martes, 15 de diciembre de 2015

Sobre la Sentencia del Tibunal Supremo.

Veamos, chiquit@s.

No hay manera de encontrar la dichosa sentencia ¡Manda narices que la tengan los medios de comunicación y no se encuentre ni a través del Buscador Judicial!

Lo que voy a comentar lo hago "a vuela pluma", es decir: como una opinión personal, dándole vueltas al asunto, y leyendo las notas de prensa que están circulando por internet, puesto que, como digo, no he leído la sentencia.

Si mal no recuerdo, lo que los legítimos administradores de Afinsa solicitaban en el recurso presentado en su día, era la nulidad del concurso. Si la actividad es mercantil, si nos devuelven la filatelia, el concurso debía echarse abajo.

Así las cosas, lo que el Supremo hace es rechazar esa solicitud.

Naturalmente, al no anularse el concurso, somos acreedores de la concursada. No puede ser de otra manera. Sin embargo, admite la naturaleza mercantil, que no financiera de la actividad, y la validez de los contratos. (Enlace a Mercado de Dinero)

Lo que la sentencia hace, es citar lo obvio: que somos acreedores. ¡Claro, como que el concurso no se ha anulado! y luego le pone el I.V.A. enredándose en toda una serie de cuestiones relativas a los contratos;  a la "intencionalidad" de los "inversores" (pues claro que éramos inversores: la propia Ley habla de "Inversión en Bienes Tangibles y de Colección"; y en toda una suerte de floripondios de terminología jurídica que, sencillamente, no hay un santo que los entienda (Leer más abajo la noticia, tal y como la presenta El Economista, y si entendéis algo más que yo haya obviado, me lo aclaráis por favor,  porque esto es un galimatías jurídico de tres pares de narices).

¿Será por eso que les ha llevado a los jueces tres largos años para "redactar" el referido documento? 

No hay que interpretar nada relativo a que no nos devuelvan la filatelia, ni nada que signifique cambio alguno cambio a la situación actual en la que estamos. Nada cambia. Lo embarullan todo -eso si- para que todo siga igual: un concurso de acreedores increíble -nunca debieron llegar tan lejos-; unos administradores concursales que hacen lo que les da la real gana, interpretando las sentencias de la Provincial como les da la real "idem"; y una empresa que está en liquidación y derribo, en el mayor acto de tropelía político-financiera-jurídico-mediática, que imaginarse pueda.

De manera que, tranquilos. Esto ni quita ni pone nada -así lo veo yo, insisto- a nuestra situación actual. Eso si: la precitada sentencia le brinda a la prensa algún que otro titular con el que seguir removiendo el avispero de manera que la sociedad no se "duerma en los laureles" y se olvide del asunto Afinsa, para que puedan seguir enredando, a su manera.

Tranquilos chiquit@s, que, como digo, esto no nos debe preocupar para nada.



6 comentarios:

  1. Ya salio el Rabula con su comunicado, y encima felicitando la Navidad y jaztandose de que condenen a Afinsa a costas, que cruz.

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  2. Mila mi impresión es que los jueces y tribunales para cuadrar el circulo y a comprar a la legalidad las barrabasadas anteriores en juzgados de mas bajo escalafon reconocen la ilegalidad y errores cometidos durante casi diez años y para arreglarlo nos meten en un concurso por circunstancias sobrevenidas o fuerza mayor...es lo mismo cuando un seguro no se hace cargo de un siniestro o catástrofe natural!!!!hay que hablar con el bufete del ex fiscal gordillo y reconducirlo veo yo...tratan que no haya daños y petjucios ni expolio....creo yo...Agus...Asturias

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  3. Y en las cartas que nos manda la Administración Concursal, o la "cueva de Alí Babá" (como queráis llamarle) siguen poniendo que caso de coger la filatelia dejamos de ser acreedores.
    Efectivamente hacen lo que les da la gana, o lo que les sale de los cataplines.
    Y es que donde no hay vergüenza, honestidad ni honradez, hay que aplicarles los piropos que oímos anoche en el cara y ya podía el indecente (según P. Sánchez) de Rajoy, llamarle a esta gentuza lo de deleznable, etc.
    Porque yo me pregunto: ¿Si un aspirante a presidente y otro que ya lo es, se insultan así, muchos más motivos tenemos nosotros para insultar a estos presuntos chorizos que al amparo de la justicia nos engañan, roban y merman nuestro patrimonio.

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    1. Se supone que la Justicia en este pais,incluyo a todos sus agentes,jueces,fiscales,etc se deben a su pueblo,que es el que a fin de mes les paga sus suculentas nominas...pero la experinecia que llevamos durante estos casi 10 años,es que no es asi,se deben al PODER DE TURNO,que triste que una institucion que se la supone pulcra y ciega a la hora de administrar la justicia sea todo lo contrario.
      A lo largo de este calvario de 10 años,hemos asistido que los tribunales superiores fallan que la actividad de la empresa es MERCANTIL,acorde con esto,nos dejan sin el fondo de garantia de los 100.000 € por persona y de paso tambien sin la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INVIGILANDO.

      Posteriormente vemos como los tribunales iferiores,mercantiles y penales,nos dicen justo lo contrario,que es actividad FINANCIERA,que tenian que haber provisionado,aplican el PAC DE 20007 ni siquiera en vigor cuando hacen la intervencion,y se quedan tan panchos...en fin una serie se despropositos que dejan entreveer que la JUSTICIA o no existe,o esta corrompida hasta su medula,ya que no se puede dejar al pueblo en total desamparo de la tutela judicial efectiva en un Estado que se supone de Derecho o que este enferma padeciendo una ESQUIZOFRENIA GALOPANTE haciendose la loca cuando quiere,lo que supone que necesita un severo tratamiento de cura y limpieza

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  4. Digo yo los que pidieron los sellos y se los devuelven ya tienen loque quieren ojala me devolvieran ami el dinero

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  5. Si, si. Todo perfecto. Efectivamente somos acreedores de Afinsa, pero..... ¿ porqué no se han periodificado contablemente las deudas ( esas que dice el T.Supremo ) en lugar de traer al presente, y cargar en un solo ejercicio, los compromisos adquiridos con los clientes durante varios ejercicios ?.

    Aplicando la misma vara de medir, resultaría que, cualquier empresa que, por ejemplo, solicite un crédito hipotecario de una cantidad determinada y a pagar en 30 años, también sería insolvente si el importe de ese crédito se carga en un solo ejercicio, en lugar de los 30.

    En contabilidad existen tres tipos de figuras, por lo que a la denominación de las deudas se refiere, esto es : Deudas a corto, a medio y a largo plazo. Pero, según parece y se deduce por las actuaciones de jueces y administración concursal, en el caso particular de Afinsa esa norma contable ha dejado de existir para convertirse en otra norma especial a través de la cuál todos los compromisos y deudas futuras son traídas íntegramente al presente.

    Por otra parte, también tenemos que tener en consideración aquella famosa sentencia del Tribunal Supremo, en la que se decía que Afinsa no tenía que provisionar debido a que las deudas no estaban vencidas.

    Todo un alarde de incongruencia, por llamarlo de alguna manera,que solo nos puede hacer pensar que la sentencias se dictan conforme al fin perseguido.

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