domingo, 1 de julio de 2012

Caso Afinsa: Sentencias de la Audiencia Provincial de Vigo y de Madrid, dictadas en fechas posteriores a la intervención de Afinsa, determinan claramente la naturaleza mercantil del negocio desarrollado por la compañía. 1.7.12



Tanto la Audiencia Provincial de Vigo como la de Madrid, determinaron con claridad la naturaleza comercial del negocio llevado a cabo por Afinsa Bienes Tangibles, S.A mediante sentencias que fueron dictadas, con fecha de 12 de julio de 2006 en el caso de la primera, y 22 de diciembre de 2006 la segunda, y por lo tanto posteriores ambas al 9 de mayo de 2006, día en que tuvo lugar la intervención. 


Ambas sentencias fueron resueltas favorablemente para Afinsa.




¿Acaso no debería ser conocedor su señoría, Francisco Javier Vaquer Martín, de la existencia de estas y otras sentencias previas a la intervención de Afinsa dictadas por diferentes Audiencias Provinciales, todas   en la misma línea, y que determinan la naturaleza comercial de su actividad? ¿Estaríamos ante un supuesto caso de prevaricación por ignorancia inexcusable? ¿O, tal vez ante otro supuesto de prevaricación, con la participación de inductores y/o colaboradores necesarios, tal y como está contemplado en el art. 446 del vigente Código Penal? ¿Ninguno de los dos?

Si bien no es menos cierto que la Ley Concursal contempla el hecho de que, una vez dictado auto de liquidación contra la concursada, dicha liquidación puede ser efectiva a pesar de que existan recursos interpuestos ante jurisdicciones de orden superior, nos genera una enorme inquietud el hecho de que, habiendo solicitado varios abogados y la propia concursada la paralización de la liquidación ante el juez Vaquer, su señoría continúe adelante con la misma tras haber rechazado dichas peticiones.

¿Se estarían vulnerando con estas actuaciones del juez los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva?


Preguntas todas, que quedan en el aire. ¿Para cuando las respuestas?



Incorporamos, a continuación, y mediante sendos enlaces, los dos documentos trasladando, previamente, el contenido de algunos de sus párrafos. (Destaca la utilización que en uno de ellos se hace, del término "valores filatélicos", que han hecho rasgarse las vestiduras a más de uno empecinado en considerar la actividad mercantil de Afinsa, como financiera y que, sin embargo, se manejan en la redacción del escrito con total naturalidad y legalidad).

Ambas sentencias llaman poderosamente la atención porque despejan cualquier duda sobre la legalidad de la actividad mercantil de esta compañía.  Ante una evidencia tan palmaria, nos preguntamos: ¿en virtud de qué se ha validado un informe elaborado por una inspectora de la Agencia Tributaria, y en la misma línea el presentado por tres administradores concursales, en los que se altera la naturaleza de la actividad de Afinsa, al convertirla de manera arbitraria de mercantil a financiera, derivando con el primero en la brutal intervención de la compañía, y con el segundo en su liquidación? ¿No estaríamos ante la comisión de un flagrante delito de falsedad documental?

Resulta inconcebible de todo punto que se esté liquidando una compañía que, como mercantil que es,  no está quebrada ni es en absoluto insolvente, (además de sus activos inmobiliarios y de las participaciones de Spectrum  cuenta en la actualidad con 120 millones de euros en caja), por orden de un juez de lo mercantil  que, al parecer, ignora sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, como las que siguen a continuación. 

Roj: SAP PO 1355/2006
Id Cendoj: 36057370062006100111
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Vigo
Sección: 6
Nº de Recurso: 3398/2005
Nº de Resolución: 416/2006
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
Tipo de Resolución: Sentencia


(…) Pues bien, difícil resulta aceptar, como antecedente publicitario o informativo del contrato de litis en cuya virtud se pide, el denominado "informe", intitulado "AFINSA y los Planes de Jubilación", que tiene por objeto establecer un análisis comparativo entre planes de pensiones ofrecidos por diversas entidades de crédito y aseguradoras, toda vez que aquel documento carece de fecha (y el actor no ha hecho esfuerzo alguno para acreditarla), de suerte que no es posible afirmar con la seguridad y rotundidad precisas, si es anterior al contrato de 1988 y, de otro lado, no es menor la dificultad para asumir un mínimo grado de conexidad previa - habida cuenta de su dispar naturaleza - entre un informe sobre "planes de jubilación" y un contrato de "abono filatélico".

 (…)  Más, aun haciendo abstracción de lo anterior, habría de examinarse el tema relativo a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es cuestión pacífica y, desde luego, aceptada por el demandante, que las operaciones de que se trata (compra y reventa de valores filatélicos) vienen sujetas a la repercusión de aquel impuesto. La claridad del razonamiento que incluye la propia sentencia impugnada merece su trascripción literal:" Lo primero que ha de destacarse es que lo que resulta evidente, tal y como se deriva de la normativa del IVA y de la naturaleza de la operación pactada, venta y recompra de valores filatélicos, es que estamos ante una operación de inversión en valores filatélicos que se adquieren y revenden sujeta al Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección ( Arts. 135 a 139 del Título IX, Cáp. V de la Ley del IVA 37/92, de 28 de diciembre ) por lo que tanto la compra como la venta de dichos valores genera un IVA a calcular y liquidar conforme a lo prevenido en dicha norma (Arts. 137 a 139) sobre el margen del beneficio o diferencia entre el precio de venta y el de compra conforme a los Arts. 78, 79 y 82 y que antes la regulación la establecía la Ley del IVA 30/85. (…)


(...) Así pues, si como dice - y dice bien - el propio actor (hecho tercero de su demanda), las condiciones del contrato en cuestión, han de ser "moduladas" por la Ley General de Consumidores , inmediatamente ha de matizarse que no sólo de dicha Ley, sino que han de añadirse, como fuentes de modulación, otras disposiciones normativas igualmente aplicables, entre ellas, la Ley 30/1985, de 2 de agosto , sobre Normas Reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido (atendida la fecha de conclusión del contrato de litis) y, posteriormente, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Consiguientemente, si existe tal regulación legal y es aplicable al contrato en cuestión; sí ello era perfectamente conocido por la ahora demandante (que recibió los "certificados de adjudicación", en los que se hacía constar expresamente la expresión "IVA INCLUIDO") y el contrato no incluía ninguna cláusula o referencia excluyente, (…)
  

(Enlace a sentencia)




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Roj: SAP M 15939/2006
Id Cendoj: 28079370252006100607
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 25
Nº de Recurso: 216/2006
Nº de Resolución: 616/2006
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
Tipo de Resolución: Sentencia




(…) SEGUNDO.- El recurso de la demandante debe ser rechazado.

Las premisas fácticas a tener en cuenta en resolución de lo planteado se concretan en que el causante de las personas físicas codemandadas suscribió diversos contratos con la mercantil codemandada, que como comisionista mercantil se comprometía a realizar gestiones a favor del contratante, designado mandante, en gestión de venta de valores filatélicos, estableciendo la cláusula cuarta que (…)


(…) De igual forma se infiere de lo anterior que los valores filatélicos comprados con capital del causante por la comisionista pasaron a formar parte integrante del patrimonio del mandante. Esa integración patrimonial, no se especificó en el contrato que pasara a ser titularidad del beneficiario en vida del causante, en cuyo caso nos encontraríamos en presencia de una donación inter vivos, ni tampoco se deduce de lo expuesto que el causante tuviera intención de sacarla de su activo patrimonial al mantener la titularidad y disposición sobre dichos valores filatélicos. (…)










12 comentarios:

  1. YO ME PREGUNTO A QUE ESTAN ESPERANDO PARA CERRAR EL CASO,QUE TODO ES FAVORABLE AFINSA,PERO LOS JUECES DUROS QUE DUROS.HASTA CUANDO VA A DURAR ESTE SUFRIMIENTO QUE NOS ESTA HACIENDO MELLA A LOS PERJUDICADOS,Y LOS QUE YA NO VERAN RESULTADOS,ES UNA VERGUENZA LA JUSTICIA.Y MENOS MAL QUE TENEMOS A NUESTRA COMPAÑERA DE FATIGAS MILA Y FAMILIA,QUE NOS TIENE LA LLAMA DE LA ESPERANZA ENCENDIDA,SIN NO NOS MORIRIAMOS DE DESESPERACIO.oTRA VEZ Y MIL MAS GRACIAS MILA.DESDE CUENCA

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  2. Esto me recuerda a Galileo (Afinsa)y la Inquisición Romana (Poder Financiero).Pero no lo consiguieron: Eppur si muove (y sin embargo se mueve).
    Muchas gracias querida Mila por tu información, casi, diaria.

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  3. Asombro de Elvira

    Vaya, vaya, vaya. ¿Con que esas tenemos? Pues qué bien le luce su poco pelo, ¿no?. Resulta que habiendo nada menos que, como mínimo, dos sentencias, una de la Provincial de Madrid y la otra de la de Vigo y en ambas diciendo claramente que las actividades de Afinsa eran mercantiles, supuestamente el juzgador les da de lado; al parecer se olvida de ellas y hace como si quisiera hacer prevalecer su soberana voluntad.

    Cuando en su trabajo los jueces se ocupan en una causa, se diría que entienden el caso ya que son los que deberían “conocer” todo cuanto les afecta y en consecuencia, no podrían excusarse en la ignorancia provocando inseguridad jurídica, debiendo entenderse que el juez Vaquer debería haber conocido la existencia de tales sentencias, pero aun así, primero interpretó a su manera una ley sacándose de debajo de sus puñetas lo de la célebre simulación financiera, y en segundo lugar se pasó por alto a la propia ley concursal, imposibilitando la puesta en marcha de un convenio de acreedores, cuando no se nos comunicó la existencia de un convenio al que nos podríamos haber adherido.

    Y más adelante, dicta Auto de Liquidación, ¿aun a sabiendas? de que dos sentencias, una de de la Audiencia Nacional y otras tres del Supremo, definen las actividades de Afinsa como lo que son y siempre fueron, es decir, mercantiles. Por tanto, como clienta me cuestiono si de verdad disfruto de esa tutela judicial efectiva a la que la Constitución dice que tengo derecho.

    ¿Y de todo esto tampoco sabían nada nuestros abogados? Vaya desperdicio de carreras de derecho.

    Elvira

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  4. Y no son las únicas.

    Lo que las hace, en mi opinión, "especiales",y dignas de traer a colación, es que fueron dictadas meses después de una intervención que se produjo a raiz de un informe elaborado por una elucubrante inspectora,(cuyas actas, por cierto, continúan sin cerrar), y que fue corroborado por tres administradores concursales, que daban por sentado ¡¡como si una y otros tuvieran facultades para hacerlo!! que la actividad de Afinsa era de captación de pasivo, y por lo tanto financiera.

    En fin... veremos en qué queda finalmente todo este potaje. :(

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    1. Querida Mila, y compañeros de batalla, esto és como en la galicia profunda y marginada por el poder politico emprsarial y juridico.
      Digo,aqui donde, si tienes un amigo empresario/politico, no te preocupes que el resto esta hecho, por que no hay cojones a salirse de la póta,(hoya)esto esta atado y bien atado, como dijo uno en el programa de informe semanal,TV1, que el dinero del expolio de forum se lo llevó un tal Carlos Gorca,y el de afinsa ya lo tenían identificado.¿quien es?
      Tambien se dice por aqui, que si los que deben de impartr justicia,no pueden cenar,almorzar y desayunar en casa de los dos anteriores mencionados.

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    2. MILA HAY ALGUNA NOTICIA MALA? TE VEO ULTIMA MENTE MUY TRISTE, ESPERO QUE NO.BESOS ANIMO QUE ESTAMOS CON TIGO.

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  5. Querida Mila “el potaje” puede quedar de cualquier forma y manera, pues a las Filatélicas había que cargárselas a toda costa y por más sentencias favorables que haya, jueces que no compartan el abuso cometido, abogados recurriendo, nosotros pataleando y vociferando y hasta el mismísimo “Sursuncorda” clamando al cielo, había que quitarlas de en medio para dejar el camino despejado a la banca como lo han tenido y lo siguen teniendo.

    ¿Os imagináis de haber seguido con su actividad las filatélicas en estos tiempos que corren como habrían crecido?

    El gran capo de la banca y otros adláteres estaban viendo que se les estaba yendo el dinero de las manos – esas manos tan acostumbradas a afanar lo que no es suyo – y pusieron manos a la obra valiéndose de los desaprensivos de turno – que para eso se metieron en política. Para forrarse, - y estos usando su poder e influencia contaminaron al “chiringuito judicial” - que ya vemos lo imparciales y honestos que son - y como consecuencia de toda esta podredumbre que nos maneja, aquí estamos nosotros todavía pidiendo lo que nos robaron con tan malas artes.

    Esperando a ver qué ocurre y mientras tanto siendo engañados de nuevo por los que creíamos que iban a solucionarnos la situación y lo que están haciendo es dando más y más larga al tema.

    Así que esta es la justicia, la honestidad, la honradez y la poca vergüenza que emana de nuestro gobierno. Porque no nos engañemos. Los jueces los quitan y ponen los dos partidos principales y por eso mismo les deben ciega obediencia. O lo que es lo mismo:
    “El que se mueva no sale en la foto”

    Así que este es el potaje en el que nos metieron ¡Ha! ¡Pero no hay que preocuparse!
    Ya somos campeones y entre la alegría y el jolgorio todas las penurias pasan a segundo plano.

    ¡ Cuanto criticamos a Franco por los partidos televisados! ¿Qué ha cambiado?

    josanpe

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  6. Deseo lanzar la siguiente propuesta :

    La aportación individual de una cantidad, a determinar, de dinero para formar un fondo común que nos permita a los afectados contratar los servicios jurídicos de un letrado, con la única y exclusiva finalidad de presentar denuncia contra el juez Vaquer por presunta prevaricación.

    Desconozco si el resultado final que podríamos obtener sería, o no, favorable a nuestras pretensiones. Pero de lo que si estoy completamente seguro es que, con nuestra iniciativa, lograríamos poner en tela de juicio la independencia del juez Vaquer. Y esto es algo que, a ningún juez, le resulta agradable.

    ¿Actuamos?

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  7. Se puede consultar dicha propuesta a Manos Limpias, y si la ven bien ¡Me apunto!

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  8. Elvira otra vez.

    Uy,uy, uy..., qué bien pinta todo estooo. Auguro un verano la már de fresquito. Tanto que quizás retrase mis vacaciones porque no me pienso perder lo que se está viendo venir. ¡Cuántos nervios desatados y qué intranquilidad me supongo que se aprecia por los pasillos de los juzgados! Incluso me sospecho que hasta lágrimas por los caudales no disfrutados y por los que se habrán de devolver.

    Lo que he dicho. Que no me pierdo la que está al caer, por unos chapuzones que igual me los puedo dar ya más relajada. En septiembre, por ejemplo.

    Elvira

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  9. Me apuntaría claro, aunque fuese pidiendo un crédito! CM

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  10. Atrio el Justiciero2 de julio de 2012, 20:39

    Por mi parte, no hay ningún incoveniente en apuntarme,tengo aval hasta 120.000€uros.Asi que, haber quien se apunta más a la causa, ya que a quien presente la querella, no le van a faltar billetes.

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