domingo, 30 de septiembre de 2012

Caso Afinsa: Responsabilidad Penal del Administrador Concursal 30-9-12


A raíz de la denuncia presentada por Manos Limpias contra los Administradores Cncursales de Afinsa, puede que las cosas ¡¡por fin!! se pongan feas para todos aquellos desalmados que hacen de su capa un sayo, con respecto a la administración de los bienes de terceros.

Por primera vez, se cita en un artículo la responsabilidad que contraen los administradores concursales en su condición de funcionarios públicos, hecho este que parece haber pasado desapercibido hasta la fecha -no he encontrado un solo artículo al respecto que lo cite- , y que pone en una situación delicada a quienes, en su ejercicio de la "función pública", actuasen como auténticos bandoleros y corruptos malversadores de bienes ajenos alardeando de su impunidad ante terceros, amparados en que su "jefe",  es decir el juez de lo mercantil de turno, dicta los pasos que avalarían y ratificarían "a posteriori", todas las decisiones de cualesquiera naturaleza y de cualesquiera waltrapa, (o lo que es lo mismo, AACC),  también de turno

Mucho hay que investigar, y más que sanear y depurar, en los pútridos meandros concursales cuyas "apacibles" aguas salpican a algún que otro "señoría" que, al parecer y según los mentideros de la Villa y Corte, a salvo de miradas indiscretas, -o eso piensa él- recibe en su propio despacho importantes untos, camuflados en sobres que vienen y van, como agradecimiento por los "servicios prestados". Lamentablemente para el untado, lo cierto y verdadero es que en los juzgados las paredes hablan y, en ocasiones,  los "ladrillos" más locuaces e indignados habrían terminado por "cantar".

Si el juez que ha recibido la denuncia de Manos Limpias hace bien su trabajo, y se aplica en justicia, esta querella contra los AACC de Afinsa podría marcar un antes y un después en cuanto a la exigencia de responsabilidad penal de aquellos administradores concursales que fueran acusados de actuaciones presuntamente delictivas, en lo referente a la gestión patrimonial de los bienes de empresas que tuvieran la desgracia de entrar en concurso. 

Nota al margen: ¿Cuantas sociedades en concurso de acreedores se han reflotado? Además de Martinsa-Fadesa (y porque sus acreedores eran los propios bancos), un puñado de ellas. Nada más..


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Responsabilidad penal del administrador concursal.


  por Amelia Medina Socia y Directora Jurídica de Medina Cuadros Abogados. Administradora Concursal en ejercicio.

Todas las alarmas han saltado tras la aprobación, el pasado viernes por parte del Consejo de Ministros, del informe previo al anteproyecto de reforma del Código Penal, que incluye nuevas penas por delitos económicos, entre ellos, dos que atañen a los administradores concursales, concretamente, los delitos de malversación y cohecho.

Tal y como se ha planteado la noticia, es probable que algunos compañeros administradores concursales se cuestionen la renovación de su cargo para el próximo año y para dedicarse a otros menesteres jurídicamente más seguros, pues a todos nos invade la sensación de estar, de un tiempo a esta parte, en el punto de mira de una escopeta en manos de no sabemos muy bien quién. La realidad, sin embargo, es otra muy distinta. A pesar de que se haya pretendido transmitir que, hasta esta reforma, las posibles conductas ilícitas de los administradores concursales quedaban impunes, la realidad vuelve a ser diferente.

La ley concursal en su art. 35, exige a los AACC  que desempeñen su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante legal, de manera, que podrían responder e incurrir en los delitos societarios propios de un administrador social, máxime cuando nos encontremos ante un concurso en el que se ha suspendido al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, conforme al art. 40 L.C.  Así, el delito previsto en el art. 295 C.P., sobre administración desleal o fraudulenta, podría ser imputable al administrador concursal que disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad, siempre que cause perjuicio económico o realice conductas lesivas a la masa, las cuales podrían ser conductas omisivas de las contenidas en el art. 11 C.P.

Así mismo, en el supuesto de que las funciones del administrador concursal sean de intervención, mediante la autorización o conformidad a los actos de disposición del deudor, cabría la posibilidad de que el mismo interviniera como partícipe o cómplice en determinados delitos.

Fuera ya de los delitos societarios, existen otros delitos imputables al administrador concursal, como por ejemplo el de apropiación indebida recogido en el art. 252 C.P.

Ahora bien, centrándonos en los delitos a los que hace referencia el informe aprobado por el Consejo de Ministros, es decir, delitos de cohecho y malversación,  entiendo que lo que se pretende con esta reforma es simplemente adaptar el texto del C.P. a la Ley Concursal, pero no podemos concluir que se ha incluido un nuevo sujeto activo en el ilícito penal.

El administrador concursal se equipara a efectos penales a un funcionario público conforme al art. 24 del Código Penal, de manera, que antes de esta reforma, el Administrador Concursal podía ser condenado por cohecho o malversación. Los actuales artículos 423 y 435 del Código Penal, aun no reformados, extienden las disposiciones relativas a los delitos de cohecho y malversación a los administradores judiciales, entre los que se encuentran los administradores concursales designados judicialmente. De hecho,  existen querellas por malversación presentadas contra administradores concursales, a modo de ejemplo, la reciente interpuesta por Manos Limpias contra los administradores concursales de Afinsa, si bien, son pocas las que se presentan y muchas menos las que prosperan.

Por lo tanto, compañeros administradores concursales, para bien o para mal, nuestros actos, de ser ilícitos, lo eran, lo son y seguirán siéndolo tras la reforma.


16 comentarios:

  1. "Sobrecogida" me quedo. Vayan preparando máscaras anti-gas y desinfectante en abundancia pues se va a destapar la cloaca o como dicen los ingleses "the shit is going to hit the fan" (la mierda va a chocar con el ventilador)...y ya es hora! xoxox CM

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  2. Sí señora; en su condición de pertenecer al cuerpo de AACC, reconoce como tal, estar en el punto de mira de alguna escopeta, yo diría que de bastantes, y advierte a sus colegas que con el proyecto de reforma del Código Penal propuesto por el Consejo de Ministros, puede que algunos hasta decidan abandonar tales funciones e incorporarse a otras áreas del derecho.

    Hay que preguntarse qué trapichearán y cuánto, para verle las orejas al lobo ante un simple anteproyecto de reforma, y tratar de poner tierra de por medio antes de que los pillen y les apliquen el peso de esa ley que vienen supuestamente vulnerando desde que vino Dios a verlos con la llamada ley concursal infectada de indefiniciones y vaguedades, que ha supuesto para ellos un territorio comanche, donde la cacería de búfalos, o sea empresas en quiebra, ha significado ser el cuerno de la abundancia que nunca colmó sus insaciables instintos devoradores.

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  3. Mis saludos:

    Soy doctor en Derecho, letrado en ejercicio, y comparto mi actividad de mercantilista compaginándola con la docente.

    Declaro que nada me vincula a Afinsa, aunque vengo siguiendo con sumo interés cuanto se va publicando y sabiendo sobre este turbio asunto, por lo que de descabellado e irracional encierran las que para mí son, injustificadas causas abiertas.

    Dicho esto a modo de preámbulo, manifiesto mi enorme reconocimiento de admiración al contenido íntegro de la Querella interpuesta por Manos Limpias contra la Administración Concursal de Afinsa en las personas designadas para desempeñarla, que podrá adolecer de lo que se le quiera echar en falta menos de contundencia y de estar magistralmente elaborada, y aun mejor fundamentada, con el soporte documental que la acompaña y que no deja lugar a duda alguna de su riqueza argumental.

    Pero es que a la vista del trabajo publicado por la Sra. Medina en diariojuridico.com y lo que se contempla como posible en el anteproyecto de reforma del Código Penal, los administradores de empresas en concurso, podrán ser convictos por los delitos de malversación y cohecho en el desempeño de sus funciones, que ya era hora de que los órganos legislativos abordaran la subsanación de las supuestas irregularidades apreciadas.

    Si quienes tengan que tomar la decisión de admitir la Querella a trámite, optaran por su rechazo, ya podrían argumentar razones legales de mucho peso y muy bien cohesionadas, porque el contenido íntegro de la misma, con los documentos que la soportan, estoy seguro que será leído, revisado, comentado y estudiado por muchos profesionales tanto de la vida académica como del ámbito procedimental en todo el territorio español, porque esa cualidad como acción popular que acompaña a las denuncias interpuestas por Manos Limpias, se extienden sin frontera nacional alguna.

    Y concluyo felicitando y animando a Canal Afinsa, por la línea de información veraz y certera emprendida, en tanto que tales prácticas, son cada vez más difíciles de encontrar en las publicaciones al uso. De igual modo, felicito públicamente al equipo jurídico de Manos Limpias, por la elaboración de tan profundo argumentario como el que tan concienzudamente han presentado, en la confianza de que su análisis merecerá la consideración positiva del tribunal calificador.

    Mi nombre y número de Colegiado citados al pie de rúbrica digitalizada, los someto a la discreción de los responsables de ese medio informativo, cuya decisión de publicar o no mi identidad, dejo a su mejor criterio, aunque eso sí, haciéndoles saber que soy asiduo lector de sus contenidos diarios, como otros muchos compañeros sé que también lo son.

    Atentamente,

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    1. Valiosísimo respaldo a la querella, máxime viniendo de un especialista y además profesor del área mercantil del derecho aplicado. Le hace una velada advertencia al tribunal que haya de decidir sobre la admisión o no a trámite de la misma, por los fundamentos sujetos a derecho y razones jurídicas a tener en cuenta, ya que estarían sometidos a las múltiples miradas críticas que supuestamente analizarían ese indeseado rechazo.

      Y lo hace sin mencionar ― quizás por prudencia que no por desconocimiento ―, que a los jueces no debe temblarles el pulso pensando en una posible catástrofe económica del Estado ― a sumar a la que ya tiene ―, si finalmente se pronunciaran en la sentencia de una posible y futura vista, sobre su responsabilidad subsidiaria o patrimonial. Porque ha de saberse que desde primeros del año en curso, pesa sobre todos los administradores concursales en causas abiertas, la obligatoriedad de suscribir una póliza de responsabilidad civil, capaz de cubrir los desvaríos, errores e imprudencias cometidas por los titulares de las mismas, en el ejercicio de su tarea profesional.

      Así pues, de dictarse sentencia declarando la culpabilidad de los querellados, la responsabilidad penal si la tuvieran, recaería indefectiblemente sobre ellos y de manera intransferible, pero la responsabilidad civil o dineraria, tendría que ser atendida por las compañías aseguradoras, en aplicación de las cláusulas de las pólizas suscritas, liberándose al Estado de otra carga económica adicional, ésta provocada por las supuestas actuaciones fraudulentas de unos funcionarios en ejercicio. Es mi opinión.

      Rafa

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  4. ¡¡¡¡Qué noticia mas buena, sí señor!!!.

    Qué acierto por parte del gobierno.

    En este caso supongo que habrá que felicitar al Ministro Gallardón...

    Saludos y feliz domingo.


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    1. RUMBOSA, QUE SE TE VE EL PLUMERO.......NO SIGUAS POR ESA LINEA, NO PODEIS TAPAR LAS MENTIRAS DE RAJOY, ESTAIS ARRUINANDO A ESTE POBRE PAIS, PASAREIS A LA HISTORIA COMO EL PARTIDO MAS NEFASTO DE TODOS LOS TIEMPOS.

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    2. Si supieras lo "contenta" que la tienen algunas actuaciones del Gobierno, no dirías eso compañero.
      Slds.

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    3. Lástima. No ha sabido captar, en absoluto, la ironía puesta por RUMBOSA en sus palabras. Eso del doble sentido y el sarcasmo no está al alcance de cualquiera.

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    4. PERDONA RUMBOSA, NO ENTENDI TU IRONIA.
      LO SIENTO. GRACIAS MILA POR SACARME DEL ERROR.
      SALUDOS PARA TODOS.

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    5. Todo aclarado,compañero Anónimo. Gracias por tu rectificación.

      Puedo asegurarte que, por razones que no vienen al caso, RUMBOSA está sufriendo con las actuaciones del Gobierno Popular mucho más que algunos de nosotros.

      En cualquier caso, pedidas las disculpas por tu parte, aquí va mi comentario al respecto: ¡Sois formidables!. Lo digo como lo siento.

      Un abrazo y muy feliz semana.
      Mila.

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  5. La noche pasada en un programa de la SER han comentado que dentro de poco empezaríamos a cobrar un 5% , por supuesto que la persona que hablaba defendía la teoría de una gran Estafa, y que el estado hizo bien en intervenir, no puedo dar mas datos , pues ha sido mi suegra la que me ha informado de tal hecho, ¿ Alguien ha oído algo?, muchas gracias, y animo a todo el mundo, que llegara nuestro día.

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    1. Si algo así tuviera solidez como cosa cierta ¿Crees compañero que no se habría publicado en este punto de información nuestro? Si a estas alturas nos fiamos de la SER, cerremos el quiosco y marchemonos a casa. En cualquier caso, gracias a tí por tu inquietud.

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    2. Todo este asunto de la liquidación de los bienes de Afinsa y de la venta de las acciones de Spectrum apesta. Está siendo un saqueo de la compañía en toda regla, del que más tarde o más temprano deberían responder. Y no lo están haciendo para pagarnos a nosotros ni un solo euro, te lo aseguro, compañero.

      Desconozco lo que han dicho en la SER, pero los AACC no van a pagar un solo euro a nadie, en tanto no haya una sentencia firme por parte de la Audiencia Provincial. Son muy malos, pero no son tontos.
      Un abrazo compañero,
      Mila.

      Dicho esto: ojalá se les atragante, pero bien, hasta el último céntimo de lo que ya llevan expoliado (o se lo gasten en medicinas durante el resto de su vida, que para el caso sería lo mismo).

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  6. En respuesta al anterior anónimo y letrado, quisiera manifestarle mi agradecimiento por lo grato que nos resulta a muchos, sin duda, el descubrir que también en este espacio pueden intervenir personas tan doctas y con conocimientos jurídicos cualificados, como es su caso.

    Encontrándonos la inmensa mayoría de los perjudicados por la intervención de Afinsa, en una situación de confusión creciente con la inquietud e indefensión que toda esta deriva implica, entiendo como un hecho extraordinariamente positivo que una persona experta en el campo del Derecho, como es Ud., se anime a intervenir aquí, también, con la posibilidad de consultarle nuestras principales dudas, que con ello se nos abren.

    Por eso y en la convicción de que podremos congratularnos con nuevas participaciones suyas, a partir de ahora, me atrevo a pedirle que comparta por aquí, con los demás lectores, sus (con seguridad) esclarecedoras opiniones. Intervenciones, que nos ayuden en conocer o a debatir y opiniones razonadas de las que a menudo tan ávidos estamos.

    Muchas gracias.

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  7. Me sumo al comentario de este último anónimo y felicito al sr. Dr. en Derecho por su participación, e invitándole a seguir actuando de esta manera, pues de alguna forma, pienso que animará a muchas almas en pena involucradas en esta ratonera en la que nos vemos inmerso.

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  8. Con noticias como estas se va uno a dormir con mejor humor.

    Muchas gracias a tod@s por vuestra contribución.

    Un saludo.

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