viernes, 4 de enero de 2013

Caso Afinsa: Comunicado sobre Préstamos ICO de última hora - 4.1.13

Este Comunicado se ha enviado a los medios de comunicación hace unos minutos. Confiamos en que se hagan eco de su contenido.

Saludos cordiales,
Equipo Interlocutor "Créditos ICO".


 Préstamos ICO – 4 de enero de 2013



C O M U N I C A D O


El pasado viernes, 28 de diciembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los préstamos ICO establecidos en noviembre de 2006 como ayuda a los afectados de AFINSA y Fórum Filatélico, hasta la resolución de los procesos judiciales abiertos a raíz de la intervención de ambas empresas, el 9 de mayo de 2006 y que, a fecha de hoy, continúan abiertos.

 Las asociaciones solicitaban la prórroga debido a la precaria situación económica de muchos de los afectados, que les imposibilitaba llevar a cabo la devolución del dinero, y pedían que se mantuvieran las mismas condiciones estipuladas para la creación de la línea de préstamos en abril del 2007 (duración de 5 años y un interés del 0%).

Sin embargo, y después de todas las reuniones, escritos e informaciones de toda índole facilitadas al Partido Popular desde septiembre de 2010, ha sido necesario todo un largo año para que el gobierno decida, justo el día de los inocentes, conceder una ayuda que más bien parece una broma (¿será por haber tomado la decisión un 28 de diciembre?), si no fuera por la terrible situación económica en la que se encuentran muchos de los afectados.

El grupo de representantes de Asociaciones, que ha estado trabajando para conseguir la prórroga de estos préstamos, ha hecho saber al ministerio de Economía y Competitividad su frontal rechazo a aceptar la aplicación de cualquier porcentaje de intereses, por ser esta una medida que resulta de todo punto inasumible para el colectivo de perjudicados, máxime cuando el compromiso firmado en 2008, por el hoy Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, aseguraba que se crearía una línea de ICO por el 100% de nuestros ahorros y a 0% de interés. Una muestra más de las mentiras hacia nuestro colectivo.


ACLA
Plataforma Blanca de Albacete
Plataforma Blanca de Bilbao-Vizcaya
Federación Nacional de Plataformas Blancas

18 comentarios:

  1. A los intereses hay que sumar los gastos de notario, mas los intereses de demoras de los que no han podido pagar al vencimiento.Por lo cual deberían asumir ellos esos gastos por ser lo causantes de los mismos, ya que se les avisó hace mas de un año que los prestamos vencían.
    Tendremos que saber si la prórroga lleva o no, intervención notarial para sumar mas gastos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Está claro que hay que pasar por notaría. Si firmamos nuevas condiciones, es obvio que habrá que hacerlo ante notario.

      No apretemos tanto que al final se va a romper la cuerda.

      Eliminar
    2. Ya dije, hace algún tiempo, que el préstamo que nos concedió el Estado, contaba con una condición que, a su vez, era la garantía de devolución del mismo, es decir, las resoluciones judiciales. Al tratarse dicha garantía de un futurible incierto y no habiéndose cumplido dentro del plazo de 5 años dicha condición,entra en juego el capítulo III del art. 1.113 del Cógigo Civil, es decir, ésto : " Artículo 1113.

      Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

      También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.


      Cuando el ICO. nos concedió el crédito, lo hizo como ANTICIPO a cuenta de futuras resoluciones judiciales. Con lo cual, el cumplimiento de pago SI dependía de un suceso futuro o incierto, como lo eran las resoluciones judiciales que, presuntamente, debería de venir antes de finalizar el plazo máximo de amortización del crédito. Por lo tanto, la devolución de los préstamos ICO. NO SON EXIGIBLES.

      Si no os ha quedado lo suficientemente claro, o teneis algún tipo de dudas al respecto. El Código de Comercio continùa diciendo en su artículo 1114 : En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, .[/dependerán del acontecimiento que constituya la condicióni]

      ¡ Pero hay más aùn !. El artículo 1117 de diho Código, dice lo siguiente :

      [i]Artículo 1117.

      La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligacion desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar.

      Por lo tanto, como quiera que en nuestro caso YA HA PASADO EL TIEMPO a que hacía referencia la condición sin que dicha condición se haya cumplido (cobrar antes de 5 años), dicha obligaciòn QUEDA EXTINGUIDA hasta que dicho acontecimiento no se produzca, es decir, hasta que cobremos, si cobramos algo, ya que, en caso contrario, no verían un solo euro en toda su vida.

      Luis

      Eliminar
    3. Mientras no toquemos las pelotas donde mas les duele , no conseguiremos nada.
      Iñaki maestro.

      Eliminar
    4. Amigo Luís: Tus palabras, son como un oráculo que encierra verdades seudo teologales, como extraídas de los Códigos y leyes vigentes, con las que te cargas de razones incuestionables. Pero la triste realidad según yo veo, es que NO HAY DINERO. Y cuando digo esto, sé que la reacción inmediata es contestar “que lo hay para quienes ellos quieren”, pero eso tampoco es cierto. Repito: NO HAY DINERO. El único que tiene DINERO con mayúsculas, es El Amo. Y El Amo va nutriendo las cuentas del Estado, según se lo van pidiendo; pero como desde cualquier estamento ya sea el judicial o el político del que depende el ICO le pidan una dotación para algo que tenga que ver con los “filatélicos”, verdes las han segado, querido amigo.

      Hemos de convencernos ya, de que para los osados que cometimos el horrendo pecado de sacar nuestros ahorros de los circuitos establecidos por el Sistema fuera del control de la Banca, no hay dinero que valga. Hicimos lo peor y por tanto lo más imperdonable que se le puede hacer a la institución financiera; es decir, negarles la posibilidad de obtener beneficios a costa nuestra. Esa es la mayor bofetada sin manos que a un banquero se le puede dar, y nosotros se la dimos.

      Las leyes y Códigos, pueden decir lo que digan, que siempre habrá un “porque no”, que justifique un portazo en la cara. Y esa negativa, puede venir de los gestores políticos (caso del ICO), como de los administradores de justicia (caso Sentencias pronunciadas tanto en la A.N. como en la A.P. de Madrid), y más descaradamente aun, la abusiva actitud del Juzgado Mercantil alentando a la liquidación de Afinsa, y la parsimonia del que está liquidando a Forum.

      Mucho me costó llegar a este convencimiento, y mucho que me hubiera gustado poderme desdecir a mí mismo con hechos; pero en casi siete años ya, recibí suficientes latigazos hasta que aprendí quién era el auténtico Amo nacional del que dependemos, siempre que haya alguna razón dineraria en juego. Mientras fluya el dinero, él obtiene sus ganancias; pero cuando el flujo se le corta, ya se lo dijo a voces al que fue ministro de Hacienda: ¡¡Que sepas que mi dinero no tiene momento oportuno para reclamar lo mío!!

      Rafa

      Eliminar
  2. Mila. Sobre lo anterior, he encontrado ésto que considero un verdadero tesoro :

    "7.-Efectos.


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 3-12-1993 (RJ 1993\9830): «en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición».


    SENTENCIA del Tribunal Supremo de 6-5-1991 (RJ 1991\3563): Las condiciones suspensivas conforme al art. 1113 y siguientes del Código Civil, imponen un aplazamiento del negocio convenido en tanto no se cumplan las mismas, aquí queda técnica y objetivamente sujeto a un evento futuro, más o menos incierto, del que depende el nacimiento o resolución de la relación jurídica que abarca derechos y obligaciones, para los sometidos a su ámbito, presentando, a su vez, un aspecto subjetivo, consistente en la voluntaria subordinación pactada, de la eficacia del contrato al acontecimiento esperado. Mientras la condición está pendiente, no se produce la vinculación obligacional y legal, correspondiente a las relacionantes cláusulas convenidas, si bien, no obstante, puede llegar a engendrar efectos preliminares, tendentes a asegurar el orden de intereses establecidos, para cuando la condición tenga cumplimiento efectivo y real. La supeditación del contrato, no obstante su inicial cumplimiento, al haberse abonado parte del precio, a la aprobación de una normativa urbanística esperada, y de aplicación a la finca enajenada, efectivamente determinó que la dinámica de vigencia vinculativa de lo pactado, no se produjera, hasta que se cumplió dicha condición, es decir, la fecha de aprobación de la actuación urbanística prevista (9 de julio de 1986), y así lo estimó la sentencia, objeto del presente recurso."


    Otra :

    1.- Concepto:


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 5-10-1996 (RJ 1996\7041): por condición suspensiva se entiende aquella que hace depender la efectividad de un contrato (producción de sus efectos propios) de un acontecimiento futuro e incierto.


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 30-6-1995 (RJ 1995\5275): el contenido de dicha circular en el momento de otorgarse dicho documento implicaba: o un suceso futuro e incierto, como se pone de relieve en el mismo; o, en todo caso, aun cuando se supusiese cierto, resultaba desconocido para las partes ya que de conocerlo la redacción del documento en cuestión hubiere sido otra (artículo 1113 CC).

    Mas :

    2.- Características:


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 3-9-1997 (RJ 1997\6382): Recoge la doctrina sentada por las siguientes resoluciones: Sentencias de 18 mayo 1963 (RJ 1963\2738) y 30 junio 1986 ( RJ 1986\3831):«la condición como causa a la cual se subordina la eficacia del contrato hay que aplicarla a todo el ámbito del convenio» , «la realización del evento estipulado como tal constituye un requisito necesario para la plena efectividad de la relación.»


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 3-12-1993 (RJ 1993\9830): la condición, como causa a la que se subordina o de la que se hace depender la eficacia del contrato hay que aplicarla a todo el ámbito contractual [S. 18-5-1963 (RJ 1963\2739)]


    SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO de 6-5-1991 (RJ 1991\3563): Las condiciones suspensivas (...) imponen un aplazamiento del negocio convenido en tanto no se cumplan las mismas, aquél queda técnica y objetivamente sujeto a un evento futuro, más o menos incierto, del que depende el nacimiento o resolución de la relación jurídica (...), presentando, a su vez, un aspecto subjetivo, consistente en la voluntaria subordinación pactada, de la eficacia del contrato al acontecimiento espera

    Enlace para ver todas las sentencias : http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:OFEGQMMfIoQJ:www.magistratura.es/atencion-al-juez/doc_download/164-obligaciones-suspensivas-escribanomartinez-sde-la-serna+comentarios+art+1113+codigo+civil&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es


    Luis

    ResponderEliminar
  3. He detectado una pequeña modificación el la página oficial de ICO.


    -Ayer: El tipo de interés que defina el ICO. Ha de ser aprobado por los órganos de dirección del ICO: Tipo de interés variable, revisable semestralmente = Euribor 6 meses +diferencial equivalente al coste de captación de los recursos del ICO + 30pb de margen para las EEFF.

    Hoy:El tipo de interés aplicable será variable, referenciado al Euribor 6 meses, más
    el diferencial cotizado por el ICO para el plazo de dos años.

    Es decir: han quitado los 30 puntos básicos para la las entidades financieras.

    ¿A que se debe este cambio?....

    Saludos y felíz día.

    ResponderEliminar
  4. La cuerda no la hemos tensado nosotros si no ellos, causando mas desesperación y angustia, provocando que personas que nunca han acudido a prestamos aparezcan en listas de morosos, etc. Además, como dice Luis, el favor se lo vamos hacer nosotros si volvemos a firmar; puesto que si nos negamos, legalmente no nos lo pueden reclamar.
    También hay que quedar claro en la prórroga, que pasa si no cobramos en los dos años. Supongo que lo tienen previsto y no nos ocurrirá como con lo de los cinco años.
    Puesto que Fina tiene contacto con ellos, que nos lo confirme y a la vez les recuerde el artículo 1117, para que sepan que no somos unos avariciosos, ingenuos e ignorantes; si no victimas de unos desalmados.
    ¡Felices Reyes para todos!

    ResponderEliminar
  5. Ahora la patata caliente la tiene el ICO, pues me consta que en el mes de diciembre pasado, los bancos le han enviado cientos de operaciones impagadas. Así que si quieren que firmemos, lo haremos en las mismas condiciones, es decir, con 0% de interés y con la seguridad de que si a los dos años no hemos cobrados se hacen cargo ellos.

    ResponderEliminar
  6. Sí, pero si el préstamo no se cancela y el banco o caja te lo requiere vía judicial, tienes que presentarte con abogado y como estos no trabajan por amor al arte, pues de momento la minuta más tasas tienen que salir de tu bolsillo. Si cuando se resuelva el pleito resulta que ganas, pues entonces se cumple todo lo que has dicho, pero si pierdes entonces además de los gastos de abogado y tasas tendrías que añadirle los intereses que el banco te haya pedido. O sea, que la cuerda se rompería siempre por el punto más vulnerable. Y nos seguirán pasando más cosas, y nos seguirán choteando y hasta que no pase algo gordo o trascendental como ha pasado en el caso de las hipotecas, estamos totalmente perdidos pues ya se está viendo que este gobierno no es mejor que el otro.

    Josanpe

    ResponderEliminar
  7. Es una nueva burla que nos hacen los mangantes de gobernantes que tenemos. En realidad no voy a poner lo que pienso, por si acaso.

    ResponderEliminar
  8. Albeerto Alvarez Figueroa: "A MUCHOS POLITICOS HABRIA QUE AHORCARLOS EN LA PLAZA PUBLICA" aunque en mi humilde opinión más culpa que ellos tienes los jueces, fiscales y demás.Y creo que el sr. Alvarez no está hablando de filatelia precisamente, ni tiene nada que ver con ello, habla de España.

    ResponderEliminar
  9. Josanpe, eso ocurre cuando tú firmas una operación de préstamo normal con el banco. En nuestro caso, una vez realizadas la gestiones de cobro por el banco (avisos por cartas, telefónicos, etc.), a los 90 día, se lo pasan al ICO que es el acreedor.Si fuera un préstamo normal, lo pasarían directamente a la asesoría jurídica del banco.
    Conclusión, el ICO A LOS 180 DÍAS TIENE QUE EJECUTAR, PERO NO PUEDE LEGALMENTE HACERLO, Y UNA DE DOS, O SE LO COME CON PATATAS O TIENE QUE INTENTAR QUE EL CLIENTE LE FIRME OTRA OPERACIÓN, por tal motivo no debemos ceder ni un ápice en las condiciones de la prórroga porque el "favor" se lo vamos hacer nosotros a ellos.Este caso sería distinto si nosotros hubiésemos cobrados y nos negáramos a pagar, entonces el ICO si te puede ejecutar legalmente.
    Entiendes ahora las prisas por aprobar la prórroga, si nosotros en esos 180 días hubiésemos pagados todos, no aprueban ninguna prórroga.

    ResponderEliminar
  10. Todos sabemos que no hay dinero , que el estado tiene unas prioridades, que nosotros seremos los últimos en orden de prelación , pero lo que si puede hacer el PP es que recuperemos nuestra dignidad, a día de hoy , todavía son muchos los que siguen haciendo chistes sobre nuestra desgracia, el PP podría hacer mucho en ese sentido, y no esta haciendo nada, por que , no se , pero no será porque en estos momentos no controlan los medios de comunicación.
    Iñaki maestro.

    ResponderEliminar
  11. Pues como se come que caixa bank me ha metido en el ASNEF??? Por 1500 euros que encina ya los he pagao????? En mi pueblo se les llama ........

    ResponderEliminar
  12. Entonces.... hay que devolverlo porque sino te meten en el ASNEF y además hay que pagar unos 35,00€ por día de retraso.

    ResponderEliminar
  13. Es una pena que pensemos asi...
    Por qué vamos a devolver el dinero...
    Lo que peor llevo es como les engañan, les meten miedo desde los bancos a las personas que no tienen recursos para defenderse!!!
    Por favor si alguno de vosotros sabéis qué puede hacer una persona que debe devolver el préstamo, es separada con dos niños hipotecada y ganando 900 euros... POR FAVOR QUE ME CONTESTE A ESTE MENSAJE.
    el banco la mete miedo con que la van a cobrar el 29% de intereses si no devuelve el dinero... y ademñas que pueden ir contra su casa o embargarla la cuenta.

    Muchas gracias!!
    Esther

    ResponderEliminar

Deja aquí tus comentarios.