sábado, 21 de julio de 2012

Caso Afinsa: El valor de un expolio (III) - 21.7.12



- III -

Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Pues bien, en esta tercera "entrega", el magistrado Vaquer lleva a cabo una detallada descripción de la grabación  de la vista que tuvo lugar el 11.7.2006  (7 horas y media de duración), de la que transcribe alguna que otra situación que resultaría verdaderamente hilarante, de no revestir el fondo del asunto tantísima gravedad, como lo hace.

Ej.

(...)  2.- que el letrado minutante utilizó el primero de los turnos de palabra relativo a las cuestiones de carácter procesal para aclarar qué botón debía apretar para la utilización del sistema de grabación de audio de la sala [10:24:20 y ss]; (...)


o esta otra que tiene lugar en el minuto 12:41:22 ss:



(...) para reiterar el Tribunal el sentido de la resolución oral dictada, mientras en la lejanía y frente al Tribunal el Letrado minutante D. Juan Miguel exhibe un libro abierto en auxilio del Tribunal, reiterando en su turno de intervención la adhesión al recurso y el carácter insubsanable del plazo ampliado por el Tribunal, solicitando un receso en el acto para el examen de la ampliación o no del plazo concedido a la Administración judicial, de tal modo que denegado dicho receso el Letrado minutante D. Juan Miguel -con el permiso del Tribunal- se acercó a su compañero D. Blas para consultar el sentido de las alegaciones a realizar [12:41:22 y ss] para finalmente ninguna de las partes oponerse a la ampliación del plazo concedida anteriormente y sí formular protesta; (...)



A la vista de las actuaciones de los minutantes, la pregunta es: ¿cómo, Dios mío, estamos metidos en la que estamos metidos? ¿Cómo pudieron esta gente organizar la que organizaron llevando Afinsa finalmente a Concurso? ¿Cómo dio "cancha" el  juez para que prosperasen semejantes actuaciones? No me extraña que pusiera tierra por medio y se "trasladase" a Valladolid.



Nuevamente, vamos al lío.

(...) E.- Pero aún más, entrando en el estudio del acto de la vista, del examen de la grabación con una duración de 7 horas y media y tras su completa  visualización, resulta: 1.- que la vista del art. 19 L.Co. no se prolongó -como se señala en demanda incidental- dos jornadas, sino una sola celebrada en fecha 11.7.2006 que comenzando a las 10:30 horas finalizó a las 20:30 horas; 2.- que el letrado minutante utilizó el primero de los turnos de palabra relativo a las cuestiones de carácter procesal para aclarar qué botón debía apretar para la utilización del sistema de grabación de audio de la sala [10:24:20 y ss]; 3.- que en igual turno de intervención y tras aclarar el Titular del Juzgado el orden de intervención de los Letrados, la concreta representación procesal y la asistencia letrada de la deudora y la existencia de alegatos finales, por el Letrado minutante D. Blas se solicitó del Tribunal que dejando sin efecto la vista se declarase sin más el concurso ante la falta de aportación contable de la deudora [10:26:00], reiterando lo ya expuesto en escritos previos a la celebración de la vista; 4.- que el otro de los Letrados minutantes D. Juan Miguel solicitó igualmente la directa e inmediata declaración concursal por la falta de los documentos contables de la deudora [10:28:06], con igual reiteración de solicitud y argumentación; 5.- que desestimada por el Tribunal la solicitud de directa declaración concursal, por el letrado D. Blas se formuló recurso de reposición frente a dicha decisión oral [10:37:43], al que se adhirió D. Blas de lo que resulta la directa intención de los Letrados minutantes de obtener aquella declaración concursal sin necesidad de la práctica de la vista, de la prueba y de las conclusiones, llegando a afirmar D. Juan Miguel la existencia de estafa procesal en los gestores de la deudora por la falta de personación en el concurso, afirmando que de tales actuaciones presuntamente delictivas son igualmente responsables el Letrado y el Procurador de la deudora presentes en el acto [10:44:31]; 6.- que dicho recurso de reposición fue desestimado [10:51:27 y ss]; 7.- por el Letrado minutante D. Blas se formuló la falta de legitimación pasiva de los gestores cesados de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. para personarse y oponerse a la declaración concursal, en tanto dicha representación corresponde al Interventor judicial designado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional [10:54:04 y ss], volviendo a solicitar la directa declaración de concurso sin necesidad de celebración de la vista del art. 19 L.Co. [10:54:04 y ss] pues este Interventor no se opuso a la declaración concursal; reiterando solicitudes y argumentos con los expuestos en escritos anteriores a la vista; 8.- que el Letrado minutante D. Juan Miguel vuelve a adherirse a "... las magníficas exposiciones de sus compañeros ...", [11:06:44 y ss] solicitando en su trámite de alegaciones la exhibición de actuaciones procesales ya unidas a las actuaciones al tiempo que decide no alegar más en tanto el Tribunal no le exhiba las propias actuaciones unidas al expediente, solicitando nuevamente la suspensión del procedimiento concursal para el inmediato inicio de un proceso penal contra los administradores sociales de Afinsa al actuar procesalmente en nombre de una sociedad intervenida, sosteniendo que el Juez del concurso está vulnerando flagrantemente en dicho acto procesal el principio de legalidad, para seguidamente insistir en la necesidad de la suspensión de la vista del art. 19 L.Co. y la declaración directa del concurso de acreedores [11:06:44 y ss], reiterando solicitudes y argumentos con los expuestos en  escritos anteriores a la vista; 9.- que la falta de legitimación de los administradores sociales de Afinsa fue desestimada por el Tribunal ordenando la continuación de la vista [11:20:43 y ss]; 10.- que por el Letrado minutante D. Blas se formula recurso de reposición contra dicha decisión oral [11:28:14], a lo que vuelve la adherirse posteriormente el Letrado minutante D. Juan Miguel sosteniendo tras la decisión judicial de admitir la subsanación de la legitimación pasiva de los administradores sociales en representación de la deudora que en este juicio "... está viendo cosas en este juicio de las que queda absolutamente absorto y asombrado ...", para tras sostener -con todos los respetos- que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional es superior jerárquico del Juzgado Mercantil, sostiene que en dicho acto judicial se está cometiendo un presunto delito de fraude procesal, de tal modo que si el Tribunal no acepta el recurso de reposición al que se adhiere solicita que se de inmediato traslado a la Fiscalía [11:39:17 y ss]; 11.- que dicho recurso fue desestimado por el Tribunal [11:54:28 y ss]; 12.- seguidamente por el Letrado minutante D. Blas se formuló nueva cuestión procesal relativa a la imposibilidad de señalamiento de nuevo plazo al Administrador judicial para oponerse o no a la declaración concursal [12:00:34 y ss]; 13.- que por el Letrado minutante D. Juan Miguel se adhiere a la cuestión procesal planteada por su compañero y tras alegar que en la vista no se está respetando el principio de legalidad y de igualdad de partes dado el trato favorecedor de Afinsa, siendo llamado al orden por el Tribunal al desviarse manifiestamente del objeto de la cuestión procesal planteada, continuando con sus alegaciones sobre el plazo y el necesario respeto al principio de legalidad, recordando al Tribunal que también le afecta dicho principio [12:08:47 y ss]; 14.- seguidamente por el Letrado minutante D. Blas , tras expresar su convencimiento de que el Tribunal no actúa arbitrariamente o por capricho, interponer recurso de reposición al tiempo que interviene para realizar una aclaración, sosteniendo -con todos los respetos- que el Tribunal no está aplicando el Derecho sino creando el Derecho lo que corresponde al legislador [12:16:28 y ss]; 15.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel se procede a adherirse al recurso planteado, sosteniendo que la afirmación del Tribunal de que en el proceso se ha dado traslado de todos los escritos no es correcta y recordando que tanto las partes como el Tribunal deben empezar a ceñirse a la Ley [12:22:16 y ss] afirma que en el proceso se está produciendo "... un desvío de poder a favor de Afinsa, que no llegamos a comprender y que visto lo visto esperan ya cualquier decisión ..."; 16.- estimado parcialmente dicho recurso por el Letrado minutante D. Blas [12:28:15 y ss] solicitó del Tribunal que se aclarasen las consecuencias jurídicas, señalando el Tribunal que se procedía a la dejar sin efecto la Providencia, para seguidamente y sin tener concedido el uso de la palabra manifestar el Letrado minutante D. Juan Miguel que si esa Providencia es nula también es nulo todo, para manifestar el Tribunal que la consecuencia de su decisión era tener por no hechas las manifestaciones de la Administración judicial en el sentido de no oponerse a la solicitud concursal, haciendo uso seguidamente del uso de la palabra el Letrado minutante D. Juan Miguel -ésta vez sí solicitando en forma su intervención- para sostener el carácter insubsanable del plazo una vez precluido; 17.- a continuación por el Letrado minutante D. Blas se muestra su disconformidad con los efectos de la estimación parcial del recurso por el mismo planteado, solicitando se de por finalizada la vista [12:37:44 y ss], para reiterar el Tribunal el sentido de la resolución oral dictada, mientras en la lejanía y frente al Tribunal el Letrado minutante D. Juan Miguel exhibe un libro abierto en auxilio del Tribunal, reiterando en su turno de intervención la adhesión al recurso y el carácter insubsanable del plazo ampliado por el Tribunal, solicitando un receso en el acto para el examen de la ampliación o no del plazo concedido a la Administración judicial, de tal modo que denegado dicho receso el Letrado minutante D. Juan Miguel -con el permiso del Tribunal- se acercó a su compañero D. Blas para consultar el sentido de las alegaciones a realizar [12:41:22 y ss] para finalmente ninguna de las partes oponerse a la ampliación del plazo concedida anteriormente y sí formular protesta; 18.- a continuación por el Letrado minutante D. Blas por el cauce del art. 426.4 L.E.Civil invoca la existencia de un hecho nuevo [12:43:27 y ss], pues basándose la demanda en el art. 2.4.1 L.Co. ha tenido conocimiento por Auto de 12.5.2006 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional -del que le dio traslado el propio Tribunal- que ha existido intento por apoderados de Afinsa de disponibilidad de fondos de empresas participadas en su totalidad por Afinsa con posterioridad a la intervención, invocando el hecho externo del art. 2.4.3 L.Co. en su modalidad de alzamiento de bienes, cuestión que quedó aparcado hasta la finalización del examen de las cuestiones procesales; 19.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel se adhirió al recurso sobre la decisión del Tribunal respecto a la solicitud de otro Letrado a los fines de que se tuviera por precluido el plazo de la deudora para oponerse a la solicitud concursal [12:50:00]; 20.- por intervención del Letrado minutante D. Juan Miguel se procede [13:03:37] a la adhesión al recurso del Abogado del Estado en relación con la falta de legitimación activa de una entidad; 21.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel se amplian las manifestaciones sobre la personación de Ausbanc [13:16:30] sosteniendo nuevamente la existencia de un fraude procesal en dicha asociación y sostener la vinculación de dicha entidad con antiguos directivos de Afinsa, según resulta de la prensa; 22.- finalizadas la resolución de las cuestiones procesales y remotada por el Tribunal la alegación de hecho nuevo [13:19:18] invocado por el minutante D. Blas , que ya había sido invocado previamente por otros instantes del concurso, a lo que se adhirió simplemente el otro Letrado minutante [13:20:04], de lo que resulta que trataba de cuestión ya incorporada a la causa por otros solicitantes y que tal solicitud se basaba en hechos indiciarios recogidos en Resolución judicial de que el propio Tribunal mercantil le dio previo traslado; 23.- finalizado el examen de aquellas cuestiones y hecho nuevo e interrumpido en dicho momento el acto que se reanudó por la tarde, se reanudó la vista con la exposición por el Letrado minutante D. Blas [16:10:51 a 16:36:47] de sus alegaciones respecto a la concurrencia del elemento objetivo del concurso y e impugnar los motivos de la deudora, para finalizar invocando el hecho nuevo del alzamiento en base a la Resolución del Juzgado Central de Instrucción nº 1; 24.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel se procedió –tras expresar que es compañero de despacho de D. Blas - a exponer las alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos del concurso [17:08:55 a 17:22:06]; 25.- finalizado el turno de alegaciones iniciales, por el Letrado minutante D. Blas se procedió a solicitar los medios de prueba consistentes en la documental ya aportada, la ya unida a las actuaciones y la que aporte la Abogacía del Estado, no proponiendo a su instancia ninguna otra prueba cuya búsqueda, elaboración, aportación y práctica exigiera estudio previo y preparación adecuada [18:34:10 y ss]; 26.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel [18:38:34] en igual trámite se propuso prueba, proponiendo la documental ya unida, limitándose a hacer suyo el esfuerzo probatorio que desplieguen las demás partes solicitantes del concurso y la Abogacía del Estado, renunciando a todas las pruebas sobre la insolvencia, pero solicitando oficio al Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional para que se remita al Juzgado Mercantil apuntes, notas de trabajo, contratos, borradores, confeccionados por el bufete "Cuatrecasas" por encargo profesional de Afinsa, lo cual fue rechazado por el Tribunal por vulnerar el secreto del sumario; 27.- finalizada la proposición de prueba y la práctica de la admitida -toda ella documental- por el Tribunal se concedió a la palabra a los Letrados para conclusiones finales, realizando el Letrado minutante D. Blas [19:26:00 a 19:34:17] las que constan en el acta de la vista, que dada la ausencia de la práctica de prueba directa se limitó a la reducida exposición de los alegados ya expuestos anteriormente; 28.- finalmente por el Letrado minutante D. Juan Miguel se realizaron las alegaciones finales [19:46:25 a 19:50:15] que constan en el acta de la vista, dotada de igual circunstancia que la expuesta anteriormente ante la falta de práctica de prueba directa, recibiendo la amonestación del Tribunal por los comentarios irrespetuosos hacia los Letrados de la deudora. 

Resulta de tal intervención que el Letrado minutante D. Juan Miguel no actuó en el acto de la vista en defensa y representación de los instantes del concurso [D. Sergio y sus dos hijos menores] sino que lo hizo en defensa y representación de cinco acreedores solicitantes del concurso con posterioridad, lo que exige y obliga a excluir de los actos incluibles como crédito contra la masa la intervención de dicho Letrado en el acto de la vista, sí resultando incluible la actuación de D. Blas en cuanto comparecido en representación de los instantes iniciales, lo que debe tener una extraordinaria relevancia en la cuantificación de aquella parte de honorarios que serán satisfechos con cargo a la masa. Debe significarse que en la vista las partes [incluidos los Letrados minutantes] se opusieron a que la deudora Afinsa tuviera un doble turno de intervención, disponiéndose por el Tribunal un único turno por cada parte personada, siendo indistinto el Letrado interviniente en dicho turno, de lo que resulta que la presencia en la vista de los dos Letrados minutantes no puede deberse a la asistencia Letrada de los iniciales instantes, solo realizada por D. Blas .

Del mismo modo resulta que gran parte del esfuerzo argumentador era mera reiteración de los escritos ya presentados de modo previo a la vista, pretendiendo igual que aquellos la inadmisión de la válida personación y oposición de la deudora demandada a los fines de declarar de modo inmediato el concurso. Por otro lado del examen del soporte video-gráfico de la vista resulta que en la misma no se practicó prueba alguna a instancia de los Letrados minutantes, limitándose a dar por reproducida la documental aportada y la aportada en virtud de requerimientos del Tribunal y a hacer suyos los resultados probatorios de las demás partes solicitantes de la declaración concursal, lo que debe tener una extraordinaria relevancia en la cuantificación de aquella parte de honorarios que serán satisfechos con cargo a la masa.

Finalmente debe señalarse que la falta de práctica de prueba directa hizo que el contenido de las alegaciones finales concedidas por el Tribunal no fueran más que una reiteración más breve de las alegaciones iniciales realizadas por los Letrados minutantes en la asistencia técnica que cada uno de ellos asumió de modo separado y coordinado.


F.- Por todo ello, atendiendo a tales razonamientos, a la doctrina jurisprudencial y del pormenorizado examen de las actuaciones realizadas por los Letrados minutantes, a la duración temporal de las actuaciones desarrolladas, a la extensión de escritos e intervenciones, a la finalidad pretendida en la búsqueda de una declaración concursal con estricta separación de las realizadas en interés del propio derecho crediticio de sus defendidos en materia de futura calificación, a las numerosísimas partes solicitantes del concurso necesario que tanto antes como en la vista coadyuvaron la primera de las formuladas, a la complejidad conceptual y esfuerzo de preparación de escritos y a la actuación en la vista por D. Juan Miguel en defensa de intereses ajenos a los primeros instantes favorecidos por procede fijar prudencialmente [-consciente este Tribunal de la dificultad que supone ponderar la valoración económica del trabajo intelectual-] unos honorarios de 60.000.-# a favor de D. Blas por su intervención en el acto de la vista y en la cantidad de 28.000.-# en la persona de D. Blas y D. Juan Miguel por sus actuaciones previas a la solicitud concursal y anteriores a la celebración de la vista, debiendo incrementarse en su IVA correspondiente, valorando en 2.000.-# cada uno de los escritos formulados y en más de 1.000.-# cada uno de los folios presentados [-incluso aquellos inútiles referidos a intereses propios de los acreedores instantes o innecesarios y que dieron lugar a resoluciones desestimatorias de éste Tribunal o que eran de mera subsanación de sus propios errores u omisiones-]; en cuanto a criterio de este Tribunal responden a actuaciones útiles a los fines de la declaración concursal solicitada por el primer instante y proporcionadas al esfuerzo patrimonial que puede imponerse a la masa activa; y ello sin perjuicio que los restantes honorarios por importe de más de 6.000.000.-# de euros puedan reclamarlos de D. Sergio y sus dos hijos menores de edad en 2006, en su caso, y previa tasación de los mismos.

Por ello, ya recibida por ellos provisión de fondos por importe de 24.219,12.-#, resulta una cantidad definitiva a incluir como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co. y a satisfacer por el orden dispuesto en el art. 84.3 L.Co. a favor de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L., por importe de 63.780,88.-#, más su correspondiente IVA.

SEXTO.- Examen de las actuaciones desarrolladas por el Procurador del instante.
A. - Con invocación de la normativa colegial y la estricta aplicación del Arancel de Procuradores solicita D. Eduardo que con cargo a la masa se le satisfaga el importe de 3.122.871,87.-#, con su IVA incluido. B.- Haciendo expresa remisión a la doctrina jurisprudencial antes referida y al detallado examen de los 14 escritos presentados por el citado Procurador entre los días 10.5.2006 y 11.7.2006 resulta que si dividimos dicha cantidad por los 14 escritos presentados resulta la cantidad de 223.062,28.-# por escrito, e igualmente resulta que si dividimos dicha cantidad por los 62 días transcurridos entre la solicitud de concurso [10.5.2006] y la vista [11.7.2006] resulta la cantidad diaria de 50.368,90.-# por sus servicios profesionales. C.- Ahora bien, rechazada [-según la doctrina jurisprudencial antes citada-] la aplicación mecánica de un Arancel que no especifica norma para la determinación de los derechos de la sección 1ª hasta la declaración concursal, debe significarse que del examen de las actuaciones la labor del Procurador no sólo se limitó a la presentación de documentos, sino a la recepción y traslado de los demás presentados por las otras partes [fueran o no útiles a los fines de la declaración concursal] y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar el importe de sus derechos arancelarios en cuanto las partes personadas al tiempo de la declaración ascendían a 25; sin olvidar que durante desde días antes a la vista del art. 19 L.Co. el Procurador demandante compaginó la representación procesal de los primeros instantes con otros acreedores instantes del concurso con posterioridad a la primera, como resulta del Acta de la vista y de actuaciones posteriores, de lo que resulta que de modo previo a la declaración concursal no todas sus actuaciones estuvieron dirigidas a la representación de los instantes del concurso. Por el contrario, del mismo modo resulta de lo actuado que la labor del Procurador del instante se prolonga por imperativo legal tras la declaración concursal, al ser responsabilidad del mismo no solo la representación procesal del instante sino además la recepción, gestión, cumplimentación y entrega al juzgado de mandamientos, oficios y demás  mecanismos de publicidad acordados judicialmente tanto en la declaración concursal como en momentos muy posteriores a dicha declaración que en el presente caso se extendieron a terceros países; todo lo cual fue cumplimentado puntualmente por el Procurador del instante, por lo que vía del art. 84.2.2ª L.Co. debe tener reflejo en su retribución a costa de la masa. Por ello, de igual modo prudencial, consciente este Tribunal de la dificultad que supone ponderar la valoración económica del trabajo intelectual, resulta procedente fijar su importe en cantidad superior a la señalada a los Letrados intervinientes en cuanto limitada a la fase de declaración concursal, señalando unos derechos arancelarios de 40.000.-#, a lo que debe adicionarse la cantidad de 5.990,08.-# en concepto de copias y suplidos y el IVA correspondiente de ambas cantidades.

Y ello sin perjuicio de que el Procurador pueda reclamar fuera del concurso, previa su tasación, los más de 3.000.000.-# que pretende directamente de su poderdante D. Sergio y sus dos hijos menores, en su caso.

10 comentarios:

  1. Mi querido Mila, vaya trabajo de investigación que estas haciendo.

    ¡Te mereces un monumento!

    No se si servirá de "algo", pero de lo que si estoy segura es de que van a tener muy, pero que muy dificil, justificar lo injustificable.

    Un beso, compañera.

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  2. "El Saqueo de Afinsa" sigue vivito y coleando, así que hay que continuar poniendo las cartas boca arriba, tanto como podamos, Peñita

    Otro fuerte para ti y feliz finde.

    (!!Mañana, el desenlace!!)

    :-)

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  3. Desde Cuenca muchas gracias Mila,eres nuestro guia,nuestra esperanza siempre viva.Que Dios te de salud a ti y los tuyos para poder llegar hasta el final.Que Dios os bendiga y FELIZ FIN DE SEMANA para vosotros tambien.Un abrazo

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  4. Poco puedo hacer, compañer@ de Cuenca, salvo manteneros puntualmente informados, en la medida de mis posibilidades.

    Ya me gustaría daros mejores noticias que no tener que estar sacando "trapos sucios", día si y día también!!.

    Pero, al estar todo tan parado, tal y como digo, al menos estáis informados.

    Lo que si tengo muy claro (siempre lo he tenido), es que esto lo tenemos ganado.

    Bss y muy feliz fin de semana.
    Mila.

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  5. Y la opinión pública se alarmó al conocer el precio que cobraba el Instituto Noor por un informe de cuatro páginas. Tanto el Urdanga como algunos letrados, debieron cursar el mismo M.Ch.E (Master en chuleo de empresas)

    Anónimo

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  6. Querida Mila ya mismo estoy viendo la 2ª parte de El Saqueo de Afinsa, donde se incluye la solución a este drama.
    PDM estoy de acuerdo con el monumento para Mila, pero por mi parte (dado el caso, creo que todos estaremos de acuerdo) debemos pedir "un sello" otras personas con menos méritos lo tienen. Considero, aunque ya tiene el libro, una forma justa de pasar a la posteridad. Así, como el sello es universal, todo el mundo conocerá a esta gran mujer y a la vez nuestro caso.
    ¡Ojo con las susceptibilidades! Ella tiene que tener el privilegio de los reyes y jefes de estados, es decir: emitir su sello en vida.
    Besos y abrazos para tod@s.

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    1. Completamente de acuerdo con esta apreciación. Por mi parte, está hecho. Cuándo empezamos. Sería una bonita manera de que se conociera nuestro expolio.

      ¡¡¡MANOS A LA OBRA!!!

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  7. ¡Pero que buen sentido del humor! Hay que ver las cosas que se os ocurren.

    Lo que tendrían que editar es un sello conmemorativo del 9-5-2006, fecha del mayor acto de terrorismo económico, ocurrido en España.

    A eso me apunto la primera.

    Feliz (y caluroso)domingo. (En Madrid ya aprieta el calor, y de qué manera).
    Mila.

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  8. Mila ¡eres una diosa terrenal!

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  9. ja,ja,ja....

    ¡¡¿Pero no era un pulpo?!!

    ¡Anda que la guasa que se gastan los compis...¡¡

    Pues nada: besos desde el Olimpo.

    Mila

    :-)

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