jueves, 24 de septiembre de 2015

Ahora le toca a Forum

Ya estaban tardando.

¡¡Ahora se entiende el repentino desalojo de nuestros amigos del Hogar Social Madrid, Ramiro Ledesma!! Y es que "los malos" no dan puntada sin hilo.

Amigos, ante las resoluciones judiciales que se van sucediendo, ¿se nos acaba la capacidad de asombro ante los jueces? Con los " Casos Afinsa y Forum", desde luego que no.

El juez declara culpable el concurso de Fórum y condena a sus administradores a responder por más de 2.200 millones

 El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con más de 260.000 afectados

Entiende que la concursada debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y que se lo ocultó a los consumidores

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico S.A. y ha condenado a sus administradores a responder por más de 2.200 millones de euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En concreto, ha declarado afectados por la calificación de culpabilidad a Francisco Briones Nieto, Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez.

A estos los condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa el 16,6 por ciento de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros.

Además, ha declarado la inhabilitación de los mismos para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

Por otro lado, el juez absuelve a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este S. L., Creative Investments S. L., Atrio Collections S. L., Stamps Collectors S. L., José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores de los pedimentos deducidos en su contra.

Además, las costas del incidente concursal recaen sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.

La sentencia establece que "aunque la concursada pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, lo cierto es que ello no era así". "De un lado porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y de otro porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por la concursada, por lo que no podían constituir una garantía del éxito del modelo de negocio de la concursada", entiende.

Según detalla el juez, esta práctica se define en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal "como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios".

La resolución continúa señalando que "ciertamente la concursada no ofertaba ante sus clientes su producto de este modo, puesto que éstos creían que sus beneficios provenían de la revalorización de sus sellos, pero en la práctica funcionaba así, ocultando esta circunstancia a los consumidores, pues esos beneficios se generaban por aportaciones de nuevos compradores".

"Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos", entiende.

Es por ello que, a juicio del juzgado, "la concursada debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos de reforma y la abocara a la insolvencia y, consecuentemente, debe apreciarse la concurrencia de culpa grave a los efectos de calificar el concurso como culpable".

IRREGULARIDADES CONTABLES

Además, el juez insiste en el hecho de que, si bien la concursada llevaba libros contables, "éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener".

Aunque la concursada llevara contabilidad, "existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera" auténtica, lo que determina que "al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas", dice la sentencia.

Y esto es así porque, aunque Fórum Filatélico S. A. conocía sus compromisos de compra adquiridos con terceros, "sus fechas de vencimiento y sus importes, extremos contablemente relevantes, pues se trata de centenares de miles de contratos de compraventa de lotes filatélicos, éstos carecían de reflejo en su contabilidad, lo que alteraba la realidad financiera de la concursada e impedía que la contabilidad de la misma pudiera servir al fin que le es propio".

Por otro lado, explica que "la concursada ofrecía al público los sellos como un valor sólido en constante revalorización y hasta el momento de la declaración de concurso, la concursada se comprometía a recomprar al cliente los lotes filatélicos aplicando una revalorización que en modo alguno se corresponde con el valor real de los sellos".

Para ello, la concursada elaboraba unas listas de precios en virtud de las cuales llegó a cifrar el valor global en 1.380.963.528,22 euros. "De ser cierto ese dato la concursada gozaría de una holgada situación patrimonial y no cabe duda que esa apariencia ante terceros incidió decisivamente en su volumen de negocio", ha indicado.

EL VALOR DE LOS SELLOS NO ERA EL REAL

El juez concluye que los clientes contrataban con Fórum Filatélico S.A. porque creían que los sellos que compraban valían lo que indicaba la concursada, "de tal modo que esta manejaba unilateralmente los precios a tal fin, al margen del mercado de este tipo de bienes". "Sin embargo, el valor de los sellos distaba mucho, en el mejor de los escenarios, del facilitado por la concursada", destaca.

De todo ello cabe concluir que "la concursada utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores".

En la misma línea, el juez condena a quince años de inhabilitación, el máximo previsto, a los miembros del consejo de administración de Fórum Filatélico y a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, como administrador de hecho de la citada entidad, a la vista de las excepcionales circunstancias que concurren en el presente caso, la premeditación con que actuaron y el convencimiento de que cuanto se hizo se llevó a cabo con el conocimiento del perjuicio que podía causarse: un pasivo que ascendía a 3.758.274.331,77 euros, cifrándose el déficit provisional en 2.259.709.151 euros, junto a más de 260.000 afectados.

Se trata de una cantidad, el pasivo, 2.259.709.151 euros, de la que deberán responder mancomunadamente los administradores y el administrador de hecho frente a los acreedores concursales y de la masa cada uno de ellos por importe del 16,6 por ciento del déficit concursal.


(Enlace a noticia. Fuente La Vanguardia)

25 comentarios:

  1. Y digo yo, para qué llevan a un perito judicial, que lo explicó todo fenomenalmente, si después los jueces van a hacer los que les dá la real gana...

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    1. Todos sabiamos que iba a ocurrir. Se pasan las leyes por el forro y vale lo que desde el principio se les instruyo a estos jueces y fiscales que son cuatro y el resto no queiren saber nada.
      Que me digan que negocio no es piramidal según ellos lo exponen, todas las empresas a las que les bajan las ventas pueden llegar a tener que cerrar y no por ello son piramidales, ademas de vuelta con lña burra al trigo de que son financieras, como puede un juez ser tan retorcido en querer mantener su teoría sin tener para ello mas recursos que sus pensamientos, ¿porqué no cerraron todas las inmobiliarias que lo que estaban haciendo eran vender los pisos a unos precios escandalosos apoyados por los bancos?, cuantos miles de millones a representado de perdidas para los consumidores y para los bancosy lo hemos sufragado entre todos los españoles.
      En este país no existe defensa jurídica porque los jueces son los que se pasan las leyes por donde quieren y las sentencias mas todavía, de que sirven las sentencias del supremo si un juez del tres al cuarto se las merienda.
      Este es el país que todos queremos, ¿como se van a montar empresas si no existe defensa jurídica?
      Vamos todos a la ruina.

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  2. Yo no leo nada de cárceles, es increíble, seguimos en España - República Bananera,

    A estos los condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa el 16,6 por ciento de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros.

    Además, ha declarado la inhabilitación de los mismos para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

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    1. ¡Y vuelta la burra al trigo!!

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    2. Es el juicio por lo penal lo que determina si hay cárcel o no para los imputados. Esta es la sentencia del juicio por lo mercantil.

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  3. Y que me decís de los medios de comunicación? Porque ese manto negro que lo cubre todo .
    Estamos en un país corrupto donde por dinero o intereses, no hay ni una sola institución honesta y decente.
    Cada vez veo menos probable que esto acabe con algo de justicia.Sólo un Gobierno con un par de .... podría solucionarlo.Pero donde esta ese Gobierno en este país. Todos los poderes sometidos al dinero,caiga quien caiga,aunque sean 500.000 personas a las que van matando poco a poco de diversas maneras.
    Que asco oír que estamos en democracia.

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  4. Sabéis lo que es la justicia, bien os lo explico, hace un mes una persona , en una vista judicial , le dijo a un juez, que se vaya a la mierda, cabron, bien esta persona ha sido condenada a 2 de prision.
    Algunos ya conocéis que trabajo en la Policia, bien , esta mañana le han condenado a una persona , que ni siquiera se ha presentado, a 30 euros por decirme " ojalá ETA te mate" , y todavía creéis en la justicia, yo hace muchísimo tiempo deje de creer.

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  5. El tribunal supremo ha determinado que las victimas de la tadomida no merecen ninguna indemnizacion, porque ha prescrito despues de 50 años, valientes hijos de pu........a'mucho me temo que es lo que nos haran, solo deseo a los miembros de ese asqueroso tribunal que les entre un cancer y lo padezcan 50 años y luego que prescriba, pero que prescriba en el cementerio.

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  6. Pues ya sabemos lo que va a pasar con Afinsa. Está claro que es exactamente lo mismo lo que van a decir los jueces. Y ahora qué hacemos? O que se puede hacer si es que se puede hacer algo?

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  7. Si usted o yo tenemos un millón de €, podemos prestar un millón de €. Muy simple. Pero si un banco tiene un millón de €, de sus clientes, puede prestar diez veces eso y más, y cargarle interés. Si siquiera una fracción de las personas que en teoría tienen "dinero" depositado en los bancos fuera hoy a retirarlo, los bancos cerrarían de golpe las puertas en media hora porque no lo tienen.

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  8. infelizmente , começo aperceber , que estamos num beco sem saída, o nosso mal é não estarmos todos unidos e sintonia contra esta causa, pergunto o que fazer? vai acontecer o mesmo com afinsa, aqui não se apura se interviram numa empresa que era Mercantil e não financeira, que justiça podre e vergonhosa com estes imbecis de juízes parciais .

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  9. El Villa. Poco a poco, nos están cercando por todos los sitios. Pero esta forma de proceder, está tramada desde un principio y la están ejecutando lentamente hasta que nos den la estocada final.

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  10. "¿Quién se beneficia de este suceso?.". Y "¿Quién se beneficia de que yo crea en lo que me están diciendo?.".

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  11. Según detalla el juez, esta práctica se define en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal "como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la VENTA O SUMINISTRO DE BIENES O SERVICIOS".

    Parece que este Juez todavía no se ha enterado que Forum VENDIA SELLOS
    y que no es como una imposición a plazo fijo donde no COMPRAS NADA.

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  12. Y viendo lo visto, esperáis que a afinsa, los declaren inocentes? Y que el estado se tuviera que hacer cargo del dineral que ello acarrearía? Esto ya está más que visto para sentencia!!!

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  13. Lo de la talidomida es suficientemente representativo de la calaña de jueces que soportamos. Tampoco harán justicia con nosotros.

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  14. "Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su TIPIFICACION COMO TAL ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos", entiende.

    Este Juez todavía no se ha enterado que en España para que algo se pueda declarar delito o infracción debe estar tipificado por ley, es decir, que todo lo que no está prohibido está permitido.

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  15. Es por ello que, a juicio del juzgado, "la concursada debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos de reforma y la abocara a la insolvencia y, consecuentemente, debe apreciarse la concurrencia de culpa grave a los efectos de calificar el concurso como culpable".

    Este Juez todavía no se ha enterado que lo que determina si un negocio es viable o no en una economía de mercado es el propio mercado, y que un Juez sólo está para determinar si un negocio es legal o no.

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  16. Y de dónde van a sacar el dinero los de Forum para pagar?

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  17. Yo tengo un auto del juzgado mercantil N 6 en el caso de AFINSA en el que me niega la propiedad de la filatelia y cuatro años después recibo la famosa carta de si quiero la liquidación o la filatelia, ésto lo tenemos que pelear.
    Saludos, Ginés.

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  18. La estrategia de los gobiernos de transmitir la teoría de la estafa , ha calado en un 95% de los afectados, una pena que vivan en ese gran hermano virtual que nos venden, para que luego ellos saquen tajada de todo, que le vamos a hacer , seguiré votando afinsa solución , con mi raja de chorizo de Pamplona.

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  19. Es por ello que, a juicio del juzgado, "la concursada debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos de reforma y la abocara a la insolvencia"

    Si este criterio es el que aplica el Juez ante una empresa, ya pueden empezar los jueces a ir cerrando bancos y empresas por si "a lo mejor" a corto o medio plazo dejan de recibir ingresos de los clientes y no son conscientes del riesgo que conlleva.

    !vaya sentencia!

    Según detalla el juez, esta práctica se define en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal
    "Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso...

    Aunque la concursada llevara contabilidad, "existen serias irregularidades...
    "sus fechas de vencimiento y sus importes, extremos contablemente relevantes....pues se trata de contratos de compraventa de lotes filatélicos, éstos carecían de reflejo en su contabilidad...
    (En que Plan General de Contabilidad: el de 1990 o el de 2007 o es que tiene que aplicar la contabilidad de las Entidades Financieras).

    Es para coger la Sentencia y llevarla a las Universidades de Estudio de Derecho para que la estudien y valoren tanto los profesores como estudiantes.



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  20. "Es para coger la Sentencia y llevarla a las Universidades de Estudio de Derecho para que la estudien y valoren tanto los profesores como estudiantes"

    Considero muy buena esta última idea. Sería importante tratar de llevarla a la práctica.

    No obstante, la premisa básica que subyace como último fondo en todo esto, es la "coletilla" de que los sellos no valen nada o no valían lo que se pagaba por ellos. Si se consiguiera desmontar esta falacia, todo el "castillo de naipes" que tienen montado, se les derrumbaría desde sus propios cimientos y de una vez para siempre.

    Todo el entramado de esta "patraña", se sustenta, gira o pivota y acaba desembocando, sobre este concepto:

    "los sellos no valían lo que se pagaba por ellos".

    Si esta "argucia" se les cae, se viene abajo todo el resto de su "entuerto". Así y basando mi opinión en este crucial planteamiento, resultará imprescindible, por tanto, enfocarnos en desmontar esta falsa teoría, con toda nuestra energía o esfuerzo.

    Reunir peritos en distintos campos y toda clase de expertos que estén prestos para declarar, ayudará a pregonar toda la verdad a los "cuatro vientos".

    Presentar como portadores de pruebas a un sinfin de profesionales cualificados, en los juicios y denunciar a la par a otros falsos testigos (incluidos jueces), debe ser la estrategia de choque que haga colapsar este "embrollo", para que la salida de esta "trampa" mortal se posibilite.

    Estaría muy bien, en este sentido, empezar con una querella contra el propio Senent, para no darle ningún respiro y al igual que ya se ha hecho contra su "colega" Vaquer, cuyas Sentencias junto a él mismo, también, han sido puestos en "tela de Juicio".

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    1. En una economía de mercado el valor de los bienes y servicios lo determina la oferta y la demanda, por lo tanto los sellos valen lo que pagabamos por ellos al comprarlos, sin necesidad de ningún perito.

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  21. "En una economía de mercado el valor de los bienes y servicios lo determina la oferta y la demanda, por lo tanto los sellos valen lo que pagábamos por ellos al comprarlos, sin necesidad de ningún perito"

    Así debiera considerarse, pero te puedes suponer que esto no va a resultar tan fácil, ni de lejos.

    Si te has leído lo que argumenta en su Sentencia, Senent, habrás observado que maneja la idea de "estafa" sobre la base de que al ser unos ignorantes, los clientes no podían impedir que fuesen engañados.

    Habla a su vez, de un imaginario "circuito" de clientes, cerrado y en el que según él, los precios que se manejaban no eran los que fluctuaban en el resto del mercado.

    Lo que en síntesis, viene a decir, es que la Compañía corría un riesgo de insolvencia, desmesurado (más que cualquier otra empresa y por encima del riesgo normal de mercado) y debido a una carga adquirida, de compromisos desorbitados. En caso de una simple caída en sus precios, al nivel de los del resto del mercado, el negocio que mantenía la empresa estaría irremisiblemente quebrado.

    Hay en esta argumentación, no obstante, un notable punto débil. Este Juez no repara en la situación saneada del balance de la empresa. Fórum Filatélico era una Compañía que al desarrollar su actividad, diversificaba prudentemente.

    Además de su ingente stock filatélico, tenía valiosos activos inmobiliarios y una amplia cartera de valores mobiliarios, con participaciones importantes en otras sociedades cotizadas.

    La pregunta que entonces queda en el aire, es que si la empresa en el momento de la intervención, se encontraba bien capitalizada, ¿puede justificarse la misma por el mero hecho de que corría un indeterminado riesgo, al vender sus sellos más caros?

    En caso de que el balance de la Compañía, hubiera sido menos boyante, finalmente, entonces sí que convendría que un tasador filatélico dijera, que el valor de los sellos vendidos, era con relación al resto del mercado, concordante (como lo era en Afinsa).

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