viernes, 20 de julio de 2012

Caso Afinsa: El valor de un expolio (II) - 20.7.12





- II - 

Continuando donde lo dejamos ayer, he de confesar que una de las cosas que más me han intrigado durante estos seis años guarda relación con el contenido y alcance del documento presentado por Osoro&Asociados en los Juzgados, instando el concurso Afinsa. 

Y digo esto porque, en buena ley,  se necesitarían argumentos y pruebas muy sólidos y muy bien "armados", para instar un concurso de acreedores que ha llevado a la quiebra  a una multinacional que, escasas semanas antes de la intervención, de haber aceptado la oferta hecha por Citibank para salir a Bolsa y gracias a la imponente capitalización bursátil resultante de dicha operación, habría consolidado el puesto que ya ocupaba entre las 50 empresas españolas más importantes de España. Por delante, incluso, de la propia RENFE. (Tras llevar a cabo la correspondiente “due dilligence”, preceptiva en este tipo de operaciones, la corporación norteamericana cifró el valor de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. en la nada despreciable cantidad de 1.472 millones de euros). 

Como digo, cabría esperar un extenso documento cuyo demoledor contenido evidenciase que la compañía denunciada era merecedora, efectivamente, de entrar en Concurso de Acreedores por insolvente.

Pues bien, cual no habrá sido mi sorpresa al comprobar que en la sentencia el juez "acota", perfectamente, los detalles de la "enjundia" y alcance del documento en cuestión, en frases como las destacadas en rojo, más abajo insertadas, de las que se deducen cosas muy interesantes. 

A saber, y entre otras:

a) que el escrito presentado por los minutantes abarcaba la friolera de once páginas. (Teniendo en cuenta que los honorarios solicitados son "grosso modo" de once milloncejos de euros de nada, estaríamos ante un valor otorgado al documento que ya lo quisiera para sí el Códice Calixtino). ¿O no?

b) que el "soporte documental" en el que basaron la denuncia provenía de fuentes tan "sólidas, acreditadas y fiables" como lo son (y cito textualmente): "noticias de prensa de diarios digitales de contenidos publicados e impresos el día 10.5.2006, así como la impresión digital de las variaciones de precios de cotización de entidades participadas por Afinsa y los datos de Registro Mercantil de la demandada obtenidos por medios digitales el 10.5.2006; todo lo cual pone de manifiesto el sencillo acceso a los documentos aportados como sustento de la solicitud concursal.  

Llama la atención igualmente la celeridad y despabile de los minutantes ya que, tal y como señala el Magistrado, los letrados minutantes elaboraron una solicitud de declaración concursal de 11 folios para su presentación a las 9:10 horas del día 10.5.2006 que ya incorporaba "noticias de prensa de diarios digitales de contenidos publicados e impresos el día 10.5.2006" (...) y los datos de Registro Mercantil de la demandada obtenidos por medios digitales el 10.5.2006¡Pero qué aguilillas, ¿no?!

c) Que si bien el concurso se insta en nombre de unos pequeños, menores de edad, cuyos contratos alcanzaban la friolera de 720 euros, y que no habían vencido a fecha de la intervención, con lo cual no se los debería haber considerado acreedores "estricto sensu",  tenemos que su papi, citado como don  Sergio en el documento, tenía a su vez contratos suscritos por otra cantidad mucho más mollar que, sin embargo, no mereció que el concurso fuese instado a su nombre, por los "minutantes", que decidieron hacerlo en el de los pequeñines, hijos del arrojado D. Sergio, cuya identidad, como menores de edad, naturalmente está más que salvaguardada. 



Qué interesante, ¿verdad? 

En cuanto al resto de lo recogido en la sentencia, que refleja que Osorio y Asociados, a tenor de la cantidad de folios redactados y presentados,  "se lo han currado" de lo lindo, veamos con más detalle lo que dice su señoría Don Francisco Javier Vaquer Martín,  con respecto a las  peticiones dinerarias de los "minutantes".

Nota previa: (Suponemos que la alusión a "la extensa documental unida a la demanda", obedecerá a un toque de coña marinera del Magistrado.)

Vamos al lío.

"QUINTO.- Examen de las actuaciones desarrolladas por los Letrados minutantes.

A.- Si el criterio cuantificador de los honorarios que contra la masa deben ser satisfechos requiere acudir a los reales trabajos desplegados por los Letrados, su duración, complejidad, esfuerzo y dedicación exigida, como primero de los elementos ponderadores resulta en la presente causa que producida la intervención de Afinsa por decisión del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional en la mañana del día 9.5.2006, los letrados minutantes elaboraron una solicitud de declaración concursal de 11 folios para su presentación a las 9:10 horas del día 10.5.2006; de lo que puede concluirse que la labor de estudio, examen, elaboración y formación de la solicitud no fue larga, intensa, duradera y compleja, como lo confirma el hecho de que el fundamento de derecho referido al presupuesto objetivo diga de modo telegráfico y sucinto y textualmente:

B.- Resulta igualmente que la extensa documental unida a la demanda se refiere en su mayoría a la acreditación de la legitimación activa de los acreedores instantes del concurso, así como a la impresión de noticias de prensa de diarios digitales de contenidos publicados e impresos el día 10.5.2006,así como la impresión digital de las variaciones de precios de cotización de entidades participadas por Afinsa y los datos de Registro Mercantil de la demandada obtenidos por medios digitales el 10.5.2006; todo lo cual pone de manifiesto el sencillo acceso a los documentos aportados como sustento de la solicitud concursal.


C.- Un tercer elemento ponderador de la labor desplegada por los Letrados intervinientes exige atender al interés económico desplegado por los acreedores instantes respecto a la masa pasiva, así como a la presencia de otras partes en la misma posición procesal de los Letrados instantes.

En tal sentido resulta de las actuaciones que D. Sergio era titular de un crédito por importe de 10.085,13.-# y que sus hijos menores Juan Miguel y Gonzalo eran titulares -cada uno de ellos- de un crédito por importe de 720.-#; resultando igualmente de lo actuado que coincidiendo con los primeros instantes fueron presentadas con posterioridad numerosas solicitudes de declaración de concurso necesario con intereses económicos muy superiores que resultaron admitidas a trámite y acumuladas a la primera; señalando el Auto del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 10.4.2012 [Roj: ATS 3317/2012] tanto para los parámetros analizados como los expuestos anteriormente que "... en fase de impugnación de honorarios por excesivos, no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluidaen la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales ...".

Por ello, sin perjuicio de la reclamación dineraria que ostenten los profesionales intervinientes para reclamar los honorarios pactados o determinados de otro modo, la justa ponderación de los honorarios que deben incluirse como crédito contra la masa deberán atender a tales elementos señalados por el Alto Tribunal en tanto en cuanto hayan resultado útiles y necesarios para la consecución de la declaración concursal.    


D.- Continuando con el examen de las concretas actuaciones desplegadas por los Letrados minutantes con anterioridad al acto de la vista resulta que los mismos se redujeron: 

1.- la presentación de escrito de solicitud de aclaración del auto por que se admitía a trámite su solicitud de concurso necesario, de tres folios de extensión, solicitando que se aclarase que los acreedores asistidos por los minutantes son los primeros instantes a los efectos del privilegio del art. 91.6 L.Co. [- actual art. 91.7 L.Co.-], que fue desestimado en su integridad por Auto de 20.6.2006; 2.- escrito de 25.5.2006, de dos folios de extensión, solicitando se diera traslado parcial de copias de la solicitud de concurso de Dña. Teodora que lo fueron de modo defectuoso;

3.- escrito de 31.5.2006, de 4 folios de extensión, formulando alegaciones respecto al carácter vencido de los créditos de los defendidos; 4.- escrito de alegaciones respecto a la solicitud de práctica de prueba anticipada solicitada por la instante Dña. Teodora ; 5.- escrito de 7.6.2006, de dos folios de extensión, por el que se hacían alegaciones a solicitud de aclaración formulada por Dña. Teodora respecto al Auto por el que se admitía a trámite la solicitud concursal de Dña. Teodora ; 6.- escrito de 8.6.2006 por el que se daba cumplimiento al requerimiento de subsanación de copias de su escrito de solicitud inicial; 7.- escrito de 16.6.2006, de cinco folios de extensión, por el que se solicita aclaración del Auto de 9.6.2006 en relación con la personación y posición procesal adoptada por el Administrador judicial en relación con la solicitud de declaración de concurso, lo que fue desestimado por Auto de este Tribunal de 26.6.2006 ; 8.- escrito de 3 folios por el que se solicita la entrega de copia de documento aportado por el Administrador concursal; 9.- escrito de manifestaciones de 21.6.2006 por el que se realizaban alegaciones sobre aquel contenido documental; 10.- recurso de reposición contra la Providencia de 14.6.2006 por el que se disponía por el Tribunal el emplazamiento de la deudora Afinsa a través de sus administradores sociales; 11.- recurso de reposición, de 12 folios de extensión, contra el Auto de 20.6.2006 por el que -como antes se indicó- se desestimaba la solicitud de aclaración del auto de admisión a trámite de la solicitud concursal; 12.- comparecencia personal de D. Juan Miguel en el Juzgado para recoger el soporte digital de la oposición y documentos formulada por los administradores sociales de Afinsa; 13.- nuevo recurso de reposición, de 6 folios de extensión, contra el Auto de 26.6.2006 por el que se desestimaba la aclaración solicitada contra el Auto de 9.6.2006; y 14.- escrito de los Letrados minutantes por el que asumen la asistencia Letrada de nuevos acreedores en la persona de Dña. Dolores Casasola Torres".

(Continuará).

NOTA: Siguiendo con la política de respeto a la libertad de expresión, y también al derecho al honor, Canal Afinsa publicará comentarios que lleguen sobre esta segunda entrada, siempre que no igualen -ni superen- a los enviados al comentario de ayer, algunos de los cuales, si otorgásemos significado a algunos símbolos, podrían traducirse, a modo de epítetos,  en algo así como.... ¡¡!!!***¿?)=""^`!!!`**)((//&¡¡¡&**%%&¡¡¡¡

Me entendéis, ¿verdad? 

Saludos y buen día para todos.
Mila.









4 comentarios:

  1. 直譯: 但是什麼偉大的妓女的孩子 !

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  2. ¡Ole, ole, ole! ¡Chocolates NOGUEROLES!

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  3. Acabo de poner en el traductor de Google lo que escribe el primer anónimo, he soltado una carcajada, y añado: Tienes razón! Pablo

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  4. אם לא בנו שני של הזונה הגדולה, גנבים, נוער במצוקה, אגודה זו תהיה הוגנת.

    Lo siento, pero no puedo guardar las formas cuando observo y veo que hay tanta basura e inmundicia en esta sociedad.

    Me gustaría ser niño de nuevo para creer que con una varita mágica mi hada madrina pudiera convertir en cerdos a los que realmente nacieron contra natura y la naturaleza les dio forma humana.

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