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domingo, 16 de noviembre de 2014

Cómo hundir una empresa: un juez destapa la corrupción de los concursos de acreedores.


Excelente y revelador artículo el de José Luis Lobo en "El Confidencial" de hoy. ¿Se interesará algún buen periodista - alguna vez- por investigar los entresijos del Concurso Afinsa?
Buen día para todos.
Mila.

La udef investiga el caso.

viernes, 1 de febrero de 2013

Caso Afinsa: Comunicado Gil Robles - Centrando Temas - 1.2.13

Comienzan a producirse las primeras reacciones a las "aclaraciones" de la  Audiencia Provincial, sobre la sentencia Afinsa.

Las primeras de las que tenemos constancia vienen ¡como no! del "Bufete Gil Robles", mediante comunicado que ha quedado insertado en Afinsa Foro General, y cuyo documento original reproducimos a continuación.  

Tras su lectura, querid@s amig@s, nuestros comentarios:



Comunicado 31 enero 2013 from faralami

Con el fin de poner un poco de orden en el "caos" que, en nuestra opinión, manifiesta el comunicado evacuado por este despacho, aquí van algunas matizaciones al respecto: (será interesante y muy, muy oportuno, conocer las vuestras mediante comentarios a esta entrada)

1.- Aquellos que estén interesados en reclamar su filatelia deben saber que, tal y como hicieron constar los administradores concursales en uno de sus informes remitidos al juez, todos los lotes filatélicos están perfectamente clasificados y son, por lo tanto, perfectamente identificables y en perfectas condiciones de separación, de manera que no hay por qué preocuparse.

Si el estado de conservación de la filatelia es óptimo (eso si que estará por ver, y ahí es donde habría que poner el acento, puesto que los sellos fueron trasladados a unas naves de Logista hace seis años y desconocemos cual es su estado de conservación),  aquellos que deseen reclamarla y conservarla en su poder, no deberían tener problema alguno al respecto.

2.- Con relación al párrafo, insertado en su "Primero- Para los que quieran recuperar la filatelia", cuando dicen:  "Esa devolución ha de solicitarse a la Administración Concursal y lo pueden hacer directamente a ellos, o a través de nuestro despacho de abogados", debemos precisar lo siguiente:

          a) Nadie está en la obligación de reclamar nada a nadie. Según ha podido saber Canal Afinsa,  el juez Vaquer aseguró en entrevista concedida a miembros de una asociación, que la Administración Concursal enviará una carta a cada cliente de Afinsa, incluyendo una serie de preguntas/items, que deberá ser cumplimentada y devuelta a los AACC.

Las respuestas de cada cliente dejarán  meridianamente claro a los AACC quién tiene intención de conservar -o no- la filatelia. 

          b) El propio comunicado de Gil Robles así lo expresa en el primer punto de la segunda página: “Para hacer la solicitud la sentencia no establece plazo alguno, pero es evidente que tendrá que ser antes de que se realice el primer pago pues a los que pidan la devolución de los sellos ya no se les realiza ese primer pago ni ningún otro. Por ello la Administración concursal fijará un plazo en la carta que va a enviar a cada afectado", de manera que no entendemos a cuento de qué sugiere que la filatelia se solicite  "a través de nuestro despacho de abogados", puesto que, tal y como ha manifestado el propio Juez del concurso, la carta se va a enviar directamente desde la A. Concursal a cada uno de los clientes, de manera individual y personalizada. 

3.- En cuanto a este párrafo:  "La solicitud y consiguiente devolución de los sellos supone el cobro de la totalidad del crédito del solicitante por lo que nuestros honorarios según lo convenido, serían el 2% del total del crédito, tanto si lo piden a través nuestro como si no, con ello quedarán cubiertas las actuaciones realizadas", lo que están diciendo desde Gil Robles es que, a pesar de que ellos nunca han solicitado, por activa ni por pasiva, la devolución de la filatelia a sus clientes, aunque así constase expresamente en la hoja de encargo, y por lo tanto, dicha devolución absolutamente nada tiene que ver con las "actuaciones realizadas", una vez esté la filatelia en poder de aquellos clientes que deseen conservar lo que siempre fue de su propiedad y nunca les tuvo que ser expoliada, dichos clientes deberán pagar al excelso despacho de rábulas, el 2% del importe del total del crédito, según queda de manifiesto en su comunicado. 

A ver si se enteran de una vez: Una cosa es la propiedad y otra la posesión. Me explico:

La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo en un contrato de arrendamiento. El poseedor puede ser legal, en cuyo caso es un poseedor propietario; o ilegal, como quien ha hurtado o robado la cosa. (i.e. nuestro caso).

La propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria que procede aún cuando la cosa se halle en poder de terceros.

Es decir: Son de nuestra propiedad; nos han desposeído de ellos, nos han robado por la cara, y ahora que nos devuelven lo que es lícitamente nuestro y de lo que nunca tuvieron que habernos desposeído (vulgo robado), como legítimos propietarios, ¿hay que pagarle a Gil Robles un 2% por recuperar una propiedad que nos pertenece, por sentencia judicial, y que estaba en posesión de los AACC? ¿Pero esta gente donde estudió Derecho? ¿En qué Universidad les dieron el título?

¡¡Y eso de que no se pueden emprender acciones legales por Responsabilidad Patrimonial del Estado, no se lo creen ni ellos!!

4.- Con respecto a lo que sigue a continuación: "La recuperación de la filatelia supone efectivamente salir del concurso y darse por pagado, es decir, ya no se puede reclamar nada ni a Afinsa ni a los Aministradores ni en via penal y civil al perder el fundamento la acción penal por lo que tendrían que renunciar al proceso de estafa", nos permitimos añadir lo siguiente:

          a) "la acción penal" nunca ha tenido fundamento  y la "renuncia al proceso de estafa" a la que aluden, era algo que estaba cantado. Debería de haberse producido desde el origen de la intervención. 

         b) Esa acusación de "estafa" sobre la que este y otros despachos de abogados han basado todas sus actuaciones, se ve completamente dinamitada por las diversas sentencias del Tribunal Supremo y la última de la Audiencia Provincial; tan solo ha sido el producto "goebbeliano", el "dogma petrificado", que ha ayudado al Gobierno de Zapatero y a todos sus cooperadores necesarios a sembrar dudas, cizaña y discordia entre los expoliados, evitando con ello que presentáramos batalla en un frente unido contra el saqueo de la compañía y nuestro expolio.


5.- Con respecto a su Punto segundo: Acción de Responsabilidad Patrimonial contra el Estado, llama poderosamente la atención la manera de "echar balones fuera" al asegurar que habrá que esperar a la absolución de los "acusados" para emprender acciones por un mal funcionamiento de las Administraciones de Justicia, cuando el escenario en el que nos movemos deja en evidencia, con meridiana claridad lo siguiente:

Más allá de cualquier consideración que guarde relación alguna con el ámbito de lo penal, en lo concerniente a nuestras inversiones y a la recuperación del total de las mismas, cuestiones estas que se dirimen en el ámbito de lo Civil, partiendo del hecho demostrado de que se ha cometido un error en la calificación de la actividad de la compañía, y habiendo quedado demostrado también mediante diferentes sentencias dictadas desde las más altas instancias judiciales que Afinsa era Mercantil, y su actividad legal y completamente lícita, los gravísimos perjuicios originados por dicho error a todos los clientes de Afinsa tienen como únicos responsables al Juez y a los Administradores Concursales.

Todos los perjuicios ocasionados por el expolio de lo que ahora nos restituyen, y nunca debieron expoliarnos, es decir: nuestra filatelia, y todo el daño producido a lo largo de estos siete años, tienen que ser reparados mediante la correspondiente indemnización, por vía de Responsabilidad Patrimonial contra el Estado.

Algunos, en ello estamos.

5.- Con respecto al punto "Tercero - Otras iniciativas"- en el que se insta a todos aquellos que hayan optado por la vía de demanda por R.P.E. a través de Manos Limpias a darse de baja de la Asociación y pagar los honorarios pactados con su despacho, el vídeo que insertamos a continuación, despejará cualquier duda al respecto. Dejemos que sea la letrada que nos representa, Virginia López-Negrete,  quien aclare algunos conceptos que parecen resultarles completamente ajenos a este despacho de "abogados".

Ya para finalizar, con respecto a la querella interpuesta por Manos Limpias contra los AACC de Afinsa, dos acotaciones: 

          a) la querella, por vía penal, está interpuesta ante un Juzgado de Plaza de Castilla, de manera que absolutamente nada tiene que ver el juez de lo mercantil en este asunto.

          b) la ignorancia sobre el contenido de la misma, de la que el comunicado Gil Robles hace gala, seguramente se debe a un ataque de amnesia sufrido, de manera repentina, mientras redactaba los últimos párrafos del informe evacuado ya que, de otro modo, no entendemos como se puede llevar  acabo semejante afirmación.

P.D. Dicho todo lo anterior, además de pedir dinero a los asociados, una y otra vez, mediante los mas variopintos "argumentos" y "justificaciones", ¿qué más piensan hacer "Gil Robles Abogados" por sus representados?

Por cierto: en el "Caso Afinsa", (exactamente igual que en el "Caso Forum"), nadie está "acusado", sino "imputado", y si Gil Robles Abogados no sabe distinguir la brutal diferencia que existe entre ambos términos, ¿qué podemos esperar en cuanto a rigor  jurídico en el resto del comunicado? 

Segundo otrosí de "por cierto", digo

si, efectivamente, tal y como dice Gil Robles, una vez reclamada la filatelia y devuelta a sus legítimos propietarios, el crédito correspondiente a cada uno sale del Concurso (es decir, no figura ni en el activo ni en el pasivo), ¿qué pasaría si todos los clientes reclamásemos que se nos devolviese la filatelia? ¿Donde estaría la quiebra y la "famosa" insolvencia patrimonial por la que han destruido Afinsa y nos han llevado a la ruina los  Administradores Concursales y el Juez Vaquer? 

¡¡Ni insolvencia, ni quiebra, ni estafa, ni nada de nada!! Tan solo una panda de golfos y sinvergüenzas que nos han intervenido y otra panda de cooperadores necesarios, rábulas incluidos, que han colaborado en el "trabajito".

¿Quién puede, a estas alturas, negar "la mayor"? ¡¡Pero si el mismo Gil Robles lo está diciendo clarito, clarito,  en su comunicado!!

Pues nada: a seguir batallando compañeros. Todavía queda mucho partido que jugar, os lo garantizo.

martes, 6 de noviembre de 2012

Caso Afinsa: Administradores Concursales y Bienes o Derechos de Titularidad Discutible 6.11.12



Las sentencias de la Audiencia Provincial  que vamos conociendo, abren un escenario completamente nuevo en el Concurso sobrevenido de Afinsa que nos afectan extraordinariamente, como acreedores que somos en el mismo.

Ayer, sin ir más lejos, tuvimos conocimiento de una sentencia de la Sección 28, Audiencia Provincial, por la cual se otorgaba a una cliente de Afinsa el reconocimiento de la titularidad de su filatelia y, por ende, el derecho que le asiste de que su bien sea separado de la masa activa del concurso, obligando con ello a la administración concursal a rehacer la composición activa y pasiva de los créditos.

Todo hace pensar que, detrás de esta sentencia que resuelve el incidente concursal presentado en su día por una clienta, vendrán más, en respuesta a otros clientes que así lo hubieren interpuesto.

jueves, 18 de octubre de 2012

Caso Afinsa: Intervención en el Programa de Radio del Club de la Vida Buena - 18.10.12


Breve intervención  que trató sobre el insistente rumor de que la Administración Concursal de Afinsa, va a proceder al pago de un 5% a los clientes.

Expresé libremente mi opinión, tal y como yo veo la situación.
Mila.


martes, 2 de octubre de 2012

Caso Afinsa: Aclarando, que es gerundio- 2.10.12


Queridos amigos: parece ser que los buscadores de "Google" están jugando al despiste con sus seguidores. Ayer lanzaron una información "pasada por agua", confundiendo a muchos que han creído que la información es reciente. No lo es.

Desconozco por qué se ha producido esa "captura" a estas alturas de la película, pero lo cierto y verdadero es que todo lo relativo a la misma, ya pertenece al pasado.

lunes, 1 de octubre de 2012

Caso Afinsa: Complementando la entrada anterior.

Esta es la página web de la Administración Concursal de Afinsa. (Enlace)

¿Donde aparece que van a hacer pago alguno?

Otro marrón más. Otro bulo para poner nerviosos a los clientes. Otra manera de justificar el despojo del cadáver.

Esto es sencillamente intolerable. Una auténtica tomadura de pelo realizada con premeditación, alevosía, malas artes y saña. Están jugando con los perjudicados que se dejan engañar. ¡Miserables!

¿Qué más se puede aguantar por parte de esta gente? ¿Qué más van a tolerar los abogados que nos representan?






Caso Afinsa: Tienen la cara de cemento armado - 1.10.12


Según panfleto de CCU, esto que sigue a continuación es lo que han evacuado los innombrables, en reunión mantenida el pasado 25 de septiembre:

domingo, 30 de septiembre de 2012

Caso Afinsa: Responsabilidad Penal del Administrador Concursal 30-9-12


A raíz de la denuncia presentada por Manos Limpias contra los Administradores Cncursales de Afinsa, puede que las cosas ¡¡por fin!! se pongan feas para todos aquellos desalmados que hacen de su capa un sayo, con respecto a la administración de los bienes de terceros.

jueves, 13 de septiembre de 2012

Caso Afinsa: Noticia de alcance - Manos Limpias presenta querella contra los Administradores Concursales de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. 13.9.12



En el día de hoy, el Sindicato Manos Limpias ha presentado querella frente a D. Benito Agüera Marín, D. Javier Diáz Gálvez de la Cámara y Doña Carmen Salvador Calvo, por presuntos delitos de PREVARICACIÓN, FALSEDAD DE CUENTAS ANUALES, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA O DESLEAL, delitos todos ellos previstos y penados en el Código Penal, y cometidos en calidad de Administradores Concursales de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

martes, 4 de septiembre de 2012

Casos Afinsa y Fórum: Cobertura en Mercado de Dinero - 4.9.12


Lúcido análisis de uno de los motivos que impulsaron  la intervención de Afinsa y Fórum Filatélico, el de  Rafael Sánchez Boyero en su entrevista para Mercado de Dinero. En mi opinión,  no sería el único. No podemos dejar el factor de los grandes "actores" de la Banca española al margen de este expolio.

Recomendamos, para aquellos que todavía no lo hayan hecho, una atenta lectura del excelente y riguroso trabajo realizado por este economista, y que ya publicamos en su día en Canal Afinsa. (Enlace a documento).

La revista se hace eco, por otra parte, de la denuncia interpuesta ante el CGPJ por el gabinete jurídico de Manos Limpias, contra el magistrado Francisco Javier Vaquer Martín.

Una vez más, nuestro agradecimiento a Mercado de Dinero, a su director y a la redacción del periódico, por hacerse eco de las novedades que van surgiendo con relación a nuestro expolio.

(Enlace a noticias en Mercado de Dinero).



NOTA: ¿Has firmado ya en Go Petition? ¿Has divulgado la iniciativa?


Si es así, muchas gracias por tu colaboración.







jueves, 26 de julio de 2012

Caso Afinsa: Exclusiva Canal Afinsa - Gil Robles, Adicae y la OCU, elevan sus presiones contra las decisiones del Juez Pedraz 26.7.12



Como seguramente sabéis, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó desestimar el recurso interpuesto por Gil Robles y Gil Robles, contra el Auto del Juzgado nº 1 de la Audiencia Nacional, que bloqueó la venta del Palacio de Gamazo, propiedad de Afinsa, mediante auto de 10 de julio de 2012.


Pues bien, ante tal rechazo Gil Robles y Gil Robles, no han tenido cosa mejor que hacer que acudir al Fiscal General del Estado, en compañía de Adicae y la OCU, para exponerle el perjuicio que, según ellos, dicho bloqueo causa a los afectados y  pedirle –así lo suponemos- que actúe con relación a las actuaciones y pronunciamientos del juez Pedraz y de la propia Sala de lo Penal de la A.N.

martes, 24 de julio de 2012

Caso Afinsa: ¿Debía entrar la empresa realmente en Concurso? - 24.7.12



A raíz de las últimas cuatro entradas del Blog sobre las peticiones de honorarios de “los minutantes”, Osorio et alea, seguramente surgen interrogantes entre aquellos que no estén demasiado al corriente de cuales fueron algunos de los hechos, y actuaciones, que consiguieron, finalmente, llevar AFINSA a Concurso de Acreedores.

Como en cuestiones de legalidad las opiniones deben quedar invalidadas antes los hechos, aquí van unos cuantos que evidencian el "apaño" y "amaño" de todas las actuaciones que derivaron en el bien cimentado "Concurso Necesario de Acreedores de  Afinsa". 

Confiamos en su lectura y ponderado análisis, por parte de los lectores, despeje cualquier duda en aquellos que continúen pensando que AFINSA era insolvente a 9 de mayo de 2006, y que merecía, por lo tanto, entrar en Concurso de Acreedores.

domingo, 22 de julio de 2012

Caso Afinsa: El Valor de un Expolio (y IV) - 22.7.12





- IV - 


Y, finalmente, el fallo: Va a ser que no.


Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS   ESTUDIO LEGAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso  concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Dionisio; debo: 

sábado, 21 de julio de 2012

Caso Afinsa: El valor de un expolio (III) - 21.7.12



- III -

Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Pues bien, en esta tercera "entrega", el magistrado Vaquer lleva a cabo una detallada descripción de la grabación  de la vista que tuvo lugar el 11.7.2006  (7 horas y media de duración), de la que transcribe alguna que otra situación que resultaría verdaderamente hilarante, de no revestir el fondo del asunto tantísima gravedad, como lo hace.

Ej.

(...)  2.- que el letrado minutante utilizó el primero de los turnos de palabra relativo a las cuestiones de carácter procesal para aclarar qué botón debía apretar para la utilización del sistema de grabación de audio de la sala [10:24:20 y ss]; (...)


o esta otra que tiene lugar en el minuto 12:41:22 ss:

viernes, 20 de julio de 2012

Caso Afinsa: El valor de un expolio (II) - 20.7.12





- II - 

Continuando donde lo dejamos ayer, he de confesar que una de las cosas que más me han intrigado durante estos seis años guarda relación con el contenido y alcance del documento presentado por Osoro&Asociados en los Juzgados, instando el concurso Afinsa. 

Y digo esto porque, en buena ley,  se necesitarían argumentos y pruebas muy sólidos y muy bien "armados", para instar un concurso de acreedores que ha llevado a la quiebra  a una multinacional que, escasas semanas antes de la intervención, de haber aceptado la oferta hecha por Citibank para salir a Bolsa y gracias a la imponente capitalización bursátil resultante de dicha operación, habría consolidado el puesto que ya ocupaba entre las 50 empresas españolas más importantes de España. Por delante, incluso, de la propia RENFE. (Tras llevar a cabo la correspondiente “due dilligence”, preceptiva en este tipo de operaciones, la corporación norteamericana cifró el valor de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en la nada despreciable cantidad de 1.472 millones de euros). 

jueves, 19 de julio de 2012

Canal Afinsa: El valor de un expolio.(I) - 19.7.12


Queridos amigos: todo el mundo quiere atripotarse y darse un festín a costa nuestra. 

Si creíamos haber visto todo lo que ha supuesto para algunos la ruina y el expolio de miles, estábamos completamente equivocados.

Como muestra, lo que sigue a continuación (tendréis que concedernos la licencia de insertarlo dividido en cuatro partes, en días sucesivos. Primero, porque el asunto, que se las trae, es largo y farragoso. Segundo, porque así mantenemos el "suspense", hasta llegar al veredicto final).

sábado, 14 de julio de 2012

Caso Afinsa: Nuevo varapalo judicial al bufete Gil-Robles - 14.7.12



Tal vez recordéis el comunicado emitido por el despacho de  "Gil-Robles Abogados", con fecha 31 de enero de 2012, en el que  informaban a sus clientes del recurso interpuesto por el referido despacho de abogados ante la Audiencia Nacional, contra la decisión del Magistrado Santiago Pedraz de “trabar” la venta del edificio de la sede social de Afinsa, sito en la calle Génova.

Pues bien, según hemos tenido conocimiento, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda mantener dicha prohibición de venta, en tanto el auto de liquidación dictado por el juez de lo Mercantil, no sea efectivo.

Ante este nuevo varapalo judicial a las acciones emprendidas por los abogados que representan a la Federación Nacional de Plataformas Blancas, cada vez somos más los perjudicados por el expolio que nos preguntamos: ¿Quo Vadis, Gil Robles?


miércoles, 11 de julio de 2012

Caso Afinsa: Presentación cuentas anuales de Afinsa, ejercicio 2011, por la Administración Concursal - 11-7-12



Los clientes de Afinsa, lectores de este Blog, deben saber que, a pesar de todos los pronunciamientos del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la propia Audiencia Provincial, la "sobrevenida" Administración Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A., actuando bajo supervisión directa del magistrado de lo mercantil nº 6, Vaquer Martín, ha presentado sus cuentas anuales (que suponemos continúan sin estar auditadas), aplicando los mismos criterios contables que ha venido haciendo desde que tuvo lugar la intervención política de Afinsa: financieros.






M.H


 Enlazar copiando y exportando esta dirección. No se puede acceder al enlace clickando directamente:

   http://www.urjc.es/derecho_mercantil/publicaciones/469.pdf

lunes, 9 de julio de 2012

Caso Afinsa: Manos Limpias denuncia al Magistrado Vaquer Martín - 9.7.12





Manos Limpias presentará denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, contra el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Don Francisco Javier Vaquer Martín, por presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, y vulneración del principio de seguridad jurídica. 

domingo, 1 de julio de 2012

Caso Afinsa: Sentencias de la Audiencia Provincial de Vigo y de Madrid, dictadas en fechas posteriores a la intervención de Afinsa, determinan claramente la naturaleza mercantil del negocio desarrollado por la compañía. 1.7.12



Tanto la Audiencia Provincial de Vigo como la de Madrid, determinaron con claridad la naturaleza comercial del negocio llevado a cabo por Afinsa Bienes Tangibles, S.A mediante sentencias que fueron dictadas, con fecha de 12 de julio de 2006 en el caso de la primera, y 22 de diciembre de 2006 la segunda, y por lo tanto posteriores ambas al 9 de mayo de 2006, día en que tuvo lugar la intervención. 


Ambas sentencias fueron resueltas favorablemente para Afinsa.