lunes, 19 de septiembre de 2011

Auto de Liquidación Afinsa: Acallando rumores infundados 19.9.11

Con el fin de desmentir determinadas elucubraciones que están circulando por algunos foros de internet, referentes al último auto dictado por el Juez de lo mercantil, Francisco Javier Vaquer Martín, publicamos el contenido íntegro de dicho auto.

7 comentarios:

  1. ¡ Que curioso !. En antecedentes de hecho, primero, el juéz habla de la "MERCANTIL" Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

    O sea, que no se trata de la, antiguamente denominada, "financiera" Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

    Si el mismo juéz,en su auto, reconoce que la actividad de Afinsa es MERCANTIL, ¿ por qué continúa con su "erre que erre" de la liquidación ?.

    A éstos se les va a caer el pelo, mas temprano que tarde.

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  2. El juez Senent, al frente del Concuarso de Fórum Filatélico, suspendió la liquidación hasta que se pronunció la Audiencia Provincial. Mi pregunta es:¿por qué el juez Vaquer no hace lo mismo con el Concurso Afinsa, y paraliza la liquidación hasta conocer la sentencia de la Provincial? Y máxime, existiendo una sentencia del Tribunal Supremo que determina con claridad la naturaleza mercantil de Afinsa.

    Con esto de la intervención política de Afinsa, y todas las irregularidades que rodean al asunto, yo cada día estoy más perpleja ante la desvergüenza y el desaparpajo de algunos, la verdad.

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  3. Pues Mila, a pesar de determinar la sentencia de la Audiencia Provincial en Fórum, que la actividad era Mercantil, siguieron tan ricamente con la liquidación.

    No tienen vergüenza, pero quizá algún día se arrepientan de lo que están haciendo.

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  4. Mari carmen desde valencia.19 de septiembre de 2011, 16:49

    Yo, esto ya lo veo un autentico cachondeo con nosotros,en 5 años y 4 meses no quieren, salir de este enbrollo que no se cuando lo van azanjàr,para siempre.Estamos muy hartos ,que nos debuelvan nuestro dinero,y que se dejen ya de marear tanto la perdìz, que ya nos esta entufando.Un abrazo MILA. y al resto de conpañeros,de afinsa y tambièn,de forum,vamos en la misma direcciòn.

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  5. El Magistrado desestima dos recursos de aclaración al Auto de aprobación de la modificación del Plan de Liquidación que dictó el 5.5.2011. Deja claro que habrá que esperar a que la jurisdicción competente, a la vista de los contratos y de los hechos recogidos en los Informes de la AA.CC. determine sobre quien es el propietario de la filatelia.
    El Magistrado sigue con su "cacao mental" pues hasta un estudiante de 2º. de Derecho sabe que aunque se diga por la Sala de lo Civil del TS que los contratos eran compraventas, en el tercero de los cuerpos que integran el contrato (el denominado "mandato de venta", Afinsa se obligaba a entregar al cliente, no unos lotes filatélicos, SINO UNA CONCRETA Y DETERMINADA SUMA DE DINERO EN EUROS, LO QUE DETERMINA que, aún en el hipotético supuesto de que el TS -1ª- se pronuncie por la compraventa, los clientes SIGUEN SIENDO ACREEDORES DE AFINSA POR LA SUMA DE DINERO A CUYA ENTREGA AL CLIENTE SE OBLIGABA AFINSA UNA VEZ LLEGADA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO, Y ESA NATURALEZA DE "CRÉDITO PECUNIARIO O DINERARIO" CONTRA aFINSA, NO PUEDE CAMBIARLA NINGÚN jUEZ, PUES SÓLO PUEDEN CAMBIARLA LAS PARTES CONTRATANTES AFINSA Y CADA UNO DE SUS CLIENTES, LLEGANDO CON CADA UNO DE ELLOS A UN ACUERDO en virtud del cual, cada uno de los clientes por separado acepte admitir como liquidación de su contrato la entrega de unos lotes de sellos en lugar de la CANTIDAD DE DINERO A CUYA DEVOLUCION ESTABA OBLIGADA LA EMPRESA.

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  6. Cada vez estoy más convencido, de que esta justicia se asimila a la de la película del Expreso de Media Noche. Esta podrida, salvo pequeñas excepciones, y que cuando ésta actúa correctamente, por órdenes políticas se las aparta de inmediato. Por Dios, cuando irán a la cárcel todos estos sinvergüenzas que nos rigen.

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  7. La opción de recompra era y es perfectamente válida, pues estaba y está contemplada, tanto en la ley anterior como en la actual. Si las operaciones son declaradas como comerciales, no pueden suprimir ninguno de los tres contratos que Afinsa tenía suscritos con sus clientes. O se suprimen todos o no es posible anular ninguno, si la transacción está regulada por el modelo mercantil vigente y que admite, repito, un pacto de recompra opcional.

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