Los clientes de Afinsa, lectores de este Blog, deben saber que, a pesar de todos los pronunciamientos del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la propia Audiencia Provincial, la "sobrevenida" Administración Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A., actuando bajo supervisión directa del magistrado de lo mercantil nº 6, Vaquer Martín, ha presentado sus cuentas anuales (que suponemos continúan sin estar auditadas), aplicando los mismos criterios contables que ha venido haciendo desde que tuvo lugar la intervención política de Afinsa: financieros.
Pero, además, los clientes de Afinsa, lectores de este Blog, deben saber que la cifra de gastos en el citado ejercicio 2011, asciende a la friolera de seis millones de euros, o lo que es lo mismo, la friolera de mil millones de las antiguas pesetas, reflejadas como "otros gastos de explotación", de los cuales, naturalmente, no se da explicación alguna en la memoria de las cuentas anuales.
Tan solo invirtiendo en Deuda del Estado, sin ningún tipo de riesgo, habrían tenido más ingresos financieros quienes, cabreados como monos porque el juez Santiago Pedraz tiene trabadas las "joyas de la corona" de Afinsa, parecen estar a la carrera para liquidar los bienes de la concursada con el fin -eso dicen ellos- de "pagar a los clientes el 5%".
Apunte final. Dada las pertinaces actuaciones de la AACC y del propio Magistrado Vaquer Martín, con respecto a la aplicación de criterios financieros a la contabilidad del ejercicio 2011, y anteriores, traemos a Canal Afinsa un informe realizado por el profesor titular de Derecho Mercantil, (Universidad Rey Juan Carlos) Fco. Javier Arias Varona, con quién tuve el gusto de entrevistarme y cambiar impresiones hace unos años, en la seguridad de que su lectura resultará de interés para aquellos que desconozcan el contenido del mismo; i.e. algún que otro abogados decente que representa a los clientes (rábulas abstenerse); economistas y, seguramente, la propia Administración Concursal.
M.H
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http://www.urjc.es/derecho_mercantil/publicaciones/469.pdf
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