(Enlace a fuente: Blog ANVIFA)
GRACIAS POR CONTESTAR SEÑOR CONTHE: ¿PERO POR QUE MIENTE?
Les recuerdo que, como expliqué en su día,
una Ley de 2003 (un año antes de que yo llegara la CNMV)hizo a las CCAA
responsables exclusivos de la supervisión de sociedades que vendieran bienes
tangibles con pacto de recompra (como Fórum y Afinsa).
Aunque en mi artículo sobre Cajas cito inicialmente a Fórum y Afinsa, el adjetivo "ignorantes" no va dirigido a Vds, sino a quienes, como la magistrada ponente del auto de la AN, acusan a los cirujanos del BdE del "cáncer de las Cajas". Manuel Conthe
Aunque en mi artículo sobre Cajas cito inicialmente a Fórum y Afinsa, el adjetivo "ignorantes" no va dirigido a Vds, sino a quienes, como la magistrada ponente del auto de la AN, acusan a los cirujanos del BdE del "cáncer de las Cajas". Manuel Conthe
Gracias por tener la amabilidad de
contestar.
En esto estamos de acuerdo, porque es
VERDAD:
“la Ley de 2003 (un año antes de que yo llegara la CNMV) hizo a las CCAA
responsables exclusivos de la supervisión de sociedades que vendieran bienes
tangibles con pacto de recompra”
Pero esa LEY (APROBADA POR EL PARLAMENTO y por tanto, emana de la soberanía popular) hizo responsables a las
CCAA, porque consideró que esas operaciones eran compra-venta, o sea, NO
financieras y por tanto debían ser supervisadas por el órgano que supervisa
cualquier actividad comercial no financiera.
Por eso Fórum y Afinsa llevaban una
contabilidad adecuada a empresas NO financieras, pues de lo contrario se
habrían saltado la LEY, y hubiesen sido sancionadas. Y no
fue así, pese a haber sido inspeccionadas por el ICAC y por la AEAT.
Y esta, sencilla, reflexión parece que se la está saltando todo el mundo y significa que: estas empresas fueron intervenidas por cumplir una ley que las propias instituciones obligaban a cumplir. ¿No cree que es suficiente como para pedir responsabilidades?
Y esta, sencilla, reflexión parece que se la está saltando todo el mundo y significa que: estas empresas fueron intervenidas por cumplir una ley que las propias instituciones obligaban a cumplir. ¿No cree que es suficiente como para pedir responsabilidades?
No piense que insistimos en esto
porque queremos quitarle a usted responsabilidad en el tema, en este caso la
responsabilidad se la quita la aplicación de la Ley, lo que le reprochamos es
que insista, en contra de esa LEY, en decir que eran financieras y más cuando,
por su comentario, podemos comprobar que conoce la LEY (de lo que no dudábamos),
que de forma rotunda determina que eran NO FINANCIERAS (Estemos o no de
acuerdo, es intranscendente)
Resulta raro, hasta lo sospechoso,
ver como se empecina en un el error, cuando tuvo dos años para solucionarlo y
no lo hizo.
Permítanos recordarle, ahora nosotros
a usted, que la “acusación” que utilizó el fiscal para justificar la Querella,
es que estaban en desfase patrimonial (quiebra), un desfase patrimonial que
habían encubierto al no dotar a las provisiones, como deberían haber hecho al
ser “realmente” FINANCIERAS, pues, según el fiscal, eran financieras dado que
sus operaciones eran auténticos préstamos (todo según el Fiscal).
Vemos que usted se alinea con esta tesis, pero no es más que una tesis, contraria a la ley.
Vemos que usted se alinea con esta tesis, pero no es más que una tesis, contraria a la ley.
La realidad, como usted dice conocer,
es que la Ley de 2003, dice que son NO financieras, y esto debería haber sido
suficiente para evitar cualquier discusión. Pero además, una sentencia de la
Audiencia Nacional del de lo Contencioso, de marzo de 2006, ratifica esta
postura y considera que las operaciones con pacto de recompra, a voluntad del cliente,
“no pueden ser contabilizadas como deudas, pues no son próximas ni ciertas”,
por tanto no se contabilizaran como préstamos y por tanto no debieron ser
dotadas y por tanto la contabilidad de Fórum y Afinsa estaban bien llevadas. Y
ESTO, YA SEAN CONSIDERADAS FINANCIERAS O MERCANTILES.
Por tanto, en ningún caso y decimos NUNCA, debieron dotar a la provisión, y por tanto NUNCA estuvieron en desfase
patrimonial, y por tanto NUNCA existieron las causas que motivaron la
querella en que se apoyaron los instructores.
Pero, le decimos más, si se lee detenidamente
la querella, o nuestras entradas de 28/1/2015 Los méritos del Fiscal Luzón y El Resumen 30/1/2015 todo parece apuntar a que esto,
el fiscal lo sabía.
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