viernes, 25 de noviembre de 2016

Sentencia Afinsa: Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Supremo por D. Emilio Ballester López.

Al igual que el presentado por D. Juan A. Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña (VER RECURSO AQUI), este documento no tiene desperdicio.

Extraordinariamente técnico, recomiendo una atenta y pausada lectura.
Buen fin de semana para todos.
Mila.


11 comentarios:

  1. Imagino que ningún gran medio de internet El Pais, El Mundo, ABC, El Español, La Razón, etc. no publicarán estos recursos. Como saber la verdad si no conoces las dos versiones...me llama la atención las 55 comisiones rogatorias todas negativas. Porque no mandaron 193 comisiones rogatorias? tantos como paises hay en el mundo (194, menos España)...parece claro que ha sido un sistema de dilación del proceso. Injusticia de principio a fin del proceso. Una curiosa estafa...sin estafados (la empresa cumplió hasta la intervención), sin enriquecimiento (55 comisiones rogatorias negativas, sin delito fiscal), sin engaño se compraron sellos y ahí estaban. No se da ninguno de los elementos. A ver que dice el TS.

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  2. El T S. Dira lo que dijeron los otros,ques una estafa y santas pascuas y a nosotros que nos den por culo, lo vuelvo a reeepetir, lobo no come a lobo
    Da igual los argumentos que pongan, si el otro tribunal no los aceptó, alguien se cree que eztos los van a admitir??

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  3. Esto se tambalea ya animo a todos los compañeros y a ti tambien mila

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  4. El tribunal no dice qué norma contable se ha infringido, simplemente se limita a decir que la empresa debería de haber aprovisionado los compromisos de recompra. También podrían haber dicho que las partidas contables de "debe" se deberían haber contabilizado en el "haber", pero sin explicar porqué ni en base a qué normativa,y sin hacer alusión a la infracción cometida del PGC.

    En una palabra. La sentencia dice lo que dice " porque yo lo valgo" y omitiendo hacer alusión a la naturaleza jurídica de la actividad de la empresa. ¿Para qué lo van a hacer, si de lo que se trata es de condenar sin pruebas sólidas, para así poder evitar que el Estado tenga que hacer frente a unas indemnizaciones multimillonarias?

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  5. Ha llamado mi atención este comentario anterior, en el que el compañero Juan Pedro, opinaba lo siguiente:

    ... "no alcanzo a entender por qué no se ha hecho alusión en el recurso, a la contradicción de que, según la sentencia de instancia, solo fueron estafados aquellos clientes que no solicitaron la devolución de su filatelia, para los cuales se determina en la sentencia una indemnización. Mientras que para aquellos que han solicitando la devolución de su filatelia, no existe tal indemnización. O lo que es lo mismo que decir que estos últimos no fueron estafados" ...

    En primer lugar, me parece que en la sentencia de la AN, no se distingue expresamente o no existe la consideración, entre unos clientes que no hayan sido estafados y otros que sí lo fueron. Por contra, creo que lo que se considera es que los clientes fuimos todos por igual, estafados.

    La peculiaridad que acontece, es que al tratarse de un caso de índole Penal, interviene la tutela efectiva del Estado. Esto quiere decir que al declarado culpable o condenado, se le debe aplicar por ley, una pena, con independencia de que la víctima se sienta o no, el objeto de un delito. Al contrario que en un asunto Civil, en el que se opta por denunciar o no, de manera libre.

    Ahora bien, cosa distinta resulta ser la indemnización (además de la pena) que el Juzgado, en este caso, decrete. Aunque se reconozca por entero, aquí sí podría renunciar el perjudicado, a todo o a una parte, voluntariamente. Así, los jueces creerán que habiendo propuesto las opciones de elegir, entre sellos o dinero (el que resulte de la liquidación), nos daremos por pagado con lo que cada uno ha preferido y con independencia del valor que se obtuviese.

    Craso error si piensan que el hecho de escoger los sellos, supone renunciar a ejercer la re-compra, según el contrato en vigor que otorgaba ese derecho, al precio estipulado previamente.

    De igual modo, cabe suponer que los que quieren cobrar, directamente, no están por conformarse con la indemnización que resulte de las ventas del Concurso y lo poco que tengan los condenados, para pagarles la deuda pendiente.

    Tan solo quedará por ver, quienes tendrían más posibilidades de hacerse acreedores, de una RPE evidente.

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    1. Cuando digo que la AN.considera que,aquellos que han solicitado la devolución de su filatelia o ésta obra en su poder,no han sido estafados, es porque,de suyo e indirectamente, se está reconociendo que el valor de esa filatelia sí se corresponde con el valor de mercado, ya que, caso contrario,lo lógico habría sido valorar citada filatelia a precio de mercado para que, entre la diferencia existente entre el valor real y el precio pagado,pudiera aflorar el importe de la indemnización a la que se tuviera derecho, porque, de no ser esto así,el valor de mercado de la filatelia dependería de quien sea su propietario, de tales de las suertes que si dicho propietario es la Empresa (al pasar a formar ésta parte de su activo) citado valor no se corresponde al del mercado. Mientras que, por contra, la filatelia de aquellos que han solicitado su devolución, o tienen ésta en su poder, su valor de mercado se corresponde al precio pagado. De ahí que,solo en éste último supuesto, no se determina indemnización alguna para éste colectivo de clientes.

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    2. ... "la AN considera que aquellos que han solicitado la devolución de su filatelia o ésta obra en su poder,no han sido estafados" ...

      A mi me parece que para la AN todos hemos sido estafados, porque eso es lo que quieren que crea todo el mundo. Ahora bien, cuando nos conceden el derecho a una indemnización, también lo acompañan con unas condiciones para recibirla y estas son que nos consideremos estafados, junto a la voluntad de exigirla.

      Así, el que quiere quedarse o pide sus sellos, es porque no se siente estafado y no existe obligación de indemnizar, a quien elige la filatelia como la opción preferida. De modo que mientras conserve la filatelia (en tanto no quiera ni pueda vender), será imposible saber si su valor de mercado se corresponde o no, con el precio que pagó por ella. En estas circunstancias, no podría determinarse la cuantía exacta de una eventual indemnización, por la diferencia en los precios, perdida. El valor al que tasaron y el de mercado, podrían ser muy diferentes. No se consideraría admitir esta referencia.

      Por contra, quienes devuelvan los sellos en propiedad, a la empresa, sí podrían fijar su indemnización, en cuanto todo se hubiese vendido por su valor actual de mercado, a través de la liquidación de "gangas" que propicia el Concurso. En este caso no importaría pagar, ya que no pagaría el Estado, sino la empresa y los directivos que (como nos dicen), estafaron con engaños y bulos.

      ... "la filatelia de aquellos que han solicitado su devolución, o tienen ésta en su poder, su valor de mercado se corresponde al precio pagado. De ahí que, solo en éste último supuesto, no se determina indemnización alguna para éste colectivo de clientes" ...

      Así era en realidad y lo saben, pero como han arrasado el mercado, pueden tasar ahora, como les de la gana, para justificar sus tesis. Después de todo, la negativa a conceder una indemnización para este colectivo, es por la imposibilidad de cuantificarla, como he dicho antes y así pueden estar tranquilos. Aunque siempre tendré la esperanza de que algún día, el mercado filatélico vuelva a estar vivo y podamos demostrar lo que valen esos sellos. La indemnización que el Estado nos va a pagar, entonces, no va a ser, ciertamente, por la diferencia que hayamos perdido (dado que habríamos ganado plusvalías), pero sí por el daño descomunal que a tantísimos sufridores han inflingido.

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    3. Me parece que estamos poniendo en entredicho la compraventa de bienes tangibles en un mercado libre en un Estado de Derecho.Que para que exista y se prolongue en los años necesita obtener beneficios una vez pagados los impuestos y tasas correspondientes. para entablar el negocio.
      Aqui la cueStion es saber el precio de mercado que se pago antes de la salvajada que segun parece era el 80x100 de los precios de los catalagos internacionales, y que se aplico como referencia mas objetiva en el proceso de Forum,y aun asi pienso que el precio de un bien tangible es el que se paga libremente por el comprador y luego haga con el su santa voluntad.
      Lo que es una aberraccion es ajustar un valor de filatelia por metodo estadistico de 150 millones de piezas despues de cometida la salvajada, es como querer valorar un campo de minas arrasado por la barbarie.
      Siendo un negocio mercantil legal, el precio de un bien tangible lo establece el libre mercado y eso se esta actualmente viendo en el negocio inmobiliario.
      Esta claro que los jueces no teniendo ni puta idea de filatelia,solo han tenido en cuenta en el fallo el peritaje suigeneris amañado por la hacienda publica en la administracion concursal,en ningun momento se ha hecho una valoracion objetiva antes de la salvajada e ignorando los catalogos internacionales lo que demuestra una parcialidad aberrante y voluntaria para fallar la sentencia bodrio, sin tener ni siquiera en cuenta que al dia de la salvajada NO hubieran estafados humanos que hubioesen denunciado dicha estafa,es decir,que se hubiesen quedado sin su propiedad,los sellos,o sin su dinero invertido en su filatelia.
      Pienso que la indemnizacion del Estado por RP es claramente manifiesta tanto en lo que respecta hayan o no pedidO su filatelia,y dados los años que estaban funcionando,despues de inspecciones,leyes sobre la materia..etc.....y por supuesto absolutamente despues de la salvajada sin pruebas objetivas que justificasen tomar la decision de expoliar y robar la propiedad de ciudadanos que libremente optaron y compraron su filatelia al precio acordado por catalogo.
      Esto es toda la verdad,la filigrana o lenguaje jurista en la jerga del derecho se lo dejo a los entendidos en ello,pero la verdad y la logica solo tiene un camino, lo demas es quererlo retorcerlo marearlo divagary tergiversar en aras a justificar una salvajada cometida por orden politica psoez.
      saludos de expoliado

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  6. Lo que es evidente. Y a las pruebas me remito NO QUIEREN HACER JUSTICIA

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  7. No quieren hacer justicia mientras que a ellos no le interese

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  8. Buenas tardes sabemos algo de como va el proceso de ESCALA, igualmente si el resto de dirigentes (según sus cargos) han presentado el Recurso de Casación.-

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