 29 de noviembre de 2007), dentro del marco legal aplicable a “una empresa mercantil dedicada a la promoción y venta de bienes tangibles con oferta de restitución de precio” (o, lo que es lo mismo, el equivalente a la antigua Ley de Bienes Tangibles) las operaciones realizadas quedan plenamente calificadas como no financieras.



A pesar de todo ello, y de los numerosos informes de organismos e instituciones de ámbito económico, financiero o monetario de la Administración Pública que ya se habían pronunciado en esa fecha en el mismo sentido, algunos de los cuales cito a continuación,  la Administración Concursal, responsable en último término de la entidad, tras la intervención, ignora lo establecido expresamente por el ordenamiento jurídico al respecto y formula las cuentas de la compañía, no como si de un negocio mercantil se tratara, sino bajo el supuesto de estar ante “operaciones de préstamo con garantía prendaria”:


  • Acta Banco de España 15.07.1998
  • Documento Abogacía del Estado 09.04.02, Servicios Jurídicos Agencia Tributaria 11.07.05
  • Carta CNMV 14.03.02
  • Informe CNMV 22.06.07
  • Comisión Europea 22.04.02
  • Carta Presidencia 15.09.06
  • Congreso 25.05.06
  • Tríptico M.S.C. junio, 2005
  • Carta Dirección General de Seguros 09.04.02
  • Circular Colegio Notarial mayo—junio 2006
  • Informe Banco de España 29.06.07
  • Dictamen Ángel Rojo Fernández—Río 13.06.05
  • Informe Illescas 15.09.06,
  • Informe Chuliá
  • Informe Cuatrecasas Naturaleza del Negocio 05.04.05
  • Actas de Conformidad AEAT
  • Informe Alegaciones Abogado del Estado del Tribunal Supremo 04.09.07
  • Informe  ICADE 23.02.07

El empecinamiento de la Administración Concursal, sobre la naturaleza del negocio de Afinsa, unido a una irresponsable e inconsistente tasación de los elementos del activo, es lo que ha provocado que Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se situase en insolvencia patrimonial dentro del concurso en el que se halla.



Como ya imaginará el lector, todo lo anterior ha tenido unas consecuencias irreparables para todos sus clientes.

Ante esta situación, lo que los abogados de las asociaciones que agrupan a los clientes deberían haber hecho —pero nunca hicieron— es solicitar al propio Ministerio de Economía y Hacienda un pronunciamiento sobre la validez y pertinencia del criterio seguido por los administradores concursales al formular sus cuentas anuales, pidiendo una clara indicación del marco legal que les habilita para proceder de esa manera contraria, a nuestro parecer, a una ley cierta, de máximo rango; en concreto,  una Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 2008 de la propia Vicepresidenta Fernández de la Vega, y numerosos informes y dictámenes de organismos e instituciones como el Banco de España, Ministerio de Sanidad y Consumo, Abogacía General del Estado, CNMV y, por último, Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Estos Concursales jamás reconocerán lo que es ya una verdad a gritos; una realidad que  la Ministro de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, afirmó con rotundidad en sede parlamentaria: tanto las operaciones de Afinsa como la naturaleza del negocio por ella desarrollada, eran mercantiles.

A la vista de todo lo anterior surge, de manera reiterada, las mismas preguntas: ¿Por qué entonces, señores del Gobierno —y señora Salgado— la intervinieron? ¿Por qué si eran mercantiles, se permitió a los administradores concursales una formulación de cuentas como si fuera financiera?. (...)





 

47 comentarios:

  1. Si no recuerdo o entendí mal, la sentencia condenatoria reconocía que eran actividades mercantiles, pero el problema es que no habían hecho la provisión de fondos obligatoria. sic.
    Al final el Iva para Forum si, para Afinsa no. Poque cada uno hace lo que le parece.

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    1. Si eran mercantiles no tenían que provisionar nada ya que la provisión era el objeto de inversión tal y como dicen los contratos.

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  2. Bombazo donde los haya! Si esto no unifica a TODOS los afectados por esta criminal intervención, en una macro-demanda de responsabilidad patrimonial al estado, nada lo hará. Confío en que más pronto que tarde esto se haga, y paguen todos estos criminales de políticos, de una vez! Feliz verano y a reunir fuerzas, que las vamos a necesitar!

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  3. Parece que por fin la verdad va cogiendo fuerza en todo este desaguisado en el que nos han metido. Esto tarde o temprano va a terminar explotando por algun lado, como dice Mila el tiempo pone a todos en su sitio.

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  4. Gracias, gracias y mil veces gracias Mila.

    Por fin vamos a conseguir JUSTICIA !!!!

    POR DIOS BENDITO LO QUE NOS HA COSTADO.

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  5. No debería ahora la administración concursal reformular sus cuentas sobre la situación de la empresa Afinsa en el momento de la intervención?

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  6. No debería ahora la administración concursal reformular sus cuentas sobre la situación de la empresa Afinsa en el momento de la intervención?

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  7. Genial trabajo de auténtica crujía sobre una infectada administración Concursal y sobre los podridos comportamientos del resto de instituciones.
    Estamos ante el soplar y sorber de una mafia compuesta por todos los organismos del estado que han actuado con total impunidad, ilegalidad y libre albedrío a instancias de intereses oscuros y destructores, aniquilando dos empresas, un mercado, unos equipos de trabó y unos clientes.
    España entera deberá aborrecer a cuantos han contribuido a esta masacre socio-económica desde los poderes políticos, judiciales y financieros.

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  8. ¿Y ahora qué? Lo mas preocupante y sangrante es la condena a los directivos. ¿Se pronunciará pronto el Tribunal Supremo?. Y aunque sea tarde ¿hará justicia?.

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  9. Mi más sincera enhorabuena por tu perseverancia, por tu fe, por tu trabajo, y por el de todos quienes te apoyan, de una forma u otra, a ti y a Unijus. Será que gracias a todo lo anterior, algo se está moviendo a nuestro favor? Saludos. Pablo

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  10. Vamos a por ellos...
    Como siempre Mila: INSUPERABLE.
    Que lástima! de colectivo, en todas sus connotaciones: pobre, desunido dejado, incrédulo, gregario...

    Gracias

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  11. Desde cuando una emrpea mercantil tiene que provisionar, querido Toro?

    Desde que a ellos les da la real gana que así lo hubieran hecho, pese a sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial, dictando, por activa y por pasiva, sensu contrario?

    Vivir para ver.

    Fuerte abrazo, amigo mio.

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  12. Muchísimas gracias, querida Milá, por nuestra dignidad, un abrazo muy fuerte

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  13. Muchísimas gracias, querida Milá, por nuestra dignidad, un abrazo muy fuerte

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  14. Espero que los medios de comunicación no tarden en dar la noticia, yo por si acaso voy a llamar a informativos de la sexta y tv1
    Juan Guerrero

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  15. Según me parecio entender tenían obligación de provisionar por una ley del año 2007.
    Guapa.

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    1. Desconozco esa Ley a la que aludes. En cualquier caso, si existiera -que lo dudo- Afinsa la intervinieron en 2006.No aplicable, por lo tanto.

      Guapo.
      :-)

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    2. Eso creo recordar que ponia en la sentencia. Lo grave es eso, que nos condenaron a todos los inversores con una ley que no existía cuando intervinieron Afinsa. Y la cuestión es, ¿cuantas tesis doctorales se van a hacer sobre este caso para que se sepa como funciona la injusticia masónica en España?.

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  16. Muchas gracias Mila, por estar ahí e informarnos. Estos sinvergüenzas antes o después tendrán que caer. Y ya veremos si no suceden nuevos dramas conforme se vayan acorralando.

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  17. Que se estudien el Plan General de Contabilidad que estaba vigente en su fecha, y que tenía que ser aplicado por imposición de ley

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  18. Y ahora que seguirán adelante con la condena a los ex directivos? Es o no es estafa???

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  19. Eres magnífica, querida Milá. Te debemos mucho. Muchas gracias

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  20. Hacienda dijo que no tenían que provisionar (para recaudar más), y después vienen los jueces y dicen que sí....

    En qué quedamos amigos ???

    Esto es terrible !!!

    Menos mal que cada vez queda menos de esta pesadilla, porque al final se termina sabiendo todo.

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  21. Gracias Milá, tu excelente trabajo y perseverancia, junto con algunos más terminarán dando sus frutos.
    Antes después, esperemos que antes, se tendrá que solucionar este atropello y resarcir a lis afectados.
    Y poner donde deben estar, a hechores y consentidores de esta ignominia.
    Descansa Un poco, te lo mereces.
    Aunque no nos conocemos poersonalmente me permito mandarte un abrazo.

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  22. Seguimos siendo un País de pandereta en "TODOS" los órdenes habidos y por haber.

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  23. Que nadie se equivoque.

    El párrafo que pone en evidencia la magnitud de lo que se ha hecho contra Afinsa, es este:

    "Las consecuencias de la calificación de los contratos como ventas mercantiles son decisivas en el ámbito tributario, puesto que las declaraciones-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre el Valor Añadido que presentó AFINSA entre los años 1998 a 2005 son, básicamente, correctas".

    De manera que:la calificación de los contratos como ventas mercantiles, es decisiva en el ámbito tributario (recordemos que fue una inspectora de la AEAT, la que abrió la veda de la falsa acusación de estar llevando a cabo una actividad financiera)..., una contabilidad correcta..., unas cuentas correctas...,entonces, ¿porqué puñetas la intervinieron, paralizaron y liquidaron?

    Alguien nos tendrá que dar algún día una respuesta.

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  24. Esta gentuza es capaz de soplar,sorber y joder al mismo tiempo.
    Ya lo hemos experimentado sentencian lo que quieren y cuando quieren,nos dicen que son mercantiles para no reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado,pero al mismo tiempo nos dicen que tenían que haber provisionado,en definitiva con tal de no reconocer que han cometido una barrabasada descomunal son capaces de condenar a gente inocente,arruinar a 500.000 inocentes y destruir dos empresas con sus correspondientes empleados..................y dicen que estamos en un Estado de Derecho.
    Saludos de expoliado.
    Artículo 349 del Código Civil español Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.


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  25. No entiendo nada. Entonces...por qué en uno de los pagos del 5% que hemos recibido los de Afinsa, se incluía la devolución del IVA de los años 2007 a 2009? una abrazo a todos. Enrique

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  26. Va a hacer algo el abogado Ignacio Mozo contra esto????

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  27. Lo que nos imaginábamos en un principio, se está descubriendo poco a poco.
    A Afinsa la intervienen porque molestaba a ciertos poderosos y la única forma que tenían de cargársela era mediante una intervención salvaje sin marcha atrás, articulada en falsos argumentos y perfectamente organizada por algunos malvados personajes que, ojalá, algún día sepamos quienes fueron (aunque nos lo imaginamos).
    Muchas gracias, como siempre, Mila por tu invalorable constancia en ayuda del esclarecimiento de la verdad. ¡¡Qué haríamos sin ti...!!

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  28. Buenas tardes a tod@s .

    Con vuestro permiso, deseo hacer algunas aclaraciones sobre éste asunto en particular. Aclaraciones éstas que, espero, sirvan para que todos los perjudicados puedan ser conscientes de la magnitud del expolio al que han sido sometidos por parte de un Estado que, alardeando ser de derecho, se rige por la manipulación de la Ley a su antojo, sirviéndose para ello de la connivencia de jueces corruptos y funcionarios prevaricadores.

    En primer lugar, os tengo que decir que personalmente me resultó bastante extraño el hecho de que la Agencia Estatal Tributaria procediese a la devolución del IVA. pagado por Afinsa durante los últimos 5 años. Y digo que me resultó extraño porque no fue lógica la actuación de la Agencia Tributaria al proceder a la citada devolución, más que nada por que para ello se estaban amparando ( al igual que la Administración Concursal ) en una sentencia del Juzgado nº 6 de lo Mercantil relacionada con la naturaleza jurídica de la actividad de la empresa y que no había devenido en firme ya que la misma había sido objeto de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Es decir que hubo precipitación, tanto por parte de la la Agencia Estatal Tributaria, como de la Administración Concursal, al considerar ambos que, de manera definitiva e inapenable, los órganos jurisdiccionales de rango superior al juzgado de primera instancia de lo mercantil, iban a pronunciarse mediante sentencia ratificando lo dicho por el citado juzgado, esto es, que la citada actividad era financiera y no mercantil.

    Después de lo anterior, ahora el problema se encuentra alojado en la coronilla de la Agencia Estatal Tributaria y de la Administración Concursal, pués, según se desprende de las sentencias posteriores, al tratarse de una actividad mercantil,no procedía la citada devolución de IVA.

    Por lo tanto, aquí no vale como argumento de defensa decir que una primera sentencia dijo lo que dijo, ya que se actuó de forma prevaricadora y a sabiendas de que la sentencia de primera instancia estaba recurrida.

    Tratemos ahora el tema de "provisiones sí, provisiones no".

    Toda sociedad, su actividad sea mercantil o financiera, está obligada a realizar anotaciones contables de provisiones, de tal manera que las citadas provisiones afectarían al resultado contable de cada ejercicio ( a mayor provisión, menor beneficio, y a menor provisión, mayor beneficio ). Pero esas dotaciones contables de provisiones deben de estar perfectamente justificadas y no se pueden aplicar a la contabilidad si no existen "certezas" de que algo va a ocurrir de manera irremediable, o incertidumbres de si ocurrirá o no.

    En el caso que nos ocupa, y conforme a lo ya dicho mediante sentencia firme por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y ratificada por el Tribunal Supremo, en el caso particular de Afinsa no procedía dotar a su contabilidad de esas provisiones, principalmente por dos causas :

    1.- Afinsa no tenía deudas ciertas vencidas dentro del ejercicio. Esto es así porque Afinsa, al 31/12 de cada ejercicio, había abonado a todos y cada uno de sus clientes los compromisos de recompra que adquirió y sus vencimientos se correspondían con citado ejercicio. Y

    2.- Porque, también conforme a la sentencia anterior, no se cumplían los requisitos exigidos de certidumbre. Y esto es así porque la incertidumbre afloraba desde el momento en el que se desconocía si el cliente iba, o no, a ejercer su derecho de recompra al vencimiento del contrato. Como, también, se desconocía si el cliente que tenía la filatelia en su poder iba, o no, a reintegrar la citada filatelia a la empresa en las mismas condiciones que éste la recibió.

    CONTINÚA...

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  29. Estas son las dos premisas en las que se basó la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para negar a la empresa la posibilidad de realizar dotaciones contables para provisiones. Sentencia ésta que, por otra parte, dió la razón a la Agencia Tributaria, la cual se oponía a la realización de tales provisiones.

    Por lo tanto y en su conjunto, ni la actividad de la empresa era financiera, sino mercantil; algo que estaba perfectamente especificado en la Ley 35/2003 y todos, salvo el juez de lo mercantil y la administración concursal, sabíamos desde el orígen de los tiempos. Y tampoco existía insolvencia en el momento de la intervención judicial porque, de la que se le acusa a la empresa, es contraria a la sentencia dictada por la reiterada sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo. Salvo, claro está, que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya decidido, tal y como así ha sido, hacer la guerra por su cuenta omitiendo la sentencia anterior.

    En otro momento trataré sobre la acusación del delito de estafa. (inexistente, por cierto ).

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  30. El juez mercantil concluyó en sentencia que la actividad de Afinsa era financiera, por lo que ordenó a la Agencia Tributaria devolver, con destino a la masa activa del concurso, los 199,2 millones de euros que Afinsa pagó en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades.

    La administración concursal contabilizó en 96,8 millones de euros las devoluciones relativas al IVA y en 102,3 millones las correspondientes al impuesto de sociedades y las sumó al activo actual de 613 millones.

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  31. Buenos días. Que gran noticia Mila Eres la mejor. Sin dudarlo siempre Estas. Dispuestas parati no ai descanso ni vacaciones El día. Que. Esto termine ganando claro esta. Sera gracias. A todos Los qué tienes atulado eres la. !!!!!mejor!!!! Un beso desde granada
    Mari de Granada

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  32. Que digan reconocer que eran Mercantiles no nos basta, el mantener la mentira de que eran financieras ha traído muchas y gravísimas consecuencias.

    Es necesario que reestructuren la contabilidad aplicando principios contables correctos como mercantiles (QUE NO DEBIAN DOTAR) que se la manden, ahora si, a los Jueces de la Audiencia Provincial de Madrid, que estos rehagan su sentencia, admitiendo que ya no hay insolvencia.
    Que los jueces de lo mercantil (Vaquer en este caso) rehaga su sentencia, pues si no hay insolvencia no puede ser punible
    .....
    NO NOS BASTA QUE RECONOZCAN SU ERROR, PREVARICACIÓN, HAN ARRUINADO LA VIDA DE 465.000 FAMILIAS, NECESITAMOS QUE SUBSANEN CUANTO ANTES EL DAÑO QUE SUS "ERRORES" HAN CAUSADO.

    Un fuerte abrazo

    Rafa

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    1. Esta gentuza, no reconocerá nunca sus errores, ya se inventaran, otra historia, para no dar su brazo a torcer,y mientras el tiempo, va pasando y pasando y a quien nos fastidió la vida con nuestro presente y nuestro futuro, nos quedaremos aquí para el recuerdo, esperando una solución ,que no llega nunca.

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  33. J.R.-Hola buenas tardes,Bravo,Bravo, Bravo,Milita,hace dos días estábamos felicitando las vacaciones y cargar pilas,baterías,Etc,y ayer nos deleitas con esta agradable sorpresa;al final tu Constancia,Perseverancia,Coraje y Pundonor ha tenido este reflejo de:Por un lado de cierta incredulidad, diciendonos a nosotros mismos,¿pero y en Agosto es cierto que esté ocurriendo esto?.Y por otro lado pellizcándonos,coño que SÍ que está ocurriendo.
    Hemos soñado tod@s algo así o parecido durante más de (11-once largos años),que lo cierto "es que tenemos que contar hasta nueve" para decirle al más cercano a cada uno,oye lee esto tú y dime que no estoy soñando.
    Pero dame un buen pellizco porque sino no me lo termino de creer.
    Bueno quizá en el devenir de estos años lo hemos pedido y sentido con tanta intensidad que ocurriese algo que tod@s hemos empujado para que entre nosotros y por los que se nos han ido,que ellos también han empujado desde el otro lado y que está tan próximo.Va por ellos.Por su Honor,su Dignidad y La nuestra.Gracias a tod@s y en especial a nuestra heroína Mila que desde su canal Afinsa no ha dejado que se apagase esa llamita,Sí ya lo sé no os pongais celosillos tod@s, tod@s,tod@s,también Recuerdos para A.N.V.I.F.A (Rafa,Eduardo,Peña,Villta.A.Frio-Pablo y un etc...../)También a Assaffo (Jordi)Etc. Y tod@s Colaboradores Asesores,Comentaristas,Pensadores Etc.../Os dais cuenta como:"ya formamos una segunda familia".
    Bueno pues ahora disfrutad este mes que el curso comienza en Septiembre y está a la vuelta de la esquina.Siempre con vosotr@s.Javier

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  34. Que se dejen de marear la perdiz y responsabilidad patrimonial del estado ya por todo lo que han hecho mal desde el minuto uno

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  35. Que nos den nuestro dinero yaaa. Por cierto mis 125150€ no tienen ninguna procedencia ilegal sino que procede de una indemnizacion de un accidente que casi me cuesta la vida. Pero espero que esto no acabe aqui y que los responsables de la situacion de perdida de poder economico,enfermedades y hasta muertes, paguen con prision pero... Se me olvidaba que estamos en España.

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  36. Soy afectada de Afinsa y yo siempre supe q si era Mercantil pero nos icieron a desde esto y jamás lo olvidaré ,ZP q bien vivís de nosotros y,Señor Rajoy haga lo q prometió y q nos den nuestro dinero pero todo ,q por el camino nos quitan bastante del poco q nos dan , entré todos la matamos y ella soloa se murió Señor Rajoy se lo vuelvoa decir ,por las elecciones q vendrán, aplique el cuento ,q tajor de cerditos tenemos en España ,una afectada de Afinsa

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  37. Esta es una noticia muy importante... Por favor, me podrian indicar, cuál sería el procedimiento a seguir para poder reclamar, a partir de este momento?

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  38. Todo esto es muy evidente desde hace 11 años, lo peor que siga así de evidente unos cuantos años mas, y cuanto nos den nuestro dinero nos lo tendremos que gastar en el geriatrico

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  39. De todas formas Enhorabuena Mila por tu información y por como eres, después de tantos años lellendote en cada comentario puedo preveer lo que vas a pensar.

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  40. Esto es una BOMBA!!!! Me acabo de enterar y aun no me lo creo..contad conmigo para lo que sea...todos como una piña, queremos lo nuestro + intereses y daños y perjuicios.

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  41. Ante esta gran injusticia, hay que hacer huelga de hambre y, si hace falta, quemarse a lo bonzo. Son unos desalmados.

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  42. Hola Mila, esta tarde he visto en facebook que empieza Equipo de Investigación. El primer reportaje, es sobre los curanderos, yo le he puesto que cuando uno de Forum y Afinsa, que porque guardan tanto silencio los medios de comunicación. ¡¡¡ Digo yo, que no estaría mal que les enviaras un correo, tu que tienes mucha información !!! Desde Cuenca un saludo

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