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lunes, 20 de junio de 2016

"Juicio Afinsa" Crónica detallada de la vista oral celebrada el pasado 7 de junio, de la que ya tuvimos un avance.

Continuamos con la segunda parte del mencionado día 7 de junio pasado (enlace a entrada) y en este caso interviene el Letrado D. Javier Sáenz de Pipaón en representación de D. Emilio Ballester y, aunque ya hicimos un avance de su alegato, ampliamos sus conclusiones para mayor conocimiento de todos.

Hace una introducción para aclarar que la petición de absolución que solicita para su defendido, no la realiza en base a que sea su obligación como abogado defensor, ni tampoco en base a la verdad que puede ser interpretada, lo hace en base a los principios rectores que sostiene nuestro ordenamiento jurídico. Por aquello de la economía procesal hace suyos los informes e intervenciones de los compañeros que han intervenido con anterioridad y de los que aún quedan por intervenir y se remite a su escrito y anexo presentado en su momento como conclusiones definitivas.

"Las acusaciones han aplaudido, sigue diciendo D. Javier, el enorme esfuerzo que el Ministerio Fiscal ha realizado para mantener sus tesis acusatorias; nosotros no se lo vamos a aplaudir, pero sí se lo vamos a reconocer, porque que duda cabe del ímprobo esfuerzo que requiere intentar sacar algo de donde no hay nada. De ahí que el Ministerio Fiscal no ha podido demostrar los delitos, ni siquiera un sólo delito.


En apoyo de estas tesis me permito recordar como ayer, la Abogacía del Estado, después de decir que no estaba legitimada para informar sobre la estafa, a continuación informa sobre la estafa. Qué duda puede haber de que lo hace en apoyo del Fiscal que necesita de esos apoyos para poder seguir manteniendo sus tesis. Por eso se actúa como se actúa y ocurre lo que ocurre.


En lo que se refiere a D. Emilio Ballester en concreto, nos encontramos que las pruebas acusatorias están basadas en dos tipos, la documental y la pericial. En la documental tenemos miles y miles de documentos, de cajas, incluso algunos del año 93, e-mails, cartas, textos manuscritos, actas del consejo, todos de diferentes años, con diferentes objetivos, de diferentes autores y solamente hay un nexo de unión entre toda esa documental: las pretensiones acusatorias del Ministerio Fiscal, sin que ningún dato objetivo o subjetivo de acusación lo arroje ni uno sólo de esos documentos.

Va saltando de un correo del 2005 a otro documento del 2003, luego un acta de otro año y todo ello para construir sus tesis acusatorias. En concreto el Ministerio Fiscal expuso que en un documento del año 93 se reconocía la insolvencia de Afinsa y yo pregunto, qué ha pasado desde el año 93 hasta el 2006, ha sido insolvente todo ese tiempo. Pero es que en el año 94, el mismo documento habla de solvencia, lo que demuestra que en este rompecabezas de mil piezas, lo que aparece es el dibujo acusatorio que le interesa al Ministerio Fiscal, dicho sea en estrictos términos de defensa.

Haré referencia a una carta personal que le dirige D. Emilio Ballester a D. Juan Antonio Cano, sacada absolutamente de contexto, por cuanto su contenido, si se nos permite la expresión popular, es un “ataque de cuernos”, es un reproche que D. Emilio Ballester le hace a D. Juan Antonio Cano por entender que se deja aparte, se le desecha, se le aparta después de todo su esfuerzo dedicado a la Compañía".

El Letrado relata una pequeña frase de esa carta y manifiesta que ese comentario "se puede oír cualquier viernes por la mañana, en cualquier empresa de este país, en un momento en el que los Directivos de esas empresas, en una reunión quieren y tienen que hacer valer su papel dentro de la estructura empresarial. Pues bien, el Ministerio Fiscal coge una palabra de una carta, un párrafo de un informe, un texto de por aquí y otra cosa de por allá, en una labor que consiste en construir el tipo delictivo que se busca".

Aquí entra a mostrar el ejemplo del personaje Crispín, de los Intereses Creados ya mencionados en nuestro avance y que por economía, en este caso de la crónica, obviamos reproducir de nuevo.  

Sigue el Sr. Letrado, ahora con lo que respecta a la pericial y manifiesta que "es un criterio interpretativo, incorrecto y que además los tribunales ya han rechazado". Detalla las sentencias, la intervención del Catedrático de Granada Sr. Ariza y los elementos que existían en el año 98 y el propio criterio de ICAC, en el cual, inicialmente que no después, basa sus tesis el Ministerio Fiscal.

"En cualquier caso no estamos ante un enfrentamiento de criterios distintos, dice D. Javier. Qué elementos de juicio, qué normativas, qué realidad, qué pronunciamientos existían en el año 98, qué legislación en virtud de la cual contabilizar de una manera era la correcta y no otra. No hay ni rastro alguno de las tesis contables sostenidas por la acusación. Ninguno. Y buena prueba de ello es que, analógicamente, el Ministerio Fiscal para que la solvencia se convierta en insolvencia, convierte los sellos en activos financieros. Con dos narices, permitan la expresión.

En aquel escenario lo que nos encontramos son: los principios y normas generalmente aceptados para cualquier empresa, fuese de la naturaleza que fuese la actividad, pero en concreto la mercantil. No existía un plan sectorial específico, ni en el 98, ni en el 2016 tampoco. En aquel entonces el Código de Comercio, desde el 98 al 2002, ni por asomo recogía la novedad que incorporó en el 2007, con entrada en vigor en el 2008, que sirve para seguir sosteniendo contumazmente las tesis acusatorias del Ministerio Público, cuando resulta que la actividad ya no la puede defender como financiera.

Entonces cómo mantenemos la insolvencia, ¡ah! mira, acudimos al Código de Comercio con esta novedad incluida en el 2008, cuando de lo que se nos acusa es por los años desde el 98 al 2002. ¡Maravillosa coma, monstruo de la jurisprudencia!", vuelve a repetir el Letrado. 

Tenemos también la Inspección de la Agencia Tributaria de los años 91 al 94. Inspección que dando por buena la contabilidad llevada de forma mercantil por la Sociedad, expresamente afirma que se ajusta al Código de Comercio. Tenemos las respuestas de la D.G.T., que son a título informativo, no son vinculantes.


Tenemos el Acta suscrita con el Servicio de Blanqueo de Capitales del Banco de España del año 98 que refrenda las tesis de Afinsa; el documento de la Abogacía del Estado de fecha 1 de abril de 2002, tenemos la carta de la C.N.M.V. que en respuesta específica a una Asociación de Consumidores que se interesa por la naturaleza del sello, la C.N.M.V. expresamente dice que NO son activos financieros.


Tenemos la carta de la Dirección General de Seguros y tenemos el informe de Cuatrecasas del 2005 al respecto de la naturaleza del negocio y, por supuesto, la consulta del ICAC. Consulta que es meramente informativa, que no es fuente de derecho ni norma jurídica. Pero bueno, traer ahora esa consulta del ICAC cuando el propio Ministerio Fiscal ya reconoce que no había actividad financiera, sólo sirve para señalar que esa fue la primera tesis acusatoria. Ahora ya no tiene validez. Con lo que nos genera la duda de si alguna vez debió tenerla.


Por tanto, no existía ninguna norma de derecho contable específico desde el año 98 a 2002. No existía ninguna sentencia. No existía ningún elemento de la Administración Pública que se opusiera a la forma de contabilizar de Afinsa, más bien todo lo contrario. Todo lo contrario. No sólo la contabilidad era correcta y estaba bien hecha, es que no se podía contabilizar de otra manera sin incurrir en una absoluta temeridad. Si D. Emilio Ballester hubiera adoptado un criterio contable distinto al que adoptó, hubiera estado vulnerando todo el listado de pronunciamientos previos.

Es únicamente el cambio de criterios de la Agencia Tributaria, a través de la Sra. Yabar y la Intervención Judicial, las que traen a escena por primera vez en la historia un nuevo criterio contable, que luego ha devenido en incorrecto por las sentencias que hemos señalado. Un criterio contable que no tiene ningún apoyo por parte de nadie, solamente la Sentencia Mercantil del Concurso la acepta porque los AA.CC. se la proponen, pero esa Sentencia no es firme, está recurrida y contradice frontalmente las Sentencias de la Audiencia Nacional en lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Supremo que, expresamente, rechazan la contabilización de los compromisos en el pasivo, que es la tesis que sostiene la Agencia Tributaria, los AA.CC. y la Sentencia del Mercantil.

Pero es que además también hay otros dos pronunciamientos relacionados con Afinsa, no con hechos muy similares no, directamente relacionados con Afinsa como son la Sentencia de la Audiencia Provincial y la del Supremo, que aceptan las tesis de los AA.CC. pero porque la empresa está en liquidación, sino no. Ya que expresamente así lo vienen a decir cuando se afirma: ….”no procede excluir a los clientes de la lista de acreedores con independencia de que la razón de que deban aparecer aquí obedezca a un título distinto al que provocó su inclusión por parte de la Administración Concursal, a saber, el Derecho de Crédito...pacto de compromiso, etc. etc.”….

Nos topamos por tanto con una construcción acusatoria ad hoc realizada con retales de distintas telas para construir el vestido que nos interesa, con independencia de la verdad, de la realidad y de esta manera convertir una solvencia en una insolvencia mediante la analogía de convertir los sellos en activos financieros, cosa que está prohibida en nuestro País por la legislación, aplican una norma del 2008 y meten todos los compromisos en el pasivo y así ya es insolvente la Compañía. El Ministerio Fiscal, además, en su informe trae una serie de Sentencias relativas a hechos similares. 

 Pregunta el Sr. Letrado: "hechos similares ¿qué significa, que había un Emilio Ballester en esos procedimientos? Porque no queda claro cuáles son esos hechos similares y por tanto esa analogía no se debe permitir. Si nos centramos en la estafa o en el engaño tenemos que ninguna de las dos existió ya que la Sra. Yabar llegó a afirmar "que los Contratos entre Afinsa y sus clientes eran una simulación", es decir que Afinsa y sus clientes eran cómplices de una simulación, por tanto el engaño a quién, a la Agencia Tributaria, no; no había delito fiscal; a los proveedores, están aquí como acusados; a algún Organismo Público, que sepamos hasta han aplaudido la actuación de Afinsa en todos estos años".

Por otro lado los Peritos, Sr. Limón y Sra. Rojo y también la Sra. Yabar, afirmaron que la contabilidad se veía perfectamente y que era correcta, naturalmente que lo hicieron en el contexto de defender sus tesis pero ahí están sus afirmaciones. Pero es que además, ningún cliente se hizo cliente porque analizó las cuentas anuales y con ello se le engañó, para nada, se hicieron clientes por miles de razones pero no por las cuentas anuales. Por tanto, aunque las cuentas anuales hubieran sido falsas, habría sido una falsedad con resultado inocuo. En resumen no hay estafa, no hay engaño en grado de bastante, ni menor, ni nada que se le parezca.

Hacemos ahora referencia a la insolvencia punible que creemos que sigue vistiendo y enfatiza, hace hincapié y refuerza todo nuestro planteamiento sobre la acusación ad hoc. Como muy bien ha dejado explicado nuestro compañero Alejandro Blázquez, se parte del resultado y se va hacia atrás. Dice el Ministerio Público: "...insolvencia punible por aplicación del artículo 260 del código penal vigente a la fecha de los hechos..." 

2006 imaginamos que es la fecha de los hechos pero lo completa a su antojo con legislación del 2015, es decir el Fiscal se monta su propio Código Penal, utiliza el verbo típico del 2015 completado con los verbos típicos del 2006. Y, señores del Tribunal, en el año 2006 hacía tres o cuatro ejercicios económicos que el Sr. Ballester no estaba en Afinsa. Puede alguien entender que a D. Emilio Ballester se le impute un delito de insolvencia punible cuando a la fecha de los hechos ni era Consejero, ni Directivo, ni Vocal, ni tenía ninguna responsabilidad en Afinsa. Eran otros que esta Sala conoce, pero por arte de "birlibirloque" es D. Emilio Ballester el acusado. ...¡oh! admirable coma..., termina repitiendo el Sr. Letrado.

No sabría esta defensa por dónde empezar a enumerar el sinfín de principios rectores que se están vulnerando, que se han vulnerado, pero para terminar este apartado sobre la insolvencia punible hacemos la siguiente reflexión: Si la contabilidad de Afinsa no ha tenido ningún reproche penal en los años 2003, 4, 5 y 6, cuando los Sres. de Cuatrecasas y el Sr. Olalde han seguido, escrupulosamente, los mismos principios y criterios que siguió D. Emilio Ballester, no existe contabilidad falsa y por tanto no existen acusados, pero en el período anterior, de 1998 al 2002, esa contabilidad era falsa y se acusa a D. Emilio Ballester del delito de insolvencia punible, sigue diciendo el autor de la crónica: Kafkiano.

Finaliza su intervención haciendo un repaso y adhiriéndose a las conclusiones de D. Alejandro Blázquez de quien destaca que es Catedrático de Derecho Tributario y Perito Judicial cuando así se le requiere; a las declaraciones de otros peritos como el de Granada, hace referencia al descrédito que merecen los Peritos Sr. Limón y Sra. Rojo, a la actuación de la Agencia Tributaria que en una primera Inspección dió por buena la contabilidad y posteriormente, vulnerando la doctrina de los actos propios, cambió el criterio y modificó la naturaleza mercantil de Afinsa por la de financiera, aunque en su declaración reconoció que, en caso de ser mercantil, la contabilidad estaba correcta. 

El Ministerio Fiscal manifiesta en su informe que D. Emilio Ballester sustituye el criterio del ICAC, en la consulta 7/91, por el suyo propio, a lo que decimos, primero que lo podía haber hecho si hubiera querido, porque el ICAC ya se ha dicho que no es fuente de derecho, es a título informativo, pero es que no lo hizo. Volvemos a insistir en los criterios, normativa y elementos de contabilización que existían en el año 98 y que siguió D. Emilio Ballester. Pero es que además, el ICAC jamás se ha pronunciado sobre la contabilidad de Afinsa, nunca. El único pronunciamiento que se hace es en el expediente sancionador del Auditor y lo hace de la siguiente forma: pudiendo sancionar por no haber imagen fiel, no sanciona, que es tanto como reconocer implícitamente y bendecir la contabilidad de Afinsa.

También hace mención el Ministerio Fiscal a las alegaciones que en su día presentó D. Emilio Ballester ante la Agencia Tributaria, en las que defendía el fondo económico de la operación. Pero lo hacía en el ejercicio de su profesión para conseguir una menor carga impositiva para la Empresa en la que trabajaba. ¿Y qué pasó con esas alegaciones?, pues que la Agencia Tributaria las rechazó de pleno. Pero no queda ahí la cosa, es que en las Sentencias que hemos citado de lo Contencioso Administrativo, confirman ese rechazo a las alegaciones de D. Emilio Ballester basadas en el fondo económico del asunto. Y por tanto confirman la NO deducibilidad de las provisiones. Eso es lo que al Ministerio Fiscal se le olvidó citar.

Es decir, que si en el año 98 hubiera sido una temeridad contabilizar de una manera distinta y más aún, conforme a los criterios de las tesis acusatorias, hoy lo seguiría siendo, con los pronunciamientos judiciales tan claros hoy día seguiría siendo una temeridad. En apoyo de nuestras tesis y aunque ya lo hemos citado antes, el despacho de Cuatrecasas, que no es un despacho pequeñito, mantuvo los mismos criterios contables. Si no había estafa después del año 2003, difícilmente podía haberla antes.
En lo que se refiere al elemento subjetivo no existe la falsedad contable imprudente, no entendemos cómo nadie puede ver dolo en todo lo que hemos analizado. D. Emilio Ballester actúa en la forma y manera que todos los elementos y criterios ya expuestos le obligan. A día de hoy no se ha acreditado que esos criterios fueran incorrectos. Además no se dice qué normas contables ha vulnerado. Criterios contables que únicamente son cuestionados y criticados por las tesis acusatorias basadas en el informe de la Agencia Tributaria, que lo hace vulnerando la doctrina de los actos propios y de unos peritos judiciales cuyos criterios han sido rechazados.

Pero además, en la Sentencia del Concurso, se rechaza expresamente el dolo en la actuación de D. Emilio Ballester. Por lo tanto, sin elemento objetivo difícil condena, pero es que sin elemento subjetivo, con mayor motivo. En definitiva, todas las tesis acusatorias y esto está recogido en nuestro Escrito de Conclusiones Definitivas, se basan en la consulta del ICAC, acompañada en formato de adorno con la de la D.G.T. y de la AECA. La cuestión del fondo económico sobre la forma jurídica y los compromisos de recompra contabilizados en el pasivo.
Todos estos temas los hemos tratado aquí; hemos desacreditado las tesis acusatorias; a nuestro modo de ver y siempre con vuestro mejor criterio (se refiere al Tribunal) solicitamos dictéis sentencia absolutoria y vamos a terminar con dos reflexiones: (cita un principio jurídico sobre realizar analogías de sentencias, hechos que ocurrieron o no, personas que estuvieron o no, justiciables que fueron o pueden serlo).
La segunda reflexión es que si D. Emilio Ballester hubiera seguido un criterio contable distinto al vigente del año 98, lo que hubiera pasado es que hoy estaríamos sentados aquí por los mismos delitos e incluso adicionalmente hasta por un I.V.A. millonario no ingresado. Por lo tanto estamos ante un rompecabezas cuya solución no obedece a criterios de lógica alguna. No queda bien parado el principio de seguridad jurídica, ni ………….constitucional de los Poderes Públicos lo que lastra gravemente la tesis acusatoria que se defiende, máximo a la luz de las responsabilidades garantistas que el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le asigna a la Fiscalía.

Razón no le faltaba al ingenuo Alonso Martínez en su intento, todavía frustrado, (lee textualmente) de corregir los vicios crónicos de nuestro sistema judicial tradicional y de rodear al ciudadano de todas las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales. Ruego dicten Sentencia Absolutoria. Dicho esto, y visiblemente emocionado abandona la sala el Letrado D. Javier Sáenz de Pipaón después de tan brillante alegato final.

Seguidamente toma la palabra el Letrado D. Esteban Mestre en representación de D. Joaquín Abajo y siguiendo el método utilizado para otras intervenciones, detallamos a modo telegráfico las partes más relevantes de su exposición.

Comienza oponiéndose a la solicitud de condena formulada por el Ministerio Fiscal y otras acusaciones, solicitando una sentencia absolutoria.

- Primero porque el relato de hechos en las que se basa esa petición de condena carecen de la necesaria claridad, concreción de hechos y fundamentos que permitan sostener ese contenido de condena.
- Segundo porque esos planteamientos de condena se sustentan en planteamientos inaplicables en nuestro ordenamiento jurídico, incompatibles con la jurisprudencia del Tribunal Supremo tal y como la experiencia forense enseña desde hace años.

 (el tercer lugar no nos es posible reproducirlo debido a los ruidos de sala, a la rapidez de verbo del letrado y que posiblemente se aleja del micrófono, haciendo inaudible su relato.)

- En cuarto lugar porque las peticiones de condena son inadmisibles por la estructura de los delitos penales que se le imputan.
- En quinto término por que las acusaciones no determinan o concretan los actos o autorías de hechos que serían imprescindibles para condenar a mi defendido.
- Finalmente porque en el relato de la secuencia de hechos, falta el elemento subjetivo de los delitos por los que se le acusa. 

Plantea cómo para unas acusaciones la empresa era financiera, para otras era mercantil y para el resto da igual lo que fuera. Destaca como el principio acusatorio se basaba en que la actividad era financiera y como ha ido cambiando ese criterio a medida que diversas sentencias y organismos han dictado firmes sentencias sobre la mercantilidad, la contabilidad y los contratos.

- Si cambiamos los presupuestos del inicio, deberían cambiar las consecuencias también y por tanto la consideración subjetiva y objetiva de las personas que están siendo objeto de acusación.
- Si nos vamos al tema sellos, se dice que son falsos, en otro caso manipulados, de alguna manera valorados de forma dudosa, pero en otro caso se dice que da igual que hubiera sellos, chapas o cromos. Señores, estamos ante una incoherencia sobre el bien objeto de la presunta estafa.
- Se habla de una estafa continuada y nosotros decimos, continuada desde cuándo. Todos los Contratos vencidos han sido atendidos, no ha existido ninguna reclamación por parte de ningún cliente y los que se han personado a través de las acusaciones particulares, lo han hecho a raíz de la intervención, nunca antes.
- En otro caso basan el concepto de estafa en que los sellos no se revalorizan. Pues bien, si los sellos se revalorizan o no, no es un hecho constitutivo de delito.
- Nos ha sorprendido como el Ministerio Fiscal utiliza una relación “trans-temporal” aplicando legislación de 2015 para hechos ocurridos en años anteriores a la fecha de la intervención. Estamos hablando de aplicación retroactiva de unos preceptos que se consideran más beneficiosos para determinados intereses.
- Recuerden sus señorías que en el primer apartado del Sr. Fiscal manifestó que: vamos a hablar de los hechos y ahí no salieron nombres, decía Afinsa hizo, Afinsa dijo, Afinsa realizó. Y en el siguiente apartado dijo vamos a individualizar. Y puso nombres y apellidos pero no vinculados a las conductas que él había señalado para Afinsa.
- Se presenta a los Comerciantes de Sellos con tono peyorativo. Alguna acusación ha llegado a llamarles “delincuentes” sin una sentencia que lo acredite. Parece pretenderse que la Sala tome conciencia de que, quien con sellos comercia, investigado debe ser.
- En Derecho penal tiene que haber una autoría, que a su vez genere un daño y que exista un perjudicado por ese daño, que esa conducta sea dolosa y se pueda aplicar alguno de los delitos que se recogen.
- Se relatan una serie de estafas y sentencias de empresas filatélicas a las que se pretende, por analogía, comparar con Afinsa y el resultado es que ninguno de esos episodios eran empresas con soporte en sellos, o no tenían estructura empresarial o incluso por no tener no tenían ni cuentas corrientes y pagaban hasta que se dieron a la fuga o se les acabaron los ingresos.

Continua el Sr. Letrado haciendo una disertación muy experimentada y llena de datos concretos, artículos y leyes específicas y toda una gama de argumentos jurídicos bien fundamentados para determinar la inconsistencia de las acusaciones individuales y de las tesis del Fiscal, tanto en lo que se refiere a la cusa general de los imputados como, especialmente, en la defensa de D. Joaquín Abajo. Manifiesta que "los mismos hechos no pueden ser y dejar de ser al mismo tiempo; eso no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico". (Lo que nosotros hemos denominado en otros artículos “soplar y sorber” al mismo tiempo por parte de una justicia irracional). 

Otra afirmación que realiza es: las suposiciones no tienen cabida en nuestro derecho penal a los efectos de imputar delitos.

En algún momento de su intervención deja en evidencia al Sr. Fiscal -posiblemente no se atrevió a decir que “mintió”-, pero dejando claro que no se ciñó a la verdad, cuando testigos y en concreto los propios peritos judiciales afirmaron lo contrario de lo que luego sostuvo el Ministerio Público en su informe respecto de las responsabilidades del Sr. Abajo en Afinsa. Termina pidiendo la sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para D. Joaquín Abajo.

Se levanta la sesión por parte de la Sra. Presidenta y convoca para el día 8 de junio a las 10,00 horas.

Y con esta crónica, aunque la última del día 8 ya fue publicada en su momento, damos por terminados estos relatos de lo que, de forma resumida, han supuesto estas jornadas del Juicio contra los imputados de Afinsa, deseando, al igual que todos los letrados defensores, que la Sentencia sea Absolutoria en toda su extensión y sin reservas y aprovechamos para agradecer, una vez más, a todos los lectores sus palabras de reconocimiento y ánimo por esta pequeña aportación para los que no han podido asistir en persona. De verdad que ha sido un placer, a pesar de los errores, de los retrasos y de alguna que otra omisión involuntaria, estar junto a vosotros en esta recta que deseamos sea la recta final. 

También queremos dejar constancia de la gran satisfacción que ha supuesto conocer, tratar, apreciar y estimar a todo un conjunto de personas, letrados, imputados, compañeros de Afinsa y familiares, que a lo largo de estos meses nos han ilustrado con sus conocimientos, impactado con sus sufrimientos, ayudado con su agradecimiento y, en definitiva, creando un lazo afectivo de los que duran para siempre.     

Muchas gracias a todos, un fuerte abrazo y los mejores deseos de éxito en todos los ámbitos de la vida.


NOTA DE C.A.

Sencillamente, brillante, Eduardo. Tanto los letrados de la defensa como tus crónicas, que han reflejado a la perfección, y de manera prácticamente literal, lo argumentado por las defensas.

¡Chapeau! Eduardo.  Nadie podría haber relatado lo sucedido mejor que tú, querido amigo.

Agradecid@s siempre.

Mila.

sábado, 18 de junio de 2016

"Caso Afinsa" - Ampliación de la sesión del día 6 de Junio (nº 48) - Remitida por Eduardo Berbis.

Buenas tardes queridos amigos y seguidores de estas crónicas que, de no ser por la profunda gravedad de su contenido, podríamos denominarlas “marcianas” ya que, en parte, sobre todo en la otra parte, la parte menos racional, coherente, ajustada a la verdad y cuyos argumentos han sido elaborados sobre la marcha y a golpe de circunstancias, no parecen de este mundo.

miércoles, 15 de junio de 2016

"Jucio Afinsa" - Segunda parte de la sesión 47, correspondiente al 6 de junio pasado, cuya crónica había quedado inconclusa.


Una vez más... ¡Gracias Eduardo!. Ahora está completa. Inmenso y valiosísimo trabajo el tuyo, compañero.

(...) Tal es afán de criminalizar todo, que ha exhibido el Ministerio Fiscal, que ha obviado importantes sentencias hasta del Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención? (...)

viernes, 10 de junio de 2016

"Juicio Afinsa" - Reflexión final.

Seguramente ya tendréis conocimiento de este escrito publicado por nuestra compañera Almudena en el Blog de la Asociación de Afectados de Afinsa.

En cualquier caso, como creo que merece la pena traerlo a portada, aquí tenéis el enlace que os lleva a sus reflexiones finales sobre el juicio que acaba de finalizar.

Gracias Almudena (extensivas a la Junta Directiva de tu Asociación).

El desenlace -y por ende, la sentencia, será justo. Estoy segura.

(Enlace a Blog AAA)

miércoles, 8 de junio de 2016

"Juicio Afinsa" - Ultima crónica de nuestro compañero Eduardo Berbis - ¡Magistral seguimiento el tuyo compañero!---¡¡GRACIAS!!

Declaraciones de D. Juan Antonio Cano, en la última sesión del juicio oral.

 El presidente de Afinsa, orgulloso y agradecido en el último día de juicio.

El presidente de Afinsa, "orgulloso y agradecido" en el último día de juicio

El presidente de Afinsa, orgulloso y agradecido en el último día de juicio

El presidente de Afinsa, Juan Antonio Cano, ha dicho hoy estar "muy orgulloso" de haber pertenecido a una sociedad que "apostó por la innovación", y ha dedicado a sus clientes, a los que ha calificado de "extraordinarios", su última palabra ante la Audiencia Nacional.

Cano, para quien la Fiscalía pide 19 años de cárcel por estafa y otros delitos societarios, ha asegurado que su recorrido por Afinsa ha sido "extraordinario" y ha recordado que desde el nacimiento de la empresa en 1986, siempre mantuvo una relación "muy intensa, constante, continua y permanente" con la administración pública.

"Afinsa ha sido mi vida y me siento muy orgulloso de haber pertenecido a un equipo de personas honestas que han atendido los compromisos de la clientela", ha explicado al Tribunal, que ha dejado el juicio visto para sentencia.

Cano ha expuesto que su intención nunca fue la de engañar a nadie porque "en el espíritu de Afinsa sólo estaba innovar", y ha lamentado haber sido juzgado por la opinión pública que, ha dicho, ha estigmatizado a los catorce acusados sin haberles concedido "la oportunidad de contrastar los argumentos".

El exmiembro de la comisión de auditoría de Afinsa, Vicente Martín Peña, ha suscrito las palabras de su presidente, con quien ha compartido el orgullo de "haber cumplido un sueño: crear una multinacional de la nada demostrando lo que puede hacer una empresa española en el mundo".

Asimismo, ha cargado contra la intervención judicial ejecutada en mayo de 2006, que desveló un agujero de cerca 2.000 millones de euros en la entidad y afectó a 200.000 ahorradores, ya que "ni la empresa más fuerte del Ibex habría sido capaz de resistir".

"He perdido mis ahorros, mi trabajo, mi libertad y mi salud", ha señalado a la sala antes de concluir que la acusación contra ellos "viene por las cosas que se han hecho bien", unos cargos por los que el fiscal Alejandro Luzón pide para él una pena de 15 años de cárcel, la misma que para el exconsejero Albertino de Figuereido.

La defensa del presidente no ejecutivo de la filial estadounidense de Afinsa Esteban Pérez y su jefe de operaciones en Europa, Ramón Egurbide, ha sido el encargado de inaugurar la 49 sesión de juicio y ha solicitado para sus representados la libre absolución.

El letrado ha considerado ante la sala que el procesamiento de ambos, para quienes el fiscal pide cuatro años por cómplices de estafa continuada, fue una "espinita clavada del instructor henchido", en alusión al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

También han estado presentes hoy el exconsejero de Afinsa Carlos de Figuereido (que se enfrenta a 16 años de prisión), el exresponsable de contabilidad Emilio Ballester (13), el exsecretario del consejo Joaquín José Abajo (11) y el proveedor de filatelia Francisco Guijarro (8).

En su escrito de acusación, la Fiscalía señala además al expresidente de la filial de Afinsa en Estados Unidos, Greg Manning, declarado en rebeldía y para el que pide cinco años, así como a Juan y Jordi Domingo, que se enfrentan a dos años y medio por un delito contra la Hacienda Pública, y a Francisco Blázquez, que afronta la pena más baja, dos años, por falseamiento de cuentas anuales.


NOTA:
El sentimiento de orgullo y agaradecimiento es compartido y mutuo, Presidente. Durante todos los años en los que Afinsa estuvo activa, no hizo otra cosa que cuidar a sus trabajadores, atender a sus clientes y posibilitar una excelente alternativa de inversión a la rapaz y voraz Banca.

Somos miles de clientes los que estamos con usted/ustedes y les apoyamos sin fisuras. Que no le quepa duda alguna a NADIE.

M. Hernán.

"Juicio Afinsa" - Sesión nº 49... ¡y última!!

Querid@s amig@s. Hoy se pone punto final a la vista oral. Finaliza ¡por fin! un juicio que NUNCA debió haber comenzado. 

"A pesar de la endeblez de algunos indicios...."(magistrados de la Audiencia Nacional dixit), han llevado a juicio a los encausados. Pero se acabó. A partir de hoy, tan solo quedará esperar una sentencia que esperamos sea justa y rápida.

Tras la última crónica que nos llegue por parte de nuestro amigo y compañero Eduardo Berbis, nada más habrá que añadir a este lamentable episodio, que hoy finaliza, y que ha puesto claramente de manifiesto la inseguridad jurídica en la que nos movemos en este país y lo que el "Sistema", con todo el aparato judicial, político y mediático a su servicio es capaz de hacer contra aquellos que son considerados enemigos de los grandes poderes financieros.

Sigamos confiando en la Justicia, con mayúsculas. Los jueces justos, existen. 

Tal vez quede menos de lo que suponemos, para comprobarlo.

Buenísimo día para todos.
M.

martes, 7 de junio de 2016

"Juicio Afinsa" - Sesión nº 48.

Buenas tardes queridos lectores. Sabemos que tenemos pendiente la segunda parte de la jornada 47 celebrada en el día de ayer 6 de junio y que, por razones de tiempo aún no sabemos cuando podremos emitirla, pero no hemos querido dejar pasar la ocasión de hacer referencia a la jornada de hoy, la número 48 en la que, si ayer hubo un nivel de léxico jurídico, un grado de argumentaciones, una formidable estructura que desmontaba las tesis del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, las intervenciones de hoy han hecho subir varios enteros la cotización de las distintas defensas.

Sirva como muestra y para nada en modo alguno como desestimación o menosprecio de las demás, la intervención de D. Javier Saenz de Pipaón, quien no ha tenido reparos en manifestar que la "construcción acusatoria del Ministerio Público parece haber sido realizada "ad hoc" y en la que aparecen un sin fin de principios rectores que han sido vulnerados.

Tal es así que se ha apoyado en la obra teatral de D. Jacinto Benavente, Los Intereses Creados, para hacer alusión a la frase pronunciada por el personaje CRISPÍN, cuando el personaje DOCTOR le cambia una coma y la sitúa en otro lugar de su escrito acusatorio, cambiando por completo el sentido del mismo y que reproducimos para mayor ilustración del lector:


DOCTOR.-Mi previsión se anticipa a todo. Bastará con puntuar debidamente algún concepto. . . Ved aquí: donde dice. . . “Y resultando que si no declaró. . . “, basta una coma, y dice: “Y resultando que si, no declaró. . . ” Y aquí: “Y resultando que no, debe condenársele”, fuera la coma, y dice: ‘“Y resultando que no debe condenársele...” 

CRISPÍN .-¡Oh, admirable coma! ¡Maravillosa coma! ¡Genio de la Justicia! ¡Oráculo de la Ley! ¡Monstruo de la Jurisprudencia! 

Extrapolando esta cita literaria, lo que se ha demostrado hoy es que las tesis acusatorias del Ministerio Fiscal están construidas a base de "retales" de textos, correos, actas, sean oficiales o no, cartas privadas, documentos aislados y sacados de contexto, sospechas o suposiciones, declaraciones de peritos de dudosa imparcialidad, informes de la Inspectora de Hacienda de dudosa legitimidad para efectuarlos y, en definitiva, saltando de fechas de adelante hacia atrás y viceversa, usando doctrina vigente en el momento de la intervención pero aplicando preceptos de legislación emitida con posterioridad, por tanto ha sido, como se ha oído en la sala, un esfuerzo ímprobo para realizar un "collage" que sostuviera las tesis acusatorias.

Si D. Fernando Adame ha empezado con un tono jurídico excelente, ha debido picar el amor propio de sus compañeros y le ha seguido D. Alejandro Blázquez mejorando notablemente ese nivel que a su vez ha superado D. Javier Saenz de Pipaón como ya hemos dicho y, cuando no esperábamos que aquello terminara con esa altura, la intervención de D. Esteban Mestre ha sido sencillamente magistral. 

Su denuncia ante el Tribunal de cómo impunemente fueron llamados "delincuentes" los encausados, su firme convicción en los argumentos esgrimidos y su afirmación sobre que las suposiciones no tienen cabida en nuestro derecho penal, han terminado de poner la guinda a una jornada notablemente ilustradora de la canallada cometida el día 9 de mayo de 2006 y que ya venía pergeñándose desde los primeros meses de 2005, si no antes.

Terminaremos la segunda parte de ayer, completaremos la jornada de hoy y por supuesto haremos la crónica de mañana, pero rogamos paciencia ya que las iremos emitiendo en función de nuestras posibilidades. Tendremos tiempo de analizar todo el procedimiento de estos siete meses en tanto en cuanto dictan sus Señorías la Sentencia que ojalá sea absolutoria. Así lo deseamos y así lo pedimos.

"Juicio Afinsa" - Sesión nº 47.

jueves, 2 de junio de 2016

"Caso Afinsa" - Crónica sesión nº 46.

Buenas tardes. Vamos con la crónica de la sesión 46 del Juicio que se está celebrando contra los directivos de Afinsa y otros. Hoy ha sido el turno de los Letrados de las Acusaciones Particulares que han precedido a la Abogacía del Estado quien, en poco más de 20 minutos, ha realizado su intervención basada en la vertiente de delitos contra la Hacienda Pública. No obstante actúa en representación de la Agencia Tributaria.

Afinsa, las empresas del Sr. Guijarro y su familia a título lucrativo, otras sociedades y los hermanos Domingo, han sido los principales apoyos acusatorios en la intervención de la Abogacía del Estado, si bien ha tenido palabras de adhesión hacia las conclusiones del Ministerio público.

En cuanto a los Abogados de las acusaciones particulares decir que han intervenido 21 letrados que han consumido, en algunos casos apenas uno, dos o tres minutos de tiempo, hasta la más de media hora que ha empleado uno de ellos. Para no equivocarnos diremos que la gran mayoría se han adherido a las conclusiones del Sr. Fiscal, llegando a escuchar expresiones como: profundo informe, magnífico informe, trabajo admirable y expresiones de similar tono que en algunos casos han sonado a peloteo y jaboneo empalagoso.

También hemos escuchado referencias a la publicidad "malsana" del estilo Ausbanc, o publicidad legítima por otros medios; en otro caso la referencia ha sido a una publicidad excesiva, cara o costosa, subastas manipuladas o fundaciones, cursos o cátedras que tan sólo perseguían intereses particulares. 

Hemos escuchado otra clase de expresiones que, no sabemos si por los nervios o porque en realidad el nivel lingüístico deja mucho que desear como: ...solicitamos condena acusatoria..., consideramos que además de la condena jurídica debería haber una condena moral..., y una muy curiosa ...no quiero terminar sin manifestar tampoco que..., cuando en realidad debería querer decir sin manifestar también que...,.

Honradamente creemos que la guinda se la lleva una intervención en la que, sin ningún rubor, recato, medida o temor a que el Tribunal le corrigiera, cosa que no sucedió, uno de los letrados con la mayor impunidad llamó "delincuentes" a los encausados, adelantando una sentencia condenatoria que aún no se ha producido, que en todo caso será recurrida por la parte que resulte perdedora y que no será firme hasta que el Supremo la ratifique o modifique. Patético.

No queremos terminar (anda, parece que todo se pega), sin aludir a una intervención en la que, después de recordar a la sala la cuantía de los más de 190.000 clientes, manifiesta el letrado que representa a 58.000 de esos clientes y que un día sí y otro no, les llegan al despacho las quejas de personas que les han recriminado haber sido durante la tramitación de la causa, leves. Y hemos sido leves (continua) porque da la casualidad que entre el público que aparece, hay siempre alguien que transmite al exterior su criterio personal, bueno, pues que les quede bien claro a esas personas que transmitan que esta acusación, en virtud del daño que se ha producido a mis clientes y al resto hasta los 190.000, pedimos las penas más grandes. Nada más Señoría.

Queridos lectores, parece que estas humildes crónicas llegan a todos los rincones del mundo mundial, pero no a todos les produce la misma satisfacción; es más, a algunos les produce algún tipo de escozor, pero lo que no entendemos es qué tienen que ver el contenido de las crónicas, más o menos acertadas, más o menos ajustadas a la realidad, más o menos objetivas, con que las actuaciones de los letrados y en concreto de las acusaciones particulares sean leves, graves o átonas, es decir sin mayor acento en el proceso.

Muchas gracias y un abrazo. 

martes, 31 de mayo de 2016

"Juicio Afinsa" - Crónica Jornada - 31/05/2016

miércoles, 27 de abril de 2016

Blog-Tweet "Juicio Afinsa" - Sesiones mes de abril.

Jornada Viernes, 29 de Abril de 2016 (Segunda Parte)

Buenas tardes noches. Antes de continuar con la segunda parte queremos dar nuestras más sinceras gracias a los comentarios, ánimos y palabras de agradecimiento que los lectores de estos comunicados nos hacen a través de la página web o de los canales y correos en los que se publican. Es todo un lujo que no merecemos pero que valoramos desde nuestra humilde labor. Gracias de todo corazón.

Como ya detallamos el curriculum profesional de los Peritos-Testigos propuestos por la defensa en la primera parte de esta crónica, entramos de lleno a relatar sus respuestas a preguntas del letrado Sr. Gómez de Liaño, del Sr. Fiscal y de otros abogados de la Sala.

Pregunta primero el Sr. Gómez de Liaño a D. Lázaro y más tarde a D. Agustín. Avisaremos cuando se cambia de compareciente o de interrogador. En su primera intervención, el Sr. Rodríguez Ariza, a instancias del Sr. Letrado cuenta su experiencia, sus conocimientos y su amplio curriculum profesional, a los efectos de que el Tribunal tenga una imagen certera de sus competencias en materia contable, con más de 150 publicaciones en ese área y registrado en el ICAC como Auditor de Cuentas no ejerciente, además de Catedrático y en su día empresario.

Ha sido el autor de un informe de 99 páginas emitido el 30 de septiembre de 2015 sobre la contabilidad de Afinsa, en el que se ratifica por completo y para el que utilizó la documentación que adjunta en 15 Anexos a dicho informe, después de analizar las cuentas de los años 2004, 2005 y 2006. Que no ha tenido ninguna incompatibilidad para realizar ese informe que ha sido efectuado con arreglo al artículo 83 de la Ley de .........(creemos que dice Ley de Economía Financiera) y ningún problema.

El informe comienza con la determinación de los criterios contables que hay que aplicar a la naturaleza de la actividad,con la documentación que se ha podido analizar tanto doctrinales o de Instituciones o como por el propio criterio utilizado por la empresa, que establece la naturaleza mercantil y NO financiera.  "Esto es determinante para establecer la Imagen Fiel de la Compañía porque existen normas contables que dependen no sólo de establecer la naturaleza sino incluso de cómo se apliquen.

Afinsa aplicaba, además de los criterios generales del Código de Comercio, la contabilidad del Plan General Contable de 1990 y como no había ninguna adaptación sectorial específica de la actividad de Afinsa ni nada que por analogía se le pudiera comparar, analizando el principio de prudencia al que en aquellos momentos se le daba una supremacía dentro de las estrictas normas contables, se ha considerado que la contabilidad mostraba la imagen fiel de la sociedad.

Existen unas "macro-reglas" como ese principio de prudencia que hemos mencionado y que son la base por las que hay que aplicar los criterios contables y dado que la contabilidad es compleja, casuística y no se pueden reunir todas las posibilidades existentes, se parte de esos principios generales, las denominadas "macro-reglas", para que se puedan aplicar los criterios contables a la luz de esos principios. Válido para todo ese conjunto de actividades que pudieran no estar recogidas de forma específica en el Plan General Contable.

En el Reglamento de Auditorías del año 90 se recoge que las consultas del ICAC no son fuente de derecho, no son exigibles. Por analogía son como las informaciones de la Dirección General de Tributos, aclaran pero no son normativas. Recojo la consulta nº 7 del ICAC porque en la documentación que he examinado se hace referencia a la misma y creo que es muy representativo haciendo referencia a un pacto de recompra "no opcional". 
 
En ese caso interpreta que estamos ante un préstamo y matiza, con independencia de la forma o el fondo que tenga la operación, es como préstamo como hay que contabilizarlo.

"El concepto de imagen fiel es una traducción que se hizo en su día cuando el sistema contable europeo trató de armonizarse para el conjunto de todos los países, sobre todo cuando en el año 73 el Reino Unido se integra en la Unión Europea. La entonces 4ª Directiva que era una norma contable europea se ve en la necesidad de compaginar una Ley anglosajona con una Ley Continental y al entroncar estas normativas, la europea y sobre todo la latina mucho más normativa, traduce ese concepto de imagen fiel que tiene que transmitir la contabilidad, pero esa imagen fiel se consigue por aplicación de las distintas normas contables que son interpretadas en cada actividad y circunstancias".

Sigue respondiendo el Sr. Rodríguez Ariza que, esto significa que si cambia la normativa y en consecuencia cambian los criterios de contabilizar, la imagen fiel es otra. "Por eso la imagen de una determinada realidad es la que deriva de unos determinados criterios que a su vez provienen de una normativa contable previamente establecida. Por eso se persigue en la Unión Europea que no tengamos realidades distintas en países distintos de empresas iguales, en función de criterios o interpretaciones de distintas normativas. Por tanto si aplicamos a Afinsa el Plan General del 2007 la realidad económica sería otra, pero el Plan General vigente era el de 1990 y esa es la realidad de la Sociedad".

En el trabajo que hemos realizado hemos podido comprobar que se aplicaba la operatoria contable vigente, los principios en vigor en el año 2005, que eran del Plan del año 1990, se aplicaban los principios de prudencia con los ingresos, anticipando posibles riesgos mediante el mecanismo de las provisiones, se aplicaba el precio de adquisición de forma correcta, se aplicaba el principio de devengo, se aplicaba el principio de ...........de ingresos y gastos, esto por destacar los capítulos más importantes, pero luego se utilizaba la memoria ampliando los datos que no se recogen en balance, con información de cuentas anuales que pueden ser suficientes, esto es siempre opinable, pero que con la experiencia y cuentas que yo he visto, cumplían sobradamente con la información y detalle.

No tengo elementos que me hagan pensar que dichas cuentas NO estaban reflejando de forma rigurosa la imagen fiel de la empresa y por tanto así lo hemos reflejado en el informe. En el Plan General Contable del 2007 desaparece ese concepto de supremacía que se le daba al principio de prudencia y que recogía el del 1990, porque decían que tenía unos efectos..... El principio de prudencia establece que no se recojan ingresos hasta que no se produzcan, mientras que los quebrantos, las pérdidas, todo lo negativo que se recojan en cuanto se conozcan. En definitiva así es como actuaba Afinsa en su contabilidad.

Por eso las provisiones que hacía Afinsa servían para cubrir, como reconocimiento de un acto de posible ocurrencia, las posibles contingencias que por su experiencia e histórico pudieran acontecer en ese ejercicio. Es un gasto cuya contrapartida es un pasivo por la partida doble de la contabilidad. Mediante unos cálculos actuariales se establecía que del momento de la venta surgía la posibilidad de tener que ejercer la compra y por tanto a eso, que se le llamaba un pasivo económico y que ahora ya no existe en el nuevo plan, se le aplicaba la contrapartida de un activo.

En otro aspecto hemos de considerar que las provisiones nunca han sido obligatorias por su propia naturaleza, es un concepto de prudencia, salvo que exista una obligación específica por contingencias ciertas, una provisión es un acto de prudencia sobre algo que no se sabe si va a suceder ni cuándo va a suceder. Hoy día por ejemplo con las normas contables existentes el debate estaría en qué ejercicio debo imputar los ingresos con sus gastos y sus riesgos porque hasta que no vencen los contratos no se deben aplicar sus resultados, pero con el Plan de 1990 esto no era así.   

Afinsa aplicaba correctamente el principio de adquisición, fundamentalmente en la valoración de existencias, partiendo del principio de devengo, del principio de correlación de ingresos y gastos todos actuando al mismo tiempo. Si tengo unos ingresos, deducidos los gastos, todo ello del ejercicio correspondiente, estoy aplicando el principio de devengo, los ingresos estarán en función de las ventas y los gastos estarán en función del precio de adquisición. Se contraponen un ingreso valorado a precio de venta, con un gasto valorado a precio de compra.

En esa parte del informe solicité la participación de D. Agustín Hernández porque yo no soy experto en temas de muestreo, ni filatélico y por tanto para tener un análisis profesional de la valoración y muestreo realizado, que es una parte determinante para establecer los resultados de la situación de Afinsa, es por lo que apliqué la experiencia y conocimientos del Sr. Hernández".

Vamos ahora con el principio de Empresa en Funcionamiento, le dice el Sr. Gómez de Liaño y responde el Sr. Rodríguez Ariza que "precisamente ese principio es el que distingue que una valoración de los activos de una empresa sea actual o no. No se trata de saber cuál es el precio de liquidación de una empresa, se trata de saber cuál es su proyección en el mercado entendiendo que va a seguir funcionando. Partiendo de ese principio, la solvencia de una empresa está en función de cobros y pagos, no existe ninguna disfunción que hiciera pensar que Afinsa no era solvente. Cumplía con sus pagos, con sus obligaciones, generaba ingresos, generaba recursos para poder atender sus obligaciones y estaba en funcionamiento.

En el plan general contable de 1990 había cuatro grandes cuentas de naturaleza contable que había que elaborar en el Balance y añade además la Memoria como un documento más narrativo, cosa que la contabilidad por su característica de partida doble no es nada narrativa y esa Memoria tiene por misión complementar aquella información contable que la partida doble no permite recoger y ampliar conceptos de esa información numérica de la contabilidad y por tanto que la información sobre la empresa sea lo más completa posible.

He tenido ocasión de examinar memorias de muchas empresas y desde luego la memoria de Afinsa es una de las más completas que he examinado y que refleja el tráfico mercantil de la sociedad de forma clara y precisa. Y en concreto en la referencia que hace a los compromisos con terceros que por su mecánica no puede reflejarse en la contabilidad. No existía ningún pasivo exigible. Si la naturaleza es mercantil, los sellos que compraban los clientes eran de ellos y en consecuencia no existe un pago anterior no atendido, al no darse ninguna de estas tres características, no existe ese pasivo exigible.

"¿Es lo mismo la imagen fiel que la supremacía del fondo sobre la forma?" , pregunta final del Sr. Gómez de Liaño. "En el fondo dicen lo mismo. Qué es la imagen fiel, pues como en el tráfico mercantil se pueden argumentar muchas cosas que parecen unas y luego son otras, pero el Plan General de 1990 lo recogía muy claramente, el principio de la imagen fiel es el fundamental y para ello hay que cumplir estas normativa y estos principios generales. Otra normativa y otros principios darán otra imagen fiel. En el 2007 desaparece esa supremacía de la imagen fiel y la normativa a aplicar hace que el fondo prevalezca sobre la forma, pero no antes".

Sigue preguntando el Sr. Gómez de Liaño pero en este caso al profesor D. Agustín Hernández, Catedrático de la Universidad de Granada del Departamento de Métodos Cuantitativos para la Economía y para la Empresa, que es ahora el encargado de responder y cuyo informe emitió el 22 de septiembre de 2015 en el que se ratifica íntegramente.

Dice haber analizado el muestreo estadístico realizado en Afinsa para la valoración de la Filatelia, dice haber analizado el diseño del plan estadístico y de estimación de los valores de las distintas masas del inventario que realizó D. Ramón Yepes. Respecto del método empleado mediante un muestreo estratificado dice ser una idea estupenda dado el trabajo tan complejo que suponía. "Para confeccionar esos estratos de forma correcta hay que contemplar una variable que esté disponible y que esté asociada con lo que interesa averiguar.  

El interior de los estratos deben contener objetos lo más homogéneos posible de acuerdo a esa variable disponible, los sellos. En los estratos que se detallan esa homogeneidad no se ha conseguido. Esos estratos se deberían haber seguido subdividiendo para conseguir una mayor calidad técnica, pero ello hubiera requerido un trabajo más largo en el tiempo y más costoso. Es decir, habría que haber trabajado con 3, 4 o 5 veces más estratos de los que se han utilizado para valorar el muestreo.

Hay estratos donde el valor mínimo es de pocos euros y el valor máximo es de ciento treinta y tantos mil euros, por lo que el volúmen es de tal dispersión que el estrato no tiene homogeneidad alguna. Por lo tanto muestreo por estratos SÍ, estos estratos en concreto NO
 
Por otro lado los estratos se hacen para observar una unidad física, si yo tengo ambigüedad en el fruto de mis observaciones, es decir tengo tres observaciones distintas, mayorista, minorista y liquidación, con un rango de variación abrumador, mi observación muestral se desvanece, es decir yo no se cuál es mi observación.  

Todo esto se hace para una observación cuantitativa; si las conclusiones cualitativas que hacemos nos conducen a vaciar de contenido las conclusiones cuantitativas, todo este trabajo no sirve para nada. Esto no desvirtúa el método del muestreo, lo que pasa es que al haber un universo tan diversificado de unidades, hacer una observación cualitativa con esas diferencias tan grandes, para después plasmarlas en tres observaciones cuantitativas tan dispares en los que no se indica el nivel de asociación que hay entre ellos, yo las he calificado de "conclusiones aventuradas". 

Si lo que queremos es anticipar una valoración de algo, antes de que la venta de ese algo se produzca, lo que necesito es buscar una referencia que me permita justificar los términos en los que baso esa valoración. Si yo tengo que valorar un universo de 150 millones de sellos y lo tengo que hacer por observación muestral, si esa variable a determinar no se realiza con los criterios técnicos adecuados, la estimación que salga será mala y en consecuencia su valoración inadecuada. Además, si de cada observación física, yo doy tres observaciones muestrales, 1, 10 y 1.000, sin ningún tipo de justificación que las relacione, eso no tiene nada que ver con la estadística.

Yo creo que se podía haber utilizado otro tipo de criterio sobre todo en la cuestión de los estratos. Yo no puedo realizar unas consideraciones cualitativas que de antemano me vacían de contenido la estimación cuantitativa y que podemos poner un ejemplo, aquí se manejan los catálogos, bueno tomemos alguno de los más prestigiosos, establezcamos una referencia que al menos para la mayoría del universo, salvo piezas específicas de contenido especial y fuera de catálogo, me van a dar una estimación media y hagamos una observación cualitativa única que me de una estimación cuantitativa en correlación con esa observación".   
 
Finaliza el profesor haciendo algunas reflexiones sobre el posible tiempo necesario para hacer un trabajo serio y profesional de valorar cuantitativamente un universo de 150 millones de piezas, partiendo de su observación cualitativa y mediante estratos mucho más homogéneos y a continuación empieza el Sr. Fiscal dirigiéndose al Sr. Rodríguez Ariza.

Las preguntas del Ministerio son de la guisa y estilo que ya venimos conociendo: ha visto usted el informe de la administración concursal? Ha visto usted el informe de los peritos judiciales? Los 18 informes que han elaborado? Pretende confundir al compareciente preguntándole por unas alegaciones que hace al informe de los peritos judiciales y finalmente consigue el Sr. Rodríguez Ariza convencerle de que él no hace alegaciones, adjunta un anexo que se titula así "alegaciones al informe de los peritos judiciales" y que él no ha escrito pero si analiza.

El testigo-perito responde que ha examinado aquellos documentos que ha estimado necesarios para realizar su trabajo, que son los que ha solicitado y son los que le han facilitado y son los que indica en la página 3 de su informe que ha analizado. (como diciendo, a ver si le queda claro y deja de preguntar por los documentos y sus anexos) 
 
¿"Sabe usted en qué porcentaje los clientes se quedaban con los sellos? Conoce algún caso en el que el cliente se quedara con los sellos"? "Yo he analizado el cálculo actuarial del procedimiento que se hacía para calcular las provisiones. No lo se".

¿"Ha comprobado usted el estudio conceptual sobre las provisiones que elaboró el Sr.......para Afinsa 20-4-03"? "NO". ¿"Ha comprobado usted si la mediación se producía en la realidad"? "NO". ¿"Ha casado usted operaciones"? " NO". ¿"Sabe usted a qué precios compraba la filatelia Afinsa"? "NO". ¿"Sabe usted que criterios usaba Afinsa para revalorizar"? "NO". ¿"Qué relación había entre la revalorización de la filatelia y el precio comprometido con el cliente, eran equivalentes"? "No lo se". ¿"Ha tenido oportunidad de leer la sentencia del tribunal supremo de 19 diciembre de 2015"? (sentencia de lo mercantil que obviamente le interesa mucho al Sr. Fiscal por lo que concuerda con sus tesis), pero el Sr. Rodríguez Ariza emite su informe el 30 de septiembre de 2015 y por tanto no ha podido leerla.

La Abogacía del Estado hace una pregunta relacionada con la imagen fiel y la primacía del principio de prudencia que es respondida sin mayor problema por el Sr. Rodríguez Ariza. Pregunta el Sr. De la Morena sobre activos y pasivos sin mayor relevancia. D. Jaime Gil Robles ¡(habló el mudito! -apostilla de C.Afinsa-), pregunta sobre los precios de compra y los que consignaba, tampoco tiene mayor trascendencia. D. Joaquín Reyes insiste con temas ya tratados y de los sellos falsos y otros temas y se pasa a los letrados de las defensas.

D. Fernando Adame pregunta al profesor Hernández Bastida que le confirme si los estratos es imprescindible que   sean homogéneos y la respuesta es clara: "si no son homogéneos no sirven para nada". Para el Sr. Rodríguez Ariza le pregunta si en el Plan General de 1990 había una expresa mención o un expreso reconocimiento de ese principio de prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica.? "NO. Se introdujo en el 2007". Formula otras dos preguntas relativas al Plan General y a las provisiones y su consideración como gastos y responde el testigo sin mayor relevancia.

Seguidamente pregunta Dª Gema Martínez y se interesa por saber si para realizar su informe hubiera sido necesario más documentación de la analizada y responde el Sr. Rodríguez Ariza que no, que la que ha pedido ha sido la que le han facilitado y la necesaria para realizar su pericia. Le pregunta si para realizar su trabajo era necesario saber el precio al que compraba Afinsa, si había o no mediación y toda la batería de preguntas que le ha realizado el Sr. Fiscal. El perito responde que su trabajo no ha sido teórico, que él no ha revisado facturas, albaranes o mercaderías, que lo que ha hecho es comprobar que la contabilidad estaba aplicado con los principios generales del plan contable de 1990. 

"El pasivo tiene que ser una obligación de hechos pasados y que exijan una salida de recursos, por tanto no se pueden contabilizar como pasivo las recompras futuras de Afinsa. Otra cosa es cuando la empresa está en Concurso de Acreedores, ya no está en funcionamiento, además el plan ya ha cambiado, ahora es el del 2007, entonces hablamos de cosas distintas. Siempre que cambian las normas hay empresas que aguantan y otras que resultan perjudicadas. Entran en quiebra".

Entra D. Javier Saenz de Pipaón y no puede concretar sus dos primeras preguntas porque la Presidenta le informa que ya han sido contestadas y a la tercera le responde el perito que está incluido en la Memoria que Afinsa realizaba para complementar los datos del Balance.

Se levanta la sesión y nos emplazan para el próximo día 10 de mayo a las 9,30 horas.

Larga pero necesaria la segunda parte de esta crónica del viernes día 29 de abril de 2016.

Un abrazo y muchas gracias.

lunes, 21 de marzo de 2016

Blog-Tweet 2 "Juicio Afinsa". (Segundo bloque de crónicas)

XXXIII Sesión. 

Viernes 11 de marzo de 2016 (Segunda parte)

Queridos amigos: A continuación, la crónica del viernes 11 de marzo, enviada por Eduardo Berbis, que estaba pendiente de transcribir, completar y subir al Bog. 

sábado, 12 de marzo de 2016

"Juicio Afinsa" - Se establece un paréntesis en las declaraciones.

Desde la XXXII sesión, celebrada en el día de ayer, hasta la próxima, que se celebrará el día  31 de marzo se establece un paréntesis en las declaraciones.

A continuación, el calendario tal y como se le comunicó a los letrados en el día de ayer.

Próxima sesión, día 31 de marzo.
Pasaremos a los días 12 y 13 de abril.
Continúa los días 27, 28 y 29 de abril.
Terminará, si no hay cambios o novedades, los días 10, 11, 12 y 13 de mayo.
(NOTA DE C.A. Estas fechas son siempre estimativas y a discreción de sus señorías. La Sala ha incluido numerosas sesiones que no estaban programadas da antemano, de manera que tomemos estas rechas con las naturales reservas).

A continuación de esta entrada, en otro "post" nuevo, subiré la crónica de las declaraciones realizadas en las sesiones XXXI y XXXII (día de ayer), tal y como nos las ha remitido nuestro compañero Andrés, desde Asaffo.

Cuando llegue la de Eduardo Berbis, la subiré igualmente, y en cuanto a la de Mercado de Dinero, creo que la periodista no estuvo presente en el día de ayer, por lo que no habrá crónica alguna. 

En cualquier caso, los testimonios de Andrés y Eduardo son fantásticos, de manera que podéis haceros una idea muy fiel de lo que allí sucedió en el día de ayer.

Más cosas: el último "Blog-Tweet" Afinsa, quedó pendiente de finalización por parte de Eduardo B. La precisión y detalle de sus crónicas exige mucho tiempo por su parte, de ahí que, en esta ocasión, las haya realizado en tres partes.

La que vais a leer en el "Blog-Tweet" que actualizaré hoy, está completa hasta la sesión XXXI. Como digo, quedamos a la espera de la crónica del día de ayer.

Actualizaré también algunas entrevistas (Intereconomía), realizadas a Eduardo, que no subí en su momento, agradeciendo como siempre a Eduardo, Intereconomía y a nuestro compañero El Villa, el interés puesto en el tema.

Más cosas.

Con respecto a algunos comentarios que me han llegado a Canal Afinsa -y que no voy a publicar, porque lo único que harían sería generar confusión- quisiera hacer una acotación al respecto.

Vosotros,queridos amigos que no estáis en la sala, no podéis opinar sobre lo que allí sucede, se dice, o se deja de decir, salvo por lo que los compañeros transmiten en sus respctivas crónicas.

Algunos, instalados en el pesimismo, y con el mismo conocimiento jurídico que pueda tener yo -es decir, cero patatero- os permitís hacer comentarios que, de ser leídos por el resto de los compañeros, tan solo generarían desánimo y desesperanza, basado -Y ESTO ES LO MÁS GRAVE- EN PREMISAS Y SUPOSICIONES DE CADA CUAL, COMPLETAMENTE FALSAS.

Un juicio penal no es cualquier cosa. En él no deben tener cabida -ni la tienen- "opiniones", "pareceres", "supongos", etc. En un juicio penal, lo que cuentan son los hechos y las evidencias irrefutables. Y en esto estamos. Eso es lo que, con independiencia de otras consideraciones, se evaluará finalmente por la Sala y por el ponente, que es quién deberá redactar la sentencia.

Tengamos paciencia, queridos amigos. Queda mucho juicio por delante y, hasta ahora, nada hay que respalde las gravísimas acusaciones de la Fiscalía, contra los directivos de Afinsa, ni evidencie que se han cometido los delitos por los que se les ha llevado a juicio.

Por último, quiero rogaros encarecidamente que dejéis a un lado las descalificaciones personales. Son muchos los comentarios que he tenido que "banear", porque son irreproducibles en un blog como este. Comprendo -tal vez mejor que nadie- la indignación que todos tenéis por lo que está sucediendo y por comprobar hasta donde nos ha llevado un informe elaborado por una inspectora de la Agencia Tributaria, pero no voy a publicar mensaje alguno que considere, no ya irrespetuoso, sino directamente insultante, contra nadie, por mucho que vuestros encendidos ánimos y vuestra "florida prosa", estén más que justificados.

Disfrutad de estos días de descanso. Yo seguiré "al pie del cañón", e insertaré en el Blog cualquier novedad, que considere de vuestro interés.

Fuerte abrazo para todos.
Mila.