viernes, 19 de junio de 2015

Bueno: esto se ha caido. (Si es que alguna vez se mantuvo en pie)

De verdad, y dicho sea con todos los respetos, yo no sé qué va a acreditar el Fiscal cuando tenga que armar el escrito de acusación, contra los procesados por el "Caso Afinsa".



Si  el delito de estafa piramidal se ha caído de rondón, si el delito por administración desleal sencillamente no se da, porque dos únicos propietarios de la compañía no se pueden administrar deslealmente el uno al otro; si delitos contra la Hacienda pública tampoco existían, poque Afinsa estaba al corriente de todos sus pagos hasta que llegó Grávalos y dejó de pagar a la Seguridad Social y a Hacienda, y después Pedraz, paralizó la actividad, si el delito de falsedad documental tampoco se da y el de insolvencia punible, menos, porque deviene de todo lo antedicho y porque lo dice la propia Maria Teresa Yabar: "Si la actividad de Afinsa fuera mercantil (que lo es, señora, que lo es), la contabilidad sería perfecta",  y si, además, entra en juego la figura de la prescripción de delitos,  decidme vosotros qué acusaciones: A,B,C y D, puede citar la Fiscalía, en su escrito de acusación, para llevar esto a Sala.

Aquí es donde toman cuerpo las palabritas de la última sentencia de la Audiencia Nacional "a pesar de la endeblez de algunos indicios..::". No tienen absolutamente nada, salvo un marrón colosal, que les va a costar una pila de millones, porque algunos no vamos a parar hasta que, por vía de Justicia, recuperemos todo lo que nos han robado.

¿Sabéis lo que más me jolesta de todo esto? Que por la insana dilación de esta justicia española llena de jueces "pasmaos", que prolongan, prolongan, prolongan y vuelven a prolongar los procedimientos, finalmente parezca que los "presuntos delitos" ya no se pueden condenar, porque han prescrito.

¡¡Y un cuerno!! No es que "hayan prescrito" -que también, jurídicamente hablando- ¡¡¡¡¡es que nunca han existido, y ellos lo sabían desde el principio!!!!!

¡¡De verdad, qué país!!

Por cierto: La famosa figura jurídica "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo), es la que tenían que haber aplicado los eminentes magistrados de la Audiencia Nacional, los del "puzzle" que no tienen medios para entrar al fondo de la cuestión (¡¡manda huevos,  que diría Trillo!!), y haber cerrado el caso allí mismo.

¿O no?

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La Audiencia absuelve a los Ruiz-Mateos en el caso Finamerco
El tribunal entiende que "no se ha podido acreditar fehacientemente" que cometieran insolvencia punible, así como que los delitos que se imputaban ya han prescrito.
E. P., MADRID | ACTUALIZADO 20.05.2015 - 09:00
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Imagen del edificio de oficinas de Garvey, dentro del complejo bodeguero Bellavista en la antigua circunvalación. / Manuel Aranda
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cinco hijos del fundador de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, y a un sobrino, del delito de insolvencia punible y otros como asociación ilícita para delinquir, delito continuado de alzamiento de bienes, de falsedad de documentos mercantiles y societario, al haber prescrito todos ellos, en el conocido como caso Finamerco. 
En concreto, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo, Alfonso, Zoilo, Álvaro y Francisco Javier Ruiz Mateos, cinco de los trece hijos que tiene el empresario jerezano, así como a su sobrino Zoilo Pazos Jiménez. A los seis familiares de Ruiz-Mateos se suman además otros cinco procesados, María Ángeles Gil Pérez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras, que también han sido absueltos. 
Los magistrados de la Sala han aplicado el principio jurídico de ‘in dubio pro reo’ (“ante la duda, a favor del reo”) para exonerar a los once imputados en la causa enjuiciada en la Audiencia Provincial en el caso del delito de insolvencia punible. 
Igualmente, el tribunal ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria. 
En su escrito de calificación, el Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los procesados. Sin embargo, según los magistrados, no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía. 
Dicho tipo penal, según argumentó el fiscal del caso durante la vista oral y según su propio informe de calificación, se establece por la concatenación de la ejecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas,  consistentes en lograr la despatrimonialización de sociedad compradora, a fin de no hacer frente a las obligaciones mercantiles contraídas por contrato. 
La Fiscalía y la acusación particular entendían que ese ‘modus operandi’ había sido el llevado a cabo por los imputados. Sin embargo, tras la celebración de la vista oral con la correspondiente práctica de pruebas testificales y documentales, el tribunal aplica la figura jurídica del ‘in dubio pro reo’ para emitir el fallo de absolución. 
  Entre otros fundamentos jurídicos y respecto de la acusación directa sobre los once procesados como “autores directos”, el tribunal entiende que no es posible “construir su autoría ante una posible participación y colaboración necesaria”, pues “la multiplicidad de intervinientes y disparidad de fechas” en los hechos enjuiciados “impide dar por acreditado el elemento subjetivo propio del delito de insolvencia punible”, que constituía la principal acusación. 
Respecto del delito de alzamiento de bienes, la Sala argumenta que existen “serias y fundadas dudas” de su comisión y que, en todo caso, y junto con los otros tres delitos atribuidos a los procesados por parte de la acusación particular (asociación ilícita para delinquir, delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y un delito societario continuado) se considera prescrito. 
El tribunal recuerda que, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, estos cuatro delitos prescriben a los cinco años. Tras analizar detenidamente los razonamientos jurídicos de la resolución, el tribunal ha acordado aplicar dicho artículo. 
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación. 
Finamerco compró Bodegas Garvey a Grapesherry por un importe de 650 millones de pesetas (3,9 millones euros), de los que en el acto de compra se pagaron 50 millones (unos 300.500 euros), dejándose a deber el resto, 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros).

Y como siempre, nuestro compañero Juan Pedro, informándo como Dios manda.
¿Por qué no habrás estudiado Derecho, compi?


Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-12-2013, nº 949/2013, delito de lesiones: desde que acontecieron los hechos, se denunciaron y se dictó sentencia pasaron 4 años y once meses. Se aplica la atenuante como muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-12-2013, nº 890/2013; delito de apropiación indebida: el procedimiento duró más de diez años; se aplicó la atenuante muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 18-11-2013, nº 907/2013; delito de asesinato en grado de tentativa: el procedimiento penal duró dos años y once meses, instruyéndose el sumario tres años y medio después de haber acontecido los hechos; se aplica la atenuante simple y se menciona que puede alegarse dicha atenuante en fase de apelación aunque no hubiese sido defendida en la primera instancia[38].
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 27-9-2012, nº 765/2012; delito de estafa: el proceso estuvo parado durante su tramitación dos años, pero se valoró también que parte de dichos retrasos fueron debidos a una situación de rebeldía del acusado; se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas, no así la muy cualificada pues parte de los retrasos fueron debidos a la conducta procesal de acusado.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-6-2012, nº 541/2012; tentativa de asesinato: el proceso se inició en el año 2004 y tardó más de seis años en celebrarse el juicio y dictarse la sentencia; se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 25-6-2012, nº 546/2012; delito agravado de lesiones: transcurrieron unos tres años desde que se ha practicado el grueso de la instrucción hasta la conclusión del sumario, que se perdieron en resolver recursos sobre qué personas debían de ser finalmente imputadas y no en labores propias de averiguación de los hechos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-6-2012, nº 521/2012; delito contra la salud pública: no dice cuánto duró el proceso, 25 Tomos de instrucción y cuatro Tomos del Rollo de la Audiencia; valoración como atenuante ordinaria de las dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 13-6-2012, nº 488/2012; delito de depósito de artefactos incendiarios: los acusados fueron detenidos el 16 de octubre de 2007 pero el sumario no fue incoado hasta el 1 de abril de 2009; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 12-6-2012, nº 484/2012; delito contra la salud pública: el proceso duró más de cinco años contados hasta el dicado de sentencia de primera instancia sin que fuese una causa compleja; se aplica la atenuante muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 6-6-2012, nº 428/2012; delitos de administración desleal y de apropiación indebida: desde la presentación de la querella hasta que se dicta sentencia transcurrieron 828 días no consecutivos de inactividad procesal, es decir, dos años y cuatro meses aproximadamente; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 25-5-2012, nº 440/2012; delitos de estafa, de insolvencia punible y alzamiento de bienes: el retraso de toda la causa es de casi dos años sin que se pueda hablar de una instrucción compleja; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-4-2012, nº 326/2012; delito continuado de abusos sexuales: los hechos denunciados se sitúan en el año 2003, fueron relatados en el 2007 y enjuiciados en el año 2011; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 3-4-2012, nº 249/2012; delito contra la salud pública: se tarda más de un año en dar curso al recurso de segunda instancia en este caso el de casación; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-11-2011, nº 1264/2011; delito contra la salud pública: ante unos hechos no complejos, la causa ha tenido una duración en la instancia de algo más de tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 27-10-2011, nº 1105/2011; delito continuado de abusos sexuales: el transcurso de dos años y medio en dar cumplimiento a lo interesado por el Ministerio Fiscal y el subsiguiente cambio de procedimiento supera sin lugar a dudas lo que puede considerarse como un plazo razonable; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-10-2011, nº 1079/2011; delito contra la salud pública: un retraso de más de cuatro años, desde el día en que acaecieron los hechos hasta la celebración del juicio, que no se justifica en modo alguno ante la extrema sencillez procesal del procedimiento; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 18-10-2011, nº 1108/2011; delito contra la salud pública: la causa sufrió un retraso de dos años y cuatro meses entre que se envió el procedimiento al Juzgado de lo Penal y su enjuiciamiento definitivo; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 11-10-2011, nº 1058/2011; delito contra la salud pública: la instrucción se dilató durante cuatro años cuando lo esencial de la misma se había efectuado durante el primer año, si bien había que valorar la complejidad de la cusa pues entre otras circunstancias se refería a más de siete imputados; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-10-2011, nº 987/2011; delito de estafa: la instrucción hasta que el Ministerio Fiscal no presentó su escrito de acusación se dilató por cinco años, si bien tres de ellos fueron empleados en tareas de investigación efectiva; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-9-2011, nº 982/2011; delitos de estafa procesal en grado de tentativa y de acusación y denuncia falsa: la causa ha tardado en tramitarse y juzgarse ocho años y doscientos quince días; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-9-2011, nº 988/2011; delitos de falsificación de moneda y falsedad de documento oficial: se valora un plazo de diez años de duración del proceso. Este plazo comenzó al suceder los hechos, prosiguió con la celebración del juicio oral, continuó con una sentencia casacional que obligó a repetir el juicio, terminando dicha cuenta con el dictado de la presente sentencia casacional y todo ello sin que la causa fuese compleja; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 29-6-2011, nº 908/2011; delito contra la salud pública: la instrucción duró cinco años contados desde las diligencias policiales hasta la presentación del escrito de acusación por el fiscal; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.T
ribunal Supremo Sala 2ª, S 16-6-2011, nº 601/2011; delito contra la salud pública: la causa ha tardado en examinarse tres años siendo muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.Tribunal Supremo Sala 2ª, S 14-6-2011, nº 732/2011; delito de lesiones: la causa tardó en tramitarse desde su incoación hasta el dictado de sentencia ocho años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 9-6-2011, nº 531/2011; delito contra la salud pública: la causa tardó un año y nueve meses entre la fase intermedia y la celebración del juicio; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-5-2011, nº 391/2011; delito de falsedad en documento oficial: desde la presentación de la querella hasta la sentencia que puso fin al proceso en la instancia, transcurrieron más de siete años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-4-2011, nº 449/2011; delitos de estafa e intrusismo: las actuaciones han tardado en enjuiciarse casi seis años desde la incoación de las mismas, aunque parte de los retrasos se debieron a la complejidad de la causa y a la ausencia de uno de los acusados; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 14-4-2011, nº 275/2011; delitos de robo, de uso de vehículo a motor, contra la seguridad del tráfico, de resistencia y falta de lesiones: la vista oral desde que se citó por primera vez a las partes se fue suspendiendo y por ende retrasando durante dos años y seis meses; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 31-3-2011, nº 301/2011; delitos de homicidio imprudente y lesiones: desde la incoación de la causa por el Tribunal del jurado hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron cuatro años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 22-3-2011, nº 203/2011; delitos contra la Hacienda Pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron nueve años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-3-2011, nº 184/2011; delito contra la salud pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-3-2011, nº 175/2011; delito contra la salud pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-2-2011, nº 95/2011; delito de estafa: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron siete años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 23-2-2011, nº 77/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante cinco años en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-2-2011, nº 123/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante cinco años en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-2-2011, nº 61/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante un año y seis meses en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 8-2-2011, nº 80/2011; delito contra la integridad moral y una falta de lesiones: desde se produjeron los hechos y se expresó la voluntad de denunciar por parte del perjudicado, hasta que se dicta la providencia que ordena seguir el procedimiento contra los dos agentes de policía, habían transcurrido mucho más de seis meses sin que el procedimiento se hubiera seguido contra los policías posteriormente acusados, y sin que pueda hablarse de vinculación con el delito ya que, respecto a este, no se siguió el procedimiento contra los policías hasta dos años y cuatro meses después de acaecidos los hechos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-2-2011, nº 71/2011; delitos de pertenencia y colaboración con banda armada: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron seis años, valorándose también que cuando se sentencian habían pasado más de ocho años desde que ocurrieron los hechos; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-12-2010, nº 1113/2010; delito de apropiación indebida: los hechos se enjuiciaron más de siete años después de haberse cometido; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-11-2010, nº 1048/2010; delitos de cohecho, tráfico de influencias, revelación de secretos y contra la propiedad industrial: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años y cuatro meses pero la causa era muy voluminosa y compleja; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-11-2010, nº 1033/2010; delitos de tentativa de homicidio y lesiones: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron siete años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 12-11-2010, nº 993/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró año y medio, aunque los hechos habían sucedido nueve años antes de comenzarse a instruir el procedimiento abreviado y tenía una tramitación muy simple; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-11-2010, nº 1042/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró un año y un mes y tenía una tramitación muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-11-2010, nº 927/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró cuatro años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 2-11-2010, nº 957/2010; delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con un delito de detención ilegal: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró seis años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 29-10-2010, nº 947/2010; delito contra la salud pública: la causa duró desde su incoación hasta el dictado de sentencia casi cinco años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 7-6-2010, nº 563/2010; delito contra la salud pública: la causa estuvo paralizada durante ocho meses durante su tramitación, y ésta era muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.Tribunal Supremo Sala 2ª, S 2-6-2010, nº 590/2010; delitos continuados de estafa y falsedad: la causa duró desde su incoación hasta el dictado de sentencia siete años; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 1-6-2010, nº 522/2010; delito de estafa: se valora que pasaron casi cuatro años desde que se interpone la denuncia hasta que se cita por primera vez al imputado así como que la causa tenía una tramitación sencilla; se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-3-2010, nº 269/2010; delito contra la salud pública: se estima que cinco años de tramitación desde la incoación del procedimiento hasta el dictado de sentencia para una causa que no revestía esencial dificultad son excesivos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-3-2010, nº 271/2010; delito de apropiación indebida: se valora como dilación injustificada el excesivo periodo transcurrido entre la celebración del juicio oral hasta el dictado de la sentencia (un año y dos meses) y su notificación a las partes (dos meses más tarde); se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-2-2010, nº 91/2010; delitos de administración social fraudulenta y apropiación indebida: si bien existieron en la causa un gran número de recursos de las partes que dilataron el proceso, se aprecia como excesivo que la misma durase siete años desde su incoación hasta el dictado de sentencia; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 1-2-2010, nº 235/2010; delitos contra la salud pública, amenazas y tenencia ilícita de armas: los actos alegatorios y de calificación se extendieron de forma injustificada durante año y medio; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 9-12-2009, nº 1324/2009; delitos de daños dolosos y contra la seguridad del tráfico: se tardó seis meses en dictar sentencia desde la celebración de la vista oral; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 23-11-2009, nº 1199/2009; delito contra la salud pública: para un enjuiciamiento de tan escasa complejidad como el que nos ocupa, se ha tardado más de tres años en concluir la causa, dándose, además, la particularidad de que, acabada la vista, ha habido una dilación de más de diez meses en dictar la correspondiente sentencia; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.



11 comentarios:

  1. Pues yo creo que la razón fundamental de que todo esto se esté eternizando tanto es que, como ellos saben desde el principio (o casi) que no había base suficiente para condenar a los directivos (recordemos el "No tenemos nada! No tenemos nada! Busca algo!", más o menos, de Pedraz a uno de los fiscales), están dejando pasar el tiempo para decir que "los delitos de los que se acusaban han prescrito". Y se quedarán tan anchos. Malditos sean por el sufrimiento que han causado injustamente a tantos. A ver qué pasa después. Saludos. Pablo

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  2. K podemos esperar de la justicia cuando los primeros que tendrían k estar en la cárcel son los juezes? Pues no es extraño k nosotros tengamos los ánimos por el suelo porque con la justicia hemos topao .Así k no se de donde vamos a sacar mas paciencia.

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  3. "¿Sabéis lo que más me jolesta de todo esto? Que por la insana dilación de esta justicia española llena de jueces "pasmaos", que prolongan, prolongan, prolongan y vuelven a prolongar los procedimientos, …."

    No, Mila, no. Los adulteran cómo si de vulgares prostitutas se tratase. La traducción correcta no es "pasmao". Es sencillamente CORRUPTO. Venden su situación y conocimiento al mejor postor.
    Esto son los jueces elegidos para deshonra de una profesión que cada vez está más corrompida.

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  4. Todos esos casos que pone Juan Pedro en el que se aplica el atenuante simple no supera los 5 millones de Euros.En importancia economica minudencias en comparacion con Afinsa , en importancia de supuesta delicuencia penal todos juntos(como los de salud publica y seguridad vial, etc) superan a nuestro caso. O sea que se mueven pior el movil del dinero .Y yo que se , pues idiota ,si haces la vista gorda con todo esto ,no me jodas y bloquees el caso para toda la eternidad.
    -p-p-p-
    El otro dia leí en el diccionario Espasa Calpe sobre la palabra filatelia Que algunos coleccionistas empresariales especulaban creando sellos imperfectos ,sellos hipervalorados con supuesto valor histórico con objetos de que alcanzaran gran valor y que el resto de coleccionistas difundían y boicoteaban a estos últimos y que yo sepa no ha habido denuncia por partes de otros coleccionistas.

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  5. Vaquer sentenció que Afinsa estaba en quiebra, no por ser financiera, sino, porque reconociendo ya, que era Mercantil, no había Provisionado.
    Esto es mentira, si lo hizo, pero además al partir de que es, era, mercantil, Estebaranz, nos dejo claro ayer que no tenia que haberlo hecho.

    Esa sentencia de Vaquer, ese sinsentido, esa excrecencia de sentencia, fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    El resultado de ese recurso puede ser de vital importancia, por lo ecuánime que viene siendo esa instancia. Es muy importante que esa sentencia salga cuanto antes.

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  6. Bueno y a que esperan para arreglar el asunto? Es que van a esperar a que les llegue la mierda a las orejas?

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  7. Tenéis razón.Pero se ponen las orejeras y no escuchan ,cuando se las quiten puede ser tarde. No se si Dios les perdona, yo no.

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  8. Una pregunta'' estoy completaente seguro que nadie se ha leido todo este testamento, por dios, si lo tengo que leer, se me reblandece la sesera, mila , resumidito y Mas mascao :-) :-) :-)

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    1. Mira tú con la tontería. Y después te lo doy a comer con la cucharita pequeña de mi nieta Martina.

      Anda que...

      Algunas veces no sé de qué vais, a pesar de los :-) :-) ;-)

      ....

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  9. Vamos de lo que vamos,osea con la realidad por mucho que digan unos y otros la ruta esta marcada, ellos no van a dar el brazo a torcer, y nunca un juez puesto por el poder va a morder la mano que le da de comer , pero vosotros erre que erre

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  10. Manuela
    Tiene razón Milá.La culpa en gran parte es nuestra,si se nos viera en masa, en todos los actos reivindicando el atraco del que hemos sido objeto,posiblemente no les sería sería tan fácil taparlo.
    Claro juegan con la gran ventaja,en gran medida los afectados se componen de gente mayor y con pocos recursos ,para desplazarse con total libertad.

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