Con las debidas reservas, porque no somos abogados, ni está en nuestra obligación y competencia "interpretar sentencias judiciales" lo publicamos, acediendo con ello a la solicitud que se nos hace.
Sería conveniente verificar y ratificar lo correcto de la interpretación que se hace de la Sentencia del Tribunal Supremo y, en su caso, la posibilidad de su aplicación al caso que nos ocupa, referido a las anunciadas actuaciones del bufete Gil Robles.
Importante acotación de última hora:
Tras leer nuevamente el comunicado de Gil Robles, en honor al rigor informativo del que siempre hemos hecho gala en nuestro Canal, debemos precisar lo siguiente: ni el comunicado remitido por el referido bufete a sus clientes, ni la carta tipo subida a la web de los AACC, dejan constancia, con el detalle que lo hace el mensaje enviado por la Plataforma Blanca de Pontevedra, que G.R vaya a detraer el 2% de la cantidad que le sea transferida a su cuenta, antes de transferir, a su vez, la cantidad del 5% a sus representados.
Tampoco se menciona para nada que aquellos que exijan la devolución de la filatelia deberán abonar los honorarios en su totalidad. Este nimio "detalle", lo comunica la PB de Pontevedra en su escrito. Desconozco lo hacen inducidos por terceros, o "motu propio".
En cualquier caso, considero pertinente hacer esta aclaración pública en nuestro Canal, para que así conste.
Allá los de la PB de Pontevedra con sus aseveraciones, realizadas por escrito, y con las posibles consecuencias que, de las mismas, pudieran derivarse, en caso de que no reflejaran fielmente la realidad de lo que, a futuro, serán las actuaciones del referido bufete, y hubiesen servido de motivo de alarma para los clientes que, por otra parte, están de por si bastante hartos de tantas contradicciones, dimes y diretes, siempre en contra de sus intereses, ¡por supuesto!!).
Importante acotación de última hora:
Tras leer nuevamente el comunicado de Gil Robles, en honor al rigor informativo del que siempre hemos hecho gala en nuestro Canal, debemos precisar lo siguiente: ni el comunicado remitido por el referido bufete a sus clientes, ni la carta tipo subida a la web de los AACC, dejan constancia, con el detalle que lo hace el mensaje enviado por la Plataforma Blanca de Pontevedra, que G.R vaya a detraer el 2% de la cantidad que le sea transferida a su cuenta, antes de transferir, a su vez, la cantidad del 5% a sus representados.
Tampoco se menciona para nada que aquellos que exijan la devolución de la filatelia deberán abonar los honorarios en su totalidad. Este nimio "detalle", lo comunica la PB de Pontevedra en su escrito. Desconozco lo hacen inducidos por terceros, o "motu propio".
En cualquier caso, considero pertinente hacer esta aclaración pública en nuestro Canal, para que así conste.
Allá los de la PB de Pontevedra con sus aseveraciones, realizadas por escrito, y con las posibles consecuencias que, de las mismas, pudieran derivarse, en caso de que no reflejaran fielmente la realidad de lo que, a futuro, serán las actuaciones del referido bufete, y hubiesen servido de motivo de alarma para los clientes que, por otra parte, están de por si bastante hartos de tantas contradicciones, dimes y diretes, siempre en contra de sus intereses, ¡por supuesto!!).
¡ATENCION!. MUY IMPORTANTE PARA LOS AMENAZADOS POR G.ROBLES
Según sentencia de 16 de Junio de 1.993 del TRIBUNAL
SUPREMO, los abogados no pueden incorporar a su patrimonio (no se pueden quedar con el dinero del cliente), ni
ésta actuación puede justificarse en una eventual liquidación derivada de sus
HONORARIOS PROFESIONALES.
A si es que, según se desprende de ésta sentencia, el bufete G.Robles NO PUEDE RETENER EN SU PODER el dinero que por liquidación concursal le corresponda a sus clientes y, mucho menos, deducir sus honorarios profesionales de la cantidad que a éstos les correspondan,acto éste considerado por el propio Tribunal Supremo, como un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA.
A si es que, según se desprende de ésta sentencia, el bufete G.Robles NO PUEDE RETENER EN SU PODER el dinero que por liquidación concursal le corresponda a sus clientes y, mucho menos, deducir sus honorarios profesionales de la cantidad que a éstos les correspondan,acto éste considerado por el propio Tribunal Supremo, como un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA.
Ajo, agua y
resina
Enlace al resumen de dicha sentencia : http://supremo.vlex.es/vid/-15450407?ix ... es+abogado
Resumen
* Delito de apropiación indebida.
* Abogado que incorpora a su patrimonio dinero procedente de sus clientes. No existe derecho de retención, ni puede justificarse en una eventual liquidación con los mismos derivadas de sus honorarios profesionales.
* Análisis de jurisprudencia. Doctrina general.
* Penalidad.
Frases clave
“ En definitiva, el delito surge (STS 16-6-1993) "desde el momento en que la obligación de devolver el dinero percibido del Juzgado se quebranta, y bajo el pretexto de la pendencia de extensión de una minuta, que ninguna razón existía para su inactivación, no se lleva a cabo aquélla, a pesar de la insistencia constante de los fiadores y del celo del órgano judicial en la práctica de los varios y sucesivos requerimientos a que se ha hecho mención. Cuando tardíamente, y sólo ante la sobrevenencia de un procesamiento, el acusado decidió reponer la cantidad adeudada, bien puede colegirse que el mismo había consumado el delito de apropiación indebida, y lo verificado no tiene otra significación que la reposición del monto de la suma distraída, con efectos meramente afectantes a la responsabilidad civil. El procesado quebrantó la lealtad debida ante la confianza en él depositada por sus mandantes. Cual razonada y fundadamente se afirma en la sentencia recurrida, desde la reiterada y pertinaz negativa del acusado, sin causa ni justificación posible, a la devolución de la cantidad por él percibida, en concepto de depósito, y sobre la que no ostentaba ningún derecho de retención motivadora de su conducta, a sus clientes, se consumó el delito, porque la incorporación al patrimonio propio de tal cantidad, lo convirtió en propiedad ilegítima, quedando de manifiesto el lucro ilícito y el abuso de la situación de confianza que caracteriza la apropiación indebida". Sentencia que citamos únicamente a título de precedente jurisprudencial, en justificación de la línea que se mantiene por esta Sala Casacional.
”
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Enlace al resumen de dicha sentencia : http://supremo.vlex.es/vid/-15450407?ix ... es+abogado
Resumen
* Delito de apropiación indebida.
* Abogado que incorpora a su patrimonio dinero procedente de sus clientes. No existe derecho de retención, ni puede justificarse en una eventual liquidación con los mismos derivadas de sus honorarios profesionales.
* Análisis de jurisprudencia. Doctrina general.
* Penalidad.
Frases clave
“ En definitiva, el delito surge (STS 16-6-1993) "desde el momento en que la obligación de devolver el dinero percibido del Juzgado se quebranta, y bajo el pretexto de la pendencia de extensión de una minuta, que ninguna razón existía para su inactivación, no se lleva a cabo aquélla, a pesar de la insistencia constante de los fiadores y del celo del órgano judicial en la práctica de los varios y sucesivos requerimientos a que se ha hecho mención. Cuando tardíamente, y sólo ante la sobrevenencia de un procesamiento, el acusado decidió reponer la cantidad adeudada, bien puede colegirse que el mismo había consumado el delito de apropiación indebida, y lo verificado no tiene otra significación que la reposición del monto de la suma distraída, con efectos meramente afectantes a la responsabilidad civil. El procesado quebrantó la lealtad debida ante la confianza en él depositada por sus mandantes. Cual razonada y fundadamente se afirma en la sentencia recurrida, desde la reiterada y pertinaz negativa del acusado, sin causa ni justificación posible, a la devolución de la cantidad por él percibida, en concepto de depósito, y sobre la que no ostentaba ningún derecho de retención motivadora de su conducta, a sus clientes, se consumó el delito, porque la incorporación al patrimonio propio de tal cantidad, lo convirtió en propiedad ilegítima, quedando de manifiesto el lucro ilícito y el abuso de la situación de confianza que caracteriza la apropiación indebida". Sentencia que citamos únicamente a título de precedente jurisprudencial, en justificación de la línea que se mantiene por esta Sala Casacional.
”
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Extracto
Sentencia nº 2163/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Diciembre de 2002
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.
En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos penden, interpuestos por la representación legal del acusado
Juan
y de la Acusación Particular DOÑA María del Pilar
, D. Carlos Manuel
, DOÑA Marina
, DOÑA Paula
y D. Pedro Enrique
, contra Sentencia núm. 95/00, de fecha 2 de octubre de 2000 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 25/00 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4203/96 del Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Madrid, seguido contra mencionado acusado por delito de apropiación indebida; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio fiscal, el acusado Juan, como recurrente y recurrido, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Pereda Gil y defendido por el Letrado Don Luis Rodríguez Ramos, y también como recurrente la Acusación Particular,
,María del Pilar
, Dª. Carlos Manuel
, Doña Marina
, Doña Paula
y Don Pedro Enrique
representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Albite Espinosa y defendidos por el Letrado Don José Luis Ferrer-Sama Pérez.
, Dª. Carlos Manuel
, Doña Marina
, Doña Paula
y Don Pedro Enrique
representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Albite Espinosa y defendidos por el Letrado Don José Luis Ferrer-Sama Pérez.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado núm. 4203/96 por delito de apropiación indebida contra Juan y una vez concluso lo remitió a la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 2 de octubre de 2000 dictó Sentencia núm. 95/00, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En los primeros días del mes de junio de 1993 ....
(Enlace a Foro de Clientes de Afinsa y Forum).
Re: ¡ATENCION!. MUY IMPORTANTE PARA LOS AMENAZADOS POR LETRA
Mas sobre el mismo tema :
Enlace : ( Leer página nº 12 ) http://www.lligall.cat/fotos/48/sentencia_penal_xec.pdf
COMENTARIOS AL RESPECTO :
Por lo tanto, la conducta
enjuiciada ha consistido en una apropiación. Y también existió el elemento
subjetivo de querer el agente quedarse con lo que sabía no era suyo", y en la
STS de 21-10-2002, nº 1749/2002 , que recuerda que "para que se considere
lícita la negativa a entregar lo recibido alegando la titularidad de créditos
contra aquél a quien se le debe entregar, es preciso que exista un derecho de
retención que lo ampare". Y esta
Sala ya ha negado en alguna ocasión que tal derecho corresponda a los letrados
en relación a sus honorarios, de manera que las cantidades que estos
profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación
con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto unilateral
de propia autoridad a
satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, sino que deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios como Letrado.
satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, sino que deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios como Letrado.
Enlace : ( Leer página nº 12 ) http://www.lligall.cat/fotos/48/sentencia_penal_xec.pdf
COMENTARIOS AL RESPECTO :
Es decir, que los abogados, salvo que expresamente sean
autorizados por sus clientes, no pueden retener el dinero que a éstos les
corresponda, y tampoco pueden cobrar sus honorarios profesionales, también salvo
autorización, de las cantidades que a los clientes les correspondan percibir en
el procedimiento concursal, esto es, del 5% que, según parece, van a entregar a
los afectados que no reclamen su filatelia.
Solo he leido el primer parrafo escrito en rojo, y si esto es ralmente asi, voy a estar riendo durante 15 dias consecutivos, y no es que uno desee el mal a nadie, de verdad que no, pero que cada uno reciba de vez en cuando lo que se merece da cierta alegria, alguna vez parece ser cierto aquello de que a todo cerdo le llega su San Martin. jajajaja...
ResponderEliminarPOR SI ALGUIEN TODAVIA NO LO TIENE CLARO Y DUDA entre filatelia y 5 %.
ResponderEliminarVideo explicativo con las opciones que tenemos:
http://forumafinsa.blogspot.com.es/
Si es de dudosa legitimidad la apropiación de ese 5 % que la Administración Concursal está obligada a devolver a los acreedores y por eso lo deja claro en su Carta (aunque luego ponga una coletilla para jugar a dos bandas y devolver los favores al rábula), para curarse en salud caso de alguna demanda o querella, lo que ya es una tremenda manipulación o un robo descarado es decir que los que opten por la filatelia le tienen que pagar nada a nadie y me explico:
ResponderEliminarSi se nos devuelve la filatelia es porque ha quedado claro de que es una mercancía que en si día compramos mediante contrato y que si no la tenemos es porque en su día decidimos (también por contrato) el dejarla depositada en las cámaras de Afinsa.
Entonces: Si se nos devuelve algo que habíamos comprado y pagado sin intermediación de abogado ¿Bajo qué Ley o Legalidad vigente se les amenaza a los afectados al decir que los que recojan SUS SELLOS TIENEN QUE PAGAR NADA A NADIE POR NO HABER REALIZADO NADA?
Lo de que el rábula se haga cargo del dinero será para vosotros de dudosa legalidad, pero para mí que es un robo con coacción y complicidad de la A. C.
Pero lo de decir que hay que pagar por recuperar lo que es nuestro y las sentencias así lo han confirmado ¡¡Eso ya es robar descaradamente!!
Echo de menos - en este día tan llenito de acontecimientos - copia de alguna denuncia por intento de coacción y robo por parte de los gilitos a sus "representados"...¿Será posible que no pueda hacerse simplemente con copia de su "comunicado"? ¿Hasta cuándo van a dejarse mangonear? Ver para creer....Claro que si empezamos a poner denuncias, no acabaría solo en ellos...Estaremos "al loro" !
ResponderEliminarLos representados por estos rábulas, tendrán que ver los poderes que en su día le dieron ante notario a los mismos; por si consta que puedan cobrar en su nombre, robarles, asesinarles dos veces, etc. etc.
ResponderEliminarMas sobre el tema ( he ampliado mi anterior mensaje en nuestro foro )
ResponderEliminarEsto nos lleva a la siguiente conclusión :
1.- Cuando el afectado reciba la carta de la Administración Concursal, éste podrá, SI ÉSTE ES SU VERDADERO DESEO, delegar en su abogado la percepción de las cantidades que en su nombre le correspondan, para que una vez restado de éstas su correspondiente minuta u honorarios transfiera a su cliente la cantidad final resultante.
2.- Aquellos que NO DESEEN QUE SEA SU ABOGADO QUIEN COBRE DIRECTAMENTE, por que, entre otros motivos, deseen saber antes de pagar nada por qué deben pagar y cuál es la cantidad que tienen que pagar, deberán de poner en dicha carta sus datos, incluído el número de su cuenta bancaria, que deberá de coincidir con el del titular del crédito, es decir, con el que tenga derecho a recibir el 5% antes citado. En éste último caso, el cliente recibirá INTEGRAMENTE el 5% que le corresponde, siendo de toda lógica que el abogado que le represente, le enviará posteriormente la correspondiente factura de honorarios debidamente detallada indicando en la misma el modo por el que quiere que le sea abonada por su cliente. Quienes actúen mediante ésta fórmula, recibirán integramente su 5% por mediación de los Administradores Concursales.
Informacion sobre la recuperacion de la filatelia de Afinsa.
ResponderEliminarhttp://forumafinsa.blogspot.com.es/
Soy un afectado por la intervención del gobierno y sus amos los banqueros en Afinsa.
ResponderEliminarEntiendo claramente que la mejor opción es pedir la filatelia que es de mi propiedad.
Ahora bien, me surgen preguntas que espero alguien me pueda responder:
1ª ¿Qué ocurre si ( dispongo de las cartas con la filatelia adjudicada cada año) parte de esta ha sido vendida por la Administración concursal, o bien la encuentro en mal estado, o si no me es entregada en su totalidad? ¿ Qué mecanismos tenemos para asegurarnos que al recibir nuestra filatelia, está completa y en buenas condiciones?
2ª Si recibo lo que es mío , la filatelia, ¿ no estaría obligado GR en el poder que le dimos a seguir reclamando nuestro dinero invertido, en lugar de cobrar el porcentaje acordado , si la reclamación no ha finalizado.
Un saludo a todos.
Los que se quieran quedar con el 5% QUE DEN SU NÚMERO DE CUENTA BANCARIA, pues tendría gracia que despues de mas de 7 años que llevamos esperando alguna migaja, encima tengamos que esperar más tiempo hasta que al Gil Robles le diese la gana de mandarnos parte de NUESTRO DINERO. (y seguro que lo haria con calma)
ResponderEliminar¿Y si se equivoca y manda de menos?
Otra vez a andar reclamando y mas problemas para nosotros.
Está claro que toda esta TRAMA está pensada para beneficio de unos cuantos (que a estas alturas de la pelicula ya sabemos quienes son)y a nosotros nos ningunean por todos lados
HDLGP
Glorioso, verdaderamente glorioso sigue siendo este canal.
ResponderEliminar