jueves, 19 de octubre de 2017

CASO AFINSA - Nuevo Auto del Juzgado Mercantil Rechazando Devolución IVA.


Dictado por el juez del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, destacamos -y aclaramos- los puntos más importantes del mismo.

A saber:

1.- Desestima el juez argumentos de los recurrentes que solicitan la restitución del IVA a la masa de la quiebra de la concursada alegando, entre otras cuestiones, que: (Cito textualmente) (...) la masa activa es cambiante, mudable, puede disminuir o incrementarse (así lo afirma el art. 76.1.L.Co), limitándose el inventario concursal a dar mera cuenta de tan composición, de sus cambios y de su eventual o esperado valor (el cual al tiempo de su realización podrá ser mayor o menor del fijado en el inventario, al venir determinado por el real valor de venta o transmisión).

Esto, en roman paladino y para que nos entendamos significa, en mi opinión de no letrada, que:

a) En el momento en el que la Audiencia Provincial declaró que la filatelia era de nuestra propiedad, debían haber efectuado la devolución integra de la misma a TODOS sus legítimos propietarios, siendo posteriormente aquellos que decidiesen incorporarse al activo del concurso quienes hubieran reintegrado la filatelia a la administración concursal, para incorporar su posible enajenación y venta al total de la masa de la quiebra. 

Y lo que es más, de haber actuado de esa manera, juez y administradores concursales, la insolvencia patrimonial de Afinsa hubiera desaparecido de inmediato, puesto que la contabilidad de la compañía, que contempla como pasivo el importe de las ventas -y de ahí el déficit patrimonial fabricado, que como vemos no es tal- se habría evaporado.

b) En su lugar, decidieron enviar, mediante carta, (dicen que el bufete Gil Robles está detrás de la "brillante idea" del asunto), dos opciones A y B, a los clientes, para que optasen por:

      A) solicitar la devolución de su filatelia que les ha sido expoliada, o 

      B) renunciar a lo que legítimamente y en derecho les pertenece, y acogerse a la liquidación. 

De esa manera se ha evitado que, tras la sentencia de la Audiencia Provincial,  todos los clientes retirásamos al unísono la filatelia de nuestra propiedad -algunos miles lo han solicitado de todos modos- y con ello se ha evitado que el balance de la concursada hubiese recuperado de súbito su equilibrio de solvencia y superavit, tal y como estaba a 9 de Mayo de 2006, en base siempre a una contabilidad realizada bajo criterios de actividad mercantil; contabilidad esta que los concursales ya declararon como correcta, en un escrito de junio de este mismo año.  (ENLACE A NOTICIA)

c) Como consecuencia de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que, a pesar de presentarse a los clientes  dos opciones -las referidas A) y B)-, miles de ellos hemos optado por retirar nuestra filatelia y no por el dinero, se comprenden las trabas que se están poniendo para la retirada de la misma. 

Toca aburrirnos y amedrentarnos con un documento que nos ponen por delante para firmar, como condicion "sine qua non" para retirar nuestra filatelia en el que se recoge que, desde el momento en que nuestros sellos vuelvan a nuestro poder,  renunciamos a cualquier reclamación de pago posterior a la retirada de los mismos.

Con esto, muchos clientes se han echado para atrás y cuantos menos clientes soliciten la devolución de su filatelia mucho mejor, a efectos de una mínima alteración en el total de la masa activa , algo que que aquí dicta el juez cuando afirma que  (repito el párrafo que encabeza esta entrada):

 "la masa activa es cambiante, mudable, puede disminuir o incrementarse (así lo afirma el art. 76.1.L.Co), limitándose el inventario concursal a dar mera cuenta de tan composición, de sus cambios y de su eventual o esperado valor (el cual al tiempo de su realización podrá ser mayor o menor del fijado en el inventario, al venir determinado por el real valor de venta o transmisión.

La no retirada de filatelia y el cambio a incorporarse el cliente al activo del concurso, posibilita que se pueda mantener a la concursada en un déficit patrimonial, que no es tal, mediante el artificio de la consideración de una contabilidad que no correspondía con la realidad de la compañía y que pusieron en marcha desde el momento mismo de la intervención.

2.- Siguiendo con el auto, tenemos que su señoría precisa y dicta lo siguiente: (sic) 

(...) partiendo de tal premisa, resulta que declaradas válidas y eficaces civilmente las compra-ventas de sellos o lote, y calificadas como mercantiles, las mismas están sujetas a IVA y su devengo y pago se ajustó a su naturaleza jurídica determinada en sentencias firmes que vinculan a las partes y a éste tribunal. Por ello no puede reclamarse un pago tributario que resulta debido (...), lo cual RATIFICA, no solo aquello que ya manifestaron los administradores concursales en su informe del pasado mes de junio, sino que vincula el criterio de su señoría a lo ya manifestado por ellos.

3.- Más adelante, y ya para finalizar esta entrada,  sigue citando el juez que "Invocan los recurrentes la ilicitud penal de los contratos, su ineficacio y la necesaria exclusión de la base imponible del IVA de los importes de transmisiones, que deberían ser devueltas por la A.E.A.T, en virtud del art. 80,Dos de la Ley del IVA en relación con el art.30.1 y 32 L.G. Tributaria (...) para dictar, de manera inequívoca, lo siguiente: "Recuerdese que (antes al contrario), en el presente proceso civil se rechazó unánimemente (en todas las instancias) la ineficacia de las transmisiones por simulación, error en el consentimiento o dolo, hasta el punto de mantener su eficacia civil y adaptar el pago concursal a la voluntad de los clientes de recuperar sus lotes (en ejecución de un contrato válido y eficaz) o recibir su parte en el activo concursal (en igual pago de un contrato efectivo)". 

Es decir, que nuestros contratos están vigentes, son válidos y están más limpios e impolutos que el brillo de una patena.

¿Entonces, por qué han montado el carajal que han montado, hace once años ya,  que nos ha llevado donde nos ha llevado y nos tiene donde nos tiene, con la empresa en vías de liquidación y extinción y con cerca de 200.000 clientes arruinados?

Alguien deberá dar muchas explicaciones de toda esta barbaridad, más pronto que tarde, al respecto.

Y en ello estamos.

NOTA AL MARGEN:

En una posterior lectura, encuentro algo que merece mención aparte, como lo es que  Vaquer diga en su auto que la tasación filatélica, como la del resto de bienes y derechos, no tiene valor de prueba puesto que solo es una mera información de su posible valor de liquidación.

¡¡Manda narices!! Justo lo contrario de lo que ha ocurrido en el procedimiento penal, en el que además han incumplido el principio de valoración como empresa en funcionamiento, y no en liquidación.

¡¡Tela marinera!!

4 comentarios:

  1. Bueno y todo esto que quiere decir x que esto cada vez esta mas liado ami por lo menos me estan haciendo un lio que alguien me lo explique como decia macario

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  2. Nos rechazan las comparecencias en el Congreso de los Diputados, presentemos una Proposición de Ley si su autor es el Congreso , el Senado una comunidad Autónoma y viene ahora lo importante 500000 ciudadanos en nuestro caso ENGAÑADOS ,NINGUNEADOS ,IGNORADOS POR EL ESTADO LADRÓN . Se exige el trámite de toma de consideración que se desarolle en el Pleno del Congreso de los Diputados para la proposición de Ley presentada por iniciativa popular .Podríamos recoger firmas y pedir una solución a nuestro problema demostrando nuestra fuerza y unidad .Mila soy muy pesado,lo siento,pero ¿qué te parece? ,¿qué os parece?.

    DEJA DE SUFRIR Y LUCHA.
    Saludos de Manuel Gragera.

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  3. Que se la pregunte a la Teresa Crespo y demás ¿Y ahora qué?
    Si no son financieras y son mercantiles, con su obligación del pago del impuesto del iva de los regímenes especiales, donde está el incumplimiento de la empresa, pues esto conlleva una contabilidad mercantil.

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  4. Sigue vendiendo Afinsa filatelia y aplica el plan general de contabilidad como entidad financiera, o lo realiza bajo las normas de empresa mercantil pagando su correspondiente impuesto del valor añadido.

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