martes, 15 de diciembre de 2015

Sentencia Tribunal Supremo.

Ayer hemos sabido de la existencia de una sentencia de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo, con fecha 19 de noviembre de 2015 sobre la que me estáis haciendo preguntas.

Un virus gripal que se ha empeñado en darme la lata -aparece y desaparece como el Guadiana-me mantiene "off" de Canal Afinsa, y por eso no respondo a vuestros mensajes con la celeridad acostumbrada. 

Por otra parte, voy a necesitar algo de tiempo para intentar localizar el documento -de momento solo sabemos lo que dice EFE- para conocer algo más en profundidad qué dice la dichosa sentencia, y pasar posteriormente a informaros con algo más de conocimiento del asunto, del que tengo ahora.

A bote pronto, sin embargo, lo que si me aventuro a decir es que está sentencia rechazando el recurso interpuesto por Afinsa significa que el concurso se queda tal cual, como está.

Dictar otra cosa a estas alturas, significaría echarlo todo para atrás, anulando las tropelías que se han cometido contra la empresa y contra nosotros, y eso no lo van a hacer ni de coña. Cuando conozca el asunto en algo más de profundidad, os comento, ¿vale?
Buen día para tod@s.
Mila.

15 comentarios:

  1. Muchas gracias Mila quedamos a la espera. Cuidate.

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  2. "Lo antiestético, es poco ético"

    Así se despachaba el País con un artículo el 19 de enero de 2008.
    Este artículo con esta rimbombante cabecera pretendía resaltar las virtudes de una juez que según leo, carecía por completo de ellas. Esta juez, ocupó por breve espacio de tiempo el juzgado mercantil nº 6 de Madrid encargado del Concurso de Afinsa, pues bien, la susodicha juez, llamada "Purita" Pujol, (coloquialmente hablando) flaco favor nos hizo a los afectados de Afinsa en el tiempo que sentó sus judiciales posaderas sobre dicho juzgado y lo digo, porque según leo en el "Saqueo de Afinsa II" esta Sra. o Señoría, tuvo la oportunidad de dar una imagen acorde con su cargo al recibir a dos afectadas por Afinsa: Mila y Ángeles Durán.
    Digo recibimiento por decir algo, pues por lo visto apenas duró tres minutos la entrevista donde ni se les ofreció, ni se les permitió el sentarse, pues su señoría tenía que desayunar y la leche podría cortársele, o agriársele.
    Sí, amiga Mila: Como dices en este comentario, las tropelías han sido muchas y de toda índole.
    Con este ejemplo podemos ver la importancia que se nos ha ido dando y se nos da en este caso a las personas que hemos sufrido las consecuencias de esta intervención por cuenta y mandato del gobierno socialista con la ayuda y presunta connivencia de los jueces correspondientes. ¿Porque qué hicimos nosotros/as? Solo invertir en un mercado hasta entonces perfectamente regulado. ¿Tan difícil de entender es esto para un juez? Y si después de haber fallado unos en sentencias firmes, de que la filatelia comprada es de nuestra propiedad ¿El por qué se niegan otros a entregárnosla? ¿Qué les deben, o deberían a los sociatas?
    Efectivamente, han cometido y se siguen cometiendo todas las tropelías habidas y por haber, con este caso y esperemos que al final, alguna de estas señorías ponga luz donde ha reinado y reina tanta oscuridad.

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  3. DOS cuestiones importantísimas:
    1.- La sentencia de la Audiencia Provincial de 2012 a que hace referencia este recurso dejó claro que: los sellos eran de los clientes, y que deberían serles devueltos, NO SE HA CUMPLIDO ESTA SENTENCIA por parte de los AACC.
    Que al tratarse de operaciones de compra-venta, no había intereses, y por tanto el total de los créditos era CREDITOS ORDINARIOS. Tampoco han recalificado los créditos los AACC.
    Que el total del crédito ordinario debía ser lo asegurado en el contrato de recompra, como reafirma esta sentencia, ¿Por qué no lo ha hecho la AACC después de casi cuatro años?

    2-En este artículo también se hace referencia a que" El concurso de Afinsa fue declarado culpable en octubre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid "
    Siendo cierto, también lo es el que esta sentencia en primera instancia ha sido recurrida, al estar fundamentada en que "debería de haber provisionado según PGC d 2007", algo totalmente ileal.

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  4. Pues parece a mi entender que el Tribunal Supremo confirma que los que han pedido la filatelia y la quieran tener en su posesión,para nada dejan de ser acreedores del concurso,lo cual choca contra los concursales que quieren hacer firmar a los clientes que quieren su filatelia que renuncien a sus derechos por el contratode recompra.
    En definitiva,que los concursales no pueden obligar a los clientes recoger su filatelia y no seguir cómo acreedores

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  5. El Supremo ratifica a los clientes de Afinsa como acreedores en el concurso, por favor alguien sabe si esto nos beneficia a los clientes o es desfavorable...gracias por contestar

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    1. Por una parte bueno , por que en la liquidacion consta como beneficiario .Por otra parte malo , por que te/nos puede estar dando a entender que al ser acreedor parece que te esta sirviendo esa cantidad , metiendononos en el grupo de la liquidacion.Es que , es ilogico si el 5% procede del patrimonio de Afinsa, como vas a obtener ademas de los sellos algo mas que el equivalente al grupo de la liquidacion .
      1º grupo devolucion = 5% + entrega de los lotes
      2º grupoliquidacion= 5% .
      A no ser que sea un acreedor de 2ª categoria.
      Pero ya el primer grupo ha recibido su parte y ese procedimiento es irreversible

      Vamos poniendo en una balanza una igualdad para los dos grupos .Pero bueno si choca con los concursales el Tribunal Supremo , el enemigo de mi enemigo es mi amigo , por que lo que quieren los concursales es que cuantos menos acreedores , mas porcion a repartirse

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    2. Ya se a que se refiere con lo de que el grupo que solicito la devolución siendo acreedor.Se refiere a lo único en que puede ser deudora la empresa Afinsa B.T y es en el pacto de re-compra de los lotes.Por que ya una vez liquidado todo y entregado todo solo existe esa deuda contraída en el contrato.Hombre , yo creo que es bueno por que indirectamente esta dando el visto bueno esa parte del contrato, Y como la empresa no puede hacerse cargo de ese gasto por intervención brusca , le correspondería al causante que creo esa interrupción .

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    3. o-o-o-o-o-o-o-o-o
      No tuve en cuenta el carajal del nº de cuenta por eso mismo lo mande todo por certificado con acuse de recibo a C/Plaza de la catedral, entreplanta D , ALbacete
      otra cosa mas : en la carta que llega de los administradores concursales con remitennte Afinsa B.T , como si no supiéramos quien es cada uno. A mi me ha llegado un lote del total de los 5 que tengo que van a proceder a su liquidación cuando yo opte por comercializarlo aludiendo motivos referentes a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid , no se que de que no están debidamente clasificados nominativamente y no se que de pollas en vinagre.Y dan un numero de cuenta para el ingreso tras su venta, ... y estuve hablando con la corporación filatelica ARPHI por teléfono y me dijeron que esto también es recurrible y que menos si no los tienes bien identificado ese lote puede ser por extravío de la empresa o de la propia administración concursal que no ha sabido clasificarlo.
      o-o-o-o-o-o-o-o-o-o
      El apoderamiento pone un DNI y no un NIF que es el que corresponde a una empresa que en este caso es ARPFI para personarse en Madrid para verificar si son los que corresponde a cada apoderante.
      o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o
      En el apartado a rellenar por el autorizante no es el mismo que el del apoderante .El autorizante se refiere cuando hay mas de un titular (CO-TITULAR)en el contrato , posiblemente llegue primero una carta para autorizar a un titular y luego lo reciproco.

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    4. o-o-o-o-o-o
      . . . . y vos quedais con una copia.Por lo que pueda pasar .

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  6. Cuídate mucho Mila. Te queremos !!!!

    Aunque no estés informándonos, sabemos que estás ahi, donde hagas falta.

    Muchos Besos guapa.

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  7. Lo que parece desprenderse del contenido de esta Sentencia, es que el Tribunal Supremo anula la Resolución de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se ordena la devolución de la filatelia a quienes la hayan solicitado y así, convierte de este modo a todos los ex - clientes en acreedores forzosos, para que obtengan lo que resulte de la liquidación que se está llevando a cabo en el Concurso.

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    1. Como esto que explicas anonim@ sea así, va a ser hora de hacer una revolución en condiciones!!! Voy a esperar a que alguien con conocimiento (profesional o equivalente) me lo explique, porque no va a haber TS que me robe la filatelia, me coaccione para su retirada y me convierta en "estafado a la fuerza o acreedor". Vaya que no lo harán por mis churumbeles!!!

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  8. Mila mata a ese virus rapido no te dejes tu puedes.
    Bsos. Dioni y Manuel.

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  9. Es muy importante que se lean ustedes la sentencia de la Audiencia Provincial de 2012, que Mila colgó en:
    http://www.slideshare.net/faralami/sentencia-ap-ausbanc1

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  10. yo he recibido las cartas para recoger los sellos previa cita, y las leo y todavia estoy más confuso por lo que dice, de la eliminación de la lista de acreedores, agradezco si alguien me da un poco de luz, porque cada dia estoy más cabreado , y si tengo que responder rapido o tengo tiempo,, gracias

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