sábado, 8 de diciembre de 2012

Caso Afinsa: Mercado de Dinero - 7.12.12


El inventario de Afinsa debe excluir los lotes filatélicos ‘identificados’

  

Un operario de Logistica carga las cajas que contienen los sellos propiedad de la mercantil Afinsa, y que se encontraban en sus dependencias.
Un operario de Logistica carga las cajas que contienen los sellos propiedad de la mercantil Afinsa, y que se encontraban en sus dependencias
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los acreedores de la mercantil intervenida el 9 de mayo de 2006 podrán optar por la filatelia siempre y cuando aparezca perfectamente identificada en los respectivos contratos.



La Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de octubre de 2012, considera que deben resultar excluidos del inventario de Afinsa aquellos lotes filatélicos que consten adjudicados “individual y nominativamente” en los contratos a favor de los clientes, cuando puedan ser identificados de modo inconfundible y, por lo tanto, convenientemente individualizados en el caso de cada contrato concreto frente al resto de la filatelia en poder de la concursada.

Isabel Cámara, abogada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc.
La precipitada Sentencia insiste en que no resulta suficiente una especificación relativa, por referencia, por ejemplo, a tema serie o colección, toda vez que ha de tratarse del lote preciso, identificado de forma inconcusa, adquirido en cada caso. Sólo en tal supuesto, se está en condiciones de considerar que la filatelia no debe formar parte del inventario de bienes y derechos de Afinsa.

La Sentencia, nuevamente, incide en la naturaleza mercantil de los contratos, afirmando que no nos encontramos ante negocios jurídicos simulados como afirmaba el Juez de instancia, sino ante contratos de compraventa de filatelia.

Dicha argumentación fue realizada por esta misma Sección 28ª al resolver el recurso de apelación 170/2012 del incidente concursal promovido por Ausbanc Consumo, por medio de Sentencia de 19 de octubre de 2012, estimando el recurso de apelación al considerar que nos encontramos ante una compraventa y que, en definitiva, lo que el Juez de instancia calificó como intereses, es, en puridad, el precio o la revalorización y que, por tanto, debe calificarse como crédito ordinario y no como subordinado que era la calificación realizada, de forma equivocada, por el Juez de instancia.

En consecuencia, la Administración Concursal ha de proceder a modificar la lista de acreedores respecto de los acreedores representados en dicho incidente por Ausbanc Consumo.


La renovación de créditos ICO, pendiente del Consejo de Ministros

Fachada del Instituto de Crédito Oficial (ICO).Al cierre de esta edición, el viernes 30 de noviembre, el Consejo de Ministros todavía no se había pronunciado sobre la renovación o no de los créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial) concedidos a los afectados por la intervención y cierre de Afinsa. El pasado 15 de julio venció el plazo de cinco años de los primeros créditos ICO concedidos a los perjudicados, y a fecha del 30 de noviembre los clientes de la mercantil todavía desconocían si por parte de la Oficina Económica de Moncloa se da luz verde a la solicitud de prórroga de otros cinco años, en las mismas condiciones, a interés cero, solicitada de forma unánime por los perjudicados.

Los afectados de Afinsa solicitaron al ICO hace cinco años la cantidad de 107 millones de euros, correspondientes a los anticipos a cuenta para los afectados por la intervención y clausura de las mercantiles. Durante todo estos meses, los afectados por la crisis filatélica están manteniendo diversas reuniones y encuentros de trabajo con el fin de conseguir esa ansiada prórroga, que les permita un desahogo de sus finanzas hasta que se produzcan los primeros pagos y puedan así sanear su economía particular.
Por su parte, el proceso concursal de la mercantil Fórum Filatélico ya se encuentra en fase de liquidación, y los afectados ya han recibido el pago de un 10% del crédito reconocido, por lo que la deuda con el ICO es menor que en el caso de Afinsa.

En la edición de enero de Mercado de Dinero este periódico informará de la decisión tomada por el Consejo de Ministros al respecto


Los afectados continúan a la espera del pago del 5%


Ello significa que debe procederse a realizar el primer pago del 5% de los créditos ordinarios a los acreedores de la mercantil intervenida y clausurada el pasado 9 de mayo de 2006. De esta manera, la Administración Concursal debe proceder a realizar en las próximas semanas un primer pago ya que dispone de liquidez suficiente.

Los clientes de Afinsa que en un primer momento confiaban que el pago se realizaría antes de final de año, al cierre de esta edición desconocían cuando se iba a proceder al pago.

A principios de año Spectrum, filial de Afinsa en los Estados Unidos, adquirió el paquete accionarial de Afinsa –18.642.067 acciones, que representa el 57%–.

El grupo Spectrum, en una nota emitida el pasado 7 de marzo, confirmó la adquisición de estas acciones por 58,25 millones de dólares –44 millones de euros al cambio–.

Caso Fórum

En relación al proceso concursal de la mercantil Fórum Filatélico, en la actualidad en fase de liquidación, debe señalarse que, por ahora, no se ha previsto fecha para realizar un nuevo pago a los acreedores que tienen sus créditos reconocidos.

La Administración Concursal, para la obtención de una mayor liquidez y dado que la mayor parte de las subastas de los inmuebles propiedad de la concursada resultaron desiertas, está procediendo a la venta directa de los inmuebles, previa autorización judicial, de acuerdo con los términos del Plan de Liquidación.



Redacción. Madrid

5 comentarios:

  1. Y A mique me dá que ésta sentencia tiene trampa.

    ¡Lotes perfectamente idenfificados!,dicen. ¿Que quieren?,¿que los contratos contengan una copia escaneada de los sellos que fueron adjudicados a los clientes?.

    Estos de la Audiencia Provincial de Madrid están jugando con fuego,pues bien saben ellos que lo único que habría que hacer es comprobar el inventario de Afinsa para así poder determinar los sellos que son y los que no son de los clientes.

    A si es que, ya sabeis todos lo que teneis que exigir a la gefatura de tráfico, por ejemplo, cuando os pongan una multa. No valdrá únicamente que en la multa pongan la matrícula de vuestro vehículo ( al fin y a la postre no dejade ser una referencia alfanumérica), si no que tendráidentificar perfectamente el vehículo, con pelos y señales!. Lo dificil va a ser el poner el vehículo encima de una fotocopiadora para escanearlo.

    No son mas tontos por que no se entrenan.

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  2. Buena e interesante la información que inserta en el número de Diciembre Mercado de Dinero, referida a una aclaración de la Sentencia del 17 de Octubre que habla de la devolución de la filatelia de los clientes, una vez excluida del Inventario de la compañía, siempre que aquella – la filatelia -, estuviera perfectamente identificada y reflejada en los correspondientes contratos.

    Faltaría más que no fuera así, aunque claro, con la alegría que manejan la lógica y la coherencia estos eminentes togados que trastean por los tribunales poniéndose de acuerdo primero en qué van a sentenciar, y después, se medio apañan liándose con los latinajos y los tirabuzones que le colocan a los textos para justificar lo que previamente han decidido, y así les salen finalmente las tartas: amargosas y deslucidas.

    Tantos años de estudios profundos, tantas pruebas de aptitud superadas, tantos obstáculos salvados, y tantas tonterías no entendibles redactadas en auténticos panfletos que tienen muy difícil digestión. Pero qué se le va a hacer si la estirpe es así….

    Otro apunte en la publicación de Ausbanc, está referido al ya manido 5% del que ya manifesté mi personal opinión en ocasiones anteriores. Y es que a la luz de la Sentencia de la Audiencia Provincial, debería aclararse, que si se aceptara percibir ese porcentaje – o cualquier otro – “a cuenta” de lo que pudiera corresponder en la Liquidación, significaría específicamente que se sigue estando personado en el concurso de acreedores, y consecuentemente, tal condición sería incompatible con la entrega de la correspondiente filatelia, según mi personal criterio. Si alguien con más conocimientos y luces piensa razonadamente otra cosa, mucho agradecería leer sus argumentos para salir de mi supuesto error.

    Y por último, puntualizar que suena como a una ironía, que hablando de los créditos ICO, y estando estos referidos a los clientes de Afinsa que lo solicitaron y que supuestamente piden una ampliación de plazo para devolverlos porque están los pobres asfixiados, decir que no conceder esa ampliación de plazo afectaría a sus “finanzas”, es suponer que no saben lo que hacer con sus “activos financieros”, por poner un ejemplo. Buen fin de semana.

    Rafa

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  3. La filatelia según reconocieron los propios peritos está perfectamente identificada físicamente por contrato. En los contratos que tenemos si son CIT viene un anexo identificando la filatelia y si son PIC nos enviaban un resguardo de depósito con el detalle de lo adjudicado. Así que no debería haber problema en devolvernos nuestra filatelia.

    Lo del valor es una coña. Que pasan con los 300.000 millones que inflaron el valor de sus créditos la Banca. Aportando como garantía terreno, obra en curso, nueva y vivienda usada VALORADA POR SUS TASADORAS. Pero claro la ley se modifica cuando no conviene su resultado. Patético.

    A propósito para patéticas las tasas por acudir a la justicia. O sea que por un servicio público que nos cuesta un pastón en impuestos, que además funciona fatal (11.000.000 millones de casos pendientes de resolver y con un 90% del país que opina que no trata igual a todos) encima a pagar tasas.

    El funcionamiento del sistema definido en la "Constitución" es muy deficiente. La "Constitución Española" dice en su artículo 1.-

    "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."

    La justicia no es igual para la Banca que para los clientes de afinsa, o los clientes que compraron preferentes, las victimas del terrorismo,etc. Esa es la triste realidad.

    El primer paso para la libertad reside en identificar toda esa manipulación que despliegan los medios de manipulación para conseguir el pensamiento único que elimine a la persona y le convierta en masa perfectamente manipulable sobre la base de sus pasiones y no sobre la base de la razón.

    Eso se hace muy bien en este blog se identifica bien la mentira y la manipulación.

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  4. Lo que va quedando claro es que tanto políticos como jueces van sorteando este fraude como pueden, pues al estar “presuntamente” implicados elementos tanto de un bando como del otro, ninguno quiere pronunciarse con la claridad y honestidad que deben a los ciudadanos, que a fin y postre somos los que sostenemos ente entramado político judicial. Mientras ellos siguen cobrando sus emolumentos a costa de nuestros impuestos y recortes, cada vez que hay un pronunciamiento judicial respecto al tema de Afinsa, en vez de ir aclarando conceptos, cada vez lo van enturbiando más aún si ello es posible.
    Si yo tengo unos contratos perfectamente firmados por ambas partes, donde deja suficientemente claro la mercancía comprada ¿A qué viene ahora esa jerga y galimatías en la sentencia? ¿Por qué en vez de aclarar los conceptos los dejan siempre para que cada cual pueda interpretar lo que quiera? ¿Quiere esto decir que los contratos que yo tengo, si no aparecen igualmente en las dependencias de los buitres concursales, ya no son válidos?

    Señorías: en mis tiempos cuando una persona no había aprovechado bien sus estudios o carrera académica, se les decía a sus progenitores “más les hubiera valido haber engordado y vendido un guarro por año de estudios que ha perdido su vástago”. A lo que el progenitor solía responder: Y además a aquellos los podría vender bien. Mientras que a este no lo quieren ni regalado.

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  5. Y si de lo que se trata ahora es de decir que no se encuentran muchos de los sellos de los clientes (que posiblemente hayan "extraviado" ellos) y digan que la empresa no los tuvo nunca. Y que anotaba y vendía sellos que no tenía?

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