lunes, 6 de octubre de 2014

Opinión sobre la sentencia de lo Mercantil relativa a Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

Pero bueno, vamos a ver...¿qué especie de histeria colectiva os ha entrado a todos, queridos amigos?

Acabo de llegar a casa y me encuentro con Canal Afinsa desbordado de mensajes; el correo desbordado de mensajes; el teléfono desbordado de mensajes... Tranquilos, amigos, que estos fuegos de artificio ya no deben sorprenderos. (Claro que hay que reconocer que, a la hora de manipular, los impresentables mamporreros de turno de la prensa española, se las saben todas para conseguir sus objetivos y sembrar la alarma).

Como me llevaría una eternidad responderos a todos uno por uno -¡ya me gustaría-  me dirijo a vosotros a través de nuestro Canal como la manera más rápida de deciros que estéis tranquilos y utilicéis la cabeza y la documentación subida a Canal Afinsa, durante muchos meses, para re-leerla, analizarla y sacar vuestras propias conclusiones porque, vamos a ver, reflexionemos:

¿Alguien, en su sano juicio,  se pensaba, a estas alturas, que el Juzgado de lo Mercantil no iba a rematar la faena de lo que lleva diciendo durante estos ocho años, hundiendo el estoque hasta la bola? Para su señoría, lo que cuenta es sostenella y no enmendalla.

¿A qué obedece tanto "bombo" y tanto "platillo" con una sentencia de lo Mercantil -QUE NO DE LO PENAL- y que a nosotros ni nos va ni nos viene, porque ya nos han arruinado, pero bien,  con la calificación que hizo el juez en su día, de empresa financiera, calificación que ¡oh casualidad! ahora rectifica en esta sentencia y dice que si, que es mercantil pero que eran unos chicos malos y tenían que provisionar y como no provisionaban pues eso, desfase patrimonial y concurso al canto?

¿Cómo puede decir esto un juez de lo mercantil, siendo consciente -si es que lo es- de que se está pasando por sus puñetas las sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), y de la Audiencia Provincial, en las que claramente se determina que la actividad de Afinsa -y por lo tanto su contabilidad- es mercantil, y lo que es todavía más grave, cómo puede estar, asimismo, obviando el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado en su día una segunda sentencia, en la que claramente determinaba que AFINSA NO PODÍA PROVISIONAR PORQUE ERA UNA EMPRESA MERCANTIL, Y QUE POR LO TANTO SU CONTABILIDAD DEBÍA REFLEJAR LAS VENTAS, COMO VENTAS, Y LAS COMPRAS COMO COMPRAS?

¿A cuento de qué dice este juez de lo mercantil lo contrario?

¿Cómo puede hablar de una deuda cierta de 1825 millones de euros, si todavía no se sabe cual será finalmente la deuda (construida, que no cierta), por el cambio de consideración de la contabilidad, (de mercantil a financiera), puesto que nos van a devolver a miles de clientes nuestra filatelia, y eso aminorará, sensiblemente, la "deuda" a la que ellos se refieren, y que todos sabemos que no es tal si seguimos los criterios contables que corresponden y no los que tres waltrapas de Administradores Concursales y un juez decidieron que eran "los que tenían que ser",  en su día?

¿Entonces? ¿A qué viene todo este follón?

Mirad, a mi se me pasan por la cabeza toda clase de "elucubraciones" sobre lo que podría haber detrás de esta noticia sensacionalista, servida a bombo y platillo para mayor escándalo de los indecentes que la publican, siguiendo órdenes superiores, y para mayor preocupación de los miles y miles de afectados que no saben de qué va el asunto, y no tienen manera de que nadie les aclare la "jugada".

Por ejemplo: ¿no están el Pardos y su inefable movimiento Federativo dando por saco para que nos pague el Gobierno de los Populares? ¿Si, verdad? Pues, así las cosas, ¿por qué no enviarnos un mensaje alto y claro de que si alguien va a pagar aquí, no son otros que los legítimos propietarios de la compañía, aunque ellos saben -porque lo conocen muy bien- cual es el patrimonio de estos señores, y que no cubrirían en absoluto el embeleco de la deuda ficticia creada por terceros, hace más de ocho años?

O, por ejemplo, esta otra: ¿qué tal si creamos un poco de ruido con los tontos de los sellos, para tapar el escándalo de las tarjetas negras VIPS de  Caja de Madrid, (en las que por cierto tiene mucho que ver altos cargos, representantes y miembros del Partido Popular), como maniobra de distracción general, que queda muy bien? Tambien podría ser, ¿o no?.

Otra elucubración podría llevarme un pelín más lejos: ¿podría ser que esta sentencia de lo Mercantil no fuera otra cosa que un herramienta de presión, orientada hacia los jueces de lo Penal de la Audiencia Nacional, que son quienes verdadera y realmente pondrán las cosas en su sitio, en su debido momento?

Tranquilizaos todos amigos, y lanzad un mensaje de tranquilidad también a todos cuantos compañeros, amigos y familiares perjudicados, podáis. Del juez Vaquer, ya no me sorprende nada -tal vez, el hecho de que sea juez-.

Las aguas volverán a su cauce más tarde o más temprano. El problema, ¿sabéis cual es? Que cuando eso suceda, todos estos infames que ahora lanzan las noticias a los cuatro vientos, mantendrán un perfil exquisitamente bajo para no publicar la verdad y reconocer que aquí, ni estafa piramidal, ni desfase patrimonial, ni nada que se le parezca. 

Lo que interesa a muchos personajes de todos los ámbitos: políticos, administrativos y judiciales, es que el dogma de la estafa se petrifique lo más posible, para que, llegada a hora de la verdad, eso sea lo que quede improntado en el colectivo y el imaginario de la sociedad española. ¡¡Que ya nos conocemos todos!!

El hecho de estar ante un expolio como una catedral por parte del Gobierno de Zapatero (¡pequeña se queda la figura de Boyer con lo de Rumasa, si lo comparamos con lo que han hecho con nosotros), con la connivencia -ahora lo vemos- del Partido Popular, habrá que taparlo "como sea".

Preparaos porque todavía no hemos llegado a la traca final. Esto forma parte del ensayo general.

Ea. A descansar todo el mundo y tranquilos, que esto no engañe a un solo perjudicado.

¡Ah!! Y por si no lo sabéis, esta sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial; la misma que determinó en noviembre de 2012 que se nos devolviera la filatelia y que la actividad de Afinsa, y por ende los contratos suscritos con sus clientes, era mercantil.



25 comentarios:

  1. Muchisimas gracias Mila. No se que hariamos sin ti y sin este canal de informacion. Un beso guapa. Jose Luis Sánchez

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  2. Como siempre, Mila, no andas desacertada! Gracias! xxx

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  3. La sentencia no es otra cosa, mas que una ingenieria contable para obtener los resultados deseados, es decir, la insolvencia de la empresa.

    Según el PGC. los activos hay que contabilizarlos por el precio de adquisición, y si dicho precio es inferior al de mercado, habrá que tomase como tal dicho precio. El problema es que el mercado, 190.000 clientes, han dicho cual es citado precio de adquisición,

    La sentencia no hay por donde cogerla.

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  4. Sentencia ésta recurrible por el módico precio de 50 euros.

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  5. Da gusto ver que tienes ganas de cachondeito.

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  6. Al partido P.P osea al Gobierno se adejado ver el ¡¡¡¡PLUMERO!!!!!
    Como senota que las eleciones estan cerca y saben que miles deEXPOLIADOS¡¡¡ NOLOS BAMOS AVOTAR NUCA MAS PORLO MENOS YO Y TODA MI FAMILIE QUESOMOS MUCHOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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  7. Estoy de acuerdo patada hacia adelante de este juez que ha sido el verdadero cáncer para nosotros que sera de aquel que teníamos al principio que al ver el atentado que nos estaban perpetrando solicito el traslado para un juzgado de pueblo...no habra nadie en la unión europea que ponga orden aquí resulta que ahora ya exculparon a uno de los encausaos albertino por capricho de...este lumbreras se le ve el plumero

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  8. Me uno al "anónimo" José Luis Sánchez. Sin tí no nos enteraríamos de lo que se mueve por esas cloacas judiciales



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  9. Qué tristes y dolorosas son las noticias en los medios.
    Qué injusticia tan gorda está infligiendo esta España corrupta y vendida.
    Más de ocho años y siguen engañando sobremanera a los españoles.

    Mila, eres la única que nos ha informado siempre como es debido, desde el minuto uno del 6 mayo del 2006, día de la intervención ilegal del PSOE a Afinsa y Forum y el secuestro y robo a estas empresas, sus bienes y propiedades y nuestros ahorros e ilusiones.

    Muchas gracias por estar siempre ahí, Mila.
    Un abrazo fuerte, valiente.

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  10. APELAR LA SENTENCIA " Y ESPERAR", NO OBSTANTE QUE CADA UNO ESPERE OTRO PAGO DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES O PEDIR LOS SELLOS, RESPETO TÚ OPINIÓN DE SOLICITAR LOS SELLOS, PERO YO NO LA COMPARTO UN SALUDO

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    1. La solución,si eres de los que pidieron el 5 %,como si eres de los que han pedido tus sellos no vendrá por estos "medios" arreglos. En una y en otra el mal ya está hecho. Vendrá por vía judicial, habrá que esperar pero sólo así recuperaremos lo nuestro. Y yo confio en ello. Como ves antes o después,y no te cito ejemplos,el "gualtrapa" la paga.

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    2. Otro 5%, no...???
      Ya.
      No compartes la opinión de Mila, no...???
      Yiá...!!!
      Respetas su opinión, verdad...???
      Ahap...!!!
      Pues pa la próxima vez que compartas, mintiendo, respetando y confundiendo, recuerda que cada vez más se te vé el plumero de borrego engañao.

      Yo no respeto tu opinión en absoluto. No la comparto. No me la creo.

      Son los jueces y el sistema de gobierno español en general los que te están liando o con los que estás liad@.

      A quien pretendes ayudar desanimando a que recuperen de nuevo aquello que adquirieron, para convertir dinero fiduciario en un bien tangible (papel sin valor, por papel con valor, que te veo la cara y te habías perdido ya... aceptando un 5% del total de papel sin valor que entregaste a cambio de papel con valor) quienes siguen siendo a día de hoy mucho más positivos y conscientes de lo que se traen entre manos que tú...???

      Estorbas de ignorante.

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  11. Que se puede esperar de una justicia de enchufados corruptos. En el extranjero Espana esta considerada como los paises africanos a nivel de corrupcion.
    No se puede esperar nada de las "figuras" que nos gobiernan, faltan de compentencias a todos los niveles.
    Rabia e impotencia es lo que se siente.
    Anonimo por necesidad

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  12. El daño por aquellos,por estos y por los amigos de aquellos y de estos es irreparable (de momento). Estoy con Mila que no se llegará a un acuerdo “amistoso” y que la única solución vendrá via judicial. Además del daño moral ( difícil de cuantificar) tenemos el daño económico (evidente).Tanto para los que han pedido el 5 % ( hablan de llegar al 15 % con esta sentencia) como los que han pedido la filatelia las soluciones planteadas son ridículas. Un 15 % ridículo y una venta de sellos a muy largo plazo y a un confiar en llegar a un 20-30-40 %. Nuestra solución no llegará por medio de estos “bichos”, que una y otra vez nos repiten lo de la estafa. No soy jurista, ni entiendo de activos, ni de pasivos, si algo de lógica y leyendo la sentencia hay alguna cosa que me parece ridícula. 1º- La valoración de estos productos los marca el mercado, del cual formábamos parte, por lo que parece increíble que 3 administradores concursales se conviertan en expertos filatélicos y decidan el valor real de estos sellos. Acaso cuando un cuadro de Picasso lo valoran en 50 millones de euros dicho precio aparece en un catálogo? Si pagan dicha cantidad es porque lo vale para el que lo compra. Al igual que para otros valdrá 40. En 2º lugar , cómo que valoras individualmente los sellos de cada propietario? Qué barbaridad. ¿Cuánto pagan por la teta ,con perdón, que aparece en el Guernica? Nada, por la teta nada, por el cuadro entero cientos de millones. ¿ Una valoración por muestreo? Hacen mención a un matemático para apoyar este muestreo. Otra barbaridad !! Hacer uso de estadísticas en una valoración? Yo que de esto si que entiendo citaré lo que decía otro matemático más conocido que en el que nos citan : Hay 3 clases de mentiras : las mentirijillas que no intentan hacer mal, las que realmente hacen mal y la estadística. Esta última noticia no afecta en nada a nuestros intereses. Habrá una sentencia que los obligue a pagar todo el daño que nos han hecho, fue un robo, una maniobra política. Siento la extensión. Un saludo a todos. Julián

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  13. Como siempre gracias Mila. Por darnos esa tranquilidad que otros se empeñan en quitar.
    un saludo


    .

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  14. Todos los tasadores inhabilitados por tasar casas a 50 cuando ahora valen 25.

    Saludos.

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  15. ¿cómo se puede acceder a leer la sentencia? Por favor, alguien la tiene para poder leerla?

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    1. Por gentileza de nuestro compañero El Villa.

      La tiene subida en su blog "De vergüenza". Vomitiva.

      http://ep00.epimg.net/descargables/2014/10/06/2a4b53f1c1313ba45112194227999283.pdf

      Enlace a Blog de El Villa, donde la podéis leer directamente: http://villapruebas.blogspot.com.es/
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  16. Mila que información tienes que nosotros no sabemos, para estar tan segura que esto saldrá bien,mucho me temo que ya esta la ruta diseñada

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  17. El Plan General de Contabilidad, establece que los activos han de ser valorados al precio de adquisición, o precio de mercado, caso de ser éste último menor.

    En el caso de Afinsa, el valor contable que ésta reflejaba en sus cuentas era el del precio de adquisición al cliente, valor éste que resulta ser el mismo que el valor de mercado, ya que nadie podrá negar el hecho cierto de que sus mas de 190.000 clientes formaban parte de dicho mercado, siendo éstos últimos quienes determinaron el valor real de la filatelia tras abonar las cantidades exigidas por el vendedor.

    ¿ A caso mas de 190.000 personas que operan dentro de un sector determinado, como lo es el de bienes tangibles, no forman parte de un mercado ?. ¿ A caso la formación de un mercado ha de ser realizado por millones de personas ?. De ser esto último así, el mercado de diamantes, por ejemplo, no existiría en España, ya que no son millones de personas las que invierten en éste bien.

    Por lo tanto, hemos de entender que si el mercado de bienes tangibles, en este caso filatelia, está formado a nivel Nacional por un número indeterminado de personas, dentro de éste colectivo se encontraban los mas de 190.000 clientes de Afinsa, clientes éstos con capacidad suficiente para alterar, al alza o a la baja, el valor del mercado de la filatelia.

    Por lo tanto, Si Afinsa contabilizó por el precio de adquisición a clientes, resulta que éste precio es idéntico al precio de mercado, o lo que es lo mismo, lo que mas de 190.000 personas estuvieron dispuestas a pagar,

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  18. ¿Qué es el valor de mercado?
    El valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello, a veces también se le conoce como valor de mercado abierto, aunque este término tiene una definición diferente en estándares diferentes.
    Según las Normas Internacionales de Valoración (http://www.ivsc.org), el valor de mercado es definido como "la cantidad estimada por la cuál una propiedad podría ser intercambiada, en la fecha de valoración, entre un comprador y un vendedor en una transacción en condiciones de plena competencia dónde las partes actúan con conocimiento y sin coacción".
    El valor de mercado es un concepto diferente al de precio de mercado, que es el precio al cuál se pueden realizar transacciones, mientras que el valor de mercado es el valor subyacente real, los cuáles no siempre son iguales. El concepto de valor de mercado es más utilizado en mercados ineficientes o en situaciones de desequilibrio dónde los precios de mercado no reflejan el valor de mercado real.
    El valor de mercado también es diferente de valor razonable, pues el valor razonable depende de las dos partes involucradas en una transacción mientras que el valor de mercado no. El valor razonable requiere de una valoración del precio que es razonable entre dos partes específicas teniendo en CUENTA las respectas ventajas y desventajas que cada parte ganará con la transacción. Aunque el valor de mercado puede ajustarse a estos criterios, no tiene por qué hacerlo necesariamente siempre.
    El valor de mercado y las teorías de mercado
    Existen diferentes teorías que tratan de explicar como se determina el valor de mercado. El valor de mercado es un concepto utilizado por individuos y empresas como HERRAMIENTA DE NEGOCIO y, por tanto, es subjetivo a la percepción del vendedor y comprador ya que cada uno puede tomar diversos parámetros en consideración.
    Se puede considerar el precio de mercado como aquel que la gente está dispuesta a pagar por algo en un momento y lugar dado, es importante señalar la importancia del rango de tiempo y lugar donde se encuentran los vendedores y compradores. ¿Se considerará un mercado local, regional, nacional o internacional?. En este sentido, el Valor de Mercado Local y el Valor de Mercado Instantáneo es exactamente el mismo que el Precio de Mercado Local. Si mucha gente quiere el mismo producto pero no hay suficiente para todo el que lo quiere, el valor de mercado y el precio de mercado son idénticos. No es correcto pensar que algo tiene un valor pos sí sólo ya que el valor, en términos económicos, depende de las transacciones de modo que si no hay transacciones no hay valor o hay valor cero, aunque puede haber una estimación del valor o precio de venta esperado.
    Sobrevaloración e infravaloración
    Estas dos palabras son usadas para referirse a un precio que es demasiado alto (sobrevaloración) o demasiado bajo (infravaloración) respecto a las expectativas de un individuo o grupo. Es una forma de comparación entre las expectativas personales y alguna herramienta de comparación del valor de mercado. Por tanto, la sobrevaloración o infravaloración son válidos si son relativos a la comparación usada en origen, pero son totalmente irracionales sin esta base comparativa. De hecho, a menudo la sobrevaloración e infravaloración son apreciaciones subjetivas sin una referencia válida.


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  19. Definición de Valor de Mercado
    Costo de reposición, bien sea por compra directa o producción según sea el caso. Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de FACTURAS de los proveedores, entre otros. El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su emisión. Para su cálculo se considera la tasa de rendimiento de cada emisión por el tiempo transcurrido desde su emisión hasta el momento que se quiera calcular, en otras palabras, es el valor de colocación ajustado por los intereses que se van generando diariamente de cada una de las emisiones en circulación.


    Concepto de Valor de Mercado
    Es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un oferente por el intercambio de un bien o servicio en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que existe al menos un demandante con potencial económico, correctamente informado de las características del producto, y que ambos, tanto la oferta como la demanda, actúan libremente y con un objetivo específico.
    En CONTABILIDAD DE COSTOS el valor de mercado se usa para determinar los costos conjuntos a productos individuales, en este caso los métodos del valor del mercado en el punto de separación y el método del valor neto realizable que son dos métodos que se basan en el valor de mercado para asignar costos conjuntos a productos individuales.


    Qué es Valor de Mercado
    El valor de mercado es aquel importe que se le asigna a un bien o producto determinado entendiendo como tal aquel suma de dinero que un vendedor podría obtener por el mismo en condiciones estándares de un mercado de valores.
    En la economía, el valor económico o financiero de un producto, bien o servicio es determinado de acuerdo con distintas teorías y diversos indicadores. Entre éstos, el valor de mercado es aquel importe neto que un vendedor podría recibir por la venta de un bien mueble o inmueble (u de otro orden) en condiciones normales de transacción económica en el mercado. Esto es, suponiendo que la comercialización sea propicia, que exista un comprador con potencial económico y que ambos actúen libremente y sin intereses particulares.
    Como decíamos, para la teoría económica el valor de un bien puede ser, como lo entiende la teoría marxista, el monto necesario para la producción del mismo con un valor de uso en un determinado nivel de desarrollo tecnológico. El precio se deriva del valor y entonces siempre hay fluctuaciones sobre el mismo. Las teorías necoclásicas, por el contrario, entienden al valor como un indicador subjetivo que tiene más relación con la valoración del público consumidor por parte del bien. Es decir, que el valor de mercado de un bien no debe guardar relación necesaria con el costo de producción, sino que es determinado libremente por la fluctuación económica y el grado de interés del comprador.
    Sea como fuere, el valor de mercado suele ser un valor fluctuante, en la medida en que depende de diversas variables que se encuentran en constante alteración. Entre ellas, es interdependiente con el devenir de una economía en particular, por ejemplo, los valores de inflación y devaluación existentes. En un momento dado, además, un objeto o bien puede tener más valor que otro (por ejemplo, las piedras preciosas), mientras que con la evolución y el progreso de las economías mundiales éste puede perder su valor de intercambio en mercado.

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    1. Mila crees que cobraremos algo mas de ese 5% alguna vez?

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    2. Hola querido amigo. Creer, solamente creo -y plenamente- en Dios.

      Pero, SI.

      Confío en que, de una u otra forma, algún día recuperemos TODO lo que unos bribones nos han robado.

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