sábado, 18 de junio de 2016

"Caso Afinsa" - Ampliación de la sesión del día 6 de Junio (nº 48) - Remitida por Eduardo Berbis.

Buenas tardes queridos amigos y seguidores de estas crónicas que, de no ser por la profunda gravedad de su contenido, podríamos denominarlas “marcianas” ya que, en parte, sobre todo en la otra parte, la parte menos racional, coherente, ajustada a la verdad y cuyos argumentos han sido elaborados sobre la marcha y a golpe de circunstancias, no parecen de este mundo.

El pasado día 7 de junio y sin que fuera un resumen amplio de esa jornada, adelantábamos unos pasajes que consideramos muy sustanciales, pero teníamos pendiente hacer la crónica en toda su extensión, resumida claro, pero con más detalles y eso es lo que recogemos a continuación.

Comienza la sesión con la intervención del Letrado D. Fernando Adame en representación de D. Carlos de Figueiredo y, como era de esperar, destaca el enorme conglomerado de suposiciones, presunciones, recortes de documentos, actuaciones contaminadas de testigos y expone toda una serie de inconsistencias en las tesis acusatorias del Ministerio Fiscal.

"En el procedimiento penal que les ocupa no han sido determinadas las conductas concretas de los acusados para poder aplicarles la comisión de un delito y en lo que se refiere a su defendido, curiosamente en el informe final del Sr. Fiscal, las conductas atribuidas provienen del informe de los Peritos Judiciales que ya hemos visto como han actuado con parcialidad, con juicios de valor y con falta de rigor pericial, convirtiéndose en investigadores de parte.

Lo natural, sigue diciendo el Sr. Letrado, es que para sostener las tesis del Ministerio Público sobre que el negocio de Afinsa era piramidal y similar al sistema Ponzi, es que cuando en el año 2006 se entra en las instalaciones de Afinsa, no hubiera sellos que soportaran las operaciones que mantenía con sus clientes. Cosa que fue totalmente distinta y existían 150 millones de unidades filatélicas".

Destaca el letrado la cronología de los distintos soportes acusatorios, primero que eran financieras, después que no había sellos, luego que eran falsos para terminar diciendo que estaban sobre-valorados; "el caso era encontrar argumentos para sostener el quebranto patrimonial o para afirmar el aspecto financiero o, en definitiva, para justificar la intervención, cierre e imputación a los acusados.

Todas las tesis y sus distintas variantes parecen tener una única dirección, demostrar la insolvencia punible de Afinsa y, lo más llamativo, hacer ver que los Directivos conocían esa insolvencia y ambas cosas no han podido ser demostradas en este juicio, ni por conductas individuales ni por aplicación de criterios distintos a la legislación vigente".

A continuación D. Fernando Adame expone una reflexión que consideramos “definitoria” de algunos comportamientos; veamos. Manifiesta el Sr. Letrado que "a lo largo de estos 10 años del proceso, se ha venido observando una evolución en el elemento soporte de la “supuesta” insolvencia punible de Afinsa que, partiendo del debate sobre si era una actividad financiera o mercantil, se ha terminado por llegar a la osadía de afirmar que, aunque fuese mercantil, tenía que provisionar todos sus compromisos y ponerlos en el pasivo". Y como nota del autor nosotros añadimos: Kafkiano.

Continua haciendo una glosa sobre la capacidad de compra que tenía Afinsa a precios muy bajos, la escasez de los sellos que no se pueden reimprimir, la demanda existente y el margen que la Empresa tenía y que le permitía asumir las posibles minusvalías que los sellos adjudicados pudieran experimentar y que eran cubiertas por las provisiones ya que el margen de unidades monetarias que Afinsa ganaba entre el precio de compra y el precio de la primera venta, le permitía cubrir el riesgo de la revalorización de la filatelia que pudiera quedar por debajo del importe comprometido con el cliente.

Comenta la distinta vara de medir del Ministerio Fiscal y de la Asociación ANFIL, en el sentido de no admitir los precios de Catálogos para realizar la valoración de los sellos de Afinsa y sin embargo en el procedimiento seguido contra Fórum Filatélico, han sido valorados sus sellos a precio de catálogo. Incomprensible y nada sujeto a una racionalidad o coherencia, tratándose de los mismos actores públicos y privados.

Comenta y desacredita el trabajo realizado por los llamados peritos filatélicos de ANFIL y el método estadístico utilizado. Denuncia que trabajaron con fotocopias. Denuncia que mencionaron encontrar miles de unidades filatélicas iguales, cosa que no resulta ser cierta pues no figuran tales miles de unidades iguales ni en los registros informáticos ni en ningún inventario.

Denuncia igualmente una gestión realizada en un Comercio llamado Bolsa Filatélica propiedad de uno de los “peritos” que trabajaron en la valoración de los sellos de Afinsa, destacando como un sello se revaloriza más de un 12% desde el año 2012 hasta el año 2014 y como el comerciante se referencia al Catálogo de precios, cosa que no hace en su trabajo para ANFIL y con la valoración de los sellos de Afinsa.

En definitiva, remata el Sr. Letrado, "si la valoración de los sellos de Afinsa realizada a instancia de parte no es fiable, el concepto de insolvencia punible no se sostiene y el resto de las acusaciones se caen como un castillo de naipes.  También en el tema de la contabilidad se ha ido configurando una tesis en función de la evolución de los datos y sentencias -sigue diciendo. Nos referimos al tema de las provisiones y a la necesidad de provisionar todos los compromisos, venzan cuando venzan, cosa que es irracional, fuera de toda lógica, incumple el principio de devengo y no somos capaces de entender cuáles son los criterios por los que se exigen estas provisiones". 

Termina el letrado con los temas de carácter general aludiendo al asunto del ICAC y la famosa consulta para entrar de lleno en los argumentos de defensa de su representado D. Carlos de Figueiredo. Describe su entrada en Afinsa, sus emolumentos y la evolución profesional del mismo en las distintas empresas del grupo. Deja constancia de que no ha tenido participación, ni por acción ni por omisión, en ninguno de las acusaciones que se le imputan.

Pone en cuestión la obsesión sobre el tema de la filatelia Guijarro; las continuas alusiones a la falta de denuncia contra dicho proveedor, cosa que tampoco han realizado los AA.CC. y no por ello son sospechosos de tener algún interés con el Sr. Guijarro; el tema de la sustitución de esos sellos en los contratos de los clientes; la inexistencia de perjuicios o pérdidas para los clientes; la iniciativa que tomó D. Carlos para retirar esa filatelia y que se examinó para determinar su valía o idoneidad, no adjudicándose más a ningún contrato.

Comenta el tema de los sellos de la ONU y de los especímenes y paso a paso va desmontando los argumentos acusatorios del Ministerio Público sobre D. Carlos de Figueiredo destacando que el comportamiento y las notas que dicho responsable realizó y emitió, van en el sentido totalmente contrario a lo expuesto por el Fiscal y por tanto no acierta a entender en qué sustenta sus acusaciones. Toca el tema de las variedades que ha sido calificada como filatelia de desecho y destaca que es una filatelia muy escasa y que tiene mucha demanda.

En este sentido comenta la subasta de un sello que forma parte de ese capítulo de variedades y que por tener el avión impreso al revés, alcanzó un precio de un millón de dólares en dicha subasta. Sellos que tenían óxido y otras cuestiones de importancia pero todas siguen la misma línea de descrédito de los peritos, de desmontaje de las tesis acusatorias del Fiscal y de eximir de toda clase de responsabilidad a su defendido en las imputaciones que se le hacen. "No se imputan acusaciones por omisión y sí por acción", remata el Sr. Letrado, "quedando demostrado que tal hecho penal no existe en nuestro representado y por tanto se solicita la absolución de D. Carlos de Figueiredo".

Entra en acción D. Alejandro Blázquez en defensa del Auditor de Afinsa D. Francisco Blázquez Ortíz y en una magistral intervención va desmontando las tesis del Fiscal y de la que destacamos, a modo telegráfico, las siguientes puntualizaciones:

- "El tema principal de este proceso es la valoración de la Filatelia y por tanto la contabilidad debería quedar al margen. Si la valoración fuese la que establece Afinsa, los activos cubren de sobra el pasivo, pero si la filatelia vale lo que dicen los AA.CC. los activos están por debajo. Pues bien, el Auditor no ha entrado para nada en la filatelia, ni la ha valorado ni ha realizado ningún trabajo relacionado con ella. El Auditor ha entrado en la contabilidad y en las cuentas.
- Un Auditor no es quien para determinar el valor de cualquier tipo de activo, sean coches, petróleo, minería. El auditor acepta lo que le dicen los peritos, los expertos, los técnicos y audita.
- Un Auditor era, es y será siempre ajeno al funcionamiento de una Empresa, en este caso de Afinsa.

- Ni conocía correos, ni actas, ni informes de reposición, ni participó en las comisiones internas de trabajo. Lo único que pidió fueron informes de los Abogados por si existía algún tipo de inconsistencia legal.

- No obstante lo anterior, a día de hoy no sabemos cuál es el delito que de manera inequívoca se le imputa al Auditor.
- El 13 de mayo de 2016 el Fiscal modifica sus conclusiones provisionales suprimiendo la expresión de que Afinsa recibía préstamos.

- El I.V.A. lo que regula es el concepto jurídico de entrega de bienes.
- El Fiscal sostiene por un lado el concepto económico como préstamo, pero por el otro mantiene el concepto jurídico del I.V.A. Unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir al mismo tiempo.
- El Fiscal en su informe del 31 de mayo pasado dice que SI estamos ante una transferencia de bienes, es decir estamos ante operaciones mercantiles pero ahora en el activo hay que poner un derecho a la filatelia y en el pasivo hay que dotar una serie de provisiones.
- Parece que a la Fiscalía le da igual el método contable. El caso es tener... (ininteligible) 
- El Fiscal se basa en la doctrina contable de 2015, pero no dice que doctrina, que norma o que precepto contable vulneró el Auditor con respecto a la Ley de 1990 que es la que estaba vigente hasta el día de la intervención.

- No se ha construido la contabilidad desde la prueba, sino desde los resultados. Hay un deficit millonario, vamos a ver como hacemos la contabilidad para encajar ese desfase patrimonial.

- En las leyes, la exposición de motivos no forman parte del cuerpo jurídico de la Ley.

- Ni tan siquiera en la nueva Ley 43/2007 que derogó la Disposición Adicional de la Ley 35/2003, recoge nada a los efectos de la forma de contabilizar este tipo de negocio.

- Destaquemos también que todos los compromisos de recompra que Afinsa no incluía en el Balance, por no estar obligada a ello, sí que los recogía en la Memoria y la Ley de Auditoria de Cuentas y la Ley de Sociedades Anónimas establecen que la Memoria forma parte de las Cuentas Anuales.

Termina el letrado,  tras emplear unos veinte minutos en una lección muy didáctica sobre la sentencia del ICAC respecto del Auditor; trata el tema fiscal; comenta la declaración de la Inspectora Yabar en la que de forma implícita dijo que Afinsa era un Banco; repasa sentencias y jurisprudencia y finaliza con la petición de la total absolución puesto no se puede construir una acusación sobre la base de una contabilidad que no se corresponde con la que el auditor trabajó. 

Remitimos esta primera parte del día 7 para que se haga más llevadera su lectura y en un próximo envío terminaremos estas crónicas con la segunda parte de este día, toda vez que la crónica del día 8, que cerraba el juicio, ya fue remitida en su momento.

Buenas tardes a todos.

11 comentarios:

  1. Para cuando la sentencia? O están esperando a después de las elecciones? Si quieren nuestros votos que se den prisa en dar la sentencia y la solución política.

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    1. ¡Ay alma de Dios!!

      ¿Todavía crees en la solución política?

      Un abrazo
      M.

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    2. Pero querida Mila si no hay solución política que no queda, a que instacias podemos acudir, o aquí se acaba todo?

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  2. Vaya repasito que le dieron ese día al "lucido"...surrealista, alucinante, de no poderselo creer! Claro que hay que admitir que se lo pusieron "a huevo" con las acusaciones...Chapó y gracias de nuevo a nuestro "corresponsal".

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  3. Fue monumental. Pero ese día (6), el Fiscal no estuvo presente en la sesión. Seguramente tenía otro asunto más importante al que atender en otra parte.

    Los dias 7 y 8 si hizo acto de presencia.

    Abrazo fuerte.

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  4. Me quedo con esta frase :
    "ya que el margen de unidades monetarias que Afinsa ganaba entre el precio de compra y el precio de la primera venta, le permitía cubrir el riesgo de la revalorización de la filatelia que pudiera quedar por debajo del importe comprometido con el cliente."

    Esto es algo a lo que hice alusión en éste blog, y expliqué que la fórmula utilizada por la Sra. Yasabar para determinar la insolvencia de Afinsa, consistió en tener única y exclusivamente en cuenta la última operación realizada con el cliente, esto es, la recompra.
    Recordemos que ésta Sra. dijo que Afinsa era insolvente porque, aquello que vendía por 100, al vencimiento del contrato estaba obligada a recomprar por 105, por ejemplo, por lo cual, el negocio era insostenible.
    Pués bien,tal y como ya dije anterormente, esta Sra. omitió realizar los cálculos desde el ORIGEN, es decir, desde que Afinsa adquirió aquello que luego vendió al cliente.

    VEAMOS :

    Afinsa compra filatelia por 40 Euros
    Afinsa vende al cliente esa filatelia por 100 (valor de catálogo)
    Beneficio de ésta primera operación = 100-40= 60

    POR LA RECOMPRA :

    Afinsa recompra por 105 aquello que vendió al cliente por 100 :
    100-105 = -5 Eros de pérdidas.

    RESUMEN :

    Por la primera operación Afinsa obtuvo un beneficio de 60 Euros.
    Por la segunda operación (recompra) Afinsa tuvo pérdidas de 5 Euros

    RESULTADO FINAL : 60 - 5 = 55 Euros de beneficio

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    1. Esto está bien, con una salvedad, y que es vital no pasar por alto, que ahora a parte del beneficio de 55€ Afinsa vuelve a ser dueña de la filatelia, puesto que la ha comprado entra en su activo, por valor de 105.

      Esto es de vital importancia porque Afinsa, no devuelve dinero, sino que compra sellos, y por tanto cuando recompra, entra activo en su inventario con lo que aunque recompre no se descapitaliza, pues siempre tiene el activo, la filatelia, que la puede volver a vender.

      SALVO en una situación de CRACK del mercado, que es lo que ocurrió, en mayo de 2006, provocado por la Audiencia Nacional, con la intervención de las dos principales operadoras del mercado. Que como dicen los propios peritos de la acusación vino a hundir el mercado.

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    2. Y tambien hay que contar con las posibles revalorizaciones variables de la filatelia en el tiempo,asi como tambien de las subastas de filatelia que hacia Afinsa,ella decidia cuando y que tipo de filatelia subastaba.

      Desde que se hizo la salvajada hemos hecho hincapie loq ue el abogado Sr Blazquez ha dicho:
      No se ha construido la contabilidad desde la prueba, sino desde los resultados. Hay un deficit millonario, vamos a ver como hacemos la contabilidad para encajar ese desfase patrimonial.
      saludos de expoliado

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  5. Una solucion política no pero que influye la política en los jueces si

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  6. En el ejemplo que anteriormente os he puesto, no he querido rizar el rizo, más que nada para que el personal no se pierda en un mar de conceptos contables.

    Efectivamente, la filatelia que Afinsa recompraba al cliente volvía a formar parte de sus existencias y, conforme a las normas contable de valoración, su valor contable tiene que ser el precio de adquisición. Luego, esa filatelia que fué recomprada al cliente, pasa al furgón de cola de la existencias, de tal manera que, cuando hayan transcurrido un número determinados de años, se pueda volver a sacar a la venta a precio de catálogo.

    Otra cuestión :

    ¿ Os habeis dado cuenta de cómo uno de los abogados defensores ha manifestado al Tribunal que el delito de simulación de contrato se imputa a Afinsa Y A SUS CLIENTES ?.

    Ya os dije que para que pueda existir una simulación son necesarias, al menos, dos partes, una que proponga y otra que acepte. Lo cual me lleva a afirmar con total contundencia que ALGUNOS de los letrados que decían defender los intereses de los afectados, han acusado directamente a sus propios clientes de formar parte de esa simulación.

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  7. Hay un par de cuestiones que me gustaría compartir con todos vosotros, y es que, después de leer las fabulosas crónicas de nuestro amigo Eduardo, creo que el Tribunal lo va a tener francamente difícil si lo que desea es imputar delitos de estafa e insolvencia. La razón es bien sencilla, pues, como todos bien sabeis, en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado, éste Tribunal dijo que (más o menos) los contratos eran claros, que los clientes adquirían filatelia, y que la operativa de Afinsa no dejaba lugar a dudas, es decir, que era una empresa mercantil que se dedicaba a la compra-venta de sellos con un pacto de retroventa.
    Por otra parte, también tenemos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cuando en ésta afirman que Afinsa no tenía que provisionar. Por lo cual, la insolvencia que el Fiscal y otros pretenden hacer aflorar en éste juicio, sencillamente no se sostiene.
    Pero…. ¿que pasa con el resto de delitos que se imputan?, ¿no son importantes?. ¡Pues mire usted, va a ser que no!. Y no lo son por la sencilla razón de que NINGUNO justificaría el cierre y clausura de la Empresa. Si los directivos hubieran cometido alguno de ellos, por ejemplo, blanqueo de capitales o administración desleal (cosa que ha quedado demostrado que no ha sido así), lo que habría procedido es SEPARAR a esos directivos de la Empresa, pero nunca entrar en la misma cargados con 100 kilos de pólvora para reventar el edificio con sus clientes dentro.
    Es por todo lo anterior por lo que deseo que salgan libre de toda culpa, pero especialmente de las imputaciones de insolvencia punible y estafa, porque eso nos abriría a todos los afectados las puertas de par en par para poder reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.

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