- III -
Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Pues bien, en esta tercera "entrega", el magistrado Vaquer lleva a cabo una detallada descripción de la grabación de la vista que tuvo lugar el 11.7.2006 (7 horas y media de duración), de la que transcribe alguna que otra situación que resultaría verdaderamente hilarante, de no revestir el fondo del asunto tantísima gravedad, como lo hace.
Ej.
(...) 2.- que el letrado minutante utilizó el primero de los turnos de palabra relativo a las cuestiones de carácter procesal para aclarar qué botón debía apretar para la utilización del sistema de grabación de audio de la sala [10:24:20 y ss]; (...)
o esta otra que tiene lugar en el minuto 12:41:22 ss:
(...) para reiterar el Tribunal el sentido de la resolución oral dictada, mientras en la lejanía y frente al Tribunal el Letrado minutante D. Juan Miguel exhibe un libro abierto en auxilio del Tribunal, reiterando en su turno de intervención la adhesión al recurso y el carácter insubsanable del plazo ampliado por el Tribunal, solicitando un receso en el acto para el examen de la ampliación o no del plazo concedido a
A la vista de las actuaciones de los minutantes, la pregunta es: ¿cómo, Dios mío, estamos metidos en la que estamos metidos? ¿Cómo pudieron esta gente organizar la que organizaron llevando Afinsa finalmente a Concurso? ¿Cómo dio "cancha" el juez para que prosperasen semejantes actuaciones? No me extraña que pusiera tierra por medio y se "trasladase" a Valladolid.
Nuevamente, vamos al lío.
(...) E.- Pero aún más, entrando en el estudio del acto de la
vista, del examen de la grabación con una duración de 7 horas y media y tras su
completa visualización, resulta: 1.- que
la vista del art. 19 L .Co.
no se prolongó -como se señala en demanda incidental- dos jornadas, sino una
sola celebrada en fecha 11.7.2006 que comenzando a las 10:30 horas finalizó a
las 20:30 horas; 2.- que el letrado minutante utilizó el primero de los
turnos de palabra relativo a las cuestiones de carácter procesal para aclarar
qué botón debía apretar para la utilización del sistema de
grabación de audio de la sala [10:24:20 y ss]; 3.- que en igual turno de
intervención y tras aclarar el Titular del Juzgado el orden de intervención de
los Letrados, la concreta representación procesal y la asistencia letrada de la
deudora y la existencia de alegatos finales, por el Letrado minutante D. Blas
se solicitó del Tribunal que dejando sin efecto la vista se declarase sin más
el concurso ante la falta de aportación contable de la deudora [10:26:00],
reiterando lo ya expuesto en escritos previos a la celebración de la vista; 4.-
que el otro de los Letrados minutantes D. Juan Miguel solicitó igualmente
la directa e inmediata declaración concursal por la falta de los documentos
contables de la deudora [10:28:06], con igual reiteración de solicitud y argumentación;
5.- que desestimada por el Tribunal la solicitud de directa declaración
concursal, por el letrado D. Blas se formuló recurso de reposición frente a
dicha decisión oral [10:37:43], al que se adhirió D. Blas de lo que resulta la
directa intención de los Letrados minutantes de obtener aquella declaración
concursal sin necesidad de la práctica de la vista, de la prueba y de las
conclusiones, llegando a afirmar D. Juan Miguel la existencia de estafa
procesal en los gestores de la deudora por la falta de personación en el
concurso, afirmando que de tales actuaciones
presuntamente delictivas son igualmente responsables el Letrado y el Procurador de
la deudora presentes en el acto [10:44:31]; 6.- que dicho recurso de
reposición fue desestimado [10:51:27 y ss]; 7.- por el Letrado minutante
D. Blas se formuló la falta de legitimación pasiva de los gestores cesados de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. para personarse y
oponerse a la declaración concursal, en tanto dicha representación corresponde
al Interventor judicial designado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de
la Audiencia
Nacional [10:54:04 y ss], volviendo a solicitar la directa
declaración de concurso sin necesidad de celebración de la vista del art. 19 L .Co. [10:54:04 y ss] pues
este Interventor no se opuso a la declaración concursal; reiterando solicitudes
y argumentos con los expuestos en escritos anteriores a la vista; 8.- que
el Letrado
minutante D. Juan Miguel vuelve a adherirse a "... las magníficas
exposiciones de sus compañeros ...", [11:06:44 y ss] solicitando en su
trámite de alegaciones la exhibición de actuaciones procesales ya unidas a las
actuaciones al tiempo que decide no alegar más en tanto el Tribunal no le
exhiba las propias actuaciones unidas al expediente, solicitando nuevamente la
suspensión del procedimiento concursal para el inmediato inicio de un proceso
penal contra los administradores sociales de Afinsa al actuar procesalmente en nombre de una sociedad intervenida,
sosteniendo que el Juez del concurso está vulnerando flagrantemente en dicho acto
procesal el principio de legalidad, para seguidamente insistir en la necesidad
de la suspensión de la vista del art. 19 L .Co. y la declaración
directa del concurso de acreedores [11:06:44 y ss], reiterando solicitudes y
argumentos con los expuestos en escritos
anteriores a la vista; 9.- que la falta de legitimación de los administradores
sociales de Afinsa fue desestimada por el Tribunal ordenando
la continuación de la vista [11:20:43 y ss]; 10.- que por el Letrado
minutante D. Blas se formula recurso de reposición contra dicha decisión oral
[11:28:14], a lo que vuelve la adherirse posteriormente el Letrado minutante D.
Juan Miguel sosteniendo tras la decisión judicial de admitir la subsanación de
la legitimación pasiva de los administradores sociales en representación de la
deudora que en este juicio "... está viendo cosas en este juicio de las
que queda absolutamente absorto y asombrado ...", para tras sostener
-con todos los respetos- que el Juzgado Central de Instrucción
nº 1 de la
Audiencia Nacional es superior jerárquico del Juzgado
Mercantil, sostiene que en dicho acto judicial se está cometiendo un presunto
delito de fraude procesal, de tal modo que si el Tribunal no acepta el recurso
de reposición al que se adhiere solicita que se de inmediato traslado a la Fiscalía [11:39:17 y ss];
11.- que dicho recurso fue desestimado por el Tribunal [11:54:28 y ss]; 12.-
seguidamente por el Letrado minutante D. Blas se formuló nueva cuestión
procesal relativa a la imposibilidad de señalamiento de nuevo plazo
al Administrador judicial para oponerse o no a la declaración concursal
[12:00:34 y ss]; 13.- que por el Letrado minutante D. Juan Miguel se
adhiere a la cuestión procesal planteada por su compañero y tras alegar que en
la vista no se está respetando el principio de legalidad y de igualdad de
partes dado el trato favorecedor de Afinsa,
siendo llamado al orden por el Tribunal al desviarse manifiestamente del objeto
de la cuestión procesal planteada, continuando con sus alegaciones sobre el
plazo y el necesario respeto al principio
de legalidad, recordando al Tribunal que también le afecta dicho principio
[12:08:47 y ss]; 14.- seguidamente por el Letrado minutante D. Blas ,
tras expresar su convencimiento de que el Tribunal no actúa arbitrariamente o
por capricho, interponer recurso de reposición al tiempo que interviene para
realizar una aclaración, sosteniendo -con todos los respetos- que el Tribunal
no está aplicando el Derecho sino creando el Derecho lo que corresponde al legislador
[12:16:28 y ss]; 15.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel se procede a
adherirse al recurso planteado, sosteniendo que la afirmación del Tribunal de
que en el proceso se ha dado traslado de todos los escritos no es correcta y
recordando que tanto las partes como el Tribunal deben empezar a ceñirse a la Ley [12:22:16 y ss] afirma que
en el proceso se está produciendo "... un desvío de poder a favor de Afinsa, que no llegamos a comprender y que
visto lo visto esperan ya cualquier decisión ..."; 16.- estimado parcialmente dicho recurso
por el Letrado minutante D. Blas [12:28:15 y ss] solicitó del Tribunal que
se aclarasen las consecuencias jurídicas, señalando el Tribunal que se procedía
a la dejar sin efecto la
Providencia , para seguidamente y sin tener concedido el uso
de la palabra manifestar el Letrado minutante D. Juan Miguel que si esa
Providencia es nula también es nulo todo, para manifestar el Tribunal que la
consecuencia de su decisión era tener por no hechas las manifestaciones de la Administración
judicial en el sentido de no oponerse a la solicitud concursal, haciendo uso
seguidamente del uso de la palabra el Letrado
minutante D. Juan Miguel -ésta vez sí solicitando en forma su intervención- para
sostener el carácter insubsanable del plazo una vez precluido; 17.- a
continuación por el Letrado minutante D. Blas se muestra su
disconformidad con los efectos de la estimación parcial del recurso por el
mismo planteado, solicitando se de por finalizada la vista [12:37:44 y ss],
para reiterar el Tribunal el sentido de la resolución oral dictada, mientras en
la lejanía y frente al Tribunal el Letrado minutante D. Juan Miguel exhibe un
libro abierto en auxilio del Tribunal, reiterando en su turno de intervención
la adhesión al recurso y el carácter insubsanable del plazo ampliado por el
Tribunal, solicitando un receso en el acto para el examen de la ampliación o no
del plazo concedido a la
Administración judicial, de tal modo que denegado dicho
receso el Letrado minutante D. Juan Miguel -con el permiso del Tribunal- se
acercó a su compañero D. Blas para consultar el sentido de las
alegaciones a realizar [12:41:22 y ss] para finalmente ninguna de las partes
oponerse a la ampliación del plazo concedida anteriormente y sí formular
protesta; 18.- a continuación por el Letrado minutante D. Blas por el
cauce del art. 426.4 L .E.Civil
invoca la existencia de un hecho nuevo [12:43:27 y ss], pues basándose la
demanda en el art. 2.4.1 L.Co. ha tenido conocimiento por Auto de 12.5.2006 del
Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional
-del que le dio traslado el propio Tribunal- que ha existido intento por apoderados de Afinsa de disponibilidad de fondos de empresas
participadas en su totalidad por Afinsa con
posterioridad a la intervención, invocando el hecho externo del art. 2.4.3
L.Co. en su modalidad de alzamiento de bienes, cuestión que quedó aparcado
hasta la finalización del examen de las cuestiones procesales; 19.- por
el Letrado minutante D. Juan Miguel se adhirió al recurso sobre la decisión del
Tribunal respecto a la solicitud de otro Letrado a los fines de que se tuviera
por precluido el plazo de la deudora para oponerse a la solicitud
concursal [12:50:00]; 20.- por intervención del Letrado minutante D.
Juan Miguel se procede [13:03:37] a la adhesión al recurso del Abogado del
Estado en relación con la falta de legitimación activa de una entidad; 21.- por
el Letrado minutante D. Juan Miguel se amplian las manifestaciones sobre la
personación de Ausbanc [13:16:30] sosteniendo nuevamente la existencia de un
fraude procesal en dicha asociación y sostener la vinculación de dicha entidad
con antiguos directivos de Afinsa, según resulta de la prensa; 22.- finalizadas la
resolución de las cuestiones procesales y remotada por el Tribunal la alegación
de hecho nuevo [13:19:18] invocado por el minutante D. Blas , que ya había sido
invocado previamente por otros instantes del concurso, a lo que se adhirió
simplemente el otro Letrado minutante [13:20:04], de lo que resulta que trataba
de cuestión ya incorporada a la causa por otros solicitantes y que tal
solicitud se basaba en hechos indiciarios recogidos en Resolución judicial de
que el propio Tribunal mercantil le dio previo traslado; 23.- finalizado
el examen de aquellas cuestiones y hecho nuevo e interrumpido en dicho momento
el acto que se reanudó por la tarde, se reanudó la vista con la exposición por
el Letrado minutante D. Blas [16:10:51 a 16:36:47] de sus alegaciones respecto
a la concurrencia del elemento objetivo del concurso y e impugnar los motivos
de la deudora, para finalizar invocando el hecho nuevo del alzamiento en base a
la Resolución
del Juzgado Central de Instrucción nº 1; 24.- por el Letrado minutante
D. Juan Miguel se procedió –tras expresar que es compañero de despacho de D.
Blas - a exponer las alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos del
concurso [17:08:55 a 17:22:06]; 25.- finalizado el turno de alegaciones
iniciales, por el Letrado minutante D. Blas se procedió a solicitar los medios
de prueba consistentes en la documental ya aportada, la
ya unida a las actuaciones y la que aporte la Abogacía del Estado, no
proponiendo a su instancia ninguna otra prueba cuya búsqueda, elaboración,
aportación y práctica exigiera estudio previo y preparación adecuada
[18:34:10 y ss]; 26.- por el Letrado minutante D. Juan Miguel [18:38:34]
en igual trámite se propuso prueba, proponiendo la documental ya unida,
limitándose a hacer suyo el esfuerzo probatorio que desplieguen las demás
partes solicitantes del concurso y la Abogacía del Estado, renunciando a todas las
pruebas sobre la insolvencia, pero solicitando oficio al Juzgado Central de
Instrucción nº 1 de la
Audiencia Nacional para que se remita al
Juzgado Mercantil apuntes, notas de trabajo, contratos, borradores,
confeccionados por el bufete "Cuatrecasas" por encargo profesional de
Afinsa, lo cual fue rechazado por el Tribunal
por vulnerar el secreto del sumario; 27.- finalizada la proposición de
prueba y la práctica de la admitida -toda ella documental- por el Tribunal se
concedió a la palabra a los Letrados para conclusiones finales, realizando el
Letrado minutante D. Blas
[19:26:00 a 19:34:17] las que constan en el acta de la vista, que dada la
ausencia de la práctica de prueba directa se limitó a la reducida exposición de
los alegados ya expuestos anteriormente; 28.- finalmente por el Letrado
minutante D. Juan Miguel se realizaron las alegaciones finales [19:46:25 a
19:50:15] que constan en el acta de la vista, dotada de igual circunstancia que
la expuesta anteriormente ante la falta de práctica de prueba directa,
recibiendo la amonestación del Tribunal por los comentarios irrespetuosos hacia los Letrados
de la deudora.
Resulta de tal
intervención que el Letrado minutante D. Juan Miguel no actuó en el acto de la
vista en defensa y representación de los instantes del concurso [D. Sergio y
sus dos hijos menores] sino que lo hizo en defensa y representación de cinco
acreedores solicitantes del concurso con posterioridad, lo que exige y obliga a
excluir de los actos incluibles como crédito contra la masa la intervención de
dicho Letrado en el acto de la vista, sí resultando incluible la actuación de
D. Blas en cuanto comparecido en representación de los instantes iniciales, lo
que debe tener una extraordinaria relevancia en la cuantificación de aquella
parte de honorarios que serán satisfechos con cargo a la masa. Debe
significarse que en la vista las partes [incluidos los Letrados minutantes] se
opusieron a que la deudora Afinsa
tuviera un doble turno
de intervención, disponiéndose por el Tribunal un único turno por cada parte
personada, siendo indistinto el Letrado interviniente en dicho turno, de lo que
resulta que la presencia en la vista de los dos Letrados minutantes no puede
deberse a la asistencia Letrada de los iniciales instantes, solo realizada por
D. Blas .
Del mismo modo
resulta que gran parte del esfuerzo argumentador era mera reiteración de los
escritos ya presentados de modo previo a la vista, pretendiendo igual que
aquellos la inadmisión de la válida personación y oposición de la deudora
demandada a los fines de declarar de modo inmediato el concurso. Por otro lado
del examen del soporte video-gráfico de la vista resulta que en la misma no se
practicó prueba alguna a instancia de los Letrados minutantes, limitándose a
dar por reproducida la documental aportada y la
aportada en virtud de requerimientos del Tribunal y a hacer suyos los
resultados probatorios de las demás partes solicitantes de la declaración
concursal, lo que debe tener una extraordinaria relevancia en la
cuantificación de aquella parte de honorarios que serán satisfechos con cargo a
la masa.
Finalmente debe señalarse que la falta de práctica de prueba directa
hizo que el contenido de las alegaciones finales concedidas por el Tribunal no
fueran más que una reiteración más breve de las alegaciones iniciales
realizadas por los Letrados minutantes en la asistencia técnica que cada uno de
ellos asumió de modo separado y coordinado.
F.- Por todo ello, atendiendo a tales razonamientos, a la
doctrina jurisprudencial y del pormenorizado examen de las actuaciones
realizadas por los Letrados minutantes, a la duración temporal de las
actuaciones desarrolladas, a la extensión de escritos e intervenciones, a la
finalidad pretendida en la búsqueda de una declaración concursal con estricta
separación de las realizadas en interés del propio derecho crediticio de sus defendidos
en materia de futura calificación, a las numerosísimas partes solicitantes del
concurso necesario que tanto antes como en la vista coadyuvaron la primera de
las formuladas, a la complejidad conceptual y esfuerzo de preparación de
escritos y a la actuación en la vista por D. Juan Miguel en defensa de
intereses ajenos a los primeros instantes favorecidos por procede fijar
prudencialmente [-consciente este Tribunal de la dificultad que supone ponderar
la valoración económica del trabajo intelectual-] unos honorarios de 60.000.-# a
favor de D. Blas por su intervención en el acto de la vista y en la cantidad de
28.000.-# en la persona de D. Blas y D. Juan Miguel por sus actuaciones previas
a la solicitud concursal y anteriores a la celebración de la vista, debiendo
incrementarse en su IVA correspondiente, valorando en 2.000.-# cada uno de los
escritos formulados y en más de 1.000.-# cada uno de los folios presentados
[-incluso aquellos inútiles referidos a intereses propios de los acreedores
instantes o innecesarios y que dieron lugar a resoluciones desestimatorias de
éste Tribunal o que eran de mera subsanación de sus propios errores u
omisiones-]; en cuanto a criterio de este Tribunal responden
a actuaciones útiles a los fines de la declaración concursal solicitada por el
primer instante y proporcionadas
al esfuerzo patrimonial que puede imponerse a la masa activa; y ello sin
perjuicio que los restantes honorarios por importe de más de 6.000.000.-# de
euros puedan reclamarlos de D. Sergio y sus dos hijos menores de edad en 2006,
en su caso, y previa tasación de los mismos.
Por ello, ya recibida por
ellos provisión de fondos por importe de 24.219,12.-#, resulta una cantidad definitiva
a incluir como crédito contra la masa del art. 84.2.2ª L.Co. y a satisfacer por
el orden dispuesto en el art. 84.3
L .Co. a favor de Osorio & Asociados, Estudio
Legal, S.L., por importe de 63.780,88.-#, más su correspondiente IVA.
SEXTO.- Examen de las
actuaciones desarrolladas por el Procurador del instante.
A. - Con invocación de la normativa colegial y la
estricta aplicación del Arancel de Procuradores solicita D. Eduardo que con
cargo a la masa se le satisfaga el importe de 3.122.871,87.-#, con su IVA
incluido. B.- Haciendo expresa remisión a la doctrina jurisprudencial
antes referida y al detallado examen de los 14 escritos presentados
por el citado Procurador entre los días 10.5.2006 y 11.7.2006 resulta que si
dividimos dicha cantidad por los 14 escritos presentados resulta la cantidad de
223.062,28.-# por escrito, e igualmente resulta que si dividimos
dicha cantidad por los 62 días transcurridos entre la solicitud de concurso
[10.5.2006] y la vista [11.7.2006] resulta la cantidad diaria de 50.368,90.-#
por sus servicios profesionales. C.- Ahora bien, rechazada [-según la
doctrina jurisprudencial antes citada-] la aplicación mecánica de un Arancel que no especifica
norma para la determinación de los derechos de la sección 1ª hasta la
declaración concursal, debe significarse que del examen de las actuaciones la
labor del Procurador no sólo se limitó a la presentación de documentos, sino a
la recepción y traslado de los demás presentados por las otras partes [fueran o
no útiles a los fines de la declaración concursal] y que deben ser tenidos en
cuenta a la hora de determinar el importe de sus derechos arancelarios en
cuanto las partes personadas al tiempo de la declaración ascendían a
25; sin olvidar que durante desde días antes a la vista del art. 19 L .Co. el Procurador demandante
compaginó la representación procesal de los primeros instantes con otros
acreedores instantes del concurso con posterioridad
a la primera, como resulta del Acta de la vista y de actuaciones posteriores,
de lo que resulta que de modo previo a la declaración concursal no todas sus
actuaciones estuvieron dirigidas a la representación de los
instantes del concurso. Por el contrario, del mismo modo resulta de lo actuado
que la labor del Procurador del instante se prolonga por imperativo
legal tras la declaración concursal, al ser responsabilidad del mismo no solo
la representación procesal del instante sino además la recepción, gestión,
cumplimentación y entrega al juzgado de mandamientos, oficios y
demás mecanismos de publicidad acordados judicialmente tanto en la declaración concursal
como en momentos muy posteriores a dicha declaración que en el presente caso se
extendieron a terceros países; todo lo
cual fue cumplimentado puntualmente por el Procurador del instante, por lo que
vía del art. 84.2.2ª L.Co. debe tener reflejo en su retribución a costa de la
masa. Por ello, de igual modo prudencial, consciente este Tribunal de la
dificultad que supone ponderar la valoración económica del
trabajo intelectual, resulta procedente fijar su importe en cantidad superior a
la señalada a los Letrados intervinientes en cuanto limitada a la fase de
declaración concursal, señalando unos derechos arancelarios de
40.000.-#, a lo que debe adicionarse la cantidad de 5.990,08.-# en concepto de copias
y suplidos y el IVA correspondiente de ambas cantidades.
Y ello sin perjuicio de
que el Procurador pueda reclamar fuera del concurso, previa su tasación, los
más de 3.000.000.-# que pretende directamente de su poderdante D. Sergio y sus
dos hijos menores, en su caso.
Mi querido Mila, vaya trabajo de investigación que estas haciendo.
ResponderEliminar¡Te mereces un monumento!
No se si servirá de "algo", pero de lo que si estoy segura es de que van a tener muy, pero que muy dificil, justificar lo injustificable.
Un beso, compañera.
"El Saqueo de Afinsa" sigue vivito y coleando, así que hay que continuar poniendo las cartas boca arriba, tanto como podamos, Peñita
ResponderEliminarOtro fuerte para ti y feliz finde.
(!!Mañana, el desenlace!!)
:-)
Desde Cuenca muchas gracias Mila,eres nuestro guia,nuestra esperanza siempre viva.Que Dios te de salud a ti y los tuyos para poder llegar hasta el final.Que Dios os bendiga y FELIZ FIN DE SEMANA para vosotros tambien.Un abrazo
ResponderEliminarPoco puedo hacer, compañer@ de Cuenca, salvo manteneros puntualmente informados, en la medida de mis posibilidades.
ResponderEliminarYa me gustaría daros mejores noticias que no tener que estar sacando "trapos sucios", día si y día también!!.
Pero, al estar todo tan parado, tal y como digo, al menos estáis informados.
Lo que si tengo muy claro (siempre lo he tenido), es que esto lo tenemos ganado.
Bss y muy feliz fin de semana.
Mila.
Y la opinión pública se alarmó al conocer el precio que cobraba el Instituto Noor por un informe de cuatro páginas. Tanto el Urdanga como algunos letrados, debieron cursar el mismo M.Ch.E (Master en chuleo de empresas)
ResponderEliminarAnónimo
Querida Mila ya mismo estoy viendo la 2ª parte de El Saqueo de Afinsa, donde se incluye la solución a este drama.
ResponderEliminarPDM estoy de acuerdo con el monumento para Mila, pero por mi parte (dado el caso, creo que todos estaremos de acuerdo) debemos pedir "un sello" otras personas con menos méritos lo tienen. Considero, aunque ya tiene el libro, una forma justa de pasar a la posteridad. Así, como el sello es universal, todo el mundo conocerá a esta gran mujer y a la vez nuestro caso.
¡Ojo con las susceptibilidades! Ella tiene que tener el privilegio de los reyes y jefes de estados, es decir: emitir su sello en vida.
Besos y abrazos para tod@s.
Completamente de acuerdo con esta apreciación. Por mi parte, está hecho. Cuándo empezamos. Sería una bonita manera de que se conociera nuestro expolio.
Eliminar¡¡¡MANOS A LA OBRA!!!
¡Pero que buen sentido del humor! Hay que ver las cosas que se os ocurren.
ResponderEliminarLo que tendrían que editar es un sello conmemorativo del 9-5-2006, fecha del mayor acto de terrorismo económico, ocurrido en España.
A eso me apunto la primera.
Feliz (y caluroso)domingo. (En Madrid ya aprieta el calor, y de qué manera).
Mila.
Mila ¡eres una diosa terrenal!
ResponderEliminarja,ja,ja....
ResponderEliminar¡¡¿Pero no era un pulpo?!!
¡Anda que la guasa que se gastan los compis...¡¡
Pues nada: besos desde el Olimpo.
Mila
:-)