miércoles, 7 de diciembre de 2016

Sentencia Afinsa: Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Supremo por D. Carlos de Figueiredo.

Otros recursos presentados:

(ENLACE A RECURSO PRESENTADO POR D. JUAN ANTONIO CANO Y OTROS).

(ENLACE A RECURSO PRESENTADO POR D. EMILIO BALLESTER).



8 comentarios:

  1. PÁGINA 89 DEL RECURSO :

    "Enormemente significativa resulta la Sentencia 304/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de Octubre, que literalmente establece " .....

    LAS DENOMINADAS REVALORIZACIONES DE LOS LOTES FILATÉLICOS ADQUIRIDOS POR LOS CLIENTES DE AFINSA RESULTAN DEL COMPROMISO DE ULTERIOR RECOMPRA DE LOS SELLOS, BIEN POR PARTE DE ÉSTA, O BIEN CONSIGUIÉNDOLA ELLA DE UN TERCERO A UN PRECIO SUPERIOR AL DE LA VENTA INICIAL.

    Veamos :

    Tal y como se puede comprobar,citada sentencia afirma que las "denominadas revalorizaciones RESULTAN DEL COMPROMISO ULTERIOR DE RECOMPRA DE LOS SELLOS......". Pero lo que en ningún momento afirma ésta sentencia es que citadas revalorizaciones provengan del precio de la filatelia referenciado a catálogo en el momento de la recompra, o lo que es lo mismo, la diferencia existente entre el valor asignado en catálogo a la filatelia en su fecha de adquisición por parte del cliente y que tuviera asignado en el mismo catálogo en la fecha de reventa. Por lo tanto, simple y llanamente nos está diciendo que, DIGAN LO QUE DIGAN LOS CATÁLOGOS,SE REVALORICEN ÉSTOS,O NO,ANUALMENTE, AFINSA ERA QUIEN DETERMINABA EL BENEFICIO QUE DEBÍA OBTENER EL CLIENTE.

    Dicho ésto,carece totalmente de transcedencia el que el valor de la filatelia estuvira, o no, referenciada a catálogo, puesto que el garante, EL ÚNICO GARANTE DEL VALOR DE RECOMPRA ERA AFINSA.

    No sé si me he explicado bien, pero creo que esto es algo de suma importancia.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Rentabilidad de la filatelia como inversión

      La revalorización de la filatelia no siempre era superior a la rentabilidad pactada de AFINSA con sus clientes, siendo cierto que en ocasiones la revalorización era inferior y, por tanto, AFINSA perdía dinero. Ante esa situación, se preveía esa posible contingencia y se dotaban provisiones. Porque, en definitiva, ese era el negocio de AFINSA. Compraba barato, porque su estructura así se lo permitía, y vendía a precio de catálogo, obteniendo un
      importante beneficio. En la segunda etapa, si el cliente finalmente ejercía la recompra, AFINSA apostaba por la revalorización. Es decir, si la revalorización era superior a la rentabilidad del contrato, AFINSA ganaba dinero dado que adquiría un nuevo bien a un precio pactado que, en realidad, valía más; y si la revalorización era inferior AFINSA perdía dinero, y en previsión de esa posible pérdida ya había dotado provisiones.

      A pesar del criterio contrario de la sala de enjuiciamiento, es sabido que los bienes tangibles de colección son, de manera constante, objeto de valor refugio y de inversión. Principalmente por dos motivos: su escasez y la imposibilidad de nueva fabricación. La clave es la escasez, y es la misma la que hace relevante su adquisición como inversión que se revaloriza a lo largo del tiempo.

      Sobre la revalorización de la filatelia, es palmario que cualquier bien tangible, como norma general, adquiere valor con el transcurso del tiempo. Es algo tan sencillo que se explica por la imposibilidad de que ese bien pueda volver a reproducirse, siendo esa singularidad clave para aumentar su valor.

      Porque, como se sabe, una vez la imprenta postal finaliza una tirada las planchas utilizadas se destruyen. Si se analizan los precios de los sellos en cualquier catálogo, a lo largo de su vida, invariablemente, todos los sellos del mundo han sufrido aumentos de precio que van desde el equivalente a la media de la inflación mundial, hasta aumentos de precio muy sustanciosos, dependiendo de la calidad de cada sello y de la ley de la oferta y la demanda.

      Salvo en las muy escasas crisis filatélicas acaecidas en los últimos 175 años – la actual, por el cierre judicial de AFINSA– el precio de los sellos de colección siempre ha estado subiendo, en general, muy por encima de la inflación media mundial. Los sellos forman parte del mercado de los bienes. Lo mismo que ocurre con las obras de arte, objetos de colección, las monedas, las joyas, los diamantes y gemas o los inmuebles. El mercado de bienes tangibles de colección e inversión comprende aquellos objetos que, por su peculiar singularidad, carácter único y escaso, su mérito artístico, su consonancia con las tendencias, por su gusto social y por su antigüedad –lo que denomina rentabilidad de disfrute–, van paulatinamente aumentando su demanda y su valor a lo largo del tiempo. De todos los bienes tangibles de colección el que más coleccionistas tiene a nivel mundial, es, sin duda alguna, la filatelia.

      Esto confiere una gran estabilidad a este mercado, al tiempo que le diferencia de otros bienes tangibles de colección.

      Sentencia Afinsa - Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Supremo por las defensas de D. Juan A. Cano Cuevas, D. Albertino de Figueiredo Nascimento y D. Vicente Martín Peña

      Pág. 56

      Eliminar
  2. Como parte interesa pido INFORMACIÓN por favor

    ResponderEliminar
  3. Profundizando un poco más en esa fascinante teoría que se ha llegado a denominar, la del “dogma petrificado” y que tan funestas consecuencias ha tenido y sigue teniendo, para los expoliados por la destrucción de las empresas filatélicas, se puede acceder a ciertos estudios y datos que corroboran la veracidad de su postulado y sobre la que los afectados de Afinsa podemos dar fe, plenamente.

    El fenómeno, descrito de forma simple, consiste en que una exposición repetida a información falsa, puede cambiar las creencias de las personas. Este fenómeno es conocido como el efecto de la ilusión de la verdad y en un informe recientemente emitido, lo han explicado muy bien:

    “Recientemente, un equipo dirigido por Lisa Fazio, de la Universidad de Vanderbilt, realizó pruebas para determinar cómo el efecto de ilusión de verdad, interactúa con nuestro conocimiento previo. ¿Afectaría a nuestro conocimiento existente?

    Los investigadores utilizaron parejas de afirmaciones verdaderas y falsas, pero también dividieron los elementos atendiendo a cuán probable era que los participantes conocieran la verdad.

    Los resultados muestran que el efecto de ilusión de verdad, funcionó con tanta fuerza para las cosas conocidas como para las desconocidas, lo que sugiere que el conocimiento previo no impedirá que la repetición cambie nuestros juicios de plausibilidad”.

    Y esto tiene su explicación:

    La respuesta tiene que ver con el esfuerzo que se necesita para mantenerse rígidamente lógico ante cada información que se escucha.

    Si cada vez que oyes algo lo evalúas contra todo lo que ya sabías, todavía estarías pensando en el desayuno en el momento de cenar.

    Debido a que tenemos que hacer juicios rápidos, adoptamos atajos heurísticos que están a menudo más correctos que equivocados.

    Basarse en la frecuencia con que has oído algo para juzgar cuán veraz se siente, es solo una estrategia.

    Nuestras mentes están atrapadas por la ilusión del efecto de verdad, porque nuestro instinto es usar atajos al juzgar el grado de verosimilitud de algo. A menudo esto funciona.

    No obstante, sabiendo todo esto, la conclusión es la siguiente:

    Vivimos en un mundo donde los hechos importan y deben importar. Si repites cosas sin molestarte en comprobar si son ciertas, estás ayudando a construir un mundo donde mentira y verdad son más fáciles de confundir.

    Este no es un fenómeno nuevo, una de las frases más famosas de Joseph Goebbels es la de “Una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad.” El problema es que las redes sociales ayudan a repetirla mil veces y además viene repetida por tus amigos y gente de influencia, con lo cual para ti tiene aún más veracidad. En lo político es un problema y quizás una de las razones del alza de los populismos en el mundo. En los medios económicos tenemos otras mentiras tradicionales como son el dicho de que “la vivienda nunca baja” o “a largo plazo la bolsa siempre sube”, más las nuevas que están por llegar.

    Por tanto, hay que estar muy alerta y si no te molestas en comprobar la verdad de algo, al menos no repitas las mentiras.

    ResponderEliminar
  4. J.R.-Hola buenos día estando totalmente de acuerdo Juan Pedro con todo lo que has expuesto yo tan solo añadiría que encima hacían de Reguladoras del Mercado.Un saludo.Javier

    ResponderEliminar
  5. No nos perdonan que nos han expropiado nuestro patrimonio y nuestros derechos. NO NOS VAN A PERDONAR.
    Saludos, Ginés.
    FELIZ NAVIDAD.

    ResponderEliminar
  6. Quería compartir con vosotros este artículo de Jiménez Losantos en libertad digital sobte la sentencia de la audiencia provincial de Madris sobre la asaltacapillas Rita Maestre.
    Como los ilustres togaos que no jueces interpreta y no aplican el código penal,ya que lo retuercen a su antojo y se burlan de la ciudadanía,como dice MILA juzguen ustedes:
    http://www.libertaddigital.com/opinion/federico-jimenez-losantos/federico-jimenez-losantos-la-justicia-y-rita-maestre-80903/
    Saludos de expoliado

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Despues de conocer la sentencia sobre la asaltacapillas Rita Maestre me vienen a la mente una serie de reflexiones:
      Es posible que haya togaos que no jueces,por lo visto estos eran del cuarto turno,es decir,nombrados a dedo,que con total impunidad y alevosia se permitan retorcer los argumentos perfectamente redactados como delitos del Codigo Penal??.
      Donde estan los superiores de estos togaos que le permiten dictar sentencias que serian delitos de prevaricacion manifiesta para abrirles expediente y expulsarlos de la carrera judicial?de no hacerlo asi,el mismo consejo general del poder judicial serian complices de las tropelias cometidas por sus subordinados,....togaos que sentencian arreglo a sus impulsos ideologicos y totalmente parcializados.
      Es impune el que comete, ya no un error judicial que como humanos se puede cometer, sino que reinciden en su ideologia en sus sentencias y por tanto rayando en la prevaricacion?
      Son impunes los togaos que son capaces de condenar sin pruebas,sin justificar en derecho las normas,leyes,etc infligidas por los imputados,para poder hacerlo?
      Son impunes los togaos,fiscales y funcionarios publicos que se saltan a la torera los principios de presuncion de inocencia y seguridad juridica de los ciudadanos de un verdadero Estado de Derecho?que tracicionan los actos administrativos de sus mismas instituciones que sirven?
      Hoy dia en nuestro pais,parece ser que ser togao o fiscal es equivalente a impunidad,cuantos togaos y fiscales son acusados de prevaricacion?que sucede para que esta realea no se considere que pueda comete errores o delitos que tendrian que ser juzgados o mas bien hoy dia son los caciques impunes del pueblo?
      Esperemos que la verdadera Justicia se imponga en un verdadero Estado de Dereecho y aparte y condene hechos delictivos de sujetos que se creen impunes y que cometen delitos deliberados que se encuentran perfectamente tipificados en el Codigo Penal y que abusan de sus conciudadanos a sabiendas como hacian los caciques antiguamente en los cortijos andaluces.
      Saludos de expoliado

      Eliminar

Deja aquí tus comentarios.