Hoy hace un año que nació este blog. Su puesta en marcha obedeció al deseo de trasladar información rigurosa y veraz con relación a la intervención político financiera de Afinsa, o lo que es lo mismo: desvelar y sacar a la luz, tanto como se nos permita, la auténtica realidad que esconde la mayor mentira jamás contada, fabricada por el Sistema hace más de seis años, con el único fin de saquear una pujante compañía española, de trayectoria espectacular, convertida en imperdonable rival de la todopoderosa Banca.
Este blog no sería posible sin sus visitantes. A todos ellos les decimos-os decimos- ¡¡ gracias!!. Más de 170.000 visitas en un año -y aumentando- acreditan la validez de este espacio virtual de comunicación que estará vivo -nos comprometemos a ello-en tanto no llegue para TODOS los perjudicados (directivos, trabajadores y clientes), un justo pronunciamiento judicial que ponga punto y final a nuestra injusta situación.
Para celebrar este primer aniversario y siguiendo con nuestra línea de publicaciones y documentos en exclusiva, lo que sigue a continuación es copia original del texto entregado en Bruselas, en 2010, ante las autoridades europeas. (La negativa de algunos de los representantes asociativos de clientes de Forum Filatélico, impidió que el texto fuese presentado, de manera conjunta, por parte de los perjudicados a resultas del expolio llevado a cabo contra las dos empresas).
El contenido del escrito, inédito hasta la fecha, mereció una respuesta por parte de la Comisión de Peticiones, cuyo texto se hizo público en su día, de la que damos nuevamente traslado desde estas páginas. (Transgrediendo la norma de la propia Comisión de Peticiones que rige en estos casos, nunca se nos ha citado, como peticionarios, para llevar a cabo comparecencia pública alguna. Esto nos da una idea contra qué y quién estamos luchando).
Gracias, querido lector, por estar leyendo Canal Afinsa en este momento.
Mañana, s.D.q., aquí estaremos, contigo, de nuevo.
(Equipo de Canal Afinsa).
____________________________
COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
03/03/2010 at 11:30
Título de su petición
Apertura de una Comisión de Investigación al Gobierno del Reino de España, tendente a esclarecer todas sus actuaciones y motivaciones en lo relativo a la intervención de la empresa mercantil Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. y elevar asimismo una solicitud a esa Comisión para que emita una resolución en la que inste al Ministerio de Economía y Hacienda, como responsable subsidiario por las actuaciones de la Agencia Tributaria Española, y al Ministerio de Justicia, como responsable subsidiario por las actuaciones del Administrador Judicial nombrado por el Juzgado Central de Instrucción, para que adopten las medidas necesarias con el fin de que se rectifique sobre lo actuado y respondan en consecuencia por los daños y perjuicios económicos ocasionados a los miles de clientes que han resultado perjudicados por las actuaciones llevadas a cabo por dichos ámbitos de la Administración Pública Española.
Exposición de motivos.
Acudo a su Comisión al amparo del artículo 194 del Tratado CE, que establece como derecho fundamental el que todo ciudadano, actuando a título individual o junto a otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en dicho artículo.
Visto que el artículo 7 del Tratado UE también otorga al Parlamento el derecho a realizar una propuesta motivada al Consejo para determinar la existencia de un riesgo claro de violación grave, por parte de un Estado miembro, de los valores en los quela Unión se fundamenta, es por lo que vengo a poner en su conocimiento los siguientes
HECHOS
Visto que el artículo 7 del Tratado UE también otorga al Parlamento el derecho a realizar una propuesta motivada al Consejo para determinar la existencia de un riesgo claro de violación grave, por parte de un Estado miembro, de los valores en los que
HECHOS
PRIMERO.- El 9 de mayo de 2006, la Fiscalía española presenta una querella contra los responsables de la empresa Afinsa Bienes Tangibles, S.A. dirigida a dilucidar la existencia de graves conductas delictivas que habrían llevado a la empresa a una presunta insolvencia punible y que parte de un informe previo de la Agencia Tributaria que denuncia un anómalo comportamiento de la empresa como entidad de captación de pasivo, actividad para la que no tiene autorización para operar.
SEGUNDO.- Según lo declarado en el documento interno “Puntos de Vista” distribuido enla Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista el 19 de mayo de 2006 bajo el titulo: LA ESTAFA FILATELICA , “Es el Gobierno socialista, a través de la Agencia Tributaria , quien denuncia los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción en julio de 2005” (sic),
Lo declarado en este documento institucional, junto con las manifestaciones llevadas a cabo ante los medios de Prensa y Comunicación por el Portavoz del Gobierno, Sr. D. Fernando Moraleda y por el propio Ministro del Interior, Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba a las pocas horas de haber tenido lugar la intervención, dando ambos por sentado la existencia de una estafa de magnitud descomunal por tratarse de un negocio consistente en una captación masiva de pasivo que, lejos de su apariencia inicial de dedicarse a la comercialización de sellos de inversión, lo que en realidad desarrollaba era una actividad financiera.
Se saltaban así a un tiempo el artículo 48 del Tratado dela Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el sagrado principio constitucional de Presunción de Inocencia recogido asimismo en el artículo 24.2 de la Constitución Española , favoreciendo con ello la creación de un estado de opinión de enorme desconcierto y generando una tremenda alarma social entre los clientes y trabajadores perjudicados por la intervención de la compañía, así como en el resto de la ciudadanía española y portuguesa.
TERCERO.- La existencia de un documento en formato de tríptico editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para distribución entre los consumidores españoles, asesorando con directrices y pronunciamientos muy precisos a todos aquellos que quisieran invertir en bienes tangibles - sector este que encuadraba a su vez las inversiones en filatelia- pone en evidencia el carácter desproporcionado de esta intervención y arroja sospechas sobre lo injustificado de la misma que, a todas luces, resulta imperativo despejar.
En dicho folleto institucional, que tiene carta de naturaleza al estar emitido por el propio Ministerio de Sanidad y Consumo, encontramos recomendaciones, consideraciones y afirmaciones, del siguiente tenor:
1.-“Estas empresas no son entidades financieras”. (sic)
2.-“Esta actividad empresarial consiste en comercializar sellos, obras de arte, antigüedades, etc., comprometiéndose a venderlos por cuenta del cliente, entregándole el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada”. (sic)
3.- La mención expresa al compromiso de intermediación que adquiría la empresa, “bien para vender la filatelia a terceros, por cuenta del cliente entregando a este el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada” (sic) reforzando con ello, una vez más, la naturaleza mercantil de la actividad, no dejando lugar a dudas en cuanto a que ambas partes eran conocedoras de lo que se estaba vendiendo (en el caso que nos ocupa, filatelia), y lo que estaba comprando (de nuevo, filatelia).
4.-La afirmación de que “normalmente se ofrece al consumidor una importante revalorización de estos bienes” (sic). De estar ante una actividad financiera, la palabra correcta a la hora de citar el supuesto atractivo que ofrecía esta inversión, habría sido “interés” y no “revalorización”.
5.- La existencia evidente de una Ley, esa misma que de que de ninguna manera debía transgredirse por parte de las empresas que comercializaban bienes tangibles:
“La Ley prohíbe a las empresas que comercializan bienes tangibles realizar actividades reservadas a las entidades financieras inscritas en los Registros del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones”.(sic)
Una vez más comprobamos como el tríptico alude a la naturaleza comercial de la actividad de la compañía, lo cual no deja lugar a dudas sobre que este sector de inversión que Gobierno, Fiscalía y Agencia Tributaria, presentaron como fraudulento, estaba debidamente regulado por Ley y su campo de actividad claramente excluido de aquél reservado a las entidades financieras.
Por otra parte, en la cara interior de la publicación, nos encontramos con que esa “Ley que prohíbe”, aparece como garantista a la hora de amparar los derechos de los consumidores.
El detalle con el que está redactada la cara interna del tríptico no deja lugar a dudas con respecto a la regulación del sector a través dela Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, si nos atenemos a lo que aparece reflejado en un párrafo, en el que se cita expresamente, y entre otras cosas, que
“Antes de celebrar el contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y precisa sobre la legislación aplicable al contrato”.(sic)
La citada Ley 35/2003, en su disposición adicional IV, no deja lugar a dudas sobre la naturaleza jurídica del negocio llevado a cabo por la empresa: Afinsa no es una sociedad de inversión colectiva y no es tampoco una empresa financiera, es una empresa mercantil.
6.-El punto final en lo relativo a nuestro análisis de la publicación nos lleva a un párrafo que dice así:
“Verifique que el producto existe y asegúrese de que, una vez realizada la operación, usted será reconocido como titular o propietario del mismo bajo cualquier circunstancia”.
Pues bien: a pesar de que muchos lo hemos solicitado al juez por vía de escritos, ninguno de los 190.000 clientes de Afinsa hemos sido reconocidos, tal y como precisan estas líneas, como titulares o propietarios de nuestro “producto”, es decir: de nuestra filatelia.
SEGUNDO.- Según lo declarado en el documento interno “Puntos de Vista” distribuido en
Lo declarado en este documento institucional, junto con las manifestaciones llevadas a cabo ante los medios de Prensa y Comunicación por el Portavoz del Gobierno, Sr. D. Fernando Moraleda y por el propio Ministro del Interior, Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba a las pocas horas de haber tenido lugar la intervención, dando ambos por sentado la existencia de una estafa de magnitud descomunal por tratarse de un negocio consistente en una captación masiva de pasivo que, lejos de su apariencia inicial de dedicarse a la comercialización de sellos de inversión, lo que en realidad desarrollaba era una actividad financiera.
Se saltaban así a un tiempo el artículo 48 del Tratado de
TERCERO.- La existencia de un documento en formato de tríptico editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para distribución entre los consumidores españoles, asesorando con directrices y pronunciamientos muy precisos a todos aquellos que quisieran invertir en bienes tangibles - sector este que encuadraba a su vez las inversiones en filatelia- pone en evidencia el carácter desproporcionado de esta intervención y arroja sospechas sobre lo injustificado de la misma que, a todas luces, resulta imperativo despejar.
En dicho folleto institucional, que tiene carta de naturaleza al estar emitido por el propio Ministerio de Sanidad y Consumo, encontramos recomendaciones, consideraciones y afirmaciones, del siguiente tenor:
1.-“Estas empresas no son entidades financieras”. (sic)
2.-“Esta actividad empresarial consiste en comercializar sellos, obras de arte, antigüedades, etc., comprometiéndose a venderlos por cuenta del cliente, entregándole el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada”. (sic)
3.- La mención expresa al compromiso de intermediación que adquiría la empresa, “bien para vender la filatelia a terceros, por cuenta del cliente entregando a este el importe de la venta o una cantidad para el supuesto de que no se halle un tercero que los adquiera en la fecha pactada” (sic) reforzando con ello, una vez más, la naturaleza mercantil de la actividad, no dejando lugar a dudas en cuanto a que ambas partes eran conocedoras de lo que se estaba vendiendo (en el caso que nos ocupa, filatelia), y lo que estaba comprando (de nuevo, filatelia).
4.-La afirmación de que “normalmente se ofrece al consumidor una importante revalorización de estos bienes” (sic). De estar ante una actividad financiera, la palabra correcta a la hora de citar el supuesto atractivo que ofrecía esta inversión, habría sido “interés” y no “revalorización”.
5.- La existencia evidente de una Ley, esa misma que de que de ninguna manera debía transgredirse por parte de las empresas que comercializaban bienes tangibles:
“
Una vez más comprobamos como el tríptico alude a la naturaleza comercial de la actividad de la compañía, lo cual no deja lugar a dudas sobre que este sector de inversión que Gobierno, Fiscalía y Agencia Tributaria, presentaron como fraudulento, estaba debidamente regulado por Ley y su campo de actividad claramente excluido de aquél reservado a las entidades financieras.
Por otra parte, en la cara interior de la publicación, nos encontramos con que esa “Ley que prohíbe”, aparece como garantista a la hora de amparar los derechos de los consumidores.
El detalle con el que está redactada la cara interna del tríptico no deja lugar a dudas con respecto a la regulación del sector a través de
“Antes de celebrar el contrato, el consumidor debe ser informado de forma clara y precisa sobre la legislación aplicable al contrato”.(sic)
La citada Ley 35/2003, en su disposición adicional IV, no deja lugar a dudas sobre la naturaleza jurídica del negocio llevado a cabo por la empresa: Afinsa no es una sociedad de inversión colectiva y no es tampoco una empresa financiera, es una empresa mercantil.
6.-El punto final en lo relativo a nuestro análisis de la publicación nos lleva a un párrafo que dice así:
“Verifique que el producto existe y asegúrese de que, una vez realizada la operación, usted será reconocido como titular o propietario del mismo bajo cualquier circunstancia”.
Pues bien: a pesar de que muchos lo hemos solicitado al juez por vía de escritos, ninguno de los 190.000 clientes de Afinsa hemos sido reconocidos, tal y como precisan estas líneas, como titulares o propietarios de nuestro “producto”, es decir: de nuestra filatelia.
Los clientes de Afinsa, Bienes Tangibles, S.A. no entendemos como, habiendo comprendido perfectamente la naturaleza del negocio de Afinsa, hecho del que igualmente muchos hemos dejado constancia ante el juez por escrito, y habiendo cumplido ambas partes, al pie de la letra, con todo lo que el documento más arriba reseñado recomendaba a la hora de invertir, se nos haya expoliado de un producto comercial constituido por lotes filatélicos que habíamos comprado como forma alternativa de inversión, de manera libre, voluntaria y nominativa, conforme a la legalidad vigente a 9 de Mayo de 2006.
CUARTO.- La empresa Afinsa operó con normalidad durante casi veintiséis años y con pleno conocimiento de los organismos públicos competentes en la materia sin que se registrasen en todo ese tiempo denuncia alguna por incumplimiento o irregularidad de cualquier tipo. La empresa jamás fue reconvenida en su actuación, advertida o sancionada ni se conocen denuncia alguna de clientes o trabajadores.
QUINTO.- Entendemos que, en base a todo lo anterior, esta intervención que podríamos calificar cuanto menos de incomprensible e injustificada y cuanto más, de autentico fraude de ley, vulnera los artículos 16 y 17 recogidos en
SEXTO.- Existe, por otra parte, una gravísima responsabilidad de
En este sentido, cabe destacar la actuación del administrador judicial nombrado por el Juzgado Central de Instrucción que con su actuación y pasividad manifiesta, abocó a la compañía a la situación concursal, y ello por una desacertada actuación, concretada en la falta de pago de los servicios prestados por los agentes, que había dado lugar a la caída de la red comercial (uno de los principales activos de la empresa); el impago de las retenciones del IRPF de los trabajadores, que había provocado que Afinsa se convirtiera en deudora de
Resulta así que este anómalo funcionamiento de la justicia, entendida como un todo interrelacionado, ocasionó de manera inmediata unos perjuicios mucho más graves que aquellos otros que pretendidamente se querían evitar con el cierre cautelar de la empresa.
SEPTIMO.-. - El pasado 5 de febrero de 2010, transcurridos ya cuarenta y cinco meses de la intervención judicial de la empresa y mediante sentencia emitida por
Esta sentencia arroja definitivamente luz sobre la actividad de Afinsa, despejando cualquier duda sobre la naturaleza mercantil de sus actividades, al tiempo que crea, igualmente, gigantescas sombras de sospecha sobre la validez de las actuaciones instadas por el Gobierno Socialista del Reino de España ya que dichas actuaciones evidencian, cuanto menos, el carácter expoliador de esta intervención que no solo ha llevado a la ruina a ciento noventa mil clientes, dejado en la calle a mas de tres mil trabajadores y destruido la actividad comercial de una compañía española que llevaba actuando conforme a la ley durante más de veinticinco años, sino que, en función de la alarma social y la desconfianza que se ha generado entre los consumidores, podríamos considerarla igualmente como una auténtica acción expoliadora de un bien de interés cultural, a nivel mundial, como es la filatelia y como lo son todos aquellos bienes relativos al Coleccionismo y al Arte, que están encuadrados dentro del denominado sector de Bienes Tangibles.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, a raíz de la intervención de Afinsa, dicho sector ha quedado literalmente destruido y eliminado como medio de inversión legal alternativa, en España.
OCTAVO.- La alarmante falta de confianza que los peticionarios manifestamos tener frente al sistema judicial español como un medio eficaz para obtener reparación y justicia al perjuicio que se nos ha ocasionado, junto con la lentitud con la que se están llevando a cabo las actuaciones judiciales, han llenado de frustración y desesperación a ciento noventa mil clientes de la compañía, en su inmensa mayoría españoles, pero también a otros clientes portugueses, en número cercano a los veinte mil, y a numerosos ciudadanos residentes en otros países pertenecientes a la Unión que decidieron invertir en Afinsa, muchos de los cuales nos consta que, como resultado de esta intervención, están sumidos en la más completa ruina económica y en la desesperación más absoluta.
Es por todo lo anterior, por lo que pido a esa Comisión que vele porque ningún acto irregular político y/o administrativo obligue a un ciudadano a ceder un bien de propiedad privada, adquirido legítimamente, y mucho menos permitir que sea objeto de un acto de expoliación de dicho bien, tomando por lo tanto acciones al respecto.
Y lo hago, apoyándome para ello en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 38 dela Carta de Derechos Fundamentales relativo a Protección de los Consumidores establece:
“Las políticas dela Unión Europea garantizaran un alto nivel de protección de los consumidores”
SEGUNDO.- El artículo 6, apartado 1, del Tratado dela Unión Europea afirma:
'La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros'
TERCERO.-. El derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 dela Carta de los Derechos Fundamentales, que dispone que 'toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos'; que 'nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización'; y que 'el uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés general',
CUARTO.- El artículo 1, párrafo primero, del Protocolo adicional nº 1 al CEDH declara que: 'toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes'; que 'nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional'.
QUINTO.- Al ratificar dicho Protocolo, España formuló una reserva respecto del artículo1 a la vista del artículo 33 de la Constitución Española , que reza así:
• 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
• 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
• 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.'
SEXTO.- En lo relativo al anómalo funcionamiento de la justicia, El artículo 292 dela LOPJ española dispone:
”1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal dela Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización”.
Por su parte, la sentencia del mismo alto Tribunal de 6-7-1999 se expresó así (también en lo que ahora importa): “Dos son los presupuestos que generan la responsabilidad patrimonial: a) el funcionamiento anormal dela Administración de Justicia y b) la existencia de un daño que sea su consecuencia.
Respecto del primer aspecto, relativo al funcionamiento anormal, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en Sentencia de 11 de noviembre de 1993) la que ha puesto de manifiesto que «La anormalidad de ese funcionamiento no implica, desde luego, referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva».
El segundo de los requisitos fundamentales de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, deviene de la existencia de un daño que para ser indemnizable ha de ser real y efectivo, no traducirse en meras especulaciones o expectativas, incidiendo sobre derechos e intereses legítimos evaluables económicamente.
Es por todo lo anterior, por lo que pido a esa Comisión que vele porque ningún acto irregular político y/o administrativo obligue a un ciudadano a ceder un bien de propiedad privada, adquirido legítimamente, y mucho menos permitir que sea objeto de un acto de expoliación de dicho bien, tomando por lo tanto acciones al respecto.
Y lo hago, apoyándome para ello en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 38 de
“Las políticas de
SEGUNDO.- El artículo 6, apartado 1, del Tratado de
'
TERCERO.-. El derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de
CUARTO.- El artículo 1, párrafo primero, del Protocolo adicional nº 1 al CEDH declara que: 'toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes'; que 'nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional'.
QUINTO.- Al ratificar dicho Protocolo, España formuló una reserva respecto del artículo
• 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
• 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
• 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.'
SEXTO.- En lo relativo al anómalo funcionamiento de la justicia, El artículo 292 de
”1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización”.
Por su parte, la sentencia del mismo alto Tribunal de 6-7-1999 se expresó así (también en lo que ahora importa): “Dos son los presupuestos que generan la responsabilidad patrimonial: a) el funcionamiento anormal de
Respecto del primer aspecto, relativo al funcionamiento anormal, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en Sentencia de 11 de noviembre de 1993) la que ha puesto de manifiesto que «La anormalidad de ese funcionamiento no implica, desde luego, referencia alguna necesaria al elemento de ilicitud o culpabilidad en el desempeño de las funciones judiciales al tratarse de un tipo de responsabilidad objetiva».
El segundo de los requisitos fundamentales de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, deviene de la existencia de un daño que para ser indemnizable ha de ser real y efectivo, no traducirse en meras especulaciones o expectativas, incidiendo sobre derechos e intereses legítimos evaluables económicamente.
Por todo lo cual, por medio del presente escrito y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos y habida cuenta de la gravedad del asunto, que afecta a 190.000 ciudadanos y consumidores,
SOLICITO
Se me conceda audiencia ante el Comité para exponer estas y otras irregularidades que a la luz de los hechos parecieran haberse llevado a cabo en esta intervención y, en conformidad con los artículos 41 y 44 dela Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , solicito a esta Comisión:
1.- Inicie procedimiento de apertura de una Comisión de Investigación tendente a esclarecer la responsabilidad del Gobierno de España como impulsor de los hechos que han culminado con la expoliación de un bien de nuestra propiedad: los lotes filatélicos que en su día compramos a Afinsa, al amparo de la ley y de la protección que como consumidores nos otorgaron los oportunos contratos preceptivos y firmados por ambas partes: comprador y vendedor.
2.- Emita una resolución en la que inste al Gobierno Español a adoptar las medidas necesarias para rectificar sus actuaciones y, en consecuencia, responder, DE MANERA CIVIL SUBSIDIARIA, por los daños y perjuicios ocasionados a los miles de perjudicados que lo han sido como resultado de esta brutal, injustificada y desproporcionada intervención.
SOLICITO
Se me conceda audiencia ante el Comité para exponer estas y otras irregularidades que a la luz de los hechos parecieran haberse llevado a cabo en esta intervención y, en conformidad con los artículos 41 y 44 de
1.- Inicie procedimiento de apertura de una Comisión de Investigación tendente a esclarecer la responsabilidad del Gobierno de España como impulsor de los hechos que han culminado con la expoliación de un bien de nuestra propiedad: los lotes filatélicos que en su día compramos a Afinsa, al amparo de la ley y de la protección que como consumidores nos otorgaron los oportunos contratos preceptivos y firmados por ambas partes: comprador y vendedor.
2.- Emita una resolución en la que inste al Gobierno Español a adoptar las medidas necesarias para rectificar sus actuaciones y, en consecuencia, responder, DE MANERA CIVIL SUBSIDIARIA, por los daños y perjuicios ocasionados a los miles de perjudicados que lo han sido como resultado de esta brutal, injustificada y desproporcionada intervención.
Madrid, 3 de marzo de 2010.
Fdo.: Maria de los Milagros Hernán Álvarez
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<Date>{10/06/2011}10.6.2011</Date>
<TitreType>NOTICE TO MEMBERS</TitreType>
Subject: <TITRE>Petition <NPET>1071/2010</NPET> by María de los Milagros Hernán Álvarez (Spanish), on behalf of the association of victims of AFINSA Bienes Tangibles SA, on administration proceedings against the AFINSA company</TITRE>
COMUNICADO A LOS MIEMBROS
Asunto:
Petición 1071/2010 por María de los Milagros Hernán Álvarez (española), en nombre de la asociación de perjudicados de Afinsa Bienes Tangibles SA, con relación a los procedimientos de la Administración contra la empresa AFINSA.
1. Resumen de la petición.
El peticionario pide al Parlamento Europeo crear una comisión de investigación sobre los procesos administrativos iniciados contra la empresa AFINSA, con el fin de que las autoridades competentes españolas sean declaradas responsables por las pérdidas y los daños sufridos por los clientes de la compañía como resultado de sus acciones. Las autoridades españolas tomaron el control de la empresa AFINSA en el 2006 tras descubrir un presunto esquema piramidal fraudulento. Varias asociaciones de víctimas han iniciado varios procedimientos contra el Estado ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reclamando responsabilidad patrimonial por negligencia sobre la base de que no regulaban ni supervisan las actividades de carteras de inversión en filatelia, llevadas a cabo en España durante los últimos 27 años.
2. Admisibilidad.
Admitida a trámite el 15 de diciembre de 2010. La información solicitada a la Comisión que el artículo 202 (6).
3. Respuesta de la Comisión, recibida el 10 de junio de 2011.
La Petición.
El peticionario representa a algunas personas que habían invertido su dinero en una empresa española llamada Afinsa Bienes Tangibles SA (AFINSA), especializada en el comercio de sellos. Con base a la descripción facilitada en la petición, el negocio de la empresa consistía en la venta de sellos a los clientes asumiendo posteriormente el compromiso de vender los sellos en nombre de los clientes, pagándoles los ingresos por la venta (o una cantidad especificada en el caso de que no se encontrase un tercer comprador dentro del plazo convenido). La compra de sellos se consideró como una forma alternativa de inversión por parte de los clientes de Afinsa.
En mayo de 2006 las autoridades españolas incautaron las actividades de AFINSA sobre la base de las acusaciones de actividad fraudulenta. Los peticionarios alegan la pérdida de sus inversiones ya que las actividades de Afinsa fueron suspendidas por las autoridades españolas. En particular, la petición afirma que la incautación de AFINSA fue desproporcionada y que la acción de las autoridades españolas y de los Tribunales han agravado los daños y perjuicios que el cierre cautelar de la empresa tenía la intención de prevenir. La petición también menciona el tema de la naturaleza de AFINSA, si era de naturaleza comercial o era una empresa financiera, y se refiere a la supuesta expropiación de las propiedades de los ciudadanos (los sellos) como resultado de la acción de las autoridades españolas.
Observaciones de la Comisión.
Desde noviembre de 2007, la prestación de servicios de inversión a clientes en la UE está regulada por la Directiva 2004/39/CE (la llamada MiFID). La Directiva se aplica a las entidades de crédito (bancos) y las empresas de inversión, que son entidades autorizadas y supervisadas que proporcionan prestación de servicios tales como la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento de inversión y gestión de carteras.
Para ser calificadas como servicios de inversión, estas actividades deben estar relacionadas con los instrumentos financieros (por ejemplo, acciones, bonos, instrumentos del mercado monetario). Para la provisión de estos servicios, son de aplicación determinadas reglas de gestión.
Antes de la aplicación de la MiFID, la provisión de la mayoría de los servicios de inversión sobre instrumentos financieros de las empresas de inversión y los bancos fue regulado a nivel comunitario por la Directiva 93/22/CEE. La Directiva 97/9/CE sobre sistemas de indemnización de los inversores complementa el marco para la prestación de servicios de inversión y ofrece una cobertura a los clientes de las empresas de inversión y los bancos, cuando las empresas son incapaces de devolver los bienes que posean en nombre de los clientes.
El marco regulador de la UE también cubre ciertos organismos de inversión colectiva (IIC) y sus sociedades gestoras. La Directiva 85/611/CEE (para ser reemplazada por la Directiva 2009/65/CE a partir del 1 julio de 2011) establece requisitos comunes para la organización, gestión y supervisión de los fondos de OICVM y sus empresas de gestión. Impone normas en materia de diversificación de la cartera, liquidez y apalancamiento. La Directiva OICVM define una lista de activos aptos para que el fondo en cuestión pueda invertir. Esta lista incluye sólo valores mobiliarios y determinados instrumentos financieros.
Sobre la base de la información proporcionada por los peticionarios, AFINSA no estaba autorizada a actuar como una empresa de inversión o un banco o una compañía de gestión de UCITS. Además, los sellos no califican como instrumentos financieros y no son activos elegibles para los fondos UCITS. Como consecuencia, la legislación de la UE, anteriormente mencionada, no se aplica a AFINSA ni a la compra y venta de sellos por los clientes de AFINSA. El marco descrito, sin embargo, no impide que las autoridades nacionales regulen, a nivel nacional las formas alternativas de inversión, o que adopten medidas contra aquellas entidades que practiquen actividades ilegales o cometan fraude.
En cuanto a las irregularidades presuntamente cometidas por las autoridades españolas en los procedimientos judiciales relativos a AFINSA, las pérdidas posteriores alegadas y la posible reclamación de indemnización, cabe señalar que esto escapa a las competencias de la UE y que cualquier medida, en su caso, debe ser adoptada a nivel nacional.
Conclusiones
A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la actividad de AFINSA no estaba sujeta a medidas específicas de regulación en virtud de la legislación de la UE. Esta circunstancia no impide, sin embargo, que los Estados Miembros regulen este tipo de actividad o de intervenir cuando se proporcione. Por otra parte, la Comisión desea recordar que las acciones por daños y perjuicios, tal y como se describen en la demanda, caen en el ámbito de la legislación nacional.
A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la actividad de AFINSA no estaba sujeta a medidas específicas de regulación en virtud de la legislación de la UE. Esta circunstancia no impide, sin embargo, que los Estados Miembros regulen este tipo de actividad o de intervenir cuando se proporcione. Por otra parte, la Comisión desea recordar que las acciones por daños y perjuicios, tal y como se describen en la demanda, caen en el ámbito de la legislación nacional.
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[1] Directive 2004/39/EC of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 on markets in financial instruments amending Council Directives 85/611/EEC and 93/6/EEC and Directive 2000/12/EC of the European Parliament and of the Council and repealing Council Directive 93/22/EEC - OJ L 145, 30.4.2004, p. 1–44
[1] Council Directive 93/22/EEC of 10 May 1993 on investment services in the securities field - OJ L 141, 11.6.1993, p. 27–46
[1] Directive 97/9/EC of the European Parliament and of the Council of 3 March 1997 on investor-compensation schemes - OJ L 84, 26.3.1997, p. 22–31
[1] Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375, 31.12.1985, p. 3
[1] Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96
[1] Council Directive 85/611/EEC of 20 December 1985 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) - OJ L 375, 31.12.1985, p. 3
[1] Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) (recast) - OJ L 302, 17.11.2009, p.32 - 96
Felicidades Mila! Este canal ha servido para abrirnos los ojos, aunque la visión no haya sido precisamente agradable. El hecho es que acudo a estas páginas a diario buscando "sosiego", información verídica e incluso los capítulos de comentarios para conocer el "estado de las cosas y la gente" y sentir de paso la solidaridad que desprenden. De alguna forma funciona para paliar la "inacción" a la que estamos sometidos y abre un espacio para la expresión de la "pataleta". Mi agradecimiento por tanto trabajo y ánimo transmitido por ti y tu equipo. Yo pongo en manos de Dios el resultado de todo este complicado entuerto, y me encantaría colaborar con las fuerzas del bien y hacer algo más práctico, aunque no veo cómo...pero incluso esto lo dejo al de arriba. Abrazos CM
ResponderEliminarMi mas sincera felicitación en este aniversario, en este tiempo el Equipo de Canal Afinsa ha hecho de este medio el sitio de referencia del "caso Afinsa" (y Forum).
ResponderEliminarAquí si se hace investigación, se contrasta y analiza la información y lo más importante se separa lo que es un dato fiable de lo que es mera manipulación para generar confusión.
Creo además que sois el nexo de unión de todos los afectados, que en estos momentos donde los informativos se han convertido en el altavoz desde donde se esparcen los bulos, ven en vosotros claridad de ideas, honestidad y veracidad.
Os deseo lo mejor, lo que estáis haciendo por los afectados es de un valor incalculable.
Seguir así, por que mejorar es imposible.
Rafael Sánchez
Queridos CM y Rafael: emociona leer vuestros comentarios, os lo aseguro.
ResponderEliminarTodo el esfuerzo que se está haciendo para mantener vivo este Canal merecen la pena por el mero hecho de tener lectores como vosotros y tantos más que frecuentan nuestras páginas encontrando en ellas, en la medida de lo posible, algo de alivio ante la desinformación, cuando no manifiesta mala fe y manipulación informativa, por parte de los "mass media" tradicionales.
Haremos todo cuanto en nuestra mano esté para continuar en la línea que nos hemos marcado desde el principio: rigor, veracidad y valentía informativa.
Cuando vengan tiempos mejores, que vendrán, los celebraremos juntos.
Un beso (y un pedacito de la tarta de cumple) :-)
Mila.
Buenos dias,Mila mi mas sincera enhorabuena por este canal que desde hace un año leo diariamente,y digo diariamente,porque a dia de hoy no me he dejado ni un dia.Por las mañanas cuando abro el ordenador,voy con mucha ilusión al canal afinsa haber que noticias tenemos,siempre con la ilusión de encontrar algo nuebo,y algo que me levante el ánimo,la verdad llevamos 6 años desesperantes y me hago a la idea de los que nos faltan,ya ve la presa de Tous,despues de 20 años.Felicite en mi nombre a su marido y sobrino que tambien son pieza fundamnetal en este canal.Un abrazo y no nos deje,es nuestro lazo de unión de todos los afectados.Un abrazo desde Cuenca
ResponderEliminarMIS SINCEROS PARABENS, EL EQUIPO DEL CANAL AFINSA CON VUESTRO ESFUERZO, VERACIDADE Y DEDICAÇÃO LA CAUSA DE LA AFINSA, SIN VOSOTROS ESTAVAMOS PERDIDOS EN EL LABERINTO, DEL HONDO CORAZÓN, MI QUERIDA AMIGA MILA UN ABRAZO COMO PORTUGUES NO TENGO PALAVRAS PARA AGRADECER LO QUE ESTÁN HACIENDO DIOS QUE ESTÉ CON VOSOTROS PORQUE MERECEN.
ResponderEliminarComo pasa el tiempo.... ya hace un añito de su apertura?.
ResponderEliminarNo te haces una idea, del bien que haceis a los que por aquí pasamos cada día, encontrando el consuelo de saber que es el único sitio donde se informa de algo de este terrorismo de Estado, del que han pasado ya 6 largos años y lo que nos queda.
Gracias Mila, no te canses, y si lo haces, descansa para seguir hasta el final.
Un beso.
Mi mas sinceras felicitaciones querida amiga para ti y el equipo de Canal Afinsa por el primer aniversario de un canal que hace que todos sigamos comunicados y no perdamos el contacto. Algo que es necesario e imprescindible para que lleguemos al final de nuestra lucha.
ResponderEliminarEl poner en marcha esta idea fue un gran acierto, es obvio.
Canal Afinsa hará historia.
Un fuerte abrazo para todos.
Mi mejor agradecimiento por toda la lucha que estás realizando en defensa de la verdad y la justicia. Muchas gracias por este gran trabajo que es una verdadera ventana de información y que siempre que puedo hago por saber de todos vosotros.
ResponderEliminarMuchas gracias Mila.
Dice Elvira
ResponderEliminarCiento setenta y un mil trescientas cincuenta entradas en un año, significan que se han hecho al día más de 469. Eso es un record, se mire por donde se mire y como se mire. Y eso denota el máximo interés por los contenidos que se publican y que no admiten réplica. El daño que debe estar haciendo esta publicación a tantos personajes bien conocidos por todos, debe ser directamente proporcional al beneficio que nos aporta a los asíduos y asíduas a sus textos tan refrescantes. Y tan serios.
Si "El Saqueo de Afinsa" resultó demoledor para Jueces, Fiscales, concursales, abogaduchos estirados, representantes de algunas plataformas y asociaciones como la Federación, la Plataforma de Clientes de Madrid, de las de León, Castellón, Málaga, Granada, Salamanca, Valladolid, etc. etc. etc. y a otros siniestros descerebrados que han ido siempre por libre y sin representar a nadie, nunca aceptaron las verdades de nuestro atropello, el Canal Afinsa les ha debido suponer un revulsivo diario, para tomar Sal de Higuera y que les calme sus espasmos del vientre.
Ya les queda poco para la traca final.
Elvira
Felicidades, Mila y también a tu equipo por haber cumplido un año informando seriamente de la realidad de nuestro asunto. Sigue así que somos muchas las personas que agradecemos diariamente la información que gracias a ti vamos teniendo dentro de lo poco que hay.
ResponderEliminarY una pregunta capciosa, compañera. ¿Tú crees que Manuel Pardos de adicae también publicará de principio a fin como hiciste tú, el documento que no tuvo "cajones" para llevar en persona a Bruselas y lo presentó en la sucursal del Parlamento Europeo del paseo de la castellana de Madrid?.
Sería una lástima que no lo hiciera porque así podríamos comparar lo que tú hiciste sólo con la ayuda de tu buena voluntad, y lo que elaboró él con una batería de leguleyos que le asisten.
Anonimo
La verdadera, la gran esperanza del que resiste a pesar de todas las desilusiones sólo puede ser Dios, el Dios que nos ha amado y que nos sigue amando <>, <>.
ResponderEliminarCM: puedes confiar plenamente en Dios. Creo que nuestra amiga Mila y su equipo, es de Él, donde sacan esa fuerza.
Equipo de Canal Afinsa, Dios os bendiga, muchas felicidades.
Un fuerte abrazo para todos, hasta mañana s.D.q.
Fantástica la denuncia en Bruselas Mila, estoy completamente de acuerdo con el anónimo que pide conocer en abierto el texto de la que presentó el ínclito Pardos sin moverse el muy huevón de Madrid, pero eso si con la ayuda de la rata de Europa Press que bien que le dio aire a la cosa. Lo tuyo tiene mucho mérito amiga mia, pero mucho mérito y nos das a todos una lección de resistencia y dignidad cada dia que hace que muchos sigamos a tu lado porque confiamos completamente en ti. Un fuerte abrazo
ResponderEliminarAngel.
Este blog es una maravilla igual que tu amiga Mila, y somos nosotros los que tenemos que darte las gracias a ti por todo lo que haces cada dia para que no nos mate la desesperación.
ResponderEliminarGracias Milá !!! por esta gran herramienta que has puesto a nuestra disposición,como es canal afinsa .De verdad no os imagináis lo que significa canal afinsa para nosotros aquí en Pontevedra,donde es el único vínculo de información que tenemos.Los ex-asesores de la compañía desaparecidos,la P.B.de Pontevedra ni que hablar.
ResponderEliminarGracias una vez más a todo el equipo que está haciendo esto posible,un abrazo.
No hay por qué dar las gracias compañeros, pero son muy bienvenidas por lo qeue valen, que es mucho.
ResponderEliminarEsto hay que pelearlo hasta el final, y en eso estamos.
En cuanto al asunto de Pontevedra, puedo dar fe de que allí hay gente maravillosa, compañer@s entrañables que se lo ha currado de lo lindo -se lo siguen currando cuando hace falta, por ej. querella Manos Limpias- algunos antiguos asesores incluídos.
El que si se las trae es el antiguo director regional, ¡¡vaya pájaro!!
A cada uno lo suyo, ¿verdad?
Las cosas no llegan siempre cuando queremos o cuando deberían, también pueden llegar con retraso, como mi felicitación en este aniversario a todo el equipo de Canal Afinsa por su ilusión, por su trabajo, por su fe, por su perseverancia. Todo eso debería haber dado ya más frutos de los que ha dado, pero segurísimo que los dará. Por lo pronto, gracias a ese equipo tenemos una información extremadamente fiable y actualizada, que espero que ayude a cada vez más personas (incluyendo a abogados, juristas, …) a conocer la verdad de lo que pasó y a generar una fuerza cada vez mayor, que permita que se llegue a la solución deseada por nosotros. Para eso cada uno de nosotros ha de hacer lo que esté en su mano, porque la suma de las iniciativas positivas de todos ayudará (reenviar o difundir la información, presentarse donde se pueda, …). Y siempre considerando que si nos desesperamos, nos hundimos, o sufrimos en exceso, “ellos” (la gentuza que nos perjudica) ganan. Y a eso no estoy dispuesto bajo ningún concepto.
ResponderEliminarMi más sincera enhorabuena por todo lo bueno que generáis.
Pablo
Felicidades a todo el equipo, y a su capitana. Y felicidades para todos, porque Canalafinsa es y va a ser una herramienta crucial para lograr que se haga justicia.
ResponderEliminarMila, cuando dices que "Esto nos da una idea contra qué y quién estamos luchando", pones el dedo en la llaga. Y señalas claramente quién es la "mano que mece la cuna".
De nuevo, felicidades. Y gracias, mil gracias por tu tesón, voluntad, generosidad. Mil gracias a todos los que hacéis posible Canal Afinsa.
Amigos, queridos amigos, y queridísimo Ramón Jordi: Gracias por vuestros ánimos y vuestros comentarios. Son un soplo de aire fresco,y "gasolina" para el alma, os lo aseguro
ResponderEliminar¿Habéis visto la noticia insertada hoy domingo, día 1 de julio en nuestro Canal?
Esto pinta muy mal (para los malos, claro).Ahora más que nunca podemos decir que esto lo vamos a ganar si o si.
bss compañeros.
Mila.