martes, 24 de julio de 2012

Caso Afinsa: ¿Debía entrar la empresa realmente en Concurso? - 24.7.12



A raíz de las últimas cuatro entradas del Blog sobre las peticiones de honorarios de “los minutantes”, Osorio et alea, seguramente surgen interrogantes entre aquellos que no estén demasiado al corriente de cuales fueron algunos de los hechos, y actuaciones, que consiguieron, finalmente, llevar AFINSA a Concurso de Acreedores.

Como en cuestiones de legalidad las opiniones deben quedar invalidadas antes los hechos, aquí van unos cuantos que evidencian el "apaño" y "amaño" de todas las actuaciones que derivaron en el bien cimentado "Concurso Necesario de Acreedores de  Afinsa". 

Confiamos en su lectura y ponderado análisis, por parte de los lectores, despeje cualquier duda en aquellos que continúen pensando que AFINSA era insolvente a 9 de mayo de 2006, y que merecía, por lo tanto, entrar en Concurso de Acreedores.


1.- Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, se admite a trámite la solicitud presentada por varias personas para la declaración de concurso de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

2.- El administrador judicial de AFINSA, Javier Grávalos (nombrado por el juez Santiago Pedraz), decidió no formular oposición al concurso necesario, cuestión esta que fue discutida por el interventor judicial (también nombrado por el juez Pedraz). 

El asunto fue resuelto a favor del administrador judicial Grávalos, con el fin de no oponerse al concurso planteado ante el Juzgado.

3.- Los legítimos administradores de AFINSA, hasta el 16 de mayo de 2006, formularon oposición a la solicitud de concurso necesario planteado por D. Alberto Grande Blázquez, Don Álvaro, Don Gonzalo y Doña Jimena Grande Roca y Doña Pilar Garcés Fernández, y con posterioridad -por acumulación- por Doña Carmen Soriano Carreras, por varias razones que se resumen en dos:

I)   la falta relegitimación activa de los solicitantes y
II) la falta de los supuestos recogidos en el artículo 2.4. de la Ley Concursal.

4.- la actividad profesional de AFINSA, tal y como ha quedado ratificado por numerosas sentencias de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo,así como por diferentes Salas de la Audiencia Provincial, era una actividad profesional que podía ser realizada incluso por personas físicas. Ninguna actividad legalmente financiera puede ser realizada por personas físicas

5.- las alegaciones realizadas por los clientes que instaron el concurso prescindieron de la naturaleza contractual que describían los contratos por ellos suscritos, y que reconocía la regulación específica que contemplaba la actividad de AFINSA, para "recalificar" los contratos al modo que resultaba de la querella planteada por la Fiscalía General del Estado y que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

6.- La naturaleza de los contratos es uno de los motivos básicos de la querella interpuesta contra AFINSA, puesto que la Fiscalía y la Agencia Tributaria (órgano que al que pertenecía el administrador judicial Javier Grávalos), sostenían que los contratos eran financieros, en tanto que AFINSA sostenía que son contratos mercantiles (las tesis de AFINSA están siendo avaladas, día si, día también, por las sentencias de diferentes Salas de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo), sala de lo Contencioso Administrativo.

7.- En cualquier caso, la calificación que merecen los contratos suscritos entre AFINSA y sus clientes constituía una cuestión jurídica que no podía decidirse en una fase de conocimiento limitado como era la de declaración de concurso necesario, en la que el Juez del Concurso solamente debía de haber atendido  si se daban –o no- los hechos en los que se fundamentaba la solicitud realizada por Osorio&Asociados, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 2 de la Ley Concursal. 

8.- En la Ley Concursal, si la solicitud de concurso procede de un acreedor, este tiene la obligación de probar que se dan algunos de los hechos externos que pueden revelar la situación de insolvencia, puesto que en otro caso, el solicitante carecerá de legitimación para presentar la solicitud de concurso.

Tal y como veremos a continuación, en el caso que nos ocupa, los solicitantes no probaron la existencia de dichos hechos, lo que pone de manifiesto su falta de legitimación activa para instar el concurso de AFINSA.

INEXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.4. DE LA LEY CONCURSAL.


*  No había un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, puesto que dichas obligaciones estaban sometidas a plazo y los plazos todavía no habían vencido.


*  No había embargos por ejecuciones pendientes, puesto que los embargos ordenados por el Juzgado Central de Instrucción se realizaron en el seno de una medida cautelar, sin que hubiera ninguna ejecución –en sentido técnico jurídico- pendiente, sino solamente una medida cautelar que no respondía a una obligación de pago no realizada.


*  No había alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.


*  Finalmente, tampoco se había producido el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias de la Seguridad Social a salariales. De hecho AFINSA estaba al día de pago de todas estas obligaciones, y en cuanto a las tributarias –a las únicas que se refiere en uno de los escritos los solicitantes del concurso-, tampoco es cierto que existiesen obligaciones de pago pendientes, puesto que la sociedad estaba al día en los pagos a Hacienda. 


*  Las cuestiones recogidas en la querella del Ministerio Fiscal eran ajenas a propuestas de regularización tributaria que pudieran haber dado  lugar al nacimiento de obligación de ese carácter.

En definitiva, no es cierto que se hubiera producido ninguno de los hechos reveladores de la insolvencia (conforme a lo que se recoge en el artículo 2.4. de la Ley Concursal), y por ello los solicitantes no aportaron ninguna prueba, ni lo harían en el acto de la vista, (tal y como ha quedado acreditado en las entradas anteriores relativas a la sentencia de Vaquer Martín),  que acreditase que se hubiera producido alguno de los hechos alegados que resultan, además, contradictorios con la imagen que resultaba en aquellas fechas de la real situación financiera de AFINSA.

(Fuente: Documento Oposición Concurso Afinsa, de fecha 21 de junio de 2006)


10 comentarios:

  1. Me encanta la errata del punto 5: La "Fiscalía Genial"...y claro que nunca habría que haber entrado en Concurso, es obvio hasta para el más tonto...pero me niego a deprimirme por tantas y tantas guarradas hechas en el pasado por tanto guarro "acreditado"...Prefiero echarle una bronca a nuestros "angelitos" a ver si se ponen las pilas y nos sacan de este lodazal! Abrazos CM

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  2. ¡¡Ups!!

    Corregida la errata.
    Muchas gracias, querida, estás en todo
    Mila.

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  3. Ni debió ser intervenida ni entrado en Concurso, pero la orden era "a estas empresas las quiero muertas". Por tanto, no se puede convencer a quien no quiere se convencido.

    Ante esto, confiamos plenamente en Manos Limpias.

    Saludos.

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  4. Según las sentencias del TS y la AN "no existe relación causa efecto entre la intervención de F-A, y su concurso", ( para los que piensan en que hubo responsabilidad in actuando) su argumento es el siguiente: El que se la considerara financiera y ahora mercantil no quiere decir que no pueda entrar en quiebra, hay muchas empresas mercantiles que están dando en quiebra.

    INFANTIL, DEMAGOGICO E INSULTANTE.

    La situación real, tal cual dice Mila. Pero imaginémonos ahora que las empresas no hubieran estado intervenidas y los Osorio y compañía solicitan el concurso de Afinsa con dos operaciones de compra-venta de sellos de 720 euros aún no vencidas, el juez pediría el saldo de caja y les impondría las costas de los 11.000.000 de euros a ellos, y nunca habría habido concurso.
    Pero esta es la justicia que tenemos, basta ver el perfil de La Juez Celsa Picó (TS) mismo perfil que el Juez "prevaricador" D. Baltasar Garzón, perteneciente al mismo Sindicato socialista de jueces: Jueces para la Democracia (demagogia y mentira hasta en el nombre).
    http://elpais.com/diario/2004/01/15/espana/1074121205_850215.html

    Formó parte del Pleno de la Audiencia Territorial en el caso de Banca Catalana y fue de las que votó la exoneración de Jordi Pujol. "No gustó a algunos de mis colegas pero para mí el tema estaba prescrito, así que ya está".

    Misma forma de resolver los casos a favor del poderoso, “ ah! ... es que ha prescrito”.
    Llega al TS tras la victoria de los socialistas.
    En el siguiente enlace es curioso ver a tres mujeres juntas que luego serían importantes en el devenir de los acontecimientos de la intervención de F-A.
    elpais.com/diario/2005/02/27/eps/1109489210_850215.html

    Si podéis ver la foto de la cuchipandi, no os va a dejar indiferente.
    Ella es la que en su sentencia para referirse a Teresa Yabar lo hacia bajo el seudónimo de JULIETA.¿ Será Julieta también de la cuchipandi de “las mujeres con poder”?
    Misma soberbia, mismo desprecio a los afectados, misma falta de respeto a los que le pagan la nómina ....

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  5. Debemos de recordar:
    1.- Para preparar un concurso y mas del calibre de Afinsa hace falta por lo menos una semana de tiempo y de todo un gran gabinete de abogados. Estos personajes la presentaron al dia siguiente. Comoooooooooo? al dia suiguiente, como puede ser?
    2.- Este gabinete tiene una estrecha relacion con los Bancos Banesto y Santander que a la vez estos participan de la aseguradora que aseguraba los sellos de Afinsa y Forum y que hacia unos dias abandonaron a las filatelicas y de las cuales en estos momentos los Osorio llevan las riendas de esta compañia.
    3.- ¿No son muchas casualidades?
    4.- Y ahora para mas INRI se llevan la pasta.
    Le podríamos llamar a esto delincuencia sumergida o a todas luces .........
    Dejo a sus pensamientos volar. Gracias

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  6. ... Según las sentencias del TS y la AN "no existe relación causa efecto entre la intervención de F-A, y su concurso" ...

    Para precisar ésta afirmación con mayor exactitud, hay que entender que las Sentencias indican una posibilidad, pero nunca una certeza inamovible.

    El argumento: "El que se la considerara financiera y ahora mercantil no quiere decir que no pueda entrar en quiebra", se puede plantear de igual modo en sentido contrario.

    Hay muchas empresas mercantiles que están en quiebra al igual que hay otras muchas que no están quebradas. De igual modo que existen entidades financieras solventes como instituciones financieras que han quebrado. Y, hasta el mismo día en que se produjo la intervención, Afinsa no había sido nunca insolvente.

    Si a Afinsa se la abocó indebidamente a un Concurso de Acreedores, contraviniendo la legalidad vigente mediante un cúmulo de irregularidades de diversa índole, es obvio que existió un supuesto de prevaricación, flagrante y en determinadas instancias jurídicas, sobre todo, del que se tendrán que depurar las responsabilidades correspondientes en su momento oportuno.

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  7. Vaya, vaya, vaya... y cómo van subiendo de nivel los comentarios del Blog.

    Si señor. Así nos gusta. Canal Afinsa se ha convertido en todo un referente de veracidad y rigor informativo. Los cualificados comentarios de nuestros lectores, llenos de sentido común, avalan la tarea que nos hemos impuesto para que se sepa la verdad de tan siniestro expolio.

    Gracias por colaborar, amig@s.
    Mila.

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  8. Elvira opina:

    Dijo Solbes: ― «A estas empresas las quiero muertas» –. Como no podían usar los matarratas, ¿cómo acabar con ellas legalmente? La Ley Concursal les sirvió en bandeja el arma homicida al ser nueva y estar casi sin estrenar. ¿Y quién le dijo a Solbes lo que tenía que querer? El Partido, aunque ahora más que partido, anda destrozado. ¿Y por qué le dijo el Partido lo que tenía que querer? Porque era el Partido el que le debía dinero al cántabro y a sus comparsas. ¿Y…..? «Pues si tú medas unas ovejitas, yo te las cambio por unos cerditos”

    Y así, todo, todo y todo, como la niña del anuncio de Catalana de Occidente.

    Y ninguno contó ni con Mila, ni con Canal Afinsa, ni con Internet, ni con Manos Limpias, que con esas manos tan bien aseadas, arrea cada cachetazo que deja los mofletes como el anuncio del Netol, ¿verdad Vaquer que pican? Buen verano, machote

    Elvira

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  9. Elvira opina:

    Dijo Rubalcaba: ― «A estas empresas las quiero muertas» –.

    Como no podían usar los matarratas, ¿cómo acabar con ellas legalmente? La Ley Concursal les sirvió en bandeja el arma homicida al ser nueva y estar casi sin estrenar. ¿Y quién le dijo a Rubalcaba lo que tenía que querer? El Partido, aunque ahora más que partido, anda destrozado. ¿Y por qué le dijo el Partido lo que tenía que querer? Porque era el Partido el que le debía dinero al cántabro y a sus comparsas. ¿Y…..? «Pues si tú me das unas ovejitas, yo te las cambio por unos cerditos” Y así, todo, todo y todo, como la niña del anuncio de Catalana de Occidente. Y ninguno contó ni con Mila, ni con Canal Afinsa, ni con Internet, ni con Manos Limpias, que con esas manos tan bien aseadas, arrea cada cachetazo que deja los mofletes como el anuncio del Netol, ¿verdad señoría que pican? Buen verano, machote.

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  10. Sí, entrañable Mila, los comentarios van siendo más y mejor argumentados. Te entendemos perfectamente. Pero yo pregunto al resto de afectados que leen “Canal Afinsa” ¿Por qué no entráis más? Esto es de todos y ya que se nos ha dado la oportunidad de manifestarnos contra el abuso de poder cometido no solo con Afinsa. ¡Si no contra nosotros! El pueblo llano y sencillo que ha sido traicionado y saqueado por sus gobernantes, aquellos que debieran velar por la Justicia y no mancillarla y prostituirla como han hecho.

    Por ello os reitero tanto a los afectados de Afinsa por este “Saqueo” como a las personas de bien que leen este Blog, que entréis y hagáis ato de presencia aunque solo sea para decir ¡¡Ánimo!! Pues por el bien de todos afectados y no afectados ya iba siendo hora de leer verdades y descubrir la porquería que encierran gran cantidad de políticos, abogados, jueces y magistrados. Personas que debieran haber accedido a los puestos que ocupan por vocación profesional y no por afán de riquezas y mercadería.

    De la banca y de su mayor mafioso –con aspiraciones a bufón- no digo nada, ya que ni tendría tiempo ni espacio suficiente.

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