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miércoles, 17 de julio de 2013

Caso Afinsa: Importante - Última Hora - Comunicado Gabinete Jurídico Sindicato Manos Limpias.

A la vista de la confusión reinante entre los clientes perjudicados por la intervención y saqueo de Afinsa, y si bien este Comunicado está expresamente dirigido a todas aquellas personas que se han adherido a la Demanda por Responsabilidad Patrimonial contra el Estado, interpuesta por el Gabinete Jurídico del Sindicato Manos Limpias, subimos su contenido a Canal Afinsa, por entender que dicho comunicado es de interés general.

Los clientes representados por M.L. recibirán el comunicado, en papel con membrete del Sindicato, en breve.

Saludos muy cordiales a todos,
Mila.



COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
MANOS LIMPIAS



CASO AFINSA


En relación con la carta remitida por la Administración Concursal de Afinsa a todos los clientes de la compañía, en la que se les plantea la recuperación de un 5% de su inversión, vs. recuperar la posesión de los lotes filatélicos, que son de su incuestionable propiedad, el Equipo Jurídico del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias viene, por medio de la presente, a manifestar lo siguiente:

En primer lugar, este equipo jurídico, y por ende Manos Limpias, NO SE HACE RESPONSABLE de las decisiones que, en relación con la recuperación de la filatelia de su propiedad, pueda tomar cada uno de los clientes afectados por la intervención.

En segundo lugar, y centrándonos en el tema de la filatelia, este Equipo Jurídico recomienda que el Letrado de cada uno de ustedes, personado en el procedimiento, presente un escrito solicitando poder ver la filatelia, verificando con ello cual es en realidad su estado de conservación,  antes de tomar la decisión de si se acepta la recuperación de la misma o no.

Por último, una vez comprobado que los sellos están en buen estado, aceptar la opción A, y recoger cada uno de ustedes la filatelia que es de su propiedad.

Queremos hacer constar que no sabemos exactamente cómo podrá afectar esta, u otra decisión, a nuestra Acción ya que estamos ante un escenario completamente nuevo y diferente al que teníamos en la fecha en que iniciamos nuestra Demanda por Responsabilidad Patrimonial contra el Estado, con sentencias y pronunciamientos de Altos Tribunales que no se habían dado por aquél entonces. 

Por otra parte, a nadie le es ajeno el hecho de que, en el tema que nos ocupa, todo son obstáculos para poder sacar nuestro trabajo adelante. Sin embargo, de igual manera queremos hacer constar que, sea cual sea el efecto resultante, se luchará hasta el final.

Queremos que todos ustedes sepan que este Equipo Jurídico está trabajando, desde el  primer momento, de manera muy intensa en todo este asunto y que, a pesar de los gravísimos obstáculos con los que nos estamos encontrando, seguimos –y seguiremos- trabajando duro, hasta el final, para conseguir que se haga Justicia.

Un saludo muy cordial para todos.


Gabinete Jurídico Sindicato Manos Limpias



miércoles, 27 de marzo de 2013

Caso Afinsa:Manos Limpias anuncia interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, en representación de los clientes expoliados por la intervención de Afinsa.

Ante el rechazo de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de la demanda por Responsabilidad del Estado por la ilícita intervención de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.,  interpuesta en su día por Manos Limpias, dicho gabinete jurídico anunció, en el día de ayer, interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

¿Y en qué se han basado los jueces de la A.N. para rechazar la demanda? En que, según ellos, es "cosa juzgada". Es decir: en su libre interpretación, los magistrados entienden que todas las demandas anteriormente interpuestas por otros despachos de abogados por "in vigilando", que han sido sistemáticamente rechazadas, son exactamente iguales a la interpuesta por Manos Limpias cuyos argumentos jurídicos están en las antípodas de los argumentos jurídicos en que se basaron las anteriores letrados y que devinieron en sentencias que, efectivamente, constituyen "cosa juzgada".

Esto es otra tomadura de pelo más de la justicia española ayudada, todo hay que decirlo, por la Abogacía del Estado, cuyo informe, tal y como podéis suponer, apoya las tesis de los magistrados. ¡¡Qué falsas suenan aquellas palabras del sempiterno embustero Alvaro Nadal, hoy mano derecha del presidente Mariano Rajoy, cuando nos dijo aquello de que "si hubiese una sentencia favorable, la Abogacía del Estado no la recurriría. Aceptaríamos la sentencia y obraríamos en consecuencia".

Pues bien: no una, sino varias sentencias -y entre ellas, las del propio Tribunal Supremo-, determinan claramente la naturaleza mercantil de Afinsa  lo cual evidencia, en toda su crudeza, lo ilícito de la intervención.

Esta es nuestra situación amigos. Sin embargo, podéis estar muy seguros de que, con la ayuda de nuestros letrados de Manos Limpias,  vamos a continuar peleando este asunto hasta el final. Que no le quepa a nadie ninguna duda.

M.



martes, 11 de diciembre de 2012

Caso Afinsa: Demanda por Responsabilidad Patrimonial del Estado - La importancia de estar comunicados. 11.12.12


En estos últimos días, nos hemos dirigido a cada uno de tod@s los adherid@s a la Demanda de Manos Limpias, con motivo de las próximas Navidades. 

Al hacerlo, hemos podido comprobar cómo estaban de “despejadas” y “abiertas” vuestras vías de comunicación. El resultado no ha sido nada bueno.


Nos han llegado “rebotados” 18 correos enviados a sus respectivos. Esto, que podría aparentar ser solo una anécdota, es lo suficientemente serio como para que nos tomemos tal circunstancia con mucha preocupación, y os vamos a explicar por qué.

Los expedientes de la Demanda – hasta ahora agrupados en DOS Bloques – están siguiendo el curso previsto. Unos ya están en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y otros, los correspondientes a la segunda "tanda", todavía están en el Ministerio de Hacienda. Podemos asegurar y así lo hacemos, que están revisándolos hasta en sus más mínimos detalles, cosa que nos está sorprendiendo sobremanera. Y en esas verificaciones, les surgen ciertas dudas y piden aclaraciones, que tenemos el deber de contestar correcta y acertadamente, con toda celeridad, porque siempre nos dan un plazo limitado para hacerlo. 

Y entre esas dudas, en ambos organismos, a veces se requiere la participación directa de los interesados, y ahí es donde cobra su importancia el valor de una comunicación eficaz entre nosotros y cada uno de los clientes adheridos a Manos Limpias. 

Sabemos que es cosa común, que alguien, por muy diversas circunstancias, sienta la necesidad de vincularse a otro operador telefónico diferente al que tenía, y cambia su teléfono móvil sin mayor trascendencia. A veces, también sucede que por similares razones, una cuenta de correo electrónico se cambia por otra, y santas pascuas; pero si se dan ambas circunstancias simultáneamente, como así ha sucedido ya con algunos, resulta que si no se nos comunican esos cambios, perdemos la conexión con vosotros, y a ver que alguien nos explique cómo le trasmitimos a un compañero que necesita personarse por haber sido requerido cuando nos llegan “rebotados” sus correos y su teléfono móvil está apagado, o fuera de cobertura, como suele decir la máquina tonta que tienen los operadores.

Debéis conocer, que ya hubo un cliente, compañero nuestro, que ha sido excluido de la Demanda por la Secretaría de la Sala de la Audiencia donde se tramitaba su expediente, por no comparecer en la fecha requerida para subsanar una simpleza.  Y mucho nos tememos, que en los días que corren, otro compañero lleva el mismo camino, ya que no hay forma de localizarlo. Y lo que no vamos a hacer y cualquiera puede comprenderlo, es ir hasta su pueblo en bicicleta dando voces por calles y plazas, tratando de dar con él.

Por tanto, todos aquellos, queridos amig@s y compañer@s que hayáis cambiado la cuenta de correo, o el teléfono móvil en los últimos veinticuatro meses, haced el favor de ponerlo en nuestro conocimiento, que nosotros inmediatamente y sobre la marcha, procederemos al cambio. 

También sabemos, que entre esos 18 citados más arriba, hay media docena de ellos que, históricamente, tienen cerradas sus puertas de manera tal, que no hay forma de acceder a ellos. Allá ellos y ellas. Hasta ahora, han tenido suerte, pero si, por las circunstancias que fuere, llegase el caso no deseado de que fueran requeridos, y no pudiésemos contactar con ellos -tal y como ha venido siendo hasta la fecha, cada vez que lo hemos intentado-,  sabemos ya el destino que les espera sin posibilidad de arreglo

Quede constancia de que, por nuestra parte, lo hemos intentado, pero ante una pertinaz sordera, hay que renunciar al esfuerzo vano de tocarles melodías celestiales. 

Un cariñoso saludo de

Mila y Rafa

lunes, 26 de noviembre de 2012

Caso Afinsa: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la querella criminal por prevaricación contra el magistrado Vaquer Martín, interpuesta por Manos Limpias.



En Auto de 26.9.12, el T.S.J.M. rechazó la querella interpuesta por Manos Limpias, en base a un ÚNICO Fundamento de Derecho, cuya argumentación jurídica no tiene desperdicio. 

Tres renglones y medio  recogen dicha "argumentación". ¿No habría requerido una querella de cerca de cincuenta páginas, argumentos jurídicos algo más consistentes?

Tal y como ya adelantamos en su día, del  magistrado ponente D. Emilio Fernández Castro, no podíamos esperar otra cosa. (Leer más)


NOTA: El Auto está recurrido.
  
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y PENAL
MADRID
REFª : QUERELLA número 2012/20.
Querellante.- Sindicato de funcionarios "Manos Limpias".
Querellada.- Ilmo. Sr. D. Avelino , Juez de lo Mercantil .
AUTO Nº 89/2012
EXCMO. SR. PRESIDENTE
DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO
DOÑA MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre del año dos mil doce.


ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El día uno de agosto del año en curso, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Salamanca Álvaro, que actuaba en el nombre y en la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", presentó ante este Tribunal Superior de Justicia, un escrito firmado también por la letrada Dª Virginia López Negrete, a cuyo través venía a formular una querella criminal por la supuesta comisión de un delito de prevaricación cuya perpetración atribuía al Magistrado Juez de lo Mercantil, D. Avelino . Según expresa la citada querella, tal delito lo habría perpetrado el querellado el día tres de noviembre de 2.008 cuando dictó en los autos de concurso necesario de acreedores número 208 del año 2.006 una sentencia en la que declaró la naturaleza financiera de la actividad desarrollada por la entidad AFINSA.
  
Segundo .- En virtud de una diligencia de ordenación fechada el siguiente día siete de agosto, se acordó el registro del escrito de referencia, se designó ponente al magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la admisibilidad de la querella presentada y la capacidad de esta sala para abordar su conocimiento.

Tercero .- Mediante un informe emitido el día siete de septiembre, el Ministerio Fiscal expuso su parecer de que esta Sala era competente para conocer de la querella presentada y, respecto de su admisibilidad, indicó que, a su juicio, la sala debía denegar la admisión de la querella interpuesta al no revestir los hechos que en ella se relataban los caracteres de la infracción de prevaricación que tipifica el artículo 446.3º del Código Penal ni los de ninguna otra figura contenida en tal cuerpo legal.
  
Quinto .- Una nueva diligencia de ordenación fechada el siguiente día l1 de septiembre señaló para deliberar el siguiente día veintiséis del mismo mes.
  
FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Único .- Como atinadamente informa el Ministerio Fiscal, la decisión judicial que el querellante reputa prevaricadora no encaja en absoluto en la figura delictiva de la prevaricación que define el artículo 446 del Código Penal y que la doctrina jurisprudencial se ha cuidado de perfilar con trazos bien firmes. De modo singular, tanto quien propugna la admisión de la querella y la apertura de causa contra el supuesto prevaricador, como quien se opone a la incriminación de la conducta denunciada e insta el rechazo de tan infundada tentativa, hacen reposar sus respectivos, y contrapuestos, pareceres en la misma resolución jurisprudencial, esto es, la sentencia 2.338/2.001, de 11 de diciembre . No habrá de apartarse esta sala de tan nítido sendero. Como nos recuerdan las dos partes en pugna, proclama, en efecto, la ilustrativa resolución que comentamos que "por resolución injusta habrá de estimarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo, en definitiva, exponente, de una clara irracionalidad. La injusticia es, por ello, un plus respecto de la mera ilegalidad". 

Frente a lo que el Tribunal Supremo dibuja, la sentencia que la entidad querellante reputa injusta constituye una resolución fundada y razonable que queda bien lejos del disparate o de la irracionalidad, para ocupar plaza, en el peor de los casos, dentro del amplísimo campo de lo opinable o discutible. Sorprende, además, que tratándose de una resolución en su día recurrible y afectando a hechos con notable repercusión social, se haya omitido toda crítica a su contenido por la ordinaria vía procesal de los recursos, hasta que ahora, casi cuatro años después de su publicación, se advierta que nos hallamos ante una ilicitud penal. No hay tal. De conformidad con lo previsto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se está en el caso de rechazar la querella interpuesta y de ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
  
Vistos los preceptos legales aludidos y los demás aplicables, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo ponente el Magistrado Sr. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO,

ACUERDA

No ha lugar a admitir a trámite la querella interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Salamanca Álvaro, que actuaba en el nombre y en la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", contra el Juez de lo Mercantil, D. Avelin, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la Procuradora querellante y una vez adquiera firmeza, archívese la causa sin más trámite, poniéndose este auto en conocimiento del propio querellado. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de súplica en el plazo de tres días ante este mismo Tribunal Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen y el Excmo. Sr. Presidente.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.

(NOTA de Canal Afinsa: En base a la Ley Orgánica de Protección de Datos, se cambia el nombre del querellado, en este documento público).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Caso Afinsa: Ampliación Demanda por Responsabilidad Patrimonial del Estado, interpuesta por Manos Limpias - 14.11.12


Querid@s amig@s:


Con fecha 13 de Noviembre de 2012, y a petición nuestra, el Gabinete Jurídico del Colectivo de Funcionarios Públicos, Sindicato Manos Limpias, ante las últimas Sentencias de la Sala  28 de la audiencia Provincial de Madrid, ha decidido abrir una nueva vía de Demanda por Responsabilidad Patrimonial contra el Estado, exactamente igual a la que está actualmente en curso, e interpuesta ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en aras a la mejor defensa de los intereses que tienen vulneradas miles de personas expoliadas por el que fuera gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zpatero, en su calidad de clientes expoliados de la empresa Mercantil Afinsa Bienes Tangibles S.A., a consecuencia de la intervención desmedida, injustificada y contraria a las más elementales normas de derecho, que provocó el cese de sus actividades y el cierre de la compañía.

Esta nueva acción se emprendería bajo unas condiciones similares para los clientes que quisieran adherirse, a las que se establecieron para la acción anterior y que como decimos, está en vías de estudio por la Audiencia Nacional, siempre que el número de aspirantes justificara su puesta en marcha. Debe entenderse, pues, que si la cifra de adhesiones posibles justifica la ampliación temporal de la estructura existente de la actual organización, se daría a los nuevos la bienvenida al proyecto, mediante anuncio en la página WEB de Manos Limpias, así como a través de correos electrónicos y comunicados publicados en Forogratis y en Canal Afinsa.

Por tanto, querid@s amig@s, sirva la presente notificación como primicia informativa que nos complace publicar, entendiendo que se trata de una generosa medida que se pone en marcha para beneficiar y acoger a todos aquellos compañer@s que en la ocasión anterior, no pudieron incorporarse a ella.  Es labor de todos dar la mayor difusión de esta pretensión, porque si la idea ha de tomar cuerpo cierto, será por motivos puramente numéricos, ya que las nuevas adhesiones, habrán de compensar el esfuerzo de ampliación de la plantilla de profesionales que sería necesario incorporar.

Con gran satisfacción, nos complace haber promovido la inquietud por la defensa de nuestro sufrido colectivo ente el Gabinete Jurídico de Manos Limpias, para que con este nuevo servicio ofrecido, pueda abrirse el abanico de posibilidades para acoger a otros amigos y amigas que anteriormente quedaron fuera de la Demanda.

En próximos días  ampliaremos y concretaremos instrucciones, y quedará nuevamente habilitado este enlace con acceso directo a la web de Manos Limpias.

Un cordial saludo,
Mila y Rafa
Clientes de Afinsa

NOTA ADICIONAL MUY IMPORTANTE: Todos aquellos clientes que ya han otorgado poderes a Manos Limpias NO TIENEN QUE HACER NADA - NO TIENEN QUE OTORGAR NUEVOS PODERES - NO TIENEN QUE IR AL NOTARIO NI ENVIAR MENSAJES A MANOS LIMPIAS NI LLAMAR POR TELÉFONO A NADIE. 

TAN SOLO MANTENERSE A LA ESPERA Y COMUNICAR LA APERTURA DE ESTA ACCIÓN A TANTOS CLIENTES COMO LES SEA POSIBLE - MUCHAS GRACIAS - 

EVITEMOS POR FAVOR LAS CONFUSIONES, 

viernes, 5 de octubre de 2012

ULTIMA HORA- Caso Bankia: El Juzgado nº Cuatro de la Audiencia Nacional acuerda admitir a trámite la denuncia presentada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias 5.10.12

El Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº CUATRO de la AUDIENCIA NACIONAL, Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, ACUERDA:

Admitir a trámite la querella interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel SALAMANCA ALVARO y del Sindicato "COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS", contra D. Rodrigo RATO DE FIGAREDO y los Consejeros del Consejo de Administración de BANKIA.



jueves, 13 de septiembre de 2012

Caso Afinsa: Noticia de alcance - Manos Limpias presenta querella contra los Administradores Concursales de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. 13.9.12



En el día de hoy, el Sindicato Manos Limpias ha presentado querella frente a D. Benito Agüera Marín, D. Javier Diáz Gálvez de la Cámara y Doña Carmen Salvador Calvo, por presuntos delitos de PREVARICACIÓN, FALSEDAD DE CUENTAS ANUALES, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA O DESLEAL, delitos todos ellos previstos y penados en el Código Penal, y cometidos en calidad de Administradores Concursales de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

lunes, 9 de julio de 2012

Caso Afinsa: Manos Limpias denuncia al Magistrado Vaquer Martín - 9.7.12





Manos Limpias presentará denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, contra el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Don Francisco Javier Vaquer Martín, por presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, y vulneración del principio de seguridad jurídica. 

lunes, 25 de junio de 2012

Caso Afinsa: 13TV: SI, es lo mismo. 25.6.12



Programa "Te damos la Tarde" (Cadena 13TV). Fecha: 9 de mayo de 2012 (coincidiendo con el aniversario de la intervención de Afinsa). Diálogo mantenido entre la dirección del referido Programa (nada que ver con su presentadora, Nieves Herrero), y la letrada Virginia López Negrete, representante de un colectivo de perjudicados por la intervención político financiera de Afinsa, en la querella interpuesta por Responsabilidad Patrimonial contra el Estado.