jueves, 21 de febrero de 2013

Caso Afinsa: ¿Necedad? ¿Empecinamiento? Vosotros juzgaréis - 21-2-13

En menos de veinticuatro horas recibo dos correos electrónicos que me dejan sumida en la más absoluta perplejidad. Ambos adjuntan un documento que guarda relación con nuestro caso.

El primero de ellos, es un comunicado de la Plataforma Blanca de Pontevedra. Valga decir que la Junta Directiva de esta PB está integrada por dos personas que trabajaron en Afinsa (una de ellas está citada en mi libro "El Saqueo de Afinsa", y no precisamente para elogiar sus actuaciones).

El segundo, es un comunicado del despacho de abogado Balmes (Galicia).

Si esto es todo lo que tenemos después de siete años y de las últimas sentencias favorables a la compañía (mercantil, mercantil, mercantil), que hemos ido conociendo, tengo que pensar que algunos parecen haber perdido el Norte.

O algo más.

Comunicado PB Pontevedra:


ASOCIACIÓN PLATAFORMA BLANCA DE AFECTADOS DE  PONTEVEDRA

NOTA INFORMATIVA - 18 DE FEBRERO DE 2013 Hemos permanecido un buen tiempo a la espera de las noticias que van llegando "a cuentagotas" ya que, como explicamos en más de una ocasión, los procesos relativos a las intervenciones de Afinsa y Forum Filatélico (y resto de empresas de actividad similar) son de los que marcarán historia en la penosa estadística sobre la rapidez de la Justicia. Sin más preámbulos, y dejando de lado comentarios o apreciaciones, es decir, opiniones, que reservamos para el final, os pasamos a explicar el estado actual de los procesos y la situación en la que nos encontramos, en cuanto puede interesar a los afectados:

LOS VALORES FILATÉLICOS -

Una de las principales novedades producidas en los últimos tiempos es que la Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo uno de los numerosos incidentes, reconoció el derecho de los afectados, como propietarios de las filatelias que resultaran plenamente identificables, a retirarlas de la masa del concurso. Dicho en cristiano: la resolución de la Audiencia supuso un "revolcón" a la tesis de que las operaciones eran puramente financieras (esto es, que la apariencia de compraventa de sellos no era siempre una ficción, sino que en ocasiones podía ser algo real) y que existía un derecho de determinados afectados sobre determinados sellos.

ESO SI: sólo en los casos en que los lotes resultaran plenamente identificables, no sólo por referencia a tipo o colección en general, sino  un "este sí, este no", individualizados claramente. Además, la entrega de los sellos queda CONDICIONADA a que los afectados en cuestión que puedan identificarlos soliciten expresamente esa devolución, y, por tanto, que no ejerciten el otro derecho que les corresponde, el de recompra, de tal manera que con la entrega de los sellos se darían por enteramente pagados sin que pudieran reclamar otra cosa, ni responsabilidad del Estado, ni más cantidades, ni nada de nada. Esto es: el que quiera sus sellos, si están plenamente identificados, puede pedir su entrega de tal manera que queda fuera del concurso y se da por enteramente pagado con la filatelia. El despacho de abogados de la Asociación ya ha puesto por delante que el que solicite esta restitución deberá abonar los honorarios pactados, esto es, un 2% sobre el valor dado a los sellos, lo cual por otro lado es justo y necesario. ¿Cómo se articula esto?. Pues parece que la Administración Concursal remitirá una carta a los afectados dando un breve plazo para que, aquellos que resulten hallarse en el caso (que sus sellos estén identificados) opten por la devolución de los lotes. Si no lo solicitan se entiende que optan por la recompra y siguen en el concurso. Si lo solicitan quedan fueran del concurso y de las demás reclamaciones. Este trámite debería ponerse en marcha en breve (aunque la brevedad ya sabemos lo que significa en nuestro caso) como paso previo a realizar un pequeño pago a cuenta por parte de la Administración Concursal -ínfimo, minúsculo, calculamos, quizá menos de un 5% del capital invertido- que se ha ido demorando por el batiburrillo que se está montando entre unos y otros temas.

VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ICO - Otra cuestión que afecta muy mucho es la posición de los asociados que hubieran solicitado -hace ya cinco años-   los anticipos ICO con cargo al resultado del concurso.  La Federación ha estado negociando la renovación de dichos créditos, y al final lo único conseguido es la renovación, sí, pero no a coste "0", sino a un 4%. Aun cuando sea un interés muy ventajoso para un crédito personal en estos tiempos, no deja de ser un "fiasco" político  -y ya es una opinión personal- que se otorgue un negocio a bancos, con garantía ICO, para que hagan caja a cargo de los afectados. Aun cuando sabéis que no comulgamos personalmente con los que aprovechan el río revuelto para politizar el tema, invocando estereotipos y cantinelas de toda la vida -tanto de un lado como del otro- no dejan de llevar razón los que se despachan con buenas dosis de descalificaciones para quienes pueden, y no quieren, dar un apoyo merecido a los afectados. Máxime cuando hoy por hoy se percibe claramente una discriminación sangrante por la calidad del deudor: si quien debe es un banco, se abren todas las puertas. Y lo cierto, respecto a esta discriminación, es que no se ve que la cosa haya cambiado nada, de los de antes, a los de ahora y a los que puedan venir. Son todos iguales. La mayoría de vosotros os preguntaréis, ¿Y YO QUÉ HAGO? Entendemos que es una decisión personal. Nuestra misión desde la Asociación es canalizar las reclamaciones hacia quien hoy puede gestionarlas, que son nuestros abogados, proporcionando elementos de juicio para que cada cual tome sus decisiones. Por ello, no podemos más que exponer cuál es nuestro parecer "particular" y cuál será nuestra postura en el caso de que nuestra filatelia resultara plenamente identificable. No aspiramos a tener un cuadro en casa con un montón de sellos que no sabemos ni cuándo, ni cómo, ni por cuánto, vamos a poder vender. Es más, los escasos conocimientos que a raíz de todo esto hemos podido obtener sobre filatelia nos han dejado una cosa clara: El mercado de la filatelia es un mercado eminentemente de coleccionistas. Quien compra, compra una pieza para coleccionarla y, probablemente, no venderla en su vida. Pagará por ella lo que pueda y lo que la desee, y si no puede pagarlo se quedará sin vender, siendo difícil que aparezca otro comprador en mucho tiempo. Es decir: fuera de empresas como Afinsa y Forum -que es evidente que no reaparecerán en muchos años- el trinomio sello-inversión-liquidez inmediata, es una pura entelequia.  

Un saludo,ASOCIACIÓN PLATAFORMA BLANCA DE AFECTADOS DE PONTEVEDRA



Comunicado Balmes:


NOTA EXPLICATIVA
DEMANDA COLECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.


            Hasta la fecha, la actuación de este despacho, referida al orden administrativo y contencioso-administrativo ha sido la siguiente:

            Tramitación en vía administrativa de reclamación patrimonial contra el Estado (CNMV, Banco de España, Ministerio de Economía, AEAT) en exigencia de responsabilidad patrimonial por la inacción o deficiente actuación supervisora e inspectora de las citadas entidades en relación con las actividades de FORUM y AFINSA.
           
            Ante la ausencia de respuesta, por silencio administrativo el siguiente paso fue la interposición de demanda contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Tras seguimiento del asunto en primera instancia, la respuesta, como en el resto de procedimientos intentados por otros particulares o asociaciones, fue la desestimación de la demanda, copiando literalmente la fundamentación de la primera demanda desestimatoria y sin dar cumplida respuesta a los concretos argumentos expuestos en nuestra demanda.

            Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que rechazó la admisibilidad, como en el resto de procedimientos intentados por otros particulares o asociaciones, con argumentos no contemplados legalmente. Ante dicha resolución, se interpuso incidente de nulidad, al objeto de agotar la vía ordinaria. Dicho incidente fue también desestimado por el propio Tribunal Supremo.

            Ante dicha doble desestimación, esta parte acudió al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que como viene siendo habitual desde la reforma de su ley orgánica de 2005, rechazó la admisibilidad de dicho recurso.

            Agotadas todas las vías jurisdiccionales existentes en derecho interno, el siguiente y único paso que cabe intentar es acudir a la tutela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en plazo de 6 meses desde la fecha de resolución interna definitiva.  Para la demanda a interponer, estimamos que son derechos vulnerados los contenidos en el artículo 6-proceso equitativo- y 13-recurso efectivo- del Convenio y el derecho de propiedad establecido en el protocolo adicional I al convenio, de 20/3/1952. Se trata de compeler a los Tribunales Españoles a resolver de forma adecuada a nuestra petición, de forma individualizada, en la instancia y en los recursos, y en garantía de los derechos patrimoniales de los afectados, que ni fueron debidamente protegidos por las Autoridades supervisoras, ni luego por la Jurisdicción ordinaria y constitucional. Para ello, nos asistiremos del despacho de la red BALMS de Paris, cuyos gastos asume el despacho BALMS de España. (...)