viernes, 6 de diciembre de 2013

Caso Afinsa: Créditos ICO y Abogacía del Estado

Hace un par de días publiqué una entrada de la que algunos, siguiendo su línea habitual de rechazar todo aquello que decimos desde Canal Afinsa, se apresuraron a desmentir, aludiendo a la Ley de Protección de Datos.

Lo que decíamos en Canal Afinsa, era concretamente esto:


(Enlace a entrada)

Y eso es lo que dicen los Administradores Concursales, en su último informe, con fecha octubre de 2013:

(Cito textualmentE):

(...)"Por último, dejamos constancia de que mediante Diligencia de Ordenación de 19 de julio y de 23 de septiembre de 2013, notificadas recientemente a esta Administración Concursal, se le ha dado traslado de sendos escritos presentados por el abogado del Estadoen nombre del Instituto de Crédito Oficial, en los que comunica la cesión a su favor de diversos créditos que constan reconocidos en los autos a favor de algunos acreedores por contratos filatélicos.

En Madrid, a 30 de octubre de 2013
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL".

Bueno, chiquit@s: pues si yo no lo he entendido mal, aquellos clientes que perciban el 5% de la inversión, en metálico, y estén pendientes de su devolución del Crédito ICO, tendrán que pagarlo (o bien los AACC lo detraerán de sus cantidades, tal y como está recogido el texto, no me queda muy claro "el procedimiento" a seguir, pero que algo van a hacer, eso está claro.

Del mismo modo, tendrán que abonar los honorarios aquellos clientes que opten por el 5% , tal y como queden recogidos en la hoja de encargo pactada con sus abogados.

Por cierto: a diferencia da aquellos que reciban el pago del 5%, los clients que recuperemos nuestra filatelia, no estamos "cobrando nada", ¿recordáis? Estamos recuperando lo que es nuestro. NO EL PAGO DE NADA:

¿Algún día empezarán algunos a tomarse en serio las noticias publicadas en Canal Afinsa?

Slds.
M.

9 comentarios:

  1. Y, si ese 5% no alcanza a amortizar el préstamo ICO... ¿cómo piensan cobrarlo?

    Estamos en un callejón sin salida. Ellos cobran lo suyo, aunque no nos dén lo nuestro.
    Esto es de locos....

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  2. La abogacía del Estado podrá decir misa cantada. Lo único realmente cierto es que el pago del crédito ICO. ha de ser un acto voluntario que, caso de no ser así, deberá de devenir en una obligación que tendrá que ser respaldada por sentencia judicial. Los clientes en primer lugar deberán de cobrar para después pagar.

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    1. Es evidente que lo que dices es excesivamente "matizable"

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  3. Volviendo sobre el mismo tema: Creo recordar, si la memoria no me falla, que en Fórum también existían afectados que habían solicitado los créditos ICO, y si embargo, cuando la Administración Concursal abonó el 10%, éste primer pago se lo hicieron a todos, incluídos a los que habían solicitado éste tipo de créditos. Por lo tanto, no alcanzo a comprender porqué los afectados de Afinsa van a tener un tratamiento distinto a los afectados de Fórum. Por ello, insisto en que para que se puedan detraer éstos créditos de las cantidades a percibir por cada afectado de Afinsa, en primer lugar ha de existir un pronunciamiento judicial en éste sentido.

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  4. Anónimo7 de diciembre de 2013 21:20
    JR.-Querido amigo "Yo mismo "de las 00:56 de hoy 07.12.2013,te puedo decir,asegurar y demostrar como lo hicieron en el abono del 10% de Fórum Filatélico,lo viví en primera persona.
    En la hoja que nos enviaron los Administradores Concursales teníamos que poner los 20 dígitos de la cuenta de la entidad donde tú querías recibir ese importe,por lo general seguro que una inmensa mayoría estaría por asegurar muy pero que muy alta pusimos el nombre de la entidad y debíamos pasar previamente con ese documento para que nos lo sellaran y todos nuestros datos por la misma cuenta para que dieran el visto bueno de que manteníamos dicha cuenta con ellos,a pesar de que existe la Ley de Protección de datos ,eso se lo pasan por el arco del triunfo y punto.
    Por lo que el abono lo recibías en la entidad que te había echado el sello de conformidad,nada más recibir el abono en cuenta automáticamente salta el chivato de que tú tienes una deuda con esa entidad llamémosle (ANTICIPO-PRÉSTAMO ,ADELANTO O COMO TU QUIERAS).Lo que está claro compruébalo que es una póliza de préstamo en toda regla eso sí, en aquel entonces era al 0% de Interés durante cinco años,por lo tanto transcurrido ese tiempo vuelvo a repetir te abonan ese 10%,o ahora a vosotros (los que decidaís por esa formula)el 5%,del cual vuestros abogados os van a descontar sobre el 3% y encima os realizarán un ADEUDO en vuestra cuenta de la cantidad resultante,pues VAYA PUÑO MOSCAS(Perdón por la expresión ,así fue,y así va a seguir siendo,con lo cual de la cantidad resultante os lo van a abonar en cuenta y automáticamente os realizan un ADEUDO en cuenta de esa misma cantidad,con lo cual tienes pendiente una deuda por la diferencia.
    Claro tú u otro podrás pensar porque la picaresca en España la llevamos en el ADN,pues nada lo llevo a otra entidad donde tengo cuenta o si no tengo pues la abro para que me lo abonen en otra entidad y así no me descuenten el Préstamo-Anticipo que me dieron,pero los administradores concursales y el juzgado saben por donde te abonaron el Préstamo así como el ICO,por lo tanto esa jugada olvídala,hasta que no le envíes el documento sellado por la misma entidad que te díó hace 5 años el Préstamo no te van a abonar nada (es decir no cuela).
    Ejemplo supongamos que te hicieron ese adelanto en el 2008-2009(DEL 10% SOBRE UNA INVERSIÓN QUE TU TENÍAS EN AFINSA de 30.000,00 Euros),por lo que te abonaron en tu cuenta en una de las entidades que firmaron el acuerdo con EL ICO,(Banco Valencia,Caixa Tarragona,Caja España-Caja Duero etc../había alguna más,no muchas,al principio dijeron que sí y luego se retiraban o demoraban todo lo que fuera posible para dar los menores préstamos posibles) con lo cual a tí te abonaron en tu cuenta de los 30.000 Euros =3000 Euros) supuestamente te los as gastado puesto que lo necesitabas y punto .
    Ahora te van a abonar si tu tomas esta decisión el 5% o sea 1.500 Euros de los cuales como te e dicho tienes que descontarle el 2-3% eso cada uno sabe el contrato que tiene firmado con los diferentes abogados o Asociaciones de Consumidores(PUESTO QUE SUPONGO QUE LES DARÍAIS PODERES NOTARIALES A ESOS ABOGADOS,BUFETES ETC .../)así que supongamos que sea el 2% luego 30,01 euros, réstales a los 1.500 euros luego en realidad te van a quedar en tu cuenta 1.469,99 Euros,automáticamente la entidad que te abonó los 3.000 euros,te deduce los 1.469,99,y les debes a partir de ese momento 1580,01 EUROS.(espero haber echo bien los cálculos,)por lo que a partir de ahí empezarás a recibir cartas,llamadas de teléfono o si me apuras el Director de la Oficina del pueblo te dirá que transcurridos 90 días si no lo regularizas y con los intereses de demora correspondientes pues no te preocupes que incluso Hacienda te presentará un embargo contra los bienes que tengas en tu poder,casa,fincas,lonjas coche o la barraca de Valencia,me gustaría haberte podido decir otra cosa pero la realidad es ésta.FELIZ NAVIDAD.



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    1. No tiene que saltar la alarma de deuda con el banco, ya que si el trámite se ha llevado como rezan los contratos, el acreedor es el ICO, como además así ha sido confirmado por algún político.

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    2. Pues parece que algunos vamos a estar en ventaja, según el argumento anterior, al haber hecho caso a nuestro denostado bufete de Gil-Robles no poniendo el número de cuenta en la comunicación a los AACC.

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    3. ¿En ventaja estando representado por Gil Robles? ¿Me puedes explicar tú en qué?

      De verdad, compañeros, pero que buena gente sois.
      Slds,
      mila.

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  5. Querida Mila, al igual que he hecho en forogratis, si te pongo que no has publicado el vídeo de la entrevista de ETB ha sido porque yo también veía mucha manipulación en el mismo, y la explicación que hace Pablo Hospitalero de cada punto es magnífica. Por eso pensé que sería buena idea publicarlo y hacer algo así como ha hecho Pablo.

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