Aquellos que, de manera pertinaz, siguen negando la evidencia de la ilegalidad de la intervención de Afinsa, como empresa netamente mercantil que era, y continúan manteniendo la descerebrada hipótesis de que la empresa estaba desarrollando una actividad financiera de captación de pasivo, en lugar de una actividad comercial, como mera intermediaria en la compra-venta de lotes filatélicos, encontrarán en una nueva sentencia del Alto Tribunal otra prueba más que acorrala sus peregrinas y erradas teorías contra las cuerdas y les deja en la más completa evidencia ante sus representados.
En sentencia de fecha 11/03/2011, de la que hasta ahora no se había tenido conocimiento, el Tribunal Supremo considera improcedente la petición realizada por Afinsa en su día (ejercicio 1994), relativa a la “deducción de las dotaciones a provisiones por responsabilidades”, por considerar que, en el referido ejercicio en el que se había desarrollado una actividad de “Venta de lotes filatélicos con el compromiso de recomprarlos en unos plazos determinados si el inversor decidiera venderlos”, (…) “no existían deudas próximas ni ciertas susceptibles de dotación a la provisión por responsabilidades, ante la eventual decisión de ejercitar por parte de los inversores la opción de recompra, opción que depende de la exclusiva voluntad de estos últimos”.
Ante el calibre de esta evidencia probatoria de que estamos ante una actividad netamente comercial, y de no reconducir una desafortunada línea de “defensa” que nos ha llevado a más de 190.000 clientes a la ruina por vía de liquidación, numerosos despachos de abogados entre los que se encuentran Adicae, la OCU, y el propio bufete de abogados Gil Robles, van a tener que dar muchas explicaciones ante sus representados, y ante la propia opinión pública, del por qué habrían de continuar aferrándose a las erróneas tesis esgrimidas por el Gobierno Socialista, por la inspectora Maria Teresa Yábar Sterling, (Agencia Tributaria), y por la propia Fiscalía, para intervenir y suspender la lícita actividad comercial de Afinsa, dando lugar con ello a las nefastas consecuencias, derivadas de la misma, que todos conocemos.
(Lo que sigue a continuación son unas notas-síntesis explicativas del contenido de dicha Sentencia, con reproducción literal -destacada en letras de mayor tamaño- de algunos de los pronunciamientos más signiticativos que aparecen reflejados en la misma. Recomiendo, leer los comentarios de los lectores. Segura estoy de que serán tremendamente lúcidos y que ayudarán a comprender el alcance de esta nueva sentencia del Tribunal Supremo a quienes se "pierdan" con la lectura del documento).