Una vez más... ¡Gracias Eduardo!. Ahora está completa. Inmenso y valiosísimo trabajo el
tuyo, compañero.
(...) Tal es afán de criminalizar todo, que ha
exhibido el Ministerio Fiscal, que ha obviado importantes sentencias hasta del
Tribunal Supremo, sentando acusaciones definitivas y firmes en este proceso
como que la actividad de Afinsa era financiera y cuestionando los contratos
celebrados con sus clientes. A estas alturas y después de tantos años, nos
seguimos haciendo la misma pregunta que a los pocos meses de la
intervención: ¿Cuál fue el motivo de la Intervención? (...)
Seguimos con el relato de los hechos y estaba en el
uso de la palabra el Letrado D. Javier Gómez de Liaño con esa pregunta sobre:
"cuál fue el motivo que impulsó este proceso penal? para
respondernos hay que tener en cuenta el singular papel que ha tenido la AEAT
por medio de algunos funcionarios con actuaciones tan llamativas como carentes
de neutralidad, nombrando a Sra. Rojo y al Sr. Limón con una actitud dogmática
y carente de imparcialidad.
La gratuidad de algunas acusaciones del Ministerio
Fiscal, sigue diciendo el Sr. Gómez
de Liaño, basadas en suposiciones extravagantes y que ha ido construyendo a
golpe de las nuevas oportunidades de acusación que iban surgiendo a capa y
espada, tratando a los empresarios como una banda de desaprensivos que se han
rodeado de expertos tributarios, fiscales y contables de fachada y que se han
aprovechado de ingenuos o codiciosos clientes.
Nos hemos cansado de ver como, un día sí y otro
también, todo lo relacionado con la empresa Afinsa es un crimen, una ristra continua
de delitos, llegando al paroxismo de comparar a la filatelia con colecciones de
chapas o cromos de futbolistas. Lo que significa el desconocimiento de una
realidad cuando en una subasta realizada en días pasados, se ha vendido un
sello, de 24 céntimos de dólar, en un millón de dólares, por tener el
avión impreso al revés.
Hablando de botón de muestra tenemos que referirnos a
la actuación y sombra permanente de Dª María Teresa Yabar, primero en fase de
Instrucción, luego en sus distintas comparecencias y finalmente en este
plenario. A nuestro juicio la gran protagonista. Y después a los funcionarios
de la AEAT Sra. Rojo y Sr. Limón, que durante siete años, ayudados por todo un
aparato de medios y de colaboradores para realizar su trabajo, comparecieron
varios días en esta sala sabiendo de todo, entendiendo de todo, incluso más que
nadie, creando unas dudas razonables sobre su papel en la pericia.
Un Perito es un técnico en una determinada materia que
presta un servicio de auxilio al Tribunal encargado del enjuiciamiento,
mediante la puesta en conocimiento de un saber, experto, imparcial y ajeno. Un
Perito no entra en conocimientos jurídicos, según reiterada jurisprudencia,
tarea exclusiva del Juez que en terminología al uso es, Perito de Peritos. En el
presente caso, los Peritos Judiciales fueron designados para elaborar una
pericia que versaría en determinar la situación económica de Afinsa, las
consecuencias jurídico-tributarias que según los hechos hubiera que determinar.
Sin embargo, a pesar de tener claramente especificado
el objeto de la pericia y tal y como hemos manifestado en sucesivas ocasiones a
lo largo de este proceso, ambas personas se han extralimitado abandonando sus
verdaderas funciones para actuar como jueces. Sus informes, que en algunos
casos parecen copias de otros escritos, carecen de la rigurosa imparcialidad
que debe presidir la actuación de un Perito, convirtiéndose en investigadores y
llegando a solicitar al Juez Instructor que reconsidere un auto que dictó en
contra de sus planteamientos, cosa que el Juez atendió y rectificó.
Por todo ello, el informe dejó de ser una pericial
imparcial para convertirse en un instrumento de investigaciones delictivas y
por tanto sujeto a una valoración distinta de lo que es una prueba pericial.
Sean ustedes, miembros de este alto Tribunal, quienes consideren si el trabajo
de estos peritos Judiciales, ha estado a la altura de lo expuesto según la
doctrina y la jurisprudencia o por el contrario se han convertido en dos
peritos sospechosos de actuar con interés de parte. Otro tanto se puede
decir de los Administradores Concursales, en concreto de la Sra. Fdez. Daza,
posiblemente contaminada por ser funcionaria de AEAT y que fue expulsada por su
singular estatus profesional.
El Ministerio Fiscal, en su segundo apartado durante
las conclusiones definitivas, lo dedicó a lo que denominó "individualización de los acusados" y
aunque manifestó que no lo hacía de forma exahustiva no pareció que lo
realizara en la forma más correcta. Finalizó con lo que llamó "su
función jurídica de los hechos probados en el juicio penal". Pues bien,
por razones de metodología, saldremos al paso de los argumentos esgrimidos en
cada uno de esos apartados.
Se ratifica el Ministerio Fiscal en sus afirmaciones
de que Afinsa Bienes Tangibles desarrolló un negocio de captación de ahorro
masivo mediante la oferta de unos beneficios sostenidos por un sistema
piramidal. Y además, ese negocio estaba llamado al fracaso. Y que poco
importaba que la naturaleza de la empresa fuese mercantil o que los contratos
con los clientes fuesen financieros. Porque una cosa es lo que digan los
papeles y otra muy distinta la realidad, terminaba de afirmar el Sr. Fiscal.
En resumidas cuentas, que el negocio de Afinsa estaba
abocado al fracaso. Porque, decía el Fiscal, una cosa es lo que se diga o
escriba en los papeles y otra muy distinta la realidad. Y lo que opinen los
otros Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, tampoco tienen relevancia. La
filatelia era irrelevante, estaba amañada o se camuflaba bajo catálogos
manejados por Afinsa.
Estas han sido, mejor dicho, son las premisas en las
que el Ministerio Fiscal basa su petición de penas de cárcel, pese a no tener
pruebas consistentes, desestimando cuántas le han sido presentadas por ésta y
otras defensas y numerosos testigos. Tanto él, como la Inspectora, como los
Peritos Judiciales, siguen manteniendo que la actividad de Afinsa era una
actividad defraudatoria, de naturaleza financiera y manteniendo un error clásico,
tan capital, que es el origen de la fundamentación jurídica y en cuya tesis se
ha empecinado el Ministerio Fiscal.
Pero el dislate no termina aquí. Recuérdese la
intervención de los contaminados Peritos Judiciales que en su informe
sostuvieron que la situación de Afinsa era de quiebra patrimonial, porque las
ventas de sellos no eran tales ventas, sino que eran préstamos y éstos tenían
que contabilizarse en el pasivo de tal forma que al no existir ingresos y tener
esas cuantiosas deudas, la situación patrimonial era de ruina.
El Ministerio Fiscal en su informe del pasado 31 de
mayo dijo, aparte de otras cosas, que más allá de las operaciones complejas, el
negocio de Afinsa era la captación del ahorro público para luego, cinco minutos
después afirmó y relato literalmente sus palabras, que "si hubiera que reducir el caso a una sola pregunta
esta sería: Cómo ganaba dinero Afinsa?", para, seguidamente,
responderse a si mismo y decir que Afinsa no ganaba dinero, que desde el
principio perdía, que Afinsa era insolvente, que no existía negocio y que su
esquema era el negocio piramidal.
Vayamos por partes. Por lo que se refiere a la duda,
que por el tiempo transcurrido podríamos calificarla de duda existencial, sobre
cómo ganaba dinero Afinsa. El punto de partida es que Afinsa ofrecía a sus
potenciales clientes las ventajas de la filatelia de inversión, sistematizando
operaciones de compra-venta en diferentes contratos, que permitían que
cualquier persona pudiera invertir en filatelia sin ser un técnico en la materia
y conociendo de forma clara las condiciones en que lo hacía.
A partir de aquí hay dos cosas claras, los clientes
obtenían un beneficio económico y la Empresa obtenía el suyo. Para ello y dada
la dimensión y capacidad de compra que tenía Afinsa, le permitía adquirir
grandes lotes con un margen de beneficio bruto muy grande, que añadido a la
revalorización a medio y largo plazo de esa filatelia, en el conjunto de todas
sus operaciones le permitían asumir posibles revalorizaciones por debajo del
mínimo comprometido y en otras obtenía un beneficio neto al intermediar entre
terceros.
Para eso servía el cálculo de la provisión que
ajustaba el beneficio real por cada ejercicio y antes esa posible eventualidad.
Téngase presente que todas las operaciones que realizaba Afinsa en sus
contratos eran por plazo superior a un año, lo que le permitía, partiendo del
precio de adquisición y obteniendo los ingresos por el precio de venta a los
clientes según catálogo, aplicar los márgenes de aprovisionamiento para cada
vencimiento de contrato".
Continua el Sr. Gómez de Liaño explicando la
metodología del negocio de Afinsa, sus razones económicas, contables, su
transcurrir por esos casi 26 años de existencia, la prudencia empresarial con
las dotaciones para provisiones y toda clase de aclaraciones bien argumentadas
y enlazadas, de las que no hacemos más reseñas para no cansar al lector. Da
cita a Sentencias y en algunos casos hasta lee párrafos de dichas sentencias
con el fin de reafirmar mejor los argumentos que ya ha expuesto, así como la
referencia que hace a la Inspección de Hacienda que Afinsa pasó sin que dicho
Organismo pusiera en tela de juicio la imagen fiel de la contabilidad y de su
actividad.
Comenta los artículos publicados por el Magistrado Sr.
Navarro Sanchís en el periódico El Economista y al que renunció esta defensa
como testigo por su condición en la Magistratura. Lee algún párrafo de esos
artículos por su relevancia. Califica de subterfugio argumental del
Ministerio Fiscal la comparación que ha realizado entre el negocio de Afinsa y
el sistema Ponzi como negocio piramidal, en el que tan sólo se mueve dinero de
los clientes que entran y se pagan intereses excesivos con el dinero de nuevos
clientes. "Afinsa compraba y vendía sellos y así lo ha realizado
durante más de 25 años de existencia y creando un gran grupo empresarial".
Menciona los calificativos tan despectivos que el
Ministerio Fiscal realizó en su informe sobre la filatelia de Afinsa,
llamándola filatelia de desecho, que daba igual que Afinsa tuviera chapas o
cromos de futbolistas. "Mencionó que Afinsa vendía sellos fiscales de
esos que se ponen en las botellas, lo que viene a demostrar la ignorancia que
tiene el Ministerio Fiscal sobre la filatelia en general, sobre Afinsa en
particular y sobre algunos sellos fiscales que tienen múltiples adeptos en el
mundo. Se han vendido colecciones de este tipo a precios multimillonarios y por
supuesto existen catálogos específicos que recogen sus características. Y en cuanto a los catálogos, el Fiscal, aunque de mala
gana, viene a reconocer que son la mejor referencia para establecer una
orientación sobre el precio de los sellos".
Descalifica el Sr. Gómez de Liaño, con argumentos y
razones más que fundadas, la valoración realizada por los Peritos de ANFIL
sobre el universo de sellos que tenía Afinsa. Tanto el procedimiento aleatorio
buscando homogeneidad en euros, como el número de estratos, y la calidad de los
comerciantes que efectuaron ese trabajo elevados a la categoría de Peritos y
las propias declaraciones del Sr. Ayala en el juicio, ponen en tela de juicio y
dejan fuera de toda credibilidad a los efectos de dar por bueno ese trabajo y
en consecuencia la valoración resultante del mismo.
"De los acusados también se pronunció el Sr.
Fiscal, sigue diciendo el letrado, llegando
a decir de D. Juan Antonio Cano que tenía un discurso ampuloso y
grandilocuente, cosa que no se tiene por qué interpretar en sentido peyorativo
con independencia de que nada tiene que ver como delito en el derecho penal que
nos ocupa. También rectifica al Ministerio Público sobre el dinero “B”, cosa
que no existía en Afinsa, lo que sí que había es una caja con dinero metálico
para los gastos corrientes diarios de pequeñas compras, gastos de locomoción y
diversos, como existen en todas las empresas y que tenía su reflejo en la
contabilidad".
Menciona el letrado Gómez de Liaño las
casi cincuenta Comisiones Rogatorias enviadas a distintos países y todas ellas
con el mismo objetivo, encontrar cuentas, dinero o conexiones que justificaran
las acusaciones y todas ellas con resultado negativo.
"Otra cuestión que no se puede pasar por alto, sigue diciendo, es la referida al mensaje del
Ministerio Público cuando habló de que el silencio de D. Albertino, en el
trámite de prestar declaración, debía ser interpretado por la Sala en sentido
negativo.
No salimos de nuestro asombro por semejante
consideración del Fiscal, toda vez que un día antes se presentó un Certificado
Médico del doctor que viene atendiendo en los últimos treinta años de diversas
patologías a D. Albertino de Figueiredo y que padece un cuadro de deficit
de……….intelectual referida a la memoria y ………...con un proceso degenerativo.
Por favor ……….
El Ministerio Fiscal habla en otro apartado del delito
de Insolvencia Punible y Falseamiento de Cuentas y hace unos saltos en el
tiempo tratando que el artículo 260 del Código Penal, vigente en el año 2003,
sea aplicado con la legislación modificada en el año 2015, cuestión ésta que es
del todo punto inviable, aunque para el Sr. Fiscal y sus intereses sea mucho
más rentable aplicar la segunda.
Bien para terminar, Sra. Presidenta. La cuestión
capital de este proceso no es otra que la inocencia o culpabilidad de los
acusados, de todos los acusados y debemos plantear algunas preguntas obvias: ¿Ha
quedado destruido el derecho de mi defendido y el de los demás acusados a ser
tenidos por inocentes? ¿Son culpables de los delitos que se les imputan? ¿Ha
habido en este Juicio actividad probatoria suficiente? Nadie debe ser condenado
por sospechoso y quien afirma la culpabilidad, ha de demostrarla.
A lo largo de estos casi ocho meses de proceso, los
Abogados de las Defensas hemos demostrado la inocencia de nuestros defendidos,
aunque no estábamos obligados a ello. Eran las acusaciones, pública y
particulares, las que estaban obligadas a demostrar la culpa. A la pregunta de
si las acusaciones antes mencionadas han conseguido probar la culpabilidad de
mis defendidos, la respuesta es que NO. Tenemos la sensación de que
desde el inicio de la causa, hace más de 10 años, el Ministerio Fiscal y las
Acusaciones Particulares se han movido en el terreno de las especulaciones y
probabilidades.
No, la verosimilitud nunca puede ser suficiente para
condenar, es necesaria la evidencia en el significado que la Ley atribuye a ese
vocablo, certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar.
Sra. Presidenta, Sres. Magistrados, cuando pronuncien
las palabras de Visto para Sentencia, tendrán ustedes la responsabilidad
de dirimir la inocencia o culpabilidad, pero este letrado solicita una
Sentencia absolutoria para mis representados y en ello confío. Muchas
gracias."
Seguidamente interviene el Letrado Sr.
Martínez-Arrieta en defensa de D. Vicente Martín Peña y realiza de forma
pormenorizada un repaso por toda la estructura, organización y actividad de
Afinsa, sin olvidar las menciones sobre los testigos presentados por el
Ministerio Fiscal con comportamientos y declaraciones bastante contaminadas y/o
poco imparciales.
Desmonta uno por uno los argumentos del Ministerio
Fiscal respecto de la estafa, ánimo de lucro, la contabilidad que afirma ser
mercantil, sometida a los controles que Afinsa soportaba, Inspecciones,
Informes de Organismos y en contra de los informes de Dª María Teresa
Yabar.
Destaca el importe de la Póliza del Seguro y termina
afirmando que el Ministerio Fiscal no ha realizado afirmaciones probatorias ni
objetivas ni subjetivas por lo que solicita la libre absolución de su
defendido.
Finalizada esta intervención la Sra. Presidenta
levanta la sesión y nos convoca para el día siguiente, 7 de junio, a las 9,30
horas.
Mira si son zorros que no diran la sentencia asta que no pasen las elecciones
ResponderEliminarMA MA MA MA MARAVILLOSISIMO¡¡¡¡ DOCUMENTO...SOMOS UNOS PRIVILEGIADOS EN CONOCER ESTE ALEGATO DE DEFENSA DEL ILUSTRE GOMEZ DE LIAÑO....ENHORABUENA Y GRACIAS...CREO QUE MEJOR DEFENSA ES IMPENSABLE LOGRARLA..AGUSTIN-ASTURIAS
ResponderEliminarToda la responsabilidad de lo que hacía afinsa es únicamente y enúltimo términino del ESTADO.Si las empresas eran ruinosas desde el principio, si robaban o estafaban el ESTADO ha sido responsable durante 26 años de su actividad.Si en las 49 sesiones dejuicio se ha demostrado que su actividad era financiera,más motivo para que estuvieran supervisadas por el Banco de ESPAÑA y por tanto asegurados los clientes como enlaS CAJAS DE AHORRO y demás bancos.EUROPA tiene que saberlo.
ResponderEliminar¿Y quién ha dicho que las empresas eran financieras? ¿Cómo que en el juicio se ha demostrado que eran financieras?
Eliminar¡¡¡Y dale!! ¡¡Y venga!!!
¡¡Juer que coñazo con el rollo de que eran financieras!!
Es que ya huele a puchero enfermo.
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