Continuamos
con la segunda parte del mencionado día 7 de junio pasado (enlace a entrada) y en este
caso interviene el Letrado D. Javier Sáenz de Pipaón en
representación de D. Emilio Ballester y, aunque ya hicimos un avance
de su alegato, ampliamos sus conclusiones para mayor conocimiento de
todos.
Hace
una introducción para aclarar que la petición de absolución que solicita
para su defendido, no la realiza en base a que sea su obligación
como abogado defensor, ni tampoco en base a la verdad que puede ser
interpretada, lo hace en base a los principios rectores que sostiene
nuestro ordenamiento jurídico. Por aquello de la economía procesal
hace suyos los informes e intervenciones de los compañeros que han
intervenido con anterioridad y de los que aún quedan por intervenir
y se remite a su escrito y anexo presentado en su momento como
conclusiones definitivas.
"Las
acusaciones han aplaudido, sigue diciendo D. Javier, el enorme esfuerzo que el Ministerio Fiscal
ha realizado para mantener sus tesis acusatorias; nosotros no se lo vamos a aplaudir, pero sí se lo vamos a
reconocer, porque que duda cabe del ímprobo esfuerzo que requiere
intentar sacar algo de donde no hay nada. De ahí que el Ministerio
Fiscal no ha podido demostrar los delitos, ni siquiera un sólo
delito.
En
apoyo de estas tesis me permito recordar como ayer, la Abogacía del
Estado, después de decir que no estaba legitimada para informar
sobre la estafa, a continuación informa sobre la estafa. Qué duda
puede haber de que lo hace en apoyo del Fiscal que necesita de esos
apoyos para poder seguir manteniendo sus tesis. Por eso se actúa
como se actúa y ocurre lo que ocurre.
En
lo que se refiere a D. Emilio Ballester en concreto, nos encontramos
que las pruebas acusatorias están basadas en dos tipos, la
documental y la pericial. En la documental tenemos miles y miles de
documentos, de cajas, incluso algunos del año 93, e-mails, cartas,
textos manuscritos, actas del consejo, todos de diferentes años, con
diferentes objetivos, de diferentes autores y solamente hay un nexo
de unión entre toda esa documental: las pretensiones acusatorias
del Ministerio Fiscal, sin que ningún dato objetivo o subjetivo de acusación lo arroje ni uno sólo de esos documentos.
Va saltando de un correo del 2005 a otro documento del 2003, luego un
acta de otro año y todo ello para construir sus tesis acusatorias.
En concreto el Ministerio Fiscal expuso que en un documento del año
93 se reconocía la insolvencia de Afinsa y yo pregunto, qué ha
pasado desde el año 93 hasta el 2006, ha sido insolvente todo ese
tiempo. Pero es que en el año 94, el mismo documento habla de
solvencia, lo que demuestra que en este rompecabezas de mil
piezas, lo que aparece es el dibujo acusatorio que le interesa al
Ministerio Fiscal, dicho sea en estrictos términos de defensa.
Haré referencia a una carta personal que le dirige D. Emilio
Ballester a D. Juan Antonio Cano, sacada absolutamente de contexto,
por cuanto su contenido, si se nos permite la expresión popular, es
un “ataque de cuernos”, es un reproche que D. Emilio Ballester le
hace a D. Juan Antonio Cano por entender que se deja aparte, se le
desecha, se le aparta después de todo su esfuerzo dedicado a la
Compañía".
El Letrado relata una pequeña frase de esa carta y manifiesta que ese
comentario "se puede oír cualquier viernes por la mañana, en
cualquier empresa de este país, en un momento en el que los
Directivos de esas empresas, en una reunión quieren y tienen que hacer valer su papel
dentro de la estructura empresarial. Pues bien, el Ministerio Fiscal
coge una palabra de una carta, un párrafo de un informe, un texto de
por aquí y otra cosa de por allá, en una labor que consiste en
construir el tipo delictivo que se busca".
Aquí entra a mostrar el ejemplo del personaje Crispín, de los
Intereses Creados ya mencionados en nuestro avance y que por
economía, en este caso de la crónica, obviamos reproducir de nuevo.
Sigue el Sr. Letrado, ahora con lo que respecta a la pericial y
manifiesta que "es un criterio interpretativo, incorrecto y que además
los tribunales ya han rechazado". Detalla las sentencias, la
intervención del Catedrático de Granada Sr. Ariza y los elementos
que existían en el año 98 y el propio criterio de ICAC, en el cual,
inicialmente que no después, basa sus tesis el Ministerio Fiscal.
"En cualquier caso no estamos ante un enfrentamiento de criterios
distintos, dice D. Javier. Qué elementos de juicio, qué normativas, qué realidad,
qué pronunciamientos existían en el año 98, qué legislación en
virtud de la cual contabilizar de una manera era la correcta y no
otra. No hay ni rastro alguno de las tesis contables sostenidas por
la acusación. Ninguno. Y buena prueba de ello es que,
analógicamente, el Ministerio Fiscal para que la solvencia se
convierta en insolvencia, convierte los sellos en activos
financieros. Con dos narices, permitan la expresión.
En aquel escenario lo que nos encontramos son: los principios y
normas generalmente aceptados para cualquier empresa, fuese de la
naturaleza que fuese la actividad, pero en concreto la mercantil. No
existía un plan sectorial específico, ni en el 98, ni en el 2016
tampoco. En aquel entonces el Código de Comercio, desde el 98 al
2002, ni por asomo recogía la novedad que incorporó en el 2007, con
entrada en vigor en el 2008, que sirve para seguir sosteniendo
contumazmente las tesis acusatorias del Ministerio Público, cuando resulta que la actividad
ya no la puede defender como financiera.
Entonces cómo mantenemos la insolvencia, ¡ah! mira, acudimos al
Código de Comercio con esta novedad incluida en el 2008, cuando de lo que se
nos acusa es por los años desde el 98 al 2002. ¡Maravillosa coma,
monstruo de la jurisprudencia!", vuelve
a repetir el Letrado.
Tenemos también la Inspección de la Agencia
Tributaria de los años 91 al 94. Inspección que dando por buena la
contabilidad llevada de forma mercantil por la Sociedad, expresamente
afirma que se ajusta al Código de Comercio. Tenemos
las respuestas de la D.G.T., que son a título informativo, no son
vinculantes.
Tenemos el Acta suscrita con el Servicio de Blanqueo de Capitales del
Banco de España del año 98 que refrenda las tesis de Afinsa; el
documento de la Abogacía del Estado de fecha 1 de abril de 2002,
tenemos la carta de la C.N.M.V. que en respuesta específica a una
Asociación de Consumidores que se interesa por la naturaleza del
sello, la C.N.M.V. expresamente dice que NO son activos financieros.
Tenemos la carta de la Dirección General de Seguros y tenemos el
informe de Cuatrecasas del 2005 al respecto de la naturaleza del
negocio y, por supuesto, la consulta del ICAC. Consulta que es
meramente informativa, que no es fuente de derecho ni norma jurídica.
Pero bueno, traer ahora esa consulta del ICAC cuando el propio
Ministerio Fiscal ya reconoce que no había actividad financiera,
sólo sirve para señalar que esa fue la primera tesis acusatoria.
Ahora ya no tiene validez. Con lo que nos genera la duda de si alguna
vez debió tenerla.
Por tanto, no existía ninguna norma
de derecho contable específico desde el año 98 a 2002. No existía
ninguna sentencia. No existía ningún elemento de la Administración
Pública que se opusiera a la forma de contabilizar de Afinsa, más
bien todo lo contrario. Todo lo contrario. No
sólo la contabilidad era correcta y estaba bien hecha, es que no se
podía contabilizar de otra manera sin incurrir en una absoluta
temeridad. Si D. Emilio Ballester hubiera adoptado un criterio
contable distinto al que adoptó, hubiera
estado vulnerando todo el listado de pronunciamientos previos.
Es únicamente el cambio de criterios de la Agencia Tributaria, a
través de la Sra. Yabar y la Intervención Judicial, las que traen a
escena por primera vez en la historia un nuevo criterio contable, que
luego ha devenido en incorrecto por las sentencias que hemos
señalado. Un criterio contable que no tiene ningún apoyo por parte
de nadie, solamente la Sentencia Mercantil del Concurso la acepta
porque los AA.CC. se la proponen, pero esa
Sentencia no es firme, está recurrida y contradice frontalmente las
Sentencias de la Audiencia Nacional en lo Contencioso-Administrativo
y del Tribunal Supremo que, expresamente, rechazan la contabilización
de los compromisos en el pasivo, que es la tesis que sostiene la
Agencia Tributaria, los AA.CC. y la Sentencia del Mercantil.
Pero es que además también hay otros dos pronunciamientos
relacionados con Afinsa, no con hechos muy similares no, directamente
relacionados con Afinsa como son la Sentencia de la Audiencia
Provincial y la del Supremo, que aceptan las tesis de los AA.CC. pero
porque la empresa está en liquidación, sino no. Ya que expresamente
así lo vienen a decir cuando se afirma: ….”no procede excluir
a los clientes de la lista de acreedores con independencia de
que la razón de que deban aparecer aquí obedezca a un título
distinto al que provocó su inclusión por parte de la Administración
Concursal, a saber, el Derecho de Crédito...pacto de compromiso,
etc. etc.”….
Nos topamos por tanto con una construcción acusatoria ad hoc
realizada con retales de distintas telas para construir el
vestido que nos interesa, con independencia de la verdad, de la
realidad y de esta manera convertir una solvencia en una insolvencia
mediante la analogía de convertir los sellos en activos financieros,
cosa que está prohibida en nuestro País por la legislación, aplican una norma del
2008 y meten todos los compromisos en el pasivo y así ya es
insolvente la Compañía. El Ministerio Fiscal, además, en su informe trae una serie de Sentencias relativas a hechos similares.
Pregunta el Sr. Letrado: "hechos similares ¿qué significa, que había un Emilio Ballester en esos procedimientos? Porque
no queda claro cuáles son esos hechos similares y por tanto esa
analogía no se debe permitir. Si nos centramos en la estafa o en el
engaño tenemos que ninguna de las dos existió ya que la Sra. Yabar llegó
a afirmar "que los Contratos entre Afinsa y sus clientes eran una
simulación", es decir que Afinsa y sus clientes eran cómplices de una
simulación, por tanto el engaño a quién, a la Agencia Tributaria, no; no
había delito fiscal; a los proveedores, están aquí como acusados; a
algún Organismo Público, que sepamos hasta han aplaudido la actuación de
Afinsa en todos estos años".
Por
otro lado los Peritos, Sr. Limón y Sra. Rojo y también la Sra. Yabar,
afirmaron que la contabilidad se veía perfectamente y que era correcta,
naturalmente que lo hicieron en el contexto de defender sus tesis pero
ahí están sus afirmaciones. Pero es que además, ningún cliente se hizo
cliente porque analizó las cuentas anuales y con ello se le engañó, para
nada, se hicieron clientes por miles de razones pero no por las cuentas
anuales. Por tanto, aunque las cuentas anuales hubieran sido falsas,
habría sido una falsedad con resultado inocuo. En resumen no hay estafa,
no hay engaño en grado de bastante, ni menor, ni nada que se le
parezca.
Hacemos
ahora referencia a la insolvencia punible que creemos que sigue
vistiendo y enfatiza, hace hincapié y refuerza todo nuestro
planteamiento sobre la acusación ad hoc. Como muy bien ha
dejado explicado nuestro compañero Alejandro Blázquez, se parte del
resultado y se va hacia atrás. Dice el Ministerio Público: "...insolvencia punible por aplicación del artículo 260 del código penal vigente a la fecha de los hechos..."
2006
imaginamos que es la fecha de los hechos pero lo completa a su antojo
con legislación del 2015, es decir el Fiscal se monta su propio Código
Penal, utiliza el verbo típico del 2015 completado con los verbos
típicos del 2006. Y, señores del Tribunal, en el año 2006 hacía tres o
cuatro ejercicios económicos que el Sr. Ballester no estaba en Afinsa.
Puede alguien entender que a D. Emilio Ballester se le impute un delito
de insolvencia punible cuando a la fecha de los hechos ni era Consejero,
ni Directivo, ni Vocal, ni tenía ninguna responsabilidad en Afinsa.
Eran otros que esta Sala conoce, pero por arte de "birlibirloque" es D.
Emilio Ballester el acusado. ...¡oh! admirable coma..., termina repitiendo el Sr. Letrado.
No
sabría esta defensa por dónde empezar a enumerar el sinfín de
principios rectores que se están vulnerando, que se han vulnerado, pero
para terminar este apartado sobre la insolvencia punible hacemos la
siguiente reflexión: Si la contabilidad de Afinsa no ha tenido ningún
reproche penal en los años 2003, 4, 5 y 6, cuando los Sres. de
Cuatrecasas y el Sr. Olalde han seguido, escrupulosamente, los mismos
principios y criterios que siguió D. Emilio Ballester, no existe
contabilidad falsa y por tanto no existen acusados, pero en el período
anterior, de 1998 al 2002, esa contabilidad era falsa y se acusa a D.
Emilio Ballester del delito de insolvencia punible, sigue diciendo el
autor de la crónica: Kafkiano.
Finaliza
su intervención haciendo un repaso y adhiriéndose a las conclusiones de
D. Alejandro Blázquez de quien destaca que es Catedrático de Derecho
Tributario y Perito Judicial cuando así se le requiere; a las
declaraciones de otros peritos como el de Granada, hace referencia al
descrédito que merecen los Peritos Sr. Limón y Sra. Rojo, a la actuación
de la Agencia Tributaria que en una primera Inspección dió por buena la
contabilidad y posteriormente, vulnerando la doctrina de los actos
propios, cambió el criterio y modificó la naturaleza mercantil de Afinsa
por la de financiera, aunque en su declaración reconoció que, en caso
de ser mercantil, la contabilidad estaba correcta.
El
Ministerio Fiscal manifiesta en su informe que D. Emilio Ballester
sustituye el criterio del ICAC, en la consulta 7/91, por el suyo propio,
a lo que decimos, primero que lo podía haber hecho si hubiera querido,
porque el ICAC ya se ha dicho que no es fuente de derecho, es a título
informativo, pero es que no lo hizo. Volvemos a insistir en los
criterios, normativa y elementos de contabilización que existían en el
año 98 y que siguió D. Emilio Ballester. Pero es que además, el ICAC
jamás se ha pronunciado sobre la contabilidad de Afinsa, nunca. El único
pronunciamiento que se hace es en el expediente sancionador del Auditor
y lo hace de la siguiente forma: pudiendo sancionar por no haber
imagen fiel, no sanciona, que es tanto como reconocer implícitamente y
bendecir la contabilidad de Afinsa.
También
hace mención el Ministerio Fiscal a las alegaciones que en su día
presentó D. Emilio Ballester ante la Agencia Tributaria, en las que
defendía el fondo económico de la operación. Pero lo hacía en el
ejercicio de su profesión para conseguir una menor carga impositiva
para la Empresa en la que trabajaba. ¿Y qué pasó con esas
alegaciones?, pues que la Agencia Tributaria las rechazó de pleno.
Pero no queda ahí la cosa, es que en las Sentencias que hemos citado
de lo Contencioso Administrativo, confirman ese rechazo a las
alegaciones de D. Emilio Ballester basadas en el fondo económico del
asunto. Y por tanto confirman la NO deducibilidad de las provisiones.
Eso es lo que al Ministerio Fiscal se le olvidó citar.
Es decir, que si en el año 98 hubiera sido una temeridad
contabilizar de una manera distinta y más aún, conforme a los
criterios de las tesis acusatorias, hoy lo seguiría siendo, con los
pronunciamientos judiciales tan claros hoy día seguiría siendo una
temeridad. En apoyo de nuestras tesis y aunque ya lo hemos citado
antes, el despacho de Cuatrecasas, que no es un despacho pequeñito,
mantuvo los mismos criterios contables. Si no había estafa después
del año 2003, difícilmente podía haberla antes.
En lo que se refiere al elemento subjetivo no existe la falsedad
contable imprudente, no entendemos cómo nadie puede ver dolo en todo
lo que hemos analizado. D. Emilio Ballester actúa en la forma y
manera que todos los elementos y criterios ya expuestos le obligan. A
día de hoy no se ha acreditado que esos criterios fueran
incorrectos. Además no se dice qué normas contables ha vulnerado.
Criterios contables que únicamente son cuestionados y criticados
por las tesis acusatorias basadas en el informe de la Agencia
Tributaria, que lo hace vulnerando la doctrina de los actos propios y
de unos peritos judiciales cuyos criterios han sido rechazados.
Pero además, en la Sentencia del Concurso, se rechaza expresamente el
dolo en la actuación de D. Emilio Ballester. Por lo tanto, sin
elemento objetivo difícil condena, pero es que sin elemento
subjetivo, con mayor motivo. En definitiva, todas las tesis
acusatorias y esto está recogido en nuestro Escrito de Conclusiones
Definitivas, se basan en la consulta del ICAC, acompañada en formato
de adorno con la de la D.G.T. y de la AECA. La cuestión del fondo
económico sobre la forma jurídica y los compromisos de recompra
contabilizados en el pasivo.
Todos estos temas los hemos tratado aquí; hemos desacreditado las
tesis acusatorias; a nuestro modo de ver y siempre con vuestro mejor
criterio (se refiere al Tribunal) solicitamos dictéis sentencia
absolutoria y vamos a terminar con dos reflexiones: (cita un
principio jurídico sobre realizar analogías de sentencias, hechos
que ocurrieron o no, personas que estuvieron o no, justiciables que
fueron o pueden serlo).
La segunda reflexión es que si D. Emilio Ballester hubiera seguido
un criterio contable distinto al vigente del año 98, lo que hubiera
pasado es que hoy estaríamos sentados aquí por los mismos delitos e
incluso adicionalmente hasta por un I.V.A. millonario no ingresado.
Por lo tanto estamos ante un rompecabezas cuya solución no obedece a
criterios de lógica alguna. No queda bien parado el principio de
seguridad jurídica, ni ………….constitucional de los Poderes
Públicos lo que lastra gravemente la tesis acusatoria que se
defiende, máximo a la luz de las responsabilidades garantistas que
el artículo 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le asigna a
la Fiscalía.
Razón
no le faltaba al ingenuo Alonso Martínez en su intento, todavía
frustrado, (lee textualmente) de corregir los vicios crónicos de
nuestro sistema judicial tradicional y de rodear al ciudadano de todas
las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados
los derechos individuales. Ruego dicten Sentencia Absolutoria. Dicho esto, y
visiblemente emocionado abandona la sala el Letrado D. Javier Sáenz
de Pipaón después de tan brillante alegato final.
Seguidamente
toma la palabra el Letrado D. Esteban Mestre en representación de D.
Joaquín Abajo y siguiendo el método utilizado para otras
intervenciones, detallamos a modo telegráfico las partes más
relevantes de su exposición.
Comienza oponiéndose a la solicitud de condena formulada por el
Ministerio Fiscal y otras acusaciones, solicitando una sentencia
absolutoria.
-
Primero porque el relato de hechos en las que se basa esa petición
de condena carecen de la necesaria claridad, concreción de hechos y
fundamentos que permitan sostener ese contenido de condena.
-
Segundo porque esos planteamientos de condena se sustentan en
planteamientos inaplicables en nuestro ordenamiento jurídico,
incompatibles con la jurisprudencia del Tribunal Supremo tal y como
la experiencia forense enseña desde hace años.
(el tercer lugar no nos es posible reproducirlo debido a los ruidos de sala, a la rapidez de verbo del letrado y que posiblemente se aleja del micrófono, haciendo inaudible su relato.)
- En
cuarto lugar porque las peticiones de condena son inadmisibles por la
estructura de los delitos penales que se le imputan.
- En
quinto término por que las acusaciones no determinan o concretan los
actos o autorías de hechos que serían imprescindibles para condenar
a mi defendido.
-
Finalmente porque en el relato de la secuencia de hechos, falta el
elemento subjetivo de los delitos por los que se le acusa.
Plantea cómo para unas acusaciones la empresa era financiera, para
otras era mercantil y para el resto da igual lo que fuera. Destaca
como el principio acusatorio se basaba en que la actividad era
financiera y como ha ido cambiando ese criterio a medida que diversas
sentencias y organismos han dictado firmes sentencias sobre la
mercantilidad, la contabilidad y los contratos.
- Si
cambiamos los presupuestos del inicio, deberían cambiar las
consecuencias también y por tanto la consideración subjetiva y
objetiva de las personas que están siendo objeto de acusación.
- Si
nos vamos al tema sellos, se dice que son falsos, en otro caso
manipulados, de alguna manera valorados de forma dudosa, pero en otro
caso se dice que da igual que hubiera sellos, chapas o cromos.
Señores, estamos ante una incoherencia sobre el bien objeto de la
presunta estafa.
- Se
habla de una estafa continuada y nosotros decimos, continuada desde
cuándo. Todos los Contratos vencidos han sido atendidos, no ha
existido ninguna reclamación por parte de ningún cliente y los que
se han personado a través de las acusaciones particulares, lo han
hecho a raíz de la intervención, nunca antes.
- En
otro caso basan el concepto de estafa en que los sellos no se
revalorizan. Pues bien, si los sellos se revalorizan o no, no es un
hecho constitutivo de delito.
-
Nos ha sorprendido como el Ministerio Fiscal utiliza una relación
“trans-temporal” aplicando legislación de 2015 para hechos
ocurridos en años anteriores a la fecha de la intervención. Estamos
hablando de aplicación retroactiva de unos preceptos que se
consideran más beneficiosos para determinados intereses.
-
Recuerden sus señorías que en el primer apartado del Sr. Fiscal
manifestó que: vamos a hablar de los hechos y ahí no salieron
nombres, decía Afinsa hizo, Afinsa dijo, Afinsa realizó. Y en el
siguiente apartado dijo vamos a individualizar. Y puso nombres y
apellidos pero no vinculados a las conductas que él había señalado
para Afinsa.
- Se
presenta a los Comerciantes de Sellos con tono peyorativo. Alguna
acusación ha llegado a llamarles “delincuentes” sin una
sentencia que lo acredite. Parece pretenderse que la Sala tome
conciencia de que, quien con sellos comercia, investigado debe ser.
- En
Derecho penal tiene que haber una autoría, que a su vez genere un
daño y que exista un perjudicado por ese daño, que esa conducta sea
dolosa y se pueda aplicar alguno de los delitos que se recogen.
-
Se relatan una serie de estafas y sentencias de empresas filatélicas
a las que se pretende, por analogía, comparar con Afinsa y el
resultado es que ninguno de esos episodios eran empresas con soporte
en sellos, o no tenían estructura empresarial o incluso por no tener
no tenían ni cuentas corrientes y pagaban hasta que se dieron a la
fuga o se les acabaron los ingresos.
Continua
el Sr. Letrado haciendo una disertación muy experimentada y llena de
datos concretos, artículos y leyes específicas y toda una gama de
argumentos jurídicos bien fundamentados para determinar la
inconsistencia de las acusaciones individuales y de las tesis del
Fiscal, tanto en lo que se refiere a la cusa general de los imputados
como, especialmente, en la defensa de D. Joaquín Abajo. Manifiesta
que "los mismos hechos no pueden ser y dejar de ser al mismo
tiempo; eso no tiene cabida en nuestro
ordenamiento jurídico". (Lo que
nosotros hemos denominado en otros artículos “soplar y sorber”
al mismo tiempo por parte de una justicia irracional).
Otra
afirmación que realiza es: las suposiciones no tienen
cabida en nuestro derecho penal a los efectos de imputar delitos.
En algún momento de su intervención deja en evidencia al Sr. Fiscal
-posiblemente no se atrevió a decir que “mintió”-, pero
dejando claro que no se ciñó a la verdad, cuando testigos y en
concreto los propios peritos judiciales afirmaron lo contrario de lo
que luego sostuvo el Ministerio Público en su informe respecto de
las responsabilidades del Sr. Abajo en Afinsa. Termina pidiendo la
sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para
D. Joaquín Abajo.
Se levanta la sesión por parte de la Sra. Presidenta y convoca para
el día 8 de junio a las 10,00 horas.
Y con esta crónica, aunque la última del día 8 ya fue publicada en
su momento, damos por terminados estos relatos de lo que, de forma
resumida, han supuesto estas jornadas del Juicio contra los imputados
de Afinsa, deseando, al igual que todos los letrados defensores, que
la Sentencia sea Absolutoria en toda su extensión y sin reservas y
aprovechamos para agradecer, una vez más, a todos los lectores sus
palabras de reconocimiento y ánimo por esta pequeña aportación
para los que no han podido asistir en persona. De verdad que ha sido
un placer, a pesar de los errores, de los retrasos y de alguna que
otra omisión involuntaria, estar junto a vosotros en esta recta que
deseamos sea la recta final.
También
queremos dejar constancia de la gran satisfacción que ha supuesto
conocer, tratar, apreciar y estimar a todo un conjunto de personas,
letrados, imputados, compañeros de Afinsa y familiares, que a lo largo
de estos meses nos han ilustrado con sus conocimientos, impactado con
sus sufrimientos, ayudado con su agradecimiento y, en definitiva,
creando un lazo afectivo de los que duran para siempre.
Muchas gracias a todos, un fuerte abrazo y los mejores deseos de éxito en todos los ámbitos de la vida.
NOTA DE C.A.
Sencillamente, brillante, Eduardo. Tanto los letrados de la defensa como tus crónicas, que han reflejado a la perfección, y de manera prácticamente literal, lo argumentado por las defensas.
¡Chapeau! Eduardo. Nadie podría haber relatado lo sucedido mejor que tú, querido amigo.
Agradecid@s siempre.
Mila.
Chapeau y re-chapeau! A mi se me saltan las lágrimas, la verdad...Claro que si por lagrimas fuera, ya habríamos llenado un océano. Esto ha sido un "tour de forçe" y algunos como vosotros habéis hecho las cosas como Induráin. De todo corazón os agradezco vuestro esfuerzo!
ResponderEliminarCreo que las defensas han estado a gran altura,todo lo contrario a la fiscalía y abogados de la acusación.
ResponderEliminarSi el tribunal es ecuánime e imparcial no tendría reparos en absolver a todos los directivos,de lo contrario y viendo como ha transcurrido todo el proceso, habría que pensar que la JUSTICIA en este país existe a la carta del poder pero nunca al servicio del pueblo y para el pueblo,que afín de cuentas es quien paga.
Mucho tienen que retorcer las leyes para poder culpar a alguien de algo que no ha hecho.
ResponderEliminarSaludos, Ginés.
Yo estoy con Ginés, si no han hecho nada no habría porque temer ninguna sentencia.
ResponderEliminarEstoy emocionado de leerlo cracias a todos
ResponderEliminarEn este juicio, en el Supremo o en Estrasburgo, estoy convencido que se hará JUSTCIA; porque lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible. Veredicto: Inocentes.
ResponderEliminarGracias, Eduardo, por tu lucha para que salga la verdad y se haga JUSTICIA.
Para explicar con todo detalle lo que ocurrió con Afinsa,exite un libro de Dª Mila Hernán Alvarez que se llama EL SAQUEO DE AFINSA que si no se atiene a la verdad debería haber sido denunciado por los estamentos afectados para información general a los afectados y a todo elmundo.480,000 perjudicados esperan aclaración... y son muchos votos
ResponderEliminarAhora cuando vayamos el domingo a votar, nos pensamos con mucho cuidado a quien le damos nuestro voto, espero que sepamos elegir, si queremos que este país cambie algo, no podemos estar todo el dia hablando de Venezuela, teniendo nosotros las leyes y la justicia que tenemos.
ResponderEliminarMuchas Gracias a Eduardo Belvis por sus extensas y aclaratorias crónicas.
Querid@s amig@s, en este tema soy muuuy escéptico. Me alegro que algun@, después de 10 años, hayan caído del guindo. Las defensas, han expuesto lo que much@s hemos pensado desde el día 2 de la intervención. Porque 10 años esperando a esto, y que nadie le haya dado ni siquiera un aviso al Sr Juez instructor por dilatar la causa casi 10 años....pues , ojalá me equivoque , pero algo han de sacar para justificar el expolio, la intervención televisada, el ensañamiento con l@s afectad@s, y la falta de soluciones. Eso sí, mi mayor agradecimiento a todo el comité federal del PSOE por haber instado a intervenir para protegernos, e incluso a algunos destacados miembros de ese partido que nos etiquetó de incultos financieros... Que empatía y apoyo nos han dado.....Sigo esperando ( ya que les oigo llenarse la boca con la palabra regeneración), nos expliquen, por qué o a cambio de qué, le condonaron en aquella época,aquellos casi 5.000 millones de pesetillas. Una propinilla. En cuanto al sr fiscal, desde mi respeto, ya que SI que había sellos, SI que eran verdaderos y SI que estaban valorados a precio de mercado, igual ahora va y sale que los mismos solo estaban impresos por delante......Algo sacrá digo yo, para justificar su empecinamiento de estos años. Por cierto, Vd cobraba , se podía ir de vacaciones, podía hacerle regalos a sus hijos, podía pagar sus facturas ?? Muchos no hemos podido muuchas veces gracias a muchas personas, entre otros a Vd.
ResponderEliminarSaludo desde este foro a nuestros queridos abogados Sres Gil Robles(Don Jaime y Don José María) por su "ardua" defensa de nuestros intereses, y aprovecho para indicarles ( por si no se han enterado) que ya acabaron las vistas......Que labor !!!!
Propongo imprimir la famosa carta de Rajoy y entrgarsela en mano en los mitines a los lideres Pablo Iglesias y Albert Rivera....haber si así caen del guindo
ResponderEliminarsi porque si vas a protestar en los mitines del PP saldras a patadas como me sucedio a mi junto con otros afectados en un mitin de Rajoy en Barcelona que al sacar la pancarta de Forum a empujones y a golpes nos sacaron del local y los medios informativos dijeron que fueron los del PAH. Estoy desilusionado de esta España tan corrupta que siempre desde hace siglos sus dirigentes han mirado para su bolsillo.no creo que la justicia Española resuelva nuestro problema, espero solo que la justicia Europea nos heche una mano, nos tocarà a esperar, Paciencia , si es que no la acabamos.
EliminarHola. Daré. Mi opinión
ResponderEliminarYo. Y mi. Familia. Votaremos. PP. Porque. Es la única. Manera. Que recuperaremos. Lo nuestro
Los. Demás. No. Aran. Nada
Creo. Que. Si ganan. Nos. Ira. Mejor
Ni el. Partido. S. Ni.u p.
Nos. Alludaran. Seguro.
M f p. Granada
El voto es libre.
ResponderEliminarYo no voto traidores y embusteros