martes, 5 de junio de 2012

Caso Afinsa: "A buen juez mejor testigo". 5.6.12





No me estoy refiriendo a la famosa obra de José Zorrilla, sino al hecho de que muchos  podrán beneficiarse de las pertinaces actuaciones de un juez de Cataluña, dispuesto a llegar hasta el último rincón, en la búsqueda de perjudicados que puedan personarse en una causa abierta en 2010.


Un juez busca con anuncios de prensa a afectados por el paro de controladores de 2010.


 Publicará en varios periódicos un edicto ofreciendo «a los demás perjudicados cuya identidad es desconocida» personarse en la causa.


Era tres de diciembre de 2010 cuando los controladores aéreos del aeropuerto de El Prat, en Barcelona, abandonaron sus puestos de trabajo en una huelga encubierta, provocando la cancelación de 700 vuelos.

Desde entonces, miles de reclamaciones han sido presentadas ante AENA por parte de los perjudicados. Sin embargo, el juez de Gavá (Barcelona) que investiga la causa considera que existen más perjudicados «cuya identidad es desconocida y de difícil determinación» y se ha propuesto localizarlos.

Para ello, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Gavá emitió ayer una providencia a la que tuvo acceso Efe que acuerda publicar en algunos de los periódicos de mayor difusión un edicto ofreciendo personarse en la causa a los perjudicados por el paro de los controladores que dispongan de un billete con origen o destino en el aeropuerto de El Prat y cuyo vuelo fuera cancelado o suspendido.

Los diarios en los que se publicará el edicto son El Periódico de Catalunya, La Vanguardia, El País, El Mundo, además de los gratuitos 20 Minutos, Qué! y ADN. A partir de la publicación, los afectados tendrán 20 días para personarse en el Juzgado y formular su reclamación.

No es la primera vez


No es la primera vez que un juez recurre a la prensa para llamar a los afectados por una causa.
Una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en 1994 y relativa al derrumbamiento de la presa de Tous (Valencia) avaló el llamamiento a los perjudicados mediante edicto «como último medio de comunicación», siempre que se hayan agotado «las otras modalidades de más garantía» que se haya alcanzado la certeza de que los otros medios normales de citación son inútiles"

Recordando hechos del pasado más reciente, como perjudicados por el saqueo de Afinsa, nos encontramos con que otro juez, esta vez de un juzgado de lo mercantil de Madrid, a quien no considero acreedor de semejantes paralelismos literarios -los epítetos pronunciados en voz alta de los que sería objeto, retumbarían más que el juramento del Cristo De La Vega- se negó en redondo a dar publicidad alguna al legítimo derecho de los acreedores de Afinsa, a conocer la posibilidad que tenían de adherirse a una propuesta de convenio que hubiese evitado la liquidación.

Esta que sigue a continuación es la carta dirigida al juez, a la que este hizo caso omiso.  Los clientes expoliados por la canalla intervención, continuamos sufriendo las consecuencias de tan estruendoso silencio. (¿Por qué no se echó mano de los voceros de  Europa Press y Efe, tal y como se está haciendo últimamente?)

Firmado por el procurador de la concursada Afinsa, el referido escrito rezaba así:


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL, Nº 6

D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, Procurador, en nombre y representación de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (en lo sucesivo Afinsa), como tengo acreditado en el Concurso Necesario nº 208/2006, ante el Juzgado como mejor en Derecho proceda, digo:

Que por Auto de este Juzgado, de fecha 21 de abril de 2009 se notifica a esta parte la finalización de la fase común del procedimiento concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y la apertura de la fase de convenio.

Es deseo del deudor que todos los clientes de Afinsa estén perfectamente informados de la situación en que se encuentran con relación al concurso de la empresa de la que son acreedores, y en ese sentido es preciso co­nocer si la Administración Concursal tiene previsto di­rigirse a todos y cada uno de los clientes de la referida sociedad con el objeto de informarles de la fase en la que se encuentra el concurso y los derechos que le asis­ten de votar o no el convenio presentado y válidamente aceptado a trámite.

Asimismo, interesa a los derechos de la concursada saber si, en caso de que no está previta o no ser posible esa iniciativa, puedan libremente dirigirse a los clientes de Afinsa como la misma finalidad, haciendo para ello uso de los ficheros de la entidad.

Asimismo, interesa al derecho de la concursada se haga saber si es voluntad de la Administración Con­cursal publicar, en debida forma, el Auto y los derechos que asisten a cada uno de los interesados.

Lo anteriormente expuesto se manifiesta puesto que se ha constatado que la inmensa mayoría de los clientes de Afinsa ignora por completo el importante trámite en curso y los derechos que les asisten en el mismo.

Con la información que se pretende facilitar a los clientes de Afinsa, y en definitiva acreedores de la mis­ma, conforme a las sentencias dictadas, por este Juzga­do se está ejercitando no sólo el derecho de información, sino también el de defensa y decisión que corresponde a todos y cada uno de ellos.

En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO
Que dando por presentado este escrito se digne admi­tirlo, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde:

a). Requerir a la Administración Concursal para que se dirija a los clientes-acreedores de Afinsa para que sean informados de la fase en la que se encuentra el concurso y de los derechos que le asisten de votar o no el convenio presentado y válidamente aceptado a trámite.

b). Si no fuese lo anterior procedente, se autorice a los señores accionistas de la compañía para que, sin coste alguno para la sociedad, se hagan las comunica­ciones pertinentes al respecto, con la misma finalidad, haciendo para ello uso de los ficheros de la entidad.

Es justicia que pido, en Madrid, a veinticuatro de ju­nio de dos mil nueve.

Jamás obtuvimos respuesta alguna por parte del juez.

Y es que, las arbitrariedades cometidas en el Concurso Afinsa, por parte de los administradores concursales y del propio juez -mención aparte merecen las llevadas a cabo por la inmensa mayoría de los despachos de abogados que representan a los perjudicados- , harán historia.

Un resumen de las mismas queda perfectamente reflejado en el siguiente comunicado, publicado en el Blog "Comisión Convenio Afinsa", creado a los únicos efectos de informar a los clientes, tanto como fuere posible, de los derechos que por ley les asistían, para evitar una ruinosa liquidación.




"La Comisión Convenio Afinsa (CCA), después de haber estudiado el auto recibido por el Juez Vaquer, desea manifestar:

Primero: la constatación que el convenio sometido a votación no ha alcanzado la mayoría necesaria para su aprobación y puesta en aplicación. El resultado inevitable de ello es la situación de la empresa en fase de liquidación.

Segundo: la liquidación de los activos de la empresa ha quedado interrumpida por el Juez del concurso en tanto no se clarifiquen por el Juez de la Audiencia Nacional, D. Santiago Pedraz, si las medidas que dieron lugar a la intervención judicial siguen vigentes.

Tercer
o: no se dispone de información objetiva sobre las condiciones en las que se ha realizado el recuento de los votos. Lo que si está claro es que dicho recuento no se hizo en su totalidad en las oficinas judiciales, con lo que será difícil verificar la integridad del resultado.

Cuarto: en el proceso de votación se produjeron severas anomalías que pudieron influir decisivamente en la intención de voto de los afectados. Brevemente destacamos entre otras:

- Ausencia de información pública por parte de la Administración Concursal de la apertura del proceso de votación y de las características de las opciones a votar.
- Mínima información a sus asociados por parte de la mayoría de las asociaciones de clientes sobre el proceso de votación y sus consecuencias.
- Severas dificultades para la realización efectiva del voto bien por los desplazamientos obligatorios como por los altos costes de representación delegada.
- Coacción explicita de algunos letrados de asociaciones de afectados en el sentido de que si se votaba el convenio se perdería su representación jurídica y se debería abonar inmediatamente las costas y gastos de defensa.
- Falsas promesas de que la liquidación daría lugar a la asunción de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y con ello a las indemnizaciones correspondientes.

Quinto: se ha propuesto a votación un convenio que en su integridad reconoce la naturaleza mercantil del negocio jurídico realizado por Afinsa. Y ello ha sido así porque dicho convenio fue admitido a trámite por el Juez natural del concurso (primero en este procedimiento) sin que se registrara oposición de las partes a ello.

Sexto: en contradicción con lo anterior, la empresa se sostiene en concurso y puede ir a liquidación, por unas Cuentas Generales realizadas por la Administración Concursal, que contemplan la actividad como un negocio financiero y en lugar de registrar las operaciones de compra y venta, registran créditos (sin olvidar la inadmisible valoración de la filatelia, hecha por muestreo).

Séptimo: la ley en vigor y toda la doctrina oficial económica, financiera o monetaria establece la naturaleza mercantil del negocio y por tanto la obligatoriedad de ajustarse al registro de las operaciones como actos mercantiles de compra y venta.

Octavo: es importante recordar que falta el pronunciamiento del Juez del Juzgado Mercantil nº 6 en relación al recurso de reposición presentado contra la desestimación de idoneidad del convenio formulado por los acreedores (clientes) en el pasado mes de febrero. Contra dicho pronunciamiento se podría interponer recurso en la Audiencia Provincial.

Nove
no: conviene recordar que el presente procedimiento concursal se inició como consecuencia de la interrupción cautelar y por tanto provisional, de la actividad de la empresa Afinsa, mientras durasen las investigaciones sobre las imputaciones efectuadas por la fiscalía. Trascurridos mas de 43 meses de investigación se ha demostrado que las sospechas eran infundadas y las presunciones injustificadas.

Afinsa operó en el mercado desde el mes de octubre de 1980, tuvo centenares de miles de clientes; miles de colaboradores y profesionales; su operativa se extendía a ocho países en tres continentes; su relación con las diferentes Administraciones fue intensa y de calidad; su negocio era transparente y conocido por todos aquellos que se relacionaron con ella; y, en todo este tiempo, nunca incumplió un compromiso o defraudó una expectativa. Sus clientes no la denunciaron, sus trabajadores tampoco; la Administración Pública jamás la sancionó y ni siquiera reconvino nunca su proceder.

Y en esta situación llegó la intervención.

Décimo: este es el último comunicado de la Comisión Convenio Afinsa, como tal.

Saludos muy cordiales".

4 comentarios:

  1. Esto es super alucinante,me han contado que hasta hubo un pueblo gobernado por el PSOE, que se tomó la molestia de convocar a sus vecinos afectados,para que no se les ocurriera apoyar el convenio ya que se trataba de otra segunda estafa...y todo esto con el beneplacito y representación de la OMIC.

    Manda Huevos como diria Trillo,como para coger una metralleta y quedarse solo.

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  2. No solo ese pueblo, no....la OCU nos dijo que no firmasemos el convenio con la misma matraca...malditos!
    Ojalá otros jueces llamasen a los afectados...otro gallo nos cantare! CM

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  3. Y la P. B Pontevedra,también hizo campaña para no firmar el convenio.

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  4. Lo sé, compañéros, lo sé...

    Y los abogados,y Gil Robles, y la propia Federación de Plataformas Blancas, y ADICAE, y...

    El dáño ya está hecho y, como reza un dicho inglés, "No vale la pena llorar por la leche derramada", lo cual no significa que no tengamos memoria para recordar tan miserables actuaciones. Algunos no deberían levantar la cabeza del suelo cuando caminan por la calle.

    En cuanto a Pontevedra..., valiente sinvergüenza el que fuera director comercial de Afinsa en la zona.

    Un vendido y un cobarde. Eso y no otra cosa es lo que es.

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