- IV -
Y, finalmente, el fallo: Va a ser que no.
Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS ESTUDIO LEGAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra
1.- declarar
que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en
representación del primer instante del
concurso entre la solicitud de solicitud de concurso [10.5.2006] y la
declaración [14.7.2006] concursal de la mercantil Afinsa Bienes
Tangibles, S.A. y diligenciamiento de las publicaciones unidas a la misma
declaración, asciende a la cantidad de cuarenta mil euros [40.000.-#]; a lo que
debe añadirse la cantidad de cinco mil novecientos noventa euros con ocho
céntimos [5.990,08.-#] en concepto de copias y suplidos; debiendo
incrementarse ambas cantidades en el IVA correspondiente; todo lo cual será
clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co.;
2.- condenar
a la Administración
concursal al pago de dichas cantidades en el modo, forma y orden dispuesto en
el art. 84.3 L .Co.
3.- declarar
que los honorarios profesionales de la mercantil Osorio & Asociados,
Estudio Legal, S.L. por cuya cuenta
actuaron D. Blas y D. Juan Miguel , por su intervención en asistencia Letrada
del primer instante del concurso entre la solicitud de declaración de
concurso [10.5.2006] y la declaración [14.7.2006] concursal de la
mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. asciende a la cantidad de
88.000.-# más su IVA correspondiente; todo lo cual será
clasificado como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co.
4.- condenar a
5.- desestimar las demás pretensiones
formuladas; sin hacer imposición de las costas.
UNASE al presente incidente, por
testimonio, copia de los escritos y resoluciones citadas en sus Fundamentos
de Derecho, copia del acta escrita de la vista de 11.7.2006 así como copia
testimoniada del soporte audiovisual de la vista de 11.7.2006, a los
efectos de su revisión por la
Superioridad ; sin perjuicio de otros testimonios que
puedan interesar las partes.
Así por esta Mi sentencia, que se
notificará a las partes en legal forma, no es definitiva, siendo susceptible,
al encontrarse abierta la fase de liquidación, de RECURSO DE APELACIÓN ante
este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo
de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de la
presente resolución; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo
pronuncio, mando y firmo.
De conformidad con la D.Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 (BOE 4.11.2009), la
interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como
depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y
Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado [para este
procedimiento: 2762-0000-00- 0503_10] en la entidad Banesto y acreditarlo
documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de
ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de
justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local
u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite
ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan
realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá
realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto
el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se
recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una
misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como
resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la
fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/ aaaa en el
campo de observaciones.
E\
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia
pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia y en el local del
Juzgado, de lo que doy fe.
La primera en la frente (first in the front o bien "there is no aunty" o no hay tu tía) CM :))
ResponderEliminarO sea que nasty monasty a esa lluvia de millones pretendidos. De todas formas, por un trabajo de unas horas en once folios, sale el precio de cada folio a casi dos millones y cuarto de pesetas, que no son para estar contrariados.
ResponderEliminarPero lo que más me hace gracia de la conclusión de la sentencia, es cuando dice que se condena a la administración concursal, con cargo a la masa, o lo que es lo mismo, que lo condenan a pagar unas cantidades con el dinero de otros.. Así, no me importaría a mí que me condenaran a pagar.
Y lo que es peor para el colmo de la desfachatez, es que cuando los condenen (porque los van a condenar) a pagar las sanciones por no haber presentado las cuentas anuales AUDITADAS, también las pagarán con dinero ajeno. Repito: así, tampoco me importan las multas ni las sanciones, porque con la ayuda del vecino, mató mi padre un cochino, no te fastidia...
Anónimo
Esto es peccata minuta. Tenemos que partir del hecho que nunca esta empresa tuvo que entrar en concurso.
ResponderEliminarEspero y deseo de todo corazón que paguen todo el daño causado.
¿Lo veremos? amiga Mila. Igual que tú, estoy seguro que si. Aunque sin ti, lo dudaría.
¡ÁNIMO! Cada día que pasa nos queda menos para verlo.
Un besazo(como diría nuestra compañera Rumbosa).
Me temo que a este paso van a desvalijar por completo todo el patrimonio tanto de la empresa como el nuestro y cuando no quede nada igualmente hay un pronunciamiento judicial a nuestro favor, pero para entonces nos quedaremos igual que estamos.
ResponderEliminarCreo que esto se arreglaría igual que se arregla lo de los pasos a nivel del ferrocarril, o sea, que hasta que no haya un accidente con víctima no se corrige la anomalía.
¿Se apunta alguien?
SI........YO ME APUNTO, ¿VALE?
Eliminar