domingo, 22 de julio de 2012

Caso Afinsa: El Valor de un Expolio (y IV) - 22.7.12





- IV - 


Y, finalmente, el fallo: Va a ser que no.


Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS   ESTUDIO LEGAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso  concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Dionisio; debo: 


1.- declarar que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en representación del  primer instante del concurso entre la solicitud de solicitud de concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006]  concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y diligenciamiento de las publicaciones unidas a  la misma declaración, asciende a la cantidad de cuarenta mil euros [40.000.-#]; a lo que debe añadirse la  cantidad de cinco mil novecientos noventa euros con ocho céntimos [5.990,08.-#] en concepto de copias y  suplidos; debiendo incrementarse ambas cantidades en el IVA correspondiente; todo lo cual será clasificado  como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co.;

2.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co. 

3.- declarar que los honorarios profesionales de la mercantil Osorio & Asociados, Estudio Legal,  S.L. por cuya cuenta actuaron D. Blas y D. Juan Miguel , por su intervención en asistencia Letrada del primer instante del concurso entre la solicitud de declaración de concurso   [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A.   asciende a la cantidad de 88.000.-# más su IVA  correspondiente; todo lo cual será clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co. 


4.- condenar a la Administración concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co.; de tal modo que abonada en fecha 5.2.2010 por la Administración concursal a  la demandante la cantidad de 24.219,12.-# en concepto de provisión de fondos, procede fijar el pago restante  en la cantidad de 63.780,88.-#, más su correspondiente IVA.

5.- desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.

UNASE al presente incidente, por testimonio, copia de los escritos y resoluciones citadas en sus  Fundamentos de Derecho, copia del acta escrita de la vista de 11.7.2006 así como copia testimoniada del  soporte audiovisual de la vista de 11.7.2006, a los efectos de su revisión por la Superioridad; sin perjuicio de  otros testimonios que puedan interesar las partes.


Así por esta Mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, no es definitiva, siendo susceptible, al encontrarse abierta la fase de liquidación, de RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a  la notificación de la presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros  en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este procedimiento: 2762-0000-00- 0503_10] en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/ aaaa en el campo de observaciones.

E\

PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del Juzgado, de lo que doy fe.













5 comentarios:

  1. La primera en la frente (first in the front o bien "there is no aunty" o no hay tu tía) CM :))

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  2. O sea que nasty monasty a esa lluvia de millones pretendidos. De todas formas, por un trabajo de unas horas en once folios, sale el precio de cada folio a casi dos millones y cuarto de pesetas, que no son para estar contrariados.

    Pero lo que más me hace gracia de la conclusión de la sentencia, es cuando dice que se condena a la administración concursal, con cargo a la masa, o lo que es lo mismo, que lo condenan a pagar unas cantidades con el dinero de otros.. Así, no me importaría a mí que me condenaran a pagar.

    Y lo que es peor para el colmo de la desfachatez, es que cuando los condenen (porque los van a condenar) a pagar las sanciones por no haber presentado las cuentas anuales AUDITADAS, también las pagarán con dinero ajeno. Repito: así, tampoco me importan las multas ni las sanciones, porque con la ayuda del vecino, mató mi padre un cochino, no te fastidia...

    Anónimo

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  3. Esto es peccata minuta. Tenemos que partir del hecho que nunca esta empresa tuvo que entrar en concurso.

    Espero y deseo de todo corazón que paguen todo el daño causado.

    ¿Lo veremos? amiga Mila. Igual que tú, estoy seguro que si. Aunque sin ti, lo dudaría.

    ¡ÁNIMO! Cada día que pasa nos queda menos para verlo.

    Un besazo(como diría nuestra compañera Rumbosa).

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  4. Me temo que a este paso van a desvalijar por completo todo el patrimonio tanto de la empresa como el nuestro y cuando no quede nada igualmente hay un pronunciamiento judicial a nuestro favor, pero para entonces nos quedaremos igual que estamos.

    Creo que esto se arreglaría igual que se arregla lo de los pasos a nivel del ferrocarril, o sea, que hasta que no haya un accidente con víctima no se corrige la anomalía.

    ¿Se apunta alguien?

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