sábado, 5 de mayo de 2012

Caso Afinsa - ¡¡Ultima hora!! Noticia de alcance: Manuel Pardos y ADICAE ocultan a los perjudicados de Afinsa y Fórum Filatélico que Bruselas reconoce la compraventa de filatelia como actividad que no está en absoluto relacionada con la venta de instrumentos financieros. 5.5.12






En aras al interés general de los perjudicados, Canal Afinsa publica en rigurosa exclusiva el documento emitido por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo como respuesta a la petición realizada ante esa Institución por  Manuel Pardos Vicente, presidente de ADICAE, del que nunca hasta la fecha se ha hecho eco, y en el que, literalmente,  dan traslado de lo siguiente:


COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS - Petición 0330/2011, presentada por Manuel Pardos Vicente, de nacionalidad española, en nombre de la «Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)», sobre un supuesto fraude relacionado con actividades de inversión de empresas españolas en el espacio europeo.

Fecha : 21-11-2011

plenary.wai.references :

PETI_CM(2011)476023 PE 476.023v01-00


"La Comisión respondió en su momento a la petición 1071/2011, ya cerrada, relativa a los mismos hechos, indicando que las actividades afectadas no están relacionadas con instrumentos financieros y que, por lo tanto, no pertenecen al ámbito de la legislación financiera de la UE; más concretamente, de la Directiva 2004/39/CE[1] (la llamada Directiva MiFID) o la Directiva 97/9/CE[2], relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. La Comisión también concluyó que, dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles, las actividades afectadas no están cubiertas por el marco normativo de la UE sobre organismos de inversión colectiva y las empresas que los gestionan (Directiva 2009/65/CE[3])"

A pesar de que Manuel Pardos vendió a bombo y platillo que las reclamaciones realizadas ante el Parlamento Europeo comenzaban con la presentada por Adicae, el 16 de Abril de 2010, tal y como podrá comprobarse tras la lectura del documento, la Comisión hace referencia a la respuesta dada a la petición 1071/211, relativa a los mismos hechos, y cuyo número de orden corresponde al expediente abierto a favor del colectivo de perjudicados cuya representación llevó a cabo la presidenta de ACLA, Mª Milagros Hernán Alvarez, ante las autoridades europeas, en enero de 2010, y de cuya respuesta recibida en el 2011 se dio cumplido traslado, en su momento, a los perjudicados por parte de la peticionaria. (Enlace a noticia). y (Enlace a documento de la Comisión de peticiones, remitido a Mila Hernán)

Al parecer, una vez más, Manuel Pardos, y la asociación por él presidida, presentan a los perjudicados aquello que, a su conveniencia y con la ayuda del correspondiente ruido mediático puede favorecerles,  en tanto que, presumiblemente, ocultan de manera torticera y malintencionada aquellas noticias que suponen un revés en toda regla, para los postulados que mantienen referentes a la acusaciones de fraude y estafa que lanzan, una y otra vez, contra las filatélicas y contra sus directivos.

Tal y como queda de manifiesto en el documento que sigue a continuación, y del que Manuel Pardos no ha dado traslado alguno a los medios ni a los perjudicados ni a la opinión pública, hecho este que no deja de reseultar sospechosamente extraño, ya que, como podrá comprobarse, la notificaciòn está fechada nada menos que el pasado 16 de noviembre de 2011, Bruselas ratifica, una vez más,  la naturaleza mercantil llevada a cabo por las  filatélicas "dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles"  (sic) y por lo tanto, nada que ver tampoco con la compra y venta de instrumentos financieros, acusación esgrimida por la Fiscalía para intervenir las compañías, aduciendo que se estaba llevando a cabo una ingente estafa dea carácter piramidal por compañías que, en realidad estaban quebradas, al no realizar las preceptivas provisiones, de obligado cumplimiento, en todas aquellas sociedades que operan como entidades de carácter financiero.

En su respuesta al peticionario Pardos, Bruselas rechaza de plano todo lo solicitado en el escrito por él cursad, ratificando que será el Estado soberano del país, es decir España, el que tenga que dirimir ante los Tribunales, cualquier responsabilidad penal en la que las empresas denunciadas en el escrito de Pardos supuestamente hubieren incurrido.

Otro bofetón para este lenguaraz que no tiene empacho alguno en confundir, una vez si y otra también, a los perjudicados. Credibilidad cero para este campeón del ocultismo, del engaño y de la mentira, en  todo lo que guarda relación con el "Caso Fórum-Afinsa, de este sujeto del que una gran parte del colectivo de perjudicados abominamos.

Ahora, ante esta prueba demoledora de lo que parecen ser más de lo mismo en cuanto a los enjuagues de este personaje, algunas de las preguntas que, de manera legítima.,  podríamos plantearnos los perjudicados,  son:  ¿qué va a decir ahora Pardos? ¿Qué explicación darás a los expoliados por Zapatero? Después de generarles tan altas expectativas con respecto a sus "brillantes y espectaculares actuaciones" ante Bruselas, ¿admitirá que la Comisión se limita a ratificar el dictamen recogido en el escrito enviado a Dña. Mª Milagros Hernán? (hacer click en este enlace para ver, hacia el final de la página la manera triunfalista en la que Pardos publicaba en su página web que " la Comisión de Petición había admitido a trámite las pretensiones planteadas en su escrito),  ¿Dará traslado Pardos de esta respuesta emitida por Bruselas al ministro Ruiz Gallardón,  incorporándoel texto íntegro de dicho dictamen, a modo de adenda, en el atrabiliario escrito presentado ayer mismo ante su Excelencia? ¿Pasará una nota de prensa a todas las Agencias que le bailan el agua para que den cumplida y veraz información sobre cual es la realidad de la situación, haciendo constar que la realidad de los hechos  nada tiene que ver con el mantra difamatorio que él se empecina en sostener? ¿Hará hincapié en que, efectivamente, según dan traslado desde Bruselas, detrás de la actividad de Afinsa y Fórum no existía, en absoluto, actividad alguna de tipo financiero? 

Va ser que no.


NOTA: Los abogados que representan a los clientes perjudicados deberían tomar buena nota de esta ratificación de Bruselas, sobre la naturaleza de la actividad de Afinsa y Fórum, ratificada a su vez, y previamente, mediante sentencias de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y elevar la voz, alto y claro, para que todo el mundo se vaya enterando de una vez, de la ignominia que esconde esta siniestra intervención.

Por otra parte, y aunque el documento califica la petición 1071/2011, presentada por M. Hernán, como "ya cerrada", continúa abierta la posibilidad, según queda reflejado en el reglamento de la propia Comisión de Peticiones, de que se efectúe una comparecencia por parte de la peticionaria ante los miembros de dicha Comisión, de manera que pueda expresar y solicitar en público, todo aquello de lo que se dió traslado, por escrito, en el referido documento.


Copia literal del documento publicado por la Comisión de Peticiones de la Unión Europea en su página web, dando respuesta al escrito de petición nº 0330, presentado por Manuel Pardos Vicente, en calidad de presidente de Adicae.
<Date>{16/11/2011}16.11.2011</Date>
<TitreType>COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS</TitreType>
Asunto:        <TITRE>Petición 0330/2011, presentada por Manuel Pardos Vicente, de nacionalidad española, en nombre de la «Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)», sobre un supuesto fraude relacionado con actividades de inversión de empresas españolas en el espacio europeo</TITRE>
1.       Resumen de la petición
El peticionario denuncia un fraude derivado de la actividad de captación de capitales de determinadas sociedades de inversión españolas, entre las que se encuentran el Forum Filatélico, S.A., y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que obtuvieron de pequeños ahorradores importantes cantidades de dinero, que no devolvieron al haber sido declaradas en quiebra. El peticionario indica que dicho fraude afectó a ciudadanos de todo el espacio europeo, pero principalmente de Portugal (12 000) y Francia (2 000), y unos 500 de otros Estados miembros. Informa asimismo de que esta situación se debió a una actividad financiera camuflada, a la falta de regulación a escala europea, lo que motivó la desprotección de los consumidores europeos, y a la discrepancia entre las legislaciones de cada uno de los Estados miembros afectados. Añade que, en la reunión celebrada el 16 de abril de 2010 en la Oficina de Información del Parlamento Europeo en Madrid, tuvo oportunidad de presentar esta denuncia y se le indicó que la misma se haría llegar a los Comisarios Almunia, Barnier, Dalli y Reding, así como a diputados europeos. El peticionario lamenta no haber recibido hasta el momento ninguna comunicación, ni siquiera un mero acuse de recibo de la misma, por lo que solicita la colaboración del Parlamento Europeo.
2.       Admisibilidad
Admitida a trámite el 28 de junio de 2011. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).
3.       Respuesta de la Comisión, recibida el 16 de noviembre de 2011.
«El peticionario denuncia un fraude ocurrido en tres Estados miembros con respecto a las actividades de Forum Filatélico, S.A. y Afinsa Bienes Tangibles, S.A., empresas especializadas en el comercio de sellos, y la desprotección de los consumidores europeos debida a la falta de regulación a escala europea y a la discrepancia entre las legislaciones de cada uno de los Estados miembros afectados.

La Comisión respondió en su momento a la petición 1071/2011, ya cerrada, relativa a los mismos hechos, indicando que las actividades afectadas no están relacionadas con instrumentos financieros y que, por lo tanto, no pertenecen al ámbito de la legislación financiera de la UE; más concretamente, de la Directiva 2004/39/CE[1] (la llamada Directiva MiFID) o la Directiva 97/9/CE[2], relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. La Comisión también concluyó que, dado que los sellos no se encuentran en la lista de activos elegibles, las actividades afectadas no están cubiertas por el marco normativo de la UE sobre organismos de inversión colectiva y las empresas que los gestionan (Directiva 2009/65/CE[3]).

Los argumentos del peticionario se basan, fundamentalmente, en la contradicción existente entre la legislación española (la compraventa de "bienes tangibles" con pacto de recompra está regulada como actividad comercial, de acuerdo con la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución de precio, y, por lo tanto, no está sujeta al control y supervisión de autoridades competentes tales como la Comisión Nacional del Mercado de Valores) y la legislación portuguesa (la Autoridad Nacional de Valores es responsable de supervisar la actividad), así como en la falta de una reglamentación efectiva sobre este sector en Europa. Por ello, el peticionario solicita a la Comisión Europea que resuelva esta cuestión y los riesgos inherentes a los consumidores y el mercado interior, debido a una desprotección de los consumidores europeos que confían sus ahorros a empresas que pertenecen a un sector no regulado.

El Tratado de Lisboa aclara la división de competencias entre la Unión Europea (UE) y los Estados miembros; introduce una clasificación precisa en la que se distingue entre tres tipos de competencias principales: competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias de apoyo.

La competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros se refiere a los ámbitos del mercado interior, la protección de los consumidores y la justicia, de acuerdo con el artículo 4 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[4]. En estos ámbitos, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que no se haya aprobado ninguna normativa de la Unión al respecto. Como ya se indicó en la respuesta a la petición 1071/2010 y el peticionario actual reconoce, las actividades de AFINSA y Forum Filatélico no están reguladas por la legislación de la UE, lo que permite a sus autoridades nacionales regular, a escala nacional, formas alternativas de inversión o tomar medidas con respecto a entidades que ofrecen actividades ilegales.

Teniendo en cuenta que la actividad de AFINSA y Forum Filatélico no pertenece al ámbito de la legislación financiera vigente de la UE, y de acuerdo con la división de competencias establecida por el TFUE, los Estados miembros tienen competencia plena para regular este tipo de actividad.

La Comisión sugiere a los consumidores afectados que se pongan en contacto con las organizaciones de consumidores de sus Estados miembros para averiguar si estas les pueden prestar ayuda. Los consumidores de fuera de España también se pueden poner en contacto con el Centro Europeo del Consumidor de su Estado miembro, que puede ofrecerles asesoramiento y apoyo gratuitos[5].

También se solicitó directamente a la Comisión que interviniera en los problemas relativos a las actividades de Forum y AFINSA, quien informó de que no tiene competencia para dirimir disputas entre individuos y empresas. Estas disputas deben plantearse ante las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros implicados. La Comisión informó al peticionario, asimismo, de que sus servicios estaban trabajando actualmente en dos iniciativas de las que tal vez puedan beneficiarse los consumidores que se encuentren en una situación similar a la descrita en la petición (una propuesta legislativa sobre el recurso a mecanismos alternativos y consultas[6], a la que seguirá una Comunicación encaminada a identificar principios jurídicos comunes sobre reparación colectiva que deberán respetar todos los futuros sistemas de reparación colectiva y el modo en que dichos principios comunes podrían encajar en el ordenamiento jurídico de la UE y de sus 27 Estados miembros).»



[1] Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, 30.4.2004, pp. 1-44), y se sustituye la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, 11.6.1993, pp. 27-46).
[2] Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 22-31).
[3] Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32-96).
[4] DO C 83/47 de 30.3.2010, pp. 47-200.
[5] Para obtener más información, consúltese http://ec.europa.eu/consumers/ecc/contact_en.htm.

2 comentarios:

  1. http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/1241097-adicae-oculta-informacion-relevante-afectados

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  2. En primer lugar, la cara dura que le echó el decrépito y vetusto sujeto al asunto de Bruselas con el trasfondo de la filatelia, cuando ya en la primavera de 2010 anunció a bombo y platillo el arrojo que tuvo presentando un documento reivindicativo ante el Parlamento Europeo. Cualquiera pudo pensar que se arremangó sus enaguas, se armó de indignación, se gastó sus cuartos adquiriendo los pasajes para volar con los miembros de su comparsa hasta Bélgica y plantarse a las puertas del Alto Organismo con sus huestes; y con la energía que él va derrochando allá donde quiera que va, cantarle las cuarenta y las diez de última a los funcionarios, entregando el sobre en el que llevaba la correspondiente reclamación.

    Pero no, él se quedó en el Paseo de la Castellana, aquella mañana de sábado, presentándose en la sede del Organismo en Madrid, y entregando el sobre al vigilante de PROSEGUR que estaba de guardia en el edificio, pero eso sí, cuidando que el guarda jurado no saliera en la foto que se hicieron a las puertas, y que la panorámica no delatara estar en la capital, pudiendo dar la impresión de encontrarse en Bruselas. Más que nada para poder enmascarar la realidad.

    Después, cuando recibió la noticia fechada cuatro días antes de la derrota socialista y supuestamente recibida en plena desbandada “zapateril”, ¿cómo iba a darle publicidad a un fracaso que además se le iba a sumar al fin de su mamandurria?. La prensa estaba en otros frentes y tampoco le interesaba airear lo que no le convenía.

    Mejor callarse, dejar pasar el revés que le endosaron, y procurar silenciarla porque pensó que nadie iba a indagar sobre el asunto. Pero se olvidó de Mila; con Mila no contó, y a Mila que no se le escapan ni los más recios, cómo se le va a escabullir un gatopardo y, a lo mejor -o peor-, encima con braguero...

    Los asociados de ADICAE serían los llamados a ponerlo en posición de firmes, y abroncarlo por tantas falsedades como desparrama; que ya está bueno lo bueno, hombre. Y según leo, ha dirigido un escrito al ministro Gallardón, y resulta que Mila nos anuncia "novedades y exclusivas documentales importantes".

    ¿Podremos mañana, tal vez, deleitarnos con la lectura del documento de Pardos?Ya ando impaciente por hacerlo, porque los razonamientos de este individuo son siempre repetitivos como los compases de una matraca, que ya no confunden ni a los más gañanes de los que tiene apuntados en sus filas.

    ¿No tienen estos un relevo más aparente para que tome las riendas y a éste le dejen para asomarlo a la ventana los días festivos?

    Anónimo

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