miércoles, 1 de febrero de 2012

Caso Afinsa: Comunicado del despacho Gil Robles - 1.2.12


Ayer tuvimos conocimiento del último comunicado publicado por el despacho de abogados Gil Robles y Gil Robles, con relación al "Caso Afinsa".

En su mejor estilo habitual -críptico, oscurantista y pésimamente redactado-, el "comunicado" hace de todo menos comunicar; genera confusión y crea alarma a quienes lo leen por entender que, tal y como está redactado, su contenido deja muy a las claras que la decisión tomada por el juez Pedraz perjudicará los intereses de los clientes. 

Por otra parte, el hecho de comunicar  las "exigencias" realizadas a los administradores concursales y las actuaciones de interposición de recurso puestas en marcha por su despacho, no deja de ser una pamema descomunal; toda una pantomima propia de rábulas indocumentados, porque es evidente que ninguna de las dos cosas tiene posibilidad alguna de prosperar en la dirección en la que a Gil Robles y Gil Robles le gustaría que lo hiciese.

Lo que subyace en el fondo de la cuestión reflejada por el documento está relacionado con el punto número 5 de otro comunicado de Gil Robles, de 7.10.2011 (ver comunicado) y aclaración de comunicado .

Lo único que hace Santiago Pedraz -y ya es bastante- es incluir las propiedades inmobiliarias de OIKIA en el conjunto de inmuebles que están completamente "trabados" por auto anterior de su señoría, y que no podrán ser vendidos ni liquidados en tanto en cuanto la liquidación de Afinsa no pudiera ser llevada a cabo; algo que, por el momento y a falta de pronunciamientos de la Audiencia Provincial, no es posible ejecutar.

De manera que lo que tenemos aquí es un movimiento realizado en su día por los administradores concursales y aprobado por Pedraz, al que Gil Robles no puso reparo alguno, que ahora sin embargo se vuelve contra Gil Robles y contra todos esos buitres que planean sobre las propiedades de Afinsa, como consecuencia de que su señoría incorpora, y traba, todas las propiedades de OIKIA a las anteriormente trabadas y citadas en el comunicado de diciembre de Gil Robles, arriba mencionado.

Como cierre de todo lo anterior y a titulo personal, un último comentario; la afirmación de Gil Robles en su comunicado del día de ayer relativa al recurso que han planteado sobre una actuación que, según ellos " no traerá más que perjuicios a los interesados" (sic.) únicamente puede ser debida a dos cosas; a una elevada dosis de mala intención para crear inquietud y alarma entre los clientes, o a un profundo desconocimiento del Derecho ya que, en caso de que los imputados fuesen declarados culpables, las decisiones tomadas por Santiago Pedraz en nada resultarían lesivas para los intereses de los acreedores.

Sin embargo, no es menos cierto que, de ser declarados inocentes, con todo lo que ello conllevaría en cuanto a la legítima restitución de todo aquello cuanto les hubiere sido ilegítimamente expoliado, la decisión del juez habría impedido la venta por liquidación de todo el patrimonio inmobiliario de la compañía, al no poder llevarse a cabo la tan ansiada -por algunos- liquidación. La pregunta es: ¿será acaso ahí precisamente donde le aprieta el zapato a Gil Robles? ¿Será que cada vez ve más lejos el que los directivos resulten ser finalmente culpables de los cargos que se les imputan y está de los nervios?. Quien sabe. 


16 comentarios:

  1. Yo creo que, con ese movimiento, lo que realmente pretende el juez Pedraz,es impedir la venta de inmuebles mientras no exista un pronunciamiento en la vía penal.O dicho de otra manera,mucho se huele que dicho pronunciamiento, cuando se produzca, será favorable a los intereses de los imputados.

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  2. ¡¡Bingo!!

    Bien deducido Anonimo. (Puede que Gil Robles y Cia también lo deduzcan así).
    Slds.

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  3. Ayer, a través de mi Plataforma, me llegó una copia del comunicado ese de los hermanos Gil Robles que leí y no logré entender del todo. Un par de llamadas de teléfono me pusieron sobre la pista, pero lo publicado hoy por Mila despeja mis dudas y facilita mi comprensión. Gracias una vez más, Mila

    Pero si he de ser sincero, cuando leí al final del comunicado que los abogados recurrieron el Auto del juez, inmediatamente deduje que el contenido del mismo perjudicaba a los intereses del Despacho y en consecuencia, nos beneficiaba a los clientes no conformes con la línea de "defensa" de Gil Robles, como así parece ser.

    Y es cierto que la silueta del montón de billetes que se pensaban embolsar, cada vez la ven como más difuminada y eso los debe tener de los nervios; pero en su pecado llevan la penitencia, pues no será porque hayan faltado globos sonda que les indicaran que era erróneo el camino por donde decidieron emprender esta aventura. Allá ellos, pero lo peor de todo es la indefensión en la que quedan sus miles de clientes.

    Anónimo

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  4. caro colega espanhol, os milhares de clientes que se encontram neste miseravel advogado gil robles que tem interesses só para ele , podem desistir e adjudicar ao SINDICATO MANOS LIMPIAS, COMO EU FIZ ESTAVA NOUTRA ADVOGADA SEM ESCRUPULOS E MUDEI COM MUITA CONVICÇÃO PARA ESTE GABINETE ADVOGADOS MANOS LIMPIAS FAÇAM O MESMO COMO EU.

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  5. Este señor es un cara dura y un xxxxxx. Los que crean en el estan apañados. Si todo se va sabiendo ya. Aqui hay muchos ladrones y falsos pero no les dejaremos que se salgan con lo que quieren. Que somos mas listos que ellos ya despues de seis años y sabemos toda la verdad de este atentado que se produjo contra la empresa. A luchar pues y que nadie se canse que recuperaremos lo nuestro y a todos estos les daremos una patada en el culo.
    Mil gracias por todo Mila y sigue asi que la verdad es nuestra.

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  6. A tenor de lo que comenta el primer anónimo y de ser correcta su suposición, he de confesar, que, de alguna manera, me tranquiliza bastante. Yo llegué a creer, durante mucho tiempo, que a Pedraz no le faltarían escrúpulos y podría ser, muy bien, capaz, de cometer un acto de prevaricación, flagrante y meter en la cárcel a J.A. Cano y Cía.

    Quizás, sea, igual de acertado, suponer, que, dados los tiempos que corren ahora y con un correligionario de Pedraz y amigo suyo (entiéndase Garzón), sentado en el banquillo por cometer prevaricación, precisamente, a aquél, se le han podido activar las alarmas y dar por hecha, la posibilidad de correr él mismo, también, esa misma suerte. De ahi, su notable cambio de actitud, hacia una máxima prudencia y mayor comedimiento.

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  7. Soy el primer anónimo, otra vez.
    Si mal no lo recuerdo, el embargo PREVENTIVO de los inmuebles propiedad de Afinsa que, en su día, ordenó Santiago Pedraz, tenía por objeto asegurar el pago de posibles responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los imputados.
    Caso de que Pedraz levantara dicho embargo preventivo para permitir al juzgado mercantil y los administradores concursales la venta de dichos inmuebles, bien sabe él, que se podrían ocasionar daños de imposible reparación y, consecuentemente, la "tostá" iba a ser para él, caso de ser declarados inocentes , en todo o en parte, los imputados, o de no poderse demostrar la existencia de delitos que justifiquen el cierre y clausura de la empresa.
    También creo que con éste movimiento, Pedraz está enviado un mensaje al juez de lo mercantil, Vaquer. En una palabra, le está diciendo que él no piensa ser partícipe de algo que pudiera ser considerado ilegal a todas luces.
    Por su parte, el juez Vaquer, también está haciendo lo propio. Mientras no tenga encima de su mesa una sentencia firme de la Audiencia Provincial, éste Sr. se palpa la toga y no saca a la venta el patrimonio de la empresa y, ni mucho menos, el de los clientes, es decir, la filatelia propiedad de éstos.

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  8. Mari carmen de valencia1 de febrero de 2012, 19:25

    Tienes toda la razón anónimo,les daremos la patada en el culo a ver si les da gusto, este tio tan feo que parece que halla salido del mismisimo infierno , que se cree contanto poder, ya encontrará algun dia zapatito de su pie.Gracias mila por toda la información que nos estás dando.

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    1. Mila:

      Según tu sabio entender y buen criterio, ¿Podrías decirnos aunque fuese una simple especulación por tu parte, el por qué el juez Pedraz está dilatando tanto este juicio?

      Tiempo ha habido de sobras para reunir pruebas, documentos, etc. Esto por una parte. Por otra cambió el gobierno, ministro de justicia, fiscal general, etc.

      Me permito el hacerte esta pregunta porque creo que yo, al igual que tantísimos afectados –no es que no tengamos fe en la mal llamada justicia, que dicho sea de paso para nada creemos en ella- no comprendemos nada de nada.

      Pues si un juez, de tantos como hay, se puede permitir el trabar un asunto como este. ¿Qué podemos pensar de los demás órganos superiores dentro del entramado judicial?

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  9. ¿Mi opinión? Pues tal vez podría deberse a:

    a.- Exhaustiva y empecinada actuación de la Fiscalía con la esperanza de encontrar pruebas inculpatorias, que pueda aportar a la vista oral, 6 años después de haber tenido lugar la intervención jurídico-policial y contraria a Derecho, de la compañía, por orden directa del Gobierno de Zapatero, o bien a

    b.- Exhaustiva y empecinada actuación de la Fiscalía con la esperanza de encontrar pruebas inculpatorias, que pueda aportar a la vista oral, 6 años después de haber tenido lugar la intervención jurídico-policial y contraria a Derecho, de la compañía, por orden directa del Gobierno de Zapatero, o bien a

    c.- Exhaustiva y empecinada actuación de la Fiscalía con la esperanza de encontrar pruebas inculpatorias, que pueda aportar a la vista oral, 6 años después de haber tenido lugar la intervención jurídico-policial y contraria a Derecho, de la compañía, por orden directa del Gobierno de Zapatero, o bien a

    d.- Exhaustiva y empecinada actuación de la Fiscalía con la esperanza de encontrar pruebas inculpatorias, que pueda aportar a la vista oral, 6 años después de haber tenido lugar la intervención jurídico-policial y contraria a Derecho, de la compañía, por orden directa del Gobierno de Zapatero... (así, "ad infinitum" porque, en buena lógica, ... ¿a qué otra cosa a qué otra cosa se podría deber?.

    Bss fuertes,josanpe.

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  10. Podría estimarse, también, que Pedraz está esperando las resoluciones, definitivas, en la jurisdicción civil, como es el pronunciamiento de la Audiencia Provincial y que todos esperamos, a su vez.

    Después de todo, parece tener lógica, que los cargos penales que recaen sobre los imputados, estén supeditados a los dictámenes, que provengan desde el ámbito mercantil, puesto que la mayoría de los delitos que se les imputan, son de naturaleza economico-financiera.

    Ésto es, tan sólo, una simple y profana, opinión, por mi parte, como podrá suponerse.

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  11. PERGUNTO A QUEM POSSA INFORMAR A SEGUINTE PERGUNTA SE O PRONUNCIAMENTO DA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE A EMPRESA É MERCANTIL A M INHA OPINIÃO O ESTADO É RESPONSAVEL POR INTERVIR NUMA EMPRESA QUE ERA MERCANTIL SERÁ ASSIM OU NÃO? POR ESTES MOTIVOS Á RESPONSABILIDADE P. ESTADO SERÁ ASSIM GOSTARIA A VOSSA RESPOSTA OBRIGADA COMPANHEIROS DO INFORTUNIO.

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    1. Mila, si como tu opinas pudiera deberse a un empecinamiento de la fiscalía ¿Cómo se pasan por la montera el dictamen del T. S. de que la empresa era de ámbito Mercantil y no Financiero? ¿Cómo puede seguir obstaculizando la “mal llamada justicia” un fiscal después de haber cambiado la figura del fiscal General? ¿Y cómo un Juez Estrella y por añadiduras “guaperas” permite que un fiscal le tenga obstruido un caso?

      Sencillamente creo que la metedura de pata ha sido tan descomunal, que aún no saben cómo salir de este embrollo sin hacer un ridículo más espantoso del que están haciendo.

      Creo –muy particularmente- que este juez al igual que el Garzón tendría que dar explicaciones en su momento. Pues los tiempos en que existía el derecho de pernada ya pasaron aunque esta gente no se lo crea.

      Gracias Mila por estar ahí y seguir iluminando el camino con tu presencia y constancia.

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  12. Bien traida tu pregunta cuando dices: "¿Cómos e pasan por la monera el dictámen del T.S. de que la emrpesa era de ámbito Mercantil y no Financiero?
    La respuesta podemos encontrarla en el hecho de que, a diferencia del sistema anglosajón, la Justicia española camina por "tres vías paralelas", por decirlo de manera coloquial.

    Inserto una mejor explicación de una sunto que nos lleva de cabeza a no pocos españoles.

    Otro abrazo muy fuerte para tí, josanpe. (Cuidate mucho).

    Aquí estaremos hasta que el cuerpo (y el ánimo) aguanten.

    (Fuente: Wiikipedia)- http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Espa%C3%B1a#Tribunales_Superiores_de_Justicia

    Órganos jurisdiccionales (I)

    Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias, jurisdicción ordinaria y especial. La diversidad de materia exige la especialización de los tribunales, existen jurisdicciones ordinarias y especiales.

    Ordinaria: civil, penal y contencioso administrativa y de lo social
    Especial: la militar, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios, (Tribunal de les aigües de València) y Tribunal de conflictos Jurisdiccionales.

    Juzgados esta integrado por una sola persona, y los tribunales por varias personas que toman sus decisiones colegiadamente.

    Los órganos jurisdiccionales son aquellos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales (juzgados servidos por jueces y juzgados servidos por magistrados-jueces) o colegiados (audiencias y tribunales).

    La organización Judicial del Estado es territorialidad en municipios, partidos judiciales, que son uno o más municipios limítrofes de la misma provincia, provincia y comunidad autónoma.

    Salas de lo Civil Conoce de los pleitos entre particulares, sobre derecho privado, tanto civil como mercantil, y todos aquellos casos no recogidos por las demás jurisdicciones.

    Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y delitos

    - Las faltas, son infracciones que por su carácter de menor importancia no tiente la consideración de delitos.

    - Los delitos, son acciones y omisiones que se infringe a la ley penal y pone en peligro los valores del hombre y su sociedad.

    Salas de lo Contencioso Administrativo. Revisa los actos de las administraciones públicas para lograr que se ajuste a Derecho.

    Salas de lo Social. Conoce de las cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.

    Salas de lo Mercantil. Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el patrimonio del la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad del los administradores de la empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad intelectual e industrial

    Salas de Vigilancia Penitenciara. Revisa las penas de los presos y la concesión de beneficios penitenciarios y el tercer grado.

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  13. Tribunal Supremo (yII)

    El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.

    Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.

    Conoce y decide los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.

    Conoce y decide los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, Presidente y Magistrados del propio Tribunal Supremo y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    Conoce y decide, también, los procesos de ilegalización de partidos políticos.

    Conoce y decide los procesos por las demás materias que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

    Su competencia se extiende a todo el territorio de la Nación y todos los demás órganos judiciales ejercen sus poderes y potestades con subordinación a él.

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    1. Por eso hacía la pregunta.

      Porque si el Tribunal Supremo ha dicho lo que ha dicho ¿Por qué este juez sigue reteniendo el caso?

      Si el Alto Tribunal se ha pronunciado dictando que la Empresa era Mercantil ¿Como sigue abierta la acusación provocada al tratarla como Empresa Financiera? ¿A qué está jugando este juez? ¿No se habrá enterado?

      Me da la impresión -por no decir la certeza- que en "el patio" de la justicia los jueces campan a sus anchas y mientras uno no les toque "las orejas" a los otros, tienen patente de corso.

      En este caso estamos observando perplejos como el Tribunal Supremo de "Supremo" solo tiene la palabra, porque si uno de tantos jueces como hay en "ese patio" se pasa por la montera el dictamen del T.S. ¿Para qué tanta parafernalia y carnaval?

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